martes, 19 de enero de 2016

Cuando quien discrimina es un particular

El liberalismo, entendiendo por tal la ideología que ampara y auspicia la revolución francesa y que llega, más o menos intacta, hasta nuestros días, siempre ha desconfiado del Estado. El gran leviatán hobbesiano era motivo de temor, por el poder omnímodo que podía alcanzar sobre los bienes y las vidas de las personas. Para limitarlo se crearon dos mecanismos: la separación de poderes y los derechos fundamentales. Estos derechos nacen como una herramienta política, que no tiene ninguna relevancia en las relaciones entre particulares.

Es ya en el siglo XX cuando se empieza a percibir que con eso no basta. Los particulares también pueden vulnerar derechos fundamentales, sobre todo cuando comienzan a entenderse en un sentido más amplio. Tomemos por ejemplo el derecho a la igualdad. Concebida en un principio como igualdad ante la ley de todos los hombres blancos y que no realizaran un trabajo servil, fue ampliándose hasta el concepto actual de no discriminación. La igualdad entendida de esta manera se extiende, por ejemplo, hasta el mundo del trabajo, prohibiéndose algo que en principio está dentro de la libertad de empresa: la discriminación salarial o en ascensos. Y no es el único sitio donde aparece.

¿A qué viene todo esto? A una cadena de tuits de @La_Muerta_Viva donde se denunciaba el caso de una chica transgénero que había intentado comprar un vestido en El Corte Inglés. Las dependientas se negaron a vendérselo, en un gesto ridículo y anti-comercial, porque “esa ropa es de mujer”. Se echó a llorar de impotencia ante tan vergonzosa restricción. Al final el asunto se resolvió en que no le vendieron el vestido y ella, junto con otras clientas, puso una hoja de reclamaciones. 

Pero el hecho es que la conducta no sólo es merecedora de una hoja de reclamaciones, sino que es delito. Esta expansión de los derechos fundamentales al mundo de la empresa privada se muestra también en que se tipifican como delito actos de discriminación entre particulares. Así, el artículo 512 CPE castiga a los particulares que, en el ejercicio de actividades profesionales o empresariales, le denieguen a una persona por razones discriminatorias (ideología, religión, etnicidad, sexo, orientación sexual, etc.) una prestación a la que tenga derecho. La pena no es muy elevada pero la perspectiva de un juicio, unos antecedentes penales y quedarte sin trabajo por decisión judicial me parece bastante disuasoria.

Y no es letra muerta. En 2014 se confirmó en apelación una sentencia en la que se condenaba al portero de una discoteca por no dejar pasar a dos chicas transgénero con excusas ridículas. Es un caso análogo. Entrar en un local hostelero, igual que el que me vendan ropa si puedo pagarla, forma parte de mis derechos como consumidor. Denegar injustificadamente esos derechos es delito y, si sufres esa clase de comportamiento, puedes denunciarlo si quieres.

Cuando se habla de estos temas siempre hay un abogado de barra de bar que enarbola la sagrada bandera de la libertad de empresa, encarnada en el derecho de admisión. “Pero ¿es que yo no tengo derecho a admitir a quien quiera en mi local, hurr durr?”, suelen decir. Y lamento decirte que no, no lo tienes. El derecho de admisión no está para eso, sino para poder expulsar a clientes violentos o problemáticos. Así, el artículo 24.2 de la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid prohíbe expresamente que se haga de este derecho un uso arbitrario o discriminatorio.

Así que sí: por suerte nadie puede prohibir que en su local entren homosexuales, negarse a servir a personas transgénero o expulsar a gente no blanca. Por supuesto que estas cosas pasan (los tuits en los que se basa esta entrada son un ejemplo), pero no son legales. Existen algunos medios para reaccionar. Que sean limitados no impide conocerlos y, en su caso, usarlos. Lo lamento, amigo facha propietario de un restaurante, pero tu libertad de empresa no llega hasta aquí. La diversidad existe, se cuela por todas partes y no puedes evitarlo.


Por suerte.

2 comentarios:

  1. Sobre el derecho de admisión: En Cantabria al menos no tenemos regulación regional, así que nos acogemos al 59.1.e) del Real Decreto 2816/1982, de 27 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos y Actividades Recreativas, que establece que el público tiene prohibido “entrar en el recinto o local sin cumplir los requisitos a los que la Empresa tuviese condicionado el derecho de admisión, a través de su publicidad o mediante carteles, bien visibles, colocados en los lugares de acceso, haciendo constar claramente tales requisitos”, incluyéndose todo tipo de establecimientos destinados al público.

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    1. Es cierto que, por lo menos a la luz del tenor literal de esa regulación, la empresa podría discriminar. Pero aquí veo dos cosas:

      1.- Si el empresario, como es normal, cuelga carteles condicionando el derecho de admisión a requisitos generales de buen comportamiento, luego no puede discriminar a homosexuales o personas transgénero.

      2.- Si el empresario decide colgar carteles prohibiendo la entrada a homosexuales o personas transgénero, por seguir con el ejemplo, no creo que duraran mucho ahí. El juez interpretaría el objetivo del derecho de admisión y probablemente llegara a la conclusión de que no se puede usar para discriminar porque su objetivo no es ése.

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