Dicen que no hay nada más viejo que un
periódico de ayer, y la noticia de la liberación de Bárcenas tiene ya un par de
semanas, pero me resisto a que pase sin comentario. Luis Bárcenas, el ex
tesorero del PP e imputado por todo el tema de la contabilidad B, salió el otro
día de la cárcel. Y, como siempre que pasa cuando hay una noticia de alcance
jurídico, Twitter se llenó de expertos. Así que se me ha ocurrido que es un
buen momento para contar qué es la prisión provisional.
Normalmente cuando un procedimiento penal
se dirige contra alguien, se le respeta su libertad. Al fin y al cabo se trata
de una persona cuya inocencia se presume porque todavía no se ha probado nada
en contrario. La propia detención es, o debería ser, excepcional: si, como
suele ser el caso, el imputado está identificado, basta con citarle en su casa.
A veces se hace necesario limitar esa libertad mediante una fianza o una orden
de alejamiento, pero salvo esas medidas se le deja vivir su vida.
Y a veces no es así. Existen causas por
las cuales se puede encerrar a una persona que aún no está condenada. Los requisitos para la prisión provisional son:
1.- Que se esté investigando un delito con
una pena castigada con dos o más años de prisión, o con cualquier pena
privativa de libertad si el imputado tuviera antecedentes.
2.- Que aparezcan motivos para creer
responsable de ese hecho a la persona que va a sufrir la medida de prisión
provisional. Recordemos que este razonamiento debe darse en un momento en que
aún no se ha practicado la prueba, por lo que no puede ser más que una
sospecha. Este requisito y el anterior se denominan "apariencia de buen derecho" o, en latín, fumus boni iuris.
3.- Que se busque uno de estos cuatro
fines, que quedarían frustrados si se deja libre al sujeto (periculum in mora): a) Impedir la fuga del imputado; b) Que no pueda destruir pruebas; c) Evitar
que atente contra la víctima (por ejemplo, por venganza) y d) Imposibilitar que
cometa otros delitos. Bárcenas estaba en prisión por las dos primeras causas.
Ya está. No hay más. Cuando un Juzgado
intenta decretar una prisión provisional por alguna otra causa, como hizo con
Alfon (pretendió aplicar la de alarma social, que desapareció de la LECrim en
2003) la Audiencia le tira de las orejas.
¿Y cuánto puede durar la prisión
provisional? Debe durar el mínimo posible, pero hay unos plazos máximos. Si la
causa es el riesgo de que destruya pruebas, este plazo es de seis meses. Si es
alguna de las otras tres, el plazo es de uno o dos años dependiendo de la pena
del delito, prorrogables por otros seis meses o por otros dos años
respectivamente. Sí: hasta cuatro años puede estar alguien privado de libertad por
una mera sospecha, aunque le queda el consuelo de saber que los días que pase
en prisión provisional se le descuentan de la futura pena si al final la hay.
Termino ya, con una reflexión general: no
podemos olvidar que la prisión provisional, como medida cautelar que es, se
aplica sobre personas inocentes. Sin embargo, tiene la grave consecuencia de
encarcelar a alguien y, encima, dejarle en una especie de limbo donde no puede
ser clasificado penitenciariamente. Por ello. Tiene que ir acompañada de una
valoración judicial ajustada a los hechos que se conocen y ser lo más prudente
posible.
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