El
otro día estuve discutiendo con un famoso (en Twitter) periodista de Intereconomía con apellido de marca de lavadoras. Se mostraba indignado por el
hecho de que los convocantes de las recientes jornadas de paros estudiantiles
en los institutos se atrevieran a usar el nombre de “huelga” para referirse a
los mismos. El problema es que, en esta queja, confundía churras con merinas.
¿Qué
es la huelga? La respuesta no es –necesariamente- “un frenesí”. La huelga es
una forma de equilibrar posiciones. En la relación contractual entre empresario
y trabajador el primero es la parte fuerte y el segundo la débil. Esta
diferencia se debe a la propia estructura del sistema: el empresario no
necesita al trabajador para que la empresa siga produciendo, pero el trabajador
sí necesita a la empresa para que le pague el salario. Si el empresario
despide, la empresa se mantendrá en funcionamiento aunque tarde un tiempo en
volver a llenar ese puesto; si el trabajador es despedido se queda sin ingresos
hasta que encuentre trabajo de nuevo.
La
huelga permite precisamente a la parte débil ganar fuerza, porque si todos los operarios
paran a la vez de trabajar el empresario tiene un problema serio y actual,
igual que el trabajador cuando es despedido. Por estas razones la huelga se
considera parte de la libertad sindical y, en consecuencia, parte de los
derechos humanos. En España está regulada en el artículo 28 CE, entre los derechos
fundamentales.
¿Este
esquema se aplica a los paros estudiantiles? Claramente no. De hecho, el artículo
28.2 CE reconoce el derecho a los trabajadores y el artículo 1 del Real
Decreto-Ley 7/1977 (1) se refiere a la huelga “en el ámbito de las relaciones laborales”. Ahora bien,
¿implica esto que los estudiantes carecen de cobertura jurídica para faltar a
clase y echarse a la calle? No: el artículo 8.2 LODE dice que “las decisiones
colectivas que adopten los alumnos, a partir del
tercer curso de la educación secundaria obligatoria, con respecto a la
asistencia a clase no tendrán la consideración de faltas de conducta ni serán
objeto de sanción, cuando éstas hayan sido resultado del ejercicio del derecho
de reunión y sean comunicadas previamente a la dirección del centro.”
Si
nada como un pato, camina como un pato y suena como un pato, lo más probable
es que sea un pato. Las diferencias entre este derecho y el de huelga son
escasas y derivan únicamente de los sujetos que lo ejercen. No es un derecho fundamental,
ni siquiera constitucional, pero es un derecho legal y sus vulneraciones pueden
ser atacadas ante un tribunal.
Entonces,
¿le llamamos huelga o no le llamamos huelga? Pues hombre, yo no se lo llamaría
porque no es exactamente lo mismo, pero no creo que sea para rasgarse las
vestiduras. ¿Que los convocantes están engañando a los estudiantes, como
sostenía mi interlocutor? Pues no particularmente: es un derecho tan semejante
que, aunque no sea jurídicamente correcto llamarle huelga, es legítimo hacerlo
para conseguir mayor difusión. ¿O alguien haría un cartel convocando al
estudiantado a acudir a la “huelga impropia del artículo 8 LODE”?
En
realidad el quid de la cuestión está en que las imprecisiones jurídicas conviven
con nosotros y todo el mundo las comete constantemente. Por eso yo tengo terror
a informarme de noticias con relevancia jurídica en la prensa generalista. Por
decir algunas: Garzón nunca fue juez de la Audiencia Nacional, las elecciones
sindicales que se celebran en las empresas no son sindicales, el delito de
financiación ilegal de los partidos no es un delito, el derecho a la vivienda
del artículo 47 CE no es un derecho y así con todo. Una imprecisión más no
importa demasiado.
(1) Sí, nuestro derecho fundamental de huelga está regulado por una norma procedente del poder ejecutivo y previa a la Constitución. Spain is different.
No hay comentarios:
Publicar un comentario