Hemos analizado ya dos de las tres leyes
que conforman la llamada Ley Mordaza. Le toca hoy el turno a la tercera, la Ley Orgánica 2/2015, por la que se reforma el Código Penal en materia de
terrorismo. Es una ley presentada y tramitada precipitadamente, y que no ha
tenido ni mucho menos la misma discusión prelegislativa que el resto de la
reforma. De hecho, su origen no está en el Gobierno sino en el Grupo
Parlamentario Popular, que la presentó unos días después de los atentados
contra Charlie Hebdo.
En principio el Derecho penal (en
realidad todo Derecho sancionador) tiene que castigar hechos. “El pensamiento
no delinque”, es una de las máximas clásicas del Derecho penal. Además, no
pueden castigarse cualesquiera hechos, sino sólo aquéllos que sean ataques
graves a bienes jurídicos centrales en el ordenamiento. Lo contrario (castigar
a alguien por ser de una determinada manera o por pertenecer a determinados
grupos en vez de por atacar bienes jurídicos) se denomina “derecho penal de
autor” y está prohibido en un Estado de derecho.
Hasta que apareció el concepto de
“Derecho penal del enemigo”.
Se trata de una idea acuñada en los ’80
por un jurista alemán llamado Günther Jakobs, que pasó de criticarla a ser uno
de sus más fervientes defensores. Esta idea separa entre los delincuentes
“comunes” y aquellos que pueden destruir el ordenamiento jurídico. Los segundos
pierden el derecho a ser tratados como personas, es decir, como fines en sí
mismos; en consecuencia, sus derechos frente al Estado se reducen drásticamente.
No hay que decir que, excluidos los
delitos de rebelión, sedición, etc., el Derecho penal del enemigo encuentra su
sede en la legislación antiterrorista. De hecho, el artículo 55.2 de nuestra Constitución permite suspender algunos derechos fundamentales de los
investigados por terrorismo. Este precepto ha amparado que los investigados por
estos delitos puedan ser detenidos durante más tiempo e incomunicados y que las
Fuerzas de Seguridad puedan entrar en su casa a detenerles sin que haya orden
judicial.
Pues bien, es en este proceso donde se
enmarca la reforma del Código Penal en materia de terrorismo, una modificación
que endurece la ley aplicable a estos delitos en un momento en que España ya no
hay un fenómeno de este tipo, en prevención de un supuesto y volátil yihadismo
que amenaza a nuestras instituciones.
Pensemos así en cómo se refuerza la
legislación que castiga al terrorista individual, es decir, al que no está
integrado en una organización (figura que, diga lo que diga la propaganda del
PP, lleva dos décadas existiendo) sino que actúa por su cuenta. Pensemos en el
delito de autoadoctrinamiento, que tipifica el recibir adoctrinamiento o
formación para atentar. Esto ya no es castigar un hecho, ni castigar la
preparación de un hecho, es castigar actos muy anteriores, que no tienen
ninguna relación con el bien jurídico que se supone que protege la legislación
antiterrorista. Más aún cuando el delito se entiende cometido con la consulta
habitual de páginas web de grupos terroristas o de documentos producidos por éstos.
Pero este delito de autoadoctrinamiento,
con ser grave, no nos afecta tanto. El problema es la ampliación de lo que se
considera terrorismo, hasta abarcar conductas que ni de lejos lo son. Así, los
delitos graves de atentado (agredir a un policía con un palo) pasan a ser
considerados terrorismo cuando tengan como objetivo “obligar a los poderes
públicos a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo”. Por ejemplo, para
tratar de impedir un desahucio legal o que se disuelva una manifestación. Esto
implica una pena de 15 a 20 años si se llega a causar lesión y, además, que el
sujeto pasa a estar considerado dentro de ese círculo de “enemigos” del que
hablábamos antes, por lo que se le aplicaría toda la legislación procesal de
excepción prevista para el terrorismo etarra.
No me preocupa tanto la redacción actual
de estos preceptos del Código como las cosas a las que abre la puerta. De momento,
sólo pueden ser considerados terrorismo los delitos graves (más de 5 años de
prisión) que estén dentro del catálogo del artículo 573 CPE. Pero la represión
avanza a pasitos. Cuando el PP gane las siguientes elecciones (algo que, me temo,
va a pasar) veremos sin duda una pequeña revisión sin importancia de ese
precepto para ampliar las conductas punibles. Y así, poco a poco, todo será
terrorismo.
Durante cinco entradas he ido desgranando
los aspectos más graves de la nueva ley mordaza, tanto en su vertiente
administrativa como en la penal. Espero que os haya servido para informaros,
formaros… y comprender la verdadera dimensión de lo que se nos viene encima.
Ley Mordaza, en las mejores comisarías el 1 de julio de 2015.
[Addenda a 12/05/2015, 9:22] Cuelgo un podcast con una entrevista a Jacobo Dopico, catedrático de Derecho Penal, donde desmonta mucho mejor de lo que podría hacerlo yo los entresijos de esta ley.
[Addenda a 12/05/2015, 9:22] Cuelgo un podcast con una entrevista a Jacobo Dopico, catedrático de Derecho Penal, donde desmonta mucho mejor de lo que podría hacerlo yo los entresijos de esta ley.
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