Las
entradas de “glosario jurídico” se dedican a aclarar términos de uso corriente
en el mundo del Derecho. Junto al glosario propiamente dicho podéis encontrar
entradas monográficas, sobre estas, dedicadas sobre todo a aclarar conceptos o
comparar términos próximos. Hoy le toca el turno a “denuncia”, “demanda” y “querella”.
La
gente común sabe, intuitivamente, que son tres ideas que están muy próximas. Y no
les falta razón. Se trata de tres maneras de empezar un procedimiento judicial.
En España existen cuatro órdenes jurisdiccionales (1): civil (contratos,
derechos de propiedad, familia, sucesiones), penal (delitos), contencioso-administrativo
(litigios contra la Administración Pública) y social (materias de Derecho laboral
y de Seguridad Social).
La
demanda es la forma en que se inicia el procedimiento en los órdenes civil, contencioso-administrativo
y social (2). La demanda es un escrito donde se exponen una serie de hechos y,
tras dar argumentos jurídicos, se realizan peticiones al tribunal: que se me pague
esta cantidad de dinero, que se me readmita en mi puesto de trabajo, que se me
conceda la custodia de este menor, que deje de vulnerárseme este derecho… lo
que sea.
La
querella es esencialmente lo mismo pero en el ámbito penal: unos hechos, una
argumentación jurídica y una petición final, concretamente que el querellado
sea condenado a tal pena. Por cierto, las querellas sólo existen en el ámbito
penal: cada vez que alguien dice “querella criminal”, Dios mata a un abogato.
La
denuncia es otra cosa. Aunque también juega en el ámbito penal, aquí no se
argumenta ni se pide nada. La denuncia es una mera comunicación de hechos: “ha
pasado esto”. Por tanto, y al contrario que la demanda o la querella, no tiene
que estar dirigida contra nadie en concreto: si sabes quién ha cometido el
delito puedes denunciarle, pero aunque no lo sepas se pueden denunciar los
hechos.
Hay
otra diferencia entre la denuncia y las otras dos figuras. Con la querella y la
demanda el que las interpone se convierte en parte en el juicio: es él quien
sostiene el procedimiento contra el demandado o el querellado. Con la denuncia
no: como se limita a comunicar hechos, el denunciante la pone y se olvida. Ya
serán otros (el Ministerio Fiscal) quienes sostengan la acción penal contra
quienes resulten sospechosos de haber cometido el hecho denunciado: el denunciante
no tiene por qué hacer nada más que denunciar, aunque puede convertirse en
parte en el procedimiento si lo desea.
En
conclusión y yendo a lo práctico: la demanda, la querella y la denuncia son las
tres formas en que puede iniciarse un procedimiento judicial. Mientras que en
la demanda y la querella el que las interpone argumenta jurídicamente y hace
peticiones al órgano judicial, en la denuncia se limita a comunicar hechos.
(1) Y un quinto, el
militar, que no tiene nada que ver con los demás.
(2) Esto no es
exactamente así en el orden contencioso-administrativo: en éste, antes de presentar
la demanda hay que interponer otro escrito, el recurso, donde simplemente
informas al tribunal de que quieres litigar contra la Administración y le pides
el expediente del caso que quieres recurrir.
Me encanta esta serie de "Glosario jurídico", me está aclarando dudas que siempre he tenido y que siempre me ha dado vergüenza preguntar. ¡Sigue así!
ResponderEliminarCoño, si no había visto este comentario. Pues aunque sea con dos meses de retraso, gracias :)
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