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lunes, 30 de agosto de 2021

¿Qué es el concordato? Y IV: comparativa y futuro

Una vez analizado el concordato, vamos a estudiar dos puntos importantes para entenderlo en contexto. El primero: ¿cuál es la situación de las demás confesiones religiosas? El segundo: ¿es posible dar por terminada esta situación? 

Vamos con la primera pregunta. Empecemos con dos ideas generales. La primera: la Iglesia católica lleva desde 1978 en un declive imparable de poder político, influencia sobre las conciencias y presencia social. Los matrimonios canónicos han pasado a ser minoritarios (en torno a un 20%, según datos de los últimos años), hay muchos menos bautizos y comuniones y, en 2019, fue noticia que la suma de ateos, agnósticos e indiferentes superaba ya a la de católicos practicantes.

La segunda idea: como, en este contexto, mantener los privilegios que tiene la Iglesia resulta cada vez menos justificable, lo que se ha hecho ha sido extender esos privilegios a otras confesiones. Esta política la han llevado a cabo tanto Gobiernos del PSOE como del PP. El marco jurídico es la Ley Orgánica de Libertad Religiosa (1980), que obliga a las entidades religiosas a inscribirse en un registro especial, el RER. Bajo esta norma se ha desarrollado un sistema de cinco niveles.

El nivel 5, el menor, incluye aquellas entidades que, a pesar de que tienen carácter religioso, no han sido reconocidas como tales y no están inscritas en el RER. El nivel 4 lo forman las entidades que han cumplido ese mínimo y se han inscrito en el RER. Este trámite es, como digo, el mínimo, y no les concede ventajas jurídicas por sí solo.

El nivel 3 corresponde a las entidades que tienen «notorio arraigo» en España. El reglamento sobre notorio arraigo se aprobó en 2015 y exige una presencia de al menos 30 años en nuestro país, pero no se ha aplicado nunca porque todos los casos de notorio arraigo se resolvieron antes de este reglamento. Ahora mismo hay siete confesiones con notorio arraigo:

  • Judaísmo (1984).
  • Evangelismo (1984).
  • Islam (1989).
  • Mormones (2003).
  • Testigos de Jehová (2006).
  • Budismo (2007).
  • Iglesia Ortodoxa (2010).

 

Como se ve, hay un salto entre las tres primeras, reconocidas como de notorio arraigo en la primera década de la democracia, y las otras cuatro, reconocidas ya en el siglo XXI. Hay toda una discusión sobre si religiones como el hinduismo o el bahaísmo deberían acceder al notorio arraigo. El notorio arraigo concede ventajas como la posibilidad de que sus matrimonios tengan eficacia civil, la presencia de miembros en la Comisión Asesora de Libertad Religiosa y la presencia en la fundación pública Pluralismo y Convivencia, que aprueba subvenciones para las mismas.

El nivel 2 lo tienen aquellas confesiones que, además de notorio arraigo, tienen un acuerdo con el Estado español: evangelismo, judaísmo e Islam. Estos acuerdos se firmaron en 1992, se incluyeron en tres leyes (24/1992, 25/1992 y 26/1992) y son prácticamente clónicos.

Esta condición les otorga una exención del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, les permite acogerse a los beneficios fiscales en materia de Impuesto de Sociedades, de tributos locales (como el IBI) y de incentivos al mecenazgo de que disfrutan las entidades sin ánimo de lucro y tienen derecho a que su religión se enseñe en centros públicos. Estas tres circunstancias, aunque estaban ya incluidas en los acuerdos, han pasado a la legislación general.

Aparte, los acuerdos establecen otra serie de ventajas, como:

  • Inviolabilidad de los lugares de culto, en términos similares a los previstos para la Iglesia católica: afecta, sobre todo, a expropiación y demolición (artículo 2).
  • Secreto de confesión para sus ministros (artículo 3).
  • Asistencia religiosa a militares (artículo 8) y a internos en centros penitenciarios, sanitarios, etc. (artículo 9).
  • Exención tributaria en las donaciones que se les hagan (artículo 11).
  • Derecho a adaptar el descanso laboral o académico a sus creencias: descanso el sábado en vez del domingo (judíos y evangélicos), interrupción del trabajo en viernes y reducción de jornada en Ramadán (musulmanes), sustitución de festividades laborales por las propias (judíos y musulmanes), etc. (artículo 12).
  • Regulación de la comida kosher y halal (artículos 14 del acuerdo con judíos y el acuerdo con musulmanes).

 

Por último, en el nivel 1 se encuentra la Iglesia católica, apostólica y romana. La única que no ha tenido que inscribirse en el RER ni tramitar el expediente de notorio arraigo. La única cuya existencia está avalada por la propia Constitución y protegida por cinco tratados internacionales. La única que recibe financiación directa del Estado (no solo exenciones de impuestos), cuyas resoluciones de divorcio o nulidad matrimonial pueden tenerse en cuenta en el ámbito civil, cuyos sacerdotes se integran en un servicio especial para dar asistencia religiosa, etc.


Entonces, visto esto: ¿hay que eliminar los acuerdos con la Santa Sede? A mi juicio, sí. Han pasado cuarenta años desde que se firmaron, y en esos cuarenta años la Iglesia ha perdido todo su poder social. Incluso el partido nazi, que fue creado a partir de un lobby ultracatólico, no le hace más caso de lo necesario a obispos y priores. La principal confesión religiosa de este país es el «catolicismo no practicante», es decir, aquellas personas que se definen como católicas, pero no van a misa ni le hacen caso al papa en nada. Los católicos practicantes son, hoy en día, una minoría religiosa.

¡Ojo! No quiero decir con esto que debamos abandonar el modelo de aconfesionalidad positiva que tiene España (acuerdos con las confesiones, se les reconocen ciertos efectos positivos) y pasar a un modelo de aconfesionalidad pura del tipo francés. Sí, yo creo que deberíamos hacer eso, pero, aunque no lo hagamos, hay que reconocer que la aconfesionalidad positiva «a la española» siempre fue una máscara para el privilegio católico. Abolir dicho privilegio permitiría, paradójicamente, que el modelo de aconfesionalidad previsto en la Constitución se cumpliera mejor.

Mi propuesta sería, entonces, denunciar los acuerdos con la Santa Sede y exigir que la Iglesia funcione como el resto de confesiones: inscripción en el RER, obtención del notorio arraigo (sería casi automático) y acuerdo, con contenidos similares a los que tienen los de judíos, musulmanes y evangélicos, y además firmado con la Conferencia Episcopal, no con otro Estado. Que se elimine la financiación directa (¡hace cuarenta años que prometieron autofinanciarse!) salvo las subvenciones que puedan obtener vía la fundación Pluralismo y Convivencia, que la asignatura de Religión Católica funcione igual que las de otras religiones, que los curas castrenses dejen de estar integrados en un servicio público, etc.

Por desgracia, y aquí vengo con el jarro de agua fría, este objetivo no es tan fácil de conseguir ni depende solo de la voluntad del Estado. Como ha quedado establecido, los cinco acuerdos que forman el concordato son tratados internacionales, y los tratados internacionales no son tan fáciles de eliminar como mucha gente cree.

El derecho internacional se basa en el principio «pacta sunt servanda»: los acuerdos deben cumplirse. Si cualquier Estado pudiera desligarse de un tratado internacional en cualquier tiempo, este principio no tendría ninguna validez. Así que la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (de la que es parte España) es clara en este sentido: dice en su artículo 42.2 que «La terminación de un tratado, su denuncia o el retiro de una parte no podrán tener lugar sino como resultado de la aplicación de las disposiciones del tratado o de la presente Convención». Terminación o denuncia son, aquí, sinónimos: pérdida de la vigencia de un tratado para un determinado Estado, lo cual, en tratados bilaterales, quiere decir derogación del tratado (1).

El artículo 54 de esa misma convención establece que un tratado solo se podrá terminar si sus partes consienten o si el propio tratado lo prevé. Si el tratado no tiene disposiciones sobre la terminación, solo podrá ser objeto de denuncia si se demuestra que fue intención de las partes admitir esta posibilidad o que dicha posibilidad pueda inferirse de la naturaleza del tratado (artículo 56). Incluso la ruptura de relaciones diplomáticas entre los Estados firmantes es insuficiente para romper un tratado (artículo 63).

Por supuesto, ninguno de los cinco acuerdos concordaticios tiene una sola cláusula sobre terminación del tratado, y parece complicado demostrar que fue intención de las partes admitir esa posibilidad. Eso quiere decir que, para su terminación, modificación o suspensión, es jurídicamente necesario contar con la Santa Sede. Y, aunque ahora tengamos un papa progresista (risas aquí), ningún negociador acepta todo lo que le pida la otra parte sin exigir nada a cambio.

Como mucho, España podría acogerse al artículo 62 de esta Convención, que regula lo que sucede en caso de cambio fundamental de las circunstancias que dieron origen al tratado. El cambio fundamental en las circunstancias solo puede alegarse para dar por terminado el tratado si se cumplen estas dos condiciones:

  • Las circunstancias que ahora han cambiado constituyeron en su momento una base esencial del consentimiento de las partes.
  • El cambio de circunstancias modifique radicalmente el alcance de las obligaciones del tratado.

 

¿Se cumplen estas condiciones? Doctores tiene la Iglesia (y el Tribunal Supremo), pero yo diría que la primera sí. Este tratado fue firmado con una Iglesia católica fuerte, que era aún la religión oficial del país: recordemos que los cuatro tratados de 1979 se ratificaron cinco días después de la entrada en vigor de la Constitución, es decir, que se negociaron cuando España todavía era un Estado católico. En 1976 y 1979, el catolicismo era omnipresente en la vida cotidiana española. Los acuerdos reflejan eso: son una actualización del concordato de 1953 para adaptarlo a un régimen aconfesional, democrático y con libertad de conciencia.

Hoy todo eso ha cambiado. La Iglesia tiene un peso infinitamente inferior en nuestras conciencias y en nuestra cotidianeidad. Si hoy hubiera que firmar estos mismos acuerdos, habría muchas decisiones que no se tomarían. Y, sobre esto, podemos entrar a valorar la segunda circunstancia: estos cambios ¿modifican sustancialmente el alcance (la importancia, el significado) de las obligaciones del tratado? A mí juicio sí, pero aquí es donde entra en funcionamiento la táctica de separar el concordato en cinco documentos.

Por ejemplo, los curas castrenses. Que el vicario general castrense sea elegido por un proceso que incluye al Estado español no tiene hoy el mismo alcance que tenía en 1979. Que un tratado internacional regule la estructura interna de un arzobispado significa hoy otra cosa de lo que significaba en su momento: entonces era un avance; ahora, un atraso. Esto permitiría dar por terminado el acuerdo sobre asistencia religiosa a los militares y un párrafo del acuerdo de 1976, pero el resto quedaría incólume. Habría que buscar motivos que justifiquen la terminación de cinco tratados internacionales distintos.

Y, si no se encuentran estos motivos, la cosa va mal para la causa anticoncordato. Aquí, España está en una trampa en la que se ha metido ella sola. Porque resulta que, de acuerdo a nuestra Constitución, los tratados internacionales solo pueden ser derogados de acuerdo con las normas del Derecho internacional. En otras palabras, ningún acto jurídico español, ni siquiera una ley, puede eliminar un tratado internacional. Así que ¿qué sucedería si mañana las Cortes aprueban una ley dando por terminados los acuerdos con la Iglesia? Pues que pasado mañana la Iglesia podría empezar a presentar (y a ganar) recursos contra los actos que intenten inaplicar unos tratados internacionales que siguen en vigor.

En definitiva, para terminar con los tratados o para reducir su nivel de privilegio, el Estado tiene que contar con la Iglesia. Hay cosas que se pueden hacer sin contar con ella (el régimen jurídico de los curas castrenses está establecido en leyes, por ejemplo), pero para la mayoría de materias hay que buscar el pacto. Yo no creo que, con voluntad, vaya a ser tan difícil: dentro de la propia Iglesia tienen que ser conscientes de que se aferran a privilegios injustificables, y tampoco quieren estar a malas con el Gobierno.

Pero claro, para eso necesitamos un Gobierno fuerte y una voluntad decidida de hacer algo con este tema. Lo cual no parece muy en consonancia con ese «Gobierno más progresista de la Historia», presidido por un partido que lleva lustros diciendo que va a denunciar el concordato. El concordato, por supuesto, aquí sigue.

 

 

 

 

 

(1) En otras palabras, terminación o denuncia no significa «nulidad»: la nulidad es la alegación de un vicio inicial que haría que ese tratado nunca hubiera entrado en vigor.

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