El
otro día en Twitter me propusieron crear un glosario jurídico con los términos
de uso más frecuente. Sin embargo, me estoy encontrando con un problema. Un glosario
requiere definiciones más bien cortas y operativas, y tengo la sensación de que
algunos de los conceptos jurídicos más corrientes requieren ser comparados con
otros para ser entendidos correctamente. Por eso voy a iniciar una serie de
post donde hago estas comparativas. Hoy le toca el turno a “imputado” y a “acusado”.
Estos
dos términos se dan sólo en el proceso penal, es decir, en el proceso por
delitos. Este procedimiento está dividido en dos fases muy diferentes: la
instrucción y el plenario. En la instrucción, de la que se encargan los
Juzgados de Instrucción (1), se trata de construir un relato más o menos claro
de lo que ha pasado. La instrucción, en definitiva, es la investigación de los
hechos que realiza la Policía bajo la dirección del juez. Por tanto, puede
durar minutos, días, meses o años según la complejidad del caso.
El
plenario, por su parte, es el juicio propiamente dicho: de hecho, el otro
nombre de esta fase es “juicio oral”. Se sustancia ante el Juzgado de lo Penal
o ante la Audiencia Provincial según sea la gravedad del delito (2) y consiste
principalmente en la realización de pruebas y en un debate jurídico sobre el
resultado de éstas. No suele durar más de unos pocos días. El objetivo es
llegar a una sentencia absolutoria o condenatoria.
Pues
bien, la primera diferencia entre los conceptos que venimos manejando es la
fase en que se dan. En esencia, las imputaciones se producen en la instrucción
mientras que las acusaciones se dan en el juicio oral. Y, por ello, tienen
finalidades distintas. Imputar es comunicar a un sujeto que se le considera
sospechoso de haber cometido unos hechos que podrían constituir un delito. Por ello,
se le emplaza para que declare ante el juez de Instrucción (que es quien le
imputa) y desde entonces se le considera parte en el procedimiento, con derecho
a recibir notificaciones, realizar peticiones, etc. Leemos a veces que alguien
dice que se le ha imputado “para que se pueda defender mejor”. Esa frase, que
suena muy cínica, tiene sentido jurídico: hasta que no es formalmente imputado
no es parte en ese procedimiento y no se le tiene en cuenta.
La
acusación, por su parte, es otra cosa. Una vez ha terminado la instrucción, y
si la causa no se archiva, empieza el plenario. Pero el juicio oral ha de
dirigirse contra alguien: ese alguien es el acusado, que adquiere tal condición
cuando el fiscal, las víctimas o cualquier otro legitimado (nunca un juez) le
acusa formalmente. El acusado ha de haber sido antes imputado, pero la decisión
de acusarle depende de las partes activas del juicio: en la instrucción se
puede haber imputado a seis personas y posteriormente ser acusadas sólo cuatro
porque, a juicio de la Fiscalía, las otras dos no presentan indicios de delito.
La
imputación y la acusación también tienen estructuras distintas. La imputación
es una mera atribución de hechos. La acusación es algo más serio, que no sólo
contiene hechos sino también razonamientos jurídicos. Según el artículo 650 LECrim,
el escrito de acusación debe contener los hechos punibles que se atribuyen al
acusado, la calificación legal de los mismos, la participación que el acusado
tuvo en ellos (si fue autor o cómplice), las circunstancias atenuantes o
agravantes y, finalmente, una petición de pena.
En
definitiva, hablamos de dos figuras diferentes aunque parecidas. La imputación
la decide el juez y sirve principalmente para que el procesado sepa en qué
situación está y pueda defenderse. La acusación la deciden el fiscal y otros
acusadores y sirve para que el juicio se dirija contra el/los acusado/s,
respecto de los cuales se dictará una sentencia de absolución o condena.
(1) Hasta que se apruebe
el Código Procesal Penal de Gallardón, que dará esta importante competencia a
los fiscales.
(2) La futura Ley de Planta
y Demarcación Judicial va a eliminar estos dos órganos.
Mil Gracias.
ResponderEliminarA mandar.
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