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martes, 12 de mayo de 2015

Tríada de mordazas (y V): la reforma antiterrorista

Hemos analizado ya dos de las tres leyes que conforman la llamada Ley Mordaza. Le toca hoy el turno a la tercera, la Ley Orgánica 2/2015, por la que se reforma el Código Penal en materia de terrorismo. Es una ley presentada y tramitada precipitadamente, y que no ha tenido ni mucho menos la misma discusión prelegislativa que el resto de la reforma. De hecho, su origen no está en el Gobierno sino en el Grupo Parlamentario Popular, que la presentó unos días después de los atentados contra Charlie Hebdo.

En principio el Derecho penal (en realidad todo Derecho sancionador) tiene que castigar hechos. “El pensamiento no delinque”, es una de las máximas clásicas del Derecho penal. Además, no pueden castigarse cualesquiera hechos, sino sólo aquéllos que sean ataques graves a bienes jurídicos centrales en el ordenamiento. Lo contrario (castigar a alguien por ser de una determinada manera o por pertenecer a determinados grupos en vez de por atacar bienes jurídicos) se denomina “derecho penal de autor” y está prohibido en un Estado de derecho.

Hasta que apareció el concepto de “Derecho penal del enemigo”.

Se trata de una idea acuñada en los ’80 por un jurista alemán llamado Günther Jakobs, que pasó de criticarla a ser uno de sus más fervientes defensores. Esta idea separa entre los delincuentes “comunes” y aquellos que pueden destruir el ordenamiento jurídico. Los segundos pierden el derecho a ser tratados como personas, es decir, como fines en sí mismos; en consecuencia, sus derechos frente al Estado se reducen drásticamente.

No hay que decir que, excluidos los delitos de rebelión, sedición, etc., el Derecho penal del enemigo encuentra su sede en la legislación antiterrorista. De hecho, el artículo 55.2 de nuestra Constitución permite suspender algunos derechos fundamentales de los investigados por terrorismo. Este precepto ha amparado que los investigados por estos delitos puedan ser detenidos durante más tiempo e incomunicados y que las Fuerzas de Seguridad puedan entrar en su casa a detenerles sin que haya orden judicial.

Pues bien, es en este proceso donde se enmarca la reforma del Código Penal en materia de terrorismo, una modificación que endurece la ley aplicable a estos delitos en un momento en que España ya no hay un fenómeno de este tipo, en prevención de un supuesto y volátil yihadismo que amenaza a nuestras instituciones.

Pensemos así en cómo se refuerza la legislación que castiga al terrorista individual, es decir, al que no está integrado en una organización (figura que, diga lo que diga la propaganda del PP, lleva dos décadas existiendo) sino que actúa por su cuenta. Pensemos en el delito de autoadoctrinamiento, que tipifica el recibir adoctrinamiento o formación para atentar. Esto ya no es castigar un hecho, ni castigar la preparación de un hecho, es castigar actos muy anteriores, que no tienen ninguna relación con el bien jurídico que se supone que protege la legislación antiterrorista. Más aún cuando el delito se entiende cometido con la consulta habitual de páginas web de grupos terroristas o de documentos producidos por éstos.

Pero este delito de autoadoctrinamiento, con ser grave, no nos afecta tanto. El problema es la ampliación de lo que se considera terrorismo, hasta abarcar conductas que ni de lejos lo son. Así, los delitos graves de atentado (agredir a un policía con un palo) pasan a ser considerados terrorismo cuando tengan como objetivo “obligar a los poderes públicos a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo”. Por ejemplo, para tratar de impedir un desahucio legal o que se disuelva una manifestación. Esto implica una pena de 15 a 20 años si se llega a causar lesión y, además, que el sujeto pasa a estar considerado dentro de ese círculo de “enemigos” del que hablábamos antes, por lo que se le aplicaría toda la legislación procesal de excepción prevista para el terrorismo etarra.

No me preocupa tanto la redacción actual de estos preceptos del Código como las cosas a las que abre la puerta. De momento, sólo pueden ser considerados terrorismo los delitos graves (más de 5 años de prisión) que estén dentro del catálogo del artículo 573 CPE. Pero la represión avanza a pasitos. Cuando el PP gane las siguientes elecciones (algo que, me temo, va a pasar) veremos sin duda una pequeña revisión sin importancia de ese precepto para ampliar las conductas punibles. Y así, poco a poco, todo será terrorismo.


Durante cinco entradas he ido desgranando los aspectos más graves de la nueva ley mordaza, tanto en su vertiente administrativa como en la penal. Espero que os haya servido para informaros, formaros… y comprender la verdadera dimensión de lo que se nos viene encima. Ley Mordaza, en las mejores comisarías el 1 de julio de 2015.


[Addenda a 12/05/2015, 9:22] Cuelgo un podcast con una entrevista a Jacobo Dopico, catedrático de Derecho Penal, donde desmonta mucho mejor de lo que podría hacerlo yo los entresijos de esta ley.




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