La idea de que el casero debe seguir pagando los suministros del piso aunque el inquilino sea un moroso está muy difundida. La usan los rentistas de este país para victimizarse. “Ay, además de que el Gobierno quiere impedir los desahucios, tenemos que pagar los consumos del moroso, pobres de nosotros”. Por supuesto, la cosa no es exactamente así. No me atrevo a calificarlo de bulo, porque a veces es verdad, pero sí es una manipulación grosera. Vamos a ver qué hay debajo.
En primer lugar, la Ley de Arrendamientos Urbanos diferencia entre dos clases de gastos: los que son individualizables mediante contador (agua, gas, electricidad, teléfono) y los que no (comunidad, impuestos sobre la finca). La regla general es que los primeros los paga el inquilino y los segundos los paga el casero. No es arbitrario. Si los gastos son individualizables mediante contador es porque su cuantía será mayor cuanto más se utilicen; por tanto, lo lógico es que los pague quien los use. Mientras que los gastos no individualizables tienen esa condición porque dependen de la propia estructura y condiciones de la finca, que son siempre iguales con independencia de que esté habitada o no; por tanto, tiene sentido que los abone el propietario.
Existen mecanismos para trasladar ambas responsabilidades (que los gastos individualizables los pague el casero y que los no individualizables los abone el inquilino), pero vamos a ponernos en el caso previsto en la ley, que es el más común. Los gastos individualizables, también llamados “servicios”, “suministros” o “consumos”, corresponden al inquilino. Es él quien tiene que pagarlos. Pero, y aquí es donde está el quid de la cuestión, esta obligación se puede gestionar de dos maneras.
Por un lado, es posible que sea el propio casero quien haya contratado los servicios a su nombre. Cuando le llegan las facturas, las paga y se las manda al arrendatario, que se las reembolsa. Este mecanismo tiene un riesgo obvio: si el inquilino deja de pagar, lo deja de pagar todo, tanto renta como consumos. El casero se encontraría así en la poco envidiable posición de ser cliente de diversas empresas de suministros (la de la luz, la del agua, la del gas), a las que les debe cuotas mensuales o bimestrales por los servicios prestados a un piso del cual no está recibiendo rendimiento alguno.
Puede que le entre entonces la tentación de cortar esos servicios. Llamar a Endesa, a Naturgy, al servicio de agua y a Movistar y decirles que le den de baja, que no le consideren cliente, que ya no paga más. Total, así se ahorra el gasto y, al dejar al moroso sin suministros, puede forzar su salida del piso. Todo ventajas para él, ¿verdad? Pues no, claro que no. Porque, aunque a muchos les cueste reconocerlo, estamos en un Estado de Derecho. Si tu arrendatario incumple el contrato de alquiler, lo procedente es interponer una demanda pidiendo el dinero, el desahucio o lo que sea, no tomarte la justicia por tu mano y convertir el piso en inhabitable.
No se puede responder a un incumplimiento con otro incumplimiento. Si tu inquilino incumple el contrato le demandas, no te pones en plan chulo. Entre otras cosas porque el asunto puede escalar, salirse de lo puramente civil y entrar en el terreno de lo delictivo. Recordemos que existe un delito de mobbing inmobiliario que castiga con penas de prisión de hasta dos años a quien, de forma reiterada, lleve a cabo actos hostiles o humillantes para impedir a otra persona el legítimo disfrute de la vivienda. Y sí, dejar a una persona sin luz y sin agua cuenta como impedir que disfrute de su vivienda, porque convierte un hogar en cuatro paredes inhabitables.
“Un momento, ¿cómo que el legítimo disfrute de la vivienda, si es un moroso? ¿Qué derecho tiene?”, podría decirse. Pero es que el impago y el correlativo derecho del propietario a instar el desahucio lo tendrán que declarar un juez después del adecuado procedimiento legal. Hasta entonces lo que hay es una persona disfrutando de una vivienda, se presume que legalmente, y no se le puede privar de ese disfrute salvo por las vías legales. Por cierto, y por si alguien tiene dudas: sí, hay condenas en supuestos similares al que planteamos, sea por el delito de mobbing inmobiliario (para ataques reiterados) o sea por el de coacciones (para ataques individuales).
Al final lo que tenemos aquí es que mucha gente no entiende lo que significa “estado de derecho”. No solo quiere decir que la ley nos vincula a todos, sino también que no podemos aplicarla cuando y como queramos. Porque al final, ese supuesto inquilino moroso al que hay que echar por la vía de urgencia puede no ser ni de lejos un caso tan claro. Puede ser, por ejemplo, como esta mujer, que fue daño colateral de la morosidad de sus compañeros de piso. O puede ser una persona vulnerable, de tal forma que es necesario retrasar su desahucio hasta que pueda hacerse cargo servicios sociales. O puede no ser morosa en absoluto, pero darse la circunstancia de que el casero la quiere echar del piso por las razones que sean. O puede que haya un impago pero que se deba a una compensación de deudas entre el casero y él. Hay mil posibilidades. Tendrá que decidirlo un juez.
Claro, el problema aquí es que muchos caseros no quieren esperar al procedimiento judicial de desahucio, porque además saben que después de él apenas recuperarán dinero, y entre tanto las empresas de suministros les siguen cobrando. Por eso tenemos la segunda opción. Recordemos que la primera era que el casero tuviera los consumos a su nombre y le pasara las facturas al arrendatario. La segunda es obvia: que sea el inquilino quien contrate los servicios. Poner, incluso, en el contrato, que la casa se entrega con todas las acometidas y que deben contratarse los servicios en el plazo de un mes, puesto que si no se darán de baja los que ya hay y el coste del reenganche correrá por cuenta del arrendatario.
Con esta redacción contractual, el problema desaparece. La gestión de los servicios pasa a ser algo entre el arrendatario y las empresas suministradoras, donde no está implicado el propietario. Si el inquilino impaga, será Iberdrola, Vodafone o el Canal de Isabel II quienes corten el suministro. Allá se entienda el arrendatario con ellas: el propietario ya no tiene por qué temer denuncias relativas a dicho corte, porque él ha salido de la ecuación. Convertir la relación trilateral en una bilateral no hace más que beneficiarle.
Puede ser que alguien se extrañe de que este artículo adopte
una perspectiva tan pro-caseros, teniendo en cuenta que la mayor parte de
entradas de blog que tratan de derecho arrendaticio se ponen sin ambages del
lado del arrendatario. Pero es que la solución que yo propongo también
beneficia al inquilino, al menos por dos razones:
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Si es el inquilino quien contrata los
suministros, es el inquilino quien decide los suministros que más le acomodan. Elige
empresa, tarifa, etc. De la otra forma, le toca pagar lo que le diga su casero.
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Si el inquilino tiene problemas con su casero,
ya no tiene la espada de Damocles de que le corte los suministros. Que sí, será
delito y todo lo que se quiera, pero de momento la casa está sin luz y sin
agua. Quitarle poder al casero siempre es buena idea.
En definitiva, dos conclusiones. La primera es que la idea
de “no puedo dejar de pagar los suministros del moroso porque me denuncia y
gana” no es mentira. Es peor que una mentira: es expresión de la pereza intelectual
de los rentistas de este país, que no solo están orgullosos de recibir dinero a
final de mes sin mover un dedo, sino que son incapaces de redactar un contrato
en condiciones -o de pagar a alguien para que lo haga--, de tal manera que
queden bien protegidos contra daños futuros. Semejante descuido de los asuntos propios
es coherente con un sector social que se queja de que nadie alquila sus
cuchitriles a 900 € con tres meses de fianza más agencia.
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