Siempre
que se pone de moda el tema de las banderas (algo que pasa en Twitter de forma
periódica) los fachas se arman un lío monumental e interesado con los términos “legal”,
“constitucional” y “oficial”. Se mezclan churras con merinas, se equipara la
bandera republicana con la franquista (1) y se dicen en general muchas tonterías. Mi post de hoy busca aclarar un poco las ideas al respecto.
Hay
que partir de un dato obvio: la bandera republicana y la bandera franquista no
representan los mismos valores. Una era el símbolo de una república democrática
de trabajadores; la otra, el de una dictadura nacionalcatólica. Cuando alguien
de derechas es confrontado con este argumento suele contestar con el llamado “gambito
Paracuellos”, consistente en alegar, con mayor o menor coherencia, que los
republicanos también mataron gente durante la Guerra Civil. Es curioso el éxito
que tiene el gambito Paracuellos cuando en realidad es muy débil: todas las
banderas están manchadas de sangre porque todas se han usado para justificar
atrocidades. Nadie negaría hoy que la bandera francesa o la británica
representan a Estados democráticos, y sin embargo están tan empapadas en sangre
que no sé cómo se distinguen los colores.
Para
entender cuál es la simbología de una bandera no podemos acudir a las matanzas
perpetradas en su nombre, ya que entonces todas serían signos de horror. Hay
que referirse a los valores que motivaron su implantación. Y estos eran muy
distintos en el caso de la tricolor y en el caso de la franquista. Por tanto, a
efectos de su tratamiento en un Estado democrático como el que disfrutamos (2),
no pueden equipararse.
Y
ahora vamos a los tres términos de los que hablábamos al principio del artículo.
Que una bandera sea “oficial” significa simplemente que las leyes de ese territorio
la reconocen como símbolo de sus instituciones. Ni la bandera republicana ni la
franquista son hoy oficiales en España.
Los
conceptos “legal” y “constitucional” son más peliagudos, porque tienen dos
sentidos distintos: pueden referirse a un acto que es conforme a la ley o a la Constitución
(se oponen a los términos “ilegal” e “inconstitucional”) o a una institución que
está regulada en la ley o en la Constitución (derecho legal, organismo constitucional).
En general, cuando alguien dice que tal o cual bandera es “i/legal” o “in/constitucional”
está usando el primer sentido y se refiere, por tanto, a su exhibición por
parte de particulares. El segundo sentido es difícilmente aplicable a una
bandera, porque ésta no es una institución que merezca regulación: si alguien lo
usa probablemente quiso decir “oficial”.
Por ejemplo, cuando hoy Rafael Hernando ha dicho que la bandera republicana "No es constitucional y no respeta la legalidad", probablemente quería usar "constitucional" en el segundo sentido (no es la bandera oficial) y "legal" en el primero (la bandera es ilegal): como vemos, la imprecisión terminológica es habitual al hablar de estos temas.
Así
pues, las banderas republicana y franquista no son oficiales, pero ¿es legal
mostrarlas? Es decir, ¿es su exhibición acorde a las leyes (dentro de las
cuales vamos a contar a la Constitución para no seguir duplicando términos)?
Está fuera de toda duda que mostrar la bandera republicana es legal. Se trata
de la enseña de un régimen democrático que es perfectamente admisible como
signo de una ideología republicana.
Últimamente
se está mencionando mucho una sentencia de 2003 del TSJ-Mad, que anula la
decisión del Ayuntamiento de Torrelodones de mandar retirar una bandera
tricolor del puesto de IU en las fiestas patronales. No es, como se quiere
hacer ver, una convalidación general de la legalidad de la exhibición de esta
bandera, pero sí se dicen algunas cosas interesantes. Sostiene el Tribunal que
la exhibición de la enseña republicana es parte de la libertad ideológica y de
expresión y que, como derecho fundamental, no puede ser limitado de forma
arbitraria: es ilegal retirar la bandera porque sí, para salvaguardar el orden
público de forma genérica, sin que exista una concreta amenaza.
También
dice el tribunal que “por si (sic) misma dicha bandera difícilmente puede
incitar a la violencia, el racismo, la xenofobia o cualquier otra forma de
discriminación que atente contra la dignidad humana, prohibiciones estas (sic)
que eran las únicas que se imponían al otorgar la concesión” de chiringuitos.
Y, en realidad, las únicas razones que pueden justificar la prohibición de un
símbolo en una democracia.
El
debate sobre si una democracia debe prohibir la exhibición símbolos de ideologías
totalitarias no se ha cerrado. Algunos Estados, como Alemania, han optado por
prohibir los símbolos de la ultraderecha; otros no lo han hecho. Yo
personalmente tengo mis dudas sobre lo que se debe hacer, aunque cada vez estoy
más de acuerdo con una democracia militante que vete los signos fascistas. El hecho
es que en España no hay una norma como la alemana: no existe ninguna ley que
diga que no se pueden exhibir símbolos de ultraderecha, y por ello mostrar la
bandera franquista es en principio lícito.
Pero,
sin embargo, no debemos olvidar la existencia del delito de odio tipificado en
el artículo 510 CPE, que precisamente se concibe como un abuso de la libertad
de expresión. Concretamente se habla de provocar “a la discriminación, al odio
o a la violencia” contra grupos o asociaciones por razones de raza, ideología, religión,
sexo, orientación sexual, etc. Si bien la exhibición de la bandera franquista
no es, en sí misma, típica, no se puede olvidar que los valores que la
sostienen son católicos cuasi tridentinos, antidemocráticos, xenófobos y homófobos. En definitiva:
mostrar la bandera con el pollo franquista (3) no es en sí delito pero, dados
los valores que la inspiran y la calidad humana de las personas que la ondean,
es muy probable que en muchas de sus exhibiciones sí lo sean. Esto no pasa con las banderas republicanas, que se suelen ver en manifestaciones que exigen una mayor democracia o el mantenimiento de derechos sociales, finalidades políticas plenamente legítimas.
En conclusión: ninguna de las dos banderas es oficial ni ilegal pero, dado el uso que comúnmente se hace de ellas, es más probable que cometan un delito del artículo 510 CPE los portadores de la bandera franquista que los de la republicana.
(1) Entenderemos que la
franquista es la bicolor con el escudo del águila, porque es el símbolo que se
suele utilizar. De la misma manera, la bandera española oficial es la bicolor
con el escudo actual. En realidad, bandera y escudo son dos símbolos distintos,
aunque pueden ir unidos y de hecho la ley prevé que lo estén en la mayoría de
situaciones oficiales.
(2) La proporción real de
democracia podría ser inferior al 1%.
(3) Otro día hablaremos
del intento (interesado) de confundir el pollo franquista con el Águila de San
Juan usada por los RR.CC., cuando las diferencias entre ambos escudos son
notables.
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