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martes, 18 de mayo de 2021

La tributación conjunta

 A principios de este mes el Gobierno lanzó la propuesta de eliminar la ayuda fiscal a la tributación conjunta. Aunque enseguida lo echó para atrás, la idea ya está sobre la mesa y el globo sonda lanzado. Cabe preguntarse entonces, ¿qué es la tributación conjunta? ¿Le conviene a todo el mundo? En este artículo contestaremos a estas preguntas, sin meternos demasiado en la propuesta del Gobierno, sobre todo porque aún no hay nada concreto que evaluar.

En primer lugar, quizás quieras repasar mi artículo sobre el IRPF, para saber cómo funciona el impuesto. Si ya lo has leído, entonces entiendes que el IRPF recoge en su base imponible toda la renta que reciba una persona física a lo largo de un año, proceda de donde proceda (trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, explotación de inmuebles, posesión de acciones) y a partir de ahí lo grava con ciertos porcentajes.

Históricamente, esto no ha sido siempre así. En las configuraciones originales del IRPF, quien tributaba no era el individuo sino la familia (dicho muy en pinceladas gruesas), y por tanto si un hombre y una mujer estaban casados tenían que tributar conjuntamente. Era obligatorio para ellos. Sin embargo, en 1989 una sentencia del Tribunal Constitucional consideró inconstitucional esta obligación, puesto que hacía pagar más a las unidades familiares cuyos miembros estuvieran casados que a aquellas que no. Debía tratarse de un régimen voluntario, al que se adhirieran las parejas que quisieran. Y eso es hoy en día.

¿Cómo funciona? Pues hay dos opciones:

  • Familia biparental: forman parte de la unidad familiar los cónyuges no separados (no cuentan parejas de hecho) y los hijos que convivan con ellos.
  • Familia monoparental: forman parte de la unidad familiar uno de los progenitores (que no debe estar casado con el otro) y todos los hijos que convivan con él. En parejas que no están casadas, lo más habitual es que uno de los progenitores opte por la tributación individual y el otro tribute conjuntamente con los hijos.

 

Por cierto, cuando nos referimos a «hijos» queremos decir los menores de edad y los mayores de edad incapacitados.

Existe una regla de cierre, que es que nadie puede formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo. Así, si el contribuyente está casado con una persona, pero a la vez tiene hijos de una relación anterior, puede tributar con su cónyuge (modelo de familia biparental) o con sus hijos (modelo de familia monoparental), pero no puede incluirse en ambas unidades a efectos del IRPF.

Vale, tenemos estos dos modelos. ¿Y cómo funcionan? Pues esencialmente, se suma toda la renta que obtengan los miembros de la unidad familiar como si se tratara de una única persona, y luego se le aplican reducciones: 3.400 € en caso de familia biparental y 2.150 € en caso de familia monoparental. Estas cantidades se aplican en la base imponible: es decir, que se suma toda la renta de la unidad familiar y luego se le restan estas cuantías.

¿Dónde está entonces la «trampa»? En el mínimo personal.

Como sabemos, en el IRPF se aplica un mínimo personal, una cuantía de renta por debajo de la cual no tributas, que actualmente es de 5.550 €, aunque se puede ver aumentado por edad y por discapacidad del contribuyente. Pues el mínimo personal se aplica solo una vez. Si sois dos personas (cónyuges, por ejemplo), el mínimo solo se aplica una vez. Si sois tres personas (progenitor y dos hijos), solo se aplica una vez. Si sois once personas (dos cónyuges y sus nueve hijos), sí, exacto, este mínimo solo se aplica una vez.

Es menos grave de lo que parece, porque si la unidad familiar tiene hijos sigue teniendo derecho a aplicar el mínimo familiar (2.400 € por el primer hijo, 2.700 € por el segundo, etc.), pero lo que es el mínimo personal, el del contribuyente, solo se aplica una vez con independencia del número de personas que haya en la unidad familiar. Y esta norma es la que determina para quién es útil esta modalidad y para quién no lo es.

En general, la tributación conjunta es útil cuando solo uno de los miembros de la unidad familiar tiene rentas de importancia. A poco que el resto de miembros tengan un trabajo mínimamente bien remunerado, les compensa más tributar cada uno por su lado. Vamos a poner un ejemplo.

 

La Pareja A está felizmente casada y sin hijos (por no complicar el análisis); en esta pareja, que sigue los bien asentados tópicos de género, el hombre trabaja y tiene una base imponible de 20.000 € anuales, mientras que ella no tiene un trabajo remunerado. Ahora hacen sus declaraciones de IRPF:

  • Si las hacen individuales, el hombre tiene derecho a una reducción de 5.550 € por mínimo personal. La mujer también, pero como no tiene renta, esa reducción se pierde. El hombre (que en este caso es toda la familia) tributa por 14.450 €.
  • Si hacen declaración conjunta, se aplican una sola vez el mínimo personal (cosa que de facto ya pasaba antes) y además tienen una reducción de 3.400 € por tributación conjunta. Tributan en total por 11.050 €. ¡Ahorro sustancial!

 

Ahora vamos a la Pareja B, que está en las mismas circunstancias, pero aquí tanto él como ella tienen sendas bases imponibles de 10.000 €. En su IRPF:

  • Si las hacen individuales, el hombre aplica su mínimo personal (5.550 €) y tributa, por tanto, por 4.450 €. La mujer hace lo propio y le sale la misma cifra. En total, la familia tiene una base imponible de 8.900 €.
  • Si la hacen conjunta, suman sus bases imponibles (20.000 € en total), aplican una sola vez el mínimo personal y luego aplican la reducción de 3.400 € por tributación conjunta. Sale, lógicamente, lo mismo que a la Pareja A (11.050 €), ¡con la diferencia de que a la Pareja B no le supone un ahorro en absoluto!

(Recordemos que estas cuatro cantidades son la base imponible, es decir, la cantidad de dinero que han ganado a efectos del IRPF. Para saber cuánto tributan hay que aplicarle a esa cantidad la escala de tipos del impuesto.)


Por supuesto, según la situación familiar se vaya complicando (aparecen niños, hay mayores que cuidar, la esposa de la Pareja A consigue un trabajo a media jornada durante cuatro meses) se pueden ir haciendo ajustes, pero la idea general es esa: si en la unidad familiar hay una sola persona que trae a casa la mayor parte del dinero, conviene que esa unidad familiar haga la tributación conjunta; si no, no conviene en absoluto.

Claro, esta conclusión tiene una lectura de género clara. Lo más normal es que, como en nuestro ejemplo A, sea la mujer quien reduzca jornada, pida excedencias o directamente no haya tenido nunca un trabajo remunerado, según el grupo de edad. Es evidente que hay una correlación entre tributación conjunta y mujeres ajenas al mercado de trabajo, y es en eso en lo que se ha basado el Gobierno para su propuesta. La idea es que suprimiendo el «incentivo» de la tributación conjunta, más mujeres busquen y obtengan un puesto remunerado.

Correlación no implica causalidad, y a mi entender esto se ve muy claro en este ejemplo. Las razones por la que todas esas mujeres están hoy en día fuera del mercado laboral pueden ser múltiples, pero raro me parecería que una reducción de 3.400 € en el IRPF familiar (en realidad en el IRPF de su marido) fuera una de las más importantes. Sobre todo porque, una vez obtenido ese trabajo, pueden pasar a la tributación individual y probablemente acaben ahorrando.

Yo no soy fiscalista. No sé qué efectos puede tener esto en los dos millones de hogares españoles que se acogen a la tributación conjunta, sobre todo porque la propuesta no es firme. Si al final se lanza, una de las partes más importantes será el régimen transitorio que debería aplicarse, entre otras, a familias que están por completo fuera del mercado laboral (por ejemplo, parejas de ancianos que sobreviven con la pensión de jubilación de él) para que no se vean perjudicadas. Sin saber eso, no creo que se pueda valorar mucho más allá.

No creo que todos los incentivos y desincentivos de una conducta tengan que pasar por el sistema tributario, y más cuando se trata de un tema más sensible. Ya hemos visto que se trata de ahorros no menores, en especial en familias con rentas no muy bajas: quitarlo puede ser perjudicial o beneficioso, dependiendo sobre todo del régimen transitorio. Esperaremos y veremos.

 

 

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