El liberalismo, entendiendo por tal la
ideología que ampara y auspicia la revolución francesa y que llega, más o menos
intacta, hasta nuestros días, siempre ha desconfiado del Estado. El gran
leviatán hobbesiano era motivo de temor, por el poder omnímodo que podía
alcanzar sobre los bienes y las vidas de las personas. Para limitarlo se
crearon dos mecanismos: la separación de poderes y los derechos fundamentales. Estos
derechos nacen como una herramienta política, que no tiene ninguna relevancia
en las relaciones entre particulares.
Es ya en el siglo XX cuando se empieza a
percibir que con eso no basta. Los particulares también pueden vulnerar derechos
fundamentales, sobre todo cuando comienzan a entenderse en un sentido más
amplio. Tomemos por ejemplo el derecho a la igualdad. Concebida en un principio
como igualdad ante la ley de todos los hombres blancos y que no realizaran un
trabajo servil, fue ampliándose hasta el concepto actual de no discriminación. La
igualdad entendida de esta manera se extiende, por ejemplo, hasta el mundo del
trabajo, prohibiéndose algo que en principio está dentro de la libertad de
empresa: la discriminación salarial o en ascensos. Y no es el único sitio donde
aparece.
¿A qué viene todo esto? A una cadena de
tuits de @La_Muerta_Viva donde se denunciaba el caso de una chica
transgénero que había intentado comprar un vestido en El Corte Inglés. Las dependientas
se negaron a vendérselo, en un gesto ridículo y anti-comercial, porque “esa
ropa es de mujer”. Se echó a llorar de impotencia ante tan vergonzosa restricción. Al final el asunto se resolvió en que no le vendieron el
vestido y ella, junto con otras clientas, puso una hoja de reclamaciones.
Pero el hecho es que la conducta no sólo
es merecedora de una hoja de reclamaciones, sino que es delito. Esta expansión
de los derechos fundamentales al mundo de la empresa privada se muestra también
en que se tipifican como delito actos de discriminación entre particulares. Así,
el artículo 512 CPE castiga a los particulares que, en el ejercicio de
actividades profesionales o empresariales, le denieguen a una persona por
razones discriminatorias (ideología, religión, etnicidad, sexo, orientación
sexual, etc.) una prestación a la que tenga derecho. La pena no es muy elevada
pero la perspectiva de un juicio, unos antecedentes penales y quedarte sin trabajo
por decisión judicial me parece bastante disuasoria.
Y no es letra muerta. En 2014 se confirmó en apelación una sentencia en la que se condenaba al portero de una
discoteca por no dejar pasar a dos chicas transgénero con excusas ridículas. Es
un caso análogo. Entrar en un local hostelero, igual que el que me vendan ropa
si puedo pagarla, forma parte de mis derechos como consumidor. Denegar injustificadamente
esos derechos es delito y, si sufres esa clase de comportamiento, puedes
denunciarlo si quieres.
Cuando se habla de estos temas siempre
hay un abogado de barra de bar que enarbola la sagrada bandera de la libertad
de empresa, encarnada en el derecho de admisión. “Pero ¿es que yo no tengo derecho
a admitir a quien quiera en mi local, hurr durr?”, suelen decir. Y lamento
decirte que no, no lo tienes. El derecho de admisión no está para eso, sino
para poder expulsar a clientes violentos o problemáticos. Así, el artículo 24.2 de la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid prohíbe expresamente que se haga de este derecho un uso arbitrario o
discriminatorio.
Así que sí: por suerte nadie puede
prohibir que en su local entren homosexuales, negarse a servir a personas
transgénero o expulsar a gente no blanca. Por supuesto que estas cosas pasan
(los tuits en los que se basa esta entrada son un ejemplo), pero no son
legales. Existen algunos medios para reaccionar. Que sean limitados no impide
conocerlos y, en su caso, usarlos. Lo lamento, amigo facha propietario de un
restaurante, pero tu libertad de empresa no llega hasta aquí. La diversidad
existe, se cuela por todas partes y no puedes evitarlo.
Por suerte.
Sobre el derecho de admisión: En Cantabria al menos no tenemos regulación regional, así que nos acogemos al 59.1.e) del Real Decreto 2816/1982, de 27 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos y Actividades Recreativas, que establece que el público tiene prohibido “entrar en el recinto o local sin cumplir los requisitos a los que la Empresa tuviese condicionado el derecho de admisión, a través de su publicidad o mediante carteles, bien visibles, colocados en los lugares de acceso, haciendo constar claramente tales requisitos”, incluyéndose todo tipo de establecimientos destinados al público.
ResponderEliminarEs cierto que, por lo menos a la luz del tenor literal de esa regulación, la empresa podría discriminar. Pero aquí veo dos cosas:
Eliminar1.- Si el empresario, como es normal, cuelga carteles condicionando el derecho de admisión a requisitos generales de buen comportamiento, luego no puede discriminar a homosexuales o personas transgénero.
2.- Si el empresario decide colgar carteles prohibiendo la entrada a homosexuales o personas transgénero, por seguir con el ejemplo, no creo que duraran mucho ahí. El juez interpretaría el objetivo del derecho de admisión y probablemente llegara a la conclusión de que no se puede usar para discriminar porque su objetivo no es ése.