Tengo
a mi alrededor a una buena cantidad de personas que reúnen estos tres
requisitos: tienen menos de 35 años, viven de alquiler en la Comunidad de Madrid
y este año les toca hacer la declaración de IRPF. Es decir, que son acreedores
a beneficiarse de la súper-deducción por arrendamiento de la vivienda habitual
que tiene regulada esta comunidad autónoma, y se están enterando (o intentando
enterar) de todo el lío del IRPF, el ITP y demás. A ver si lo puedo aclarar.
Empecemos
por el principio. Aquí hay dos impuestos implicados. Por un lado está el IRPF,
el impuesto sobre la renta que se paga todos los años por estas fechas. Este impuesto
tiene una particularidad: la mitad de lo que se recauda va al Estado y la mitad
va a las Comunidades Autónomas, y por ello se les ha concedido a éstas el
derecho a regular ciertos aspectos del tributo. Uno de estos aspectos son las
deducciones. Una deducción es una cantidad que restas a la cuota que te toca
pagarle a Hacienda.
El otro
impuesto es el de Transmisiones Patrimoniales. Este impuesto grava las
transmisiones de bienes entre personas vivas, pero también la constitución de
derechos sobre los mismos: un arrendamiento no es una transmisión (el bien
sigue siendo del arrendador), pero sí es una constitución de un derecho. ¿Por
qué se gravan las constituciones de derechos? Porque son un acto que refleja
capacidad económica. Si yo le alquilo un bien a su dueño estoy poniendo de
manifiesto capacidad económica, y el Estado puede hacerme tributar por esa operación.
Podemos
decir, muy grosso modo, que el Impuesto
de Transmisiones Patrimoniales es el tributo que sustituye al IVA cuando la
persona que nos cede el bien no es un empresario. Si le compramos o alquilamos
una moto (por ejemplo) a un empresario de compraventa o alquiler de motos,
pagamos IVA; si se la compramos o alquilamos a un particular, pagamos ITP. La operación
es la misma, solo cambia la persona que está al otro lado del contrato y el
hecho de que nos hemos acostumbrado a que en el primer caso se paga y en el segundo
no.
En el
caso del alquiler de vivienda, el asunto ya no va a dar problemas a futuro: el reciente decreto de alquileres
ha implantado una exención en este caso. Los arrendamientos de vivienda
que se firmen o que se renueven en el futuro ya no pagan ITP. Pero los que se
firmaron o renovaron en el pasado, sí devengaron este impuesto. Y claro, esto
era un problema, porque nadie sabía que lo tenía que pagar. Es más, si alguien
lo pagaba en el contrato inicial, sin duda se olvidaba de hacerlo uno o tres
años después cuando empezaban las renovaciones. Porque sí, hay que pagarlo por
cada arrendamiento, y una renovación se considera un nuevo arrendamiento a
estos efectos.
Aquí
las Haciendas autonómicas (el ITP es un impuesto transferido a las CC.AA.) estaban
un poco en un dilema. Por un lado no podían permitir que no se pagaran los
impuestos en su territorio; por otro, las cuantías eran absolutamente
miserables, y no merecía la pena ponerse a girar inspecciones por tan poca
cosa. Por ejemplo, un arrendamiento de 700 € al mes durante un año (8.400 € en
total) generaba un impuesto de 33,6 €, según la aplicación de esta tabla,
puesto que Madrid no había aprobado sus propias tarifas. Si intentas cobrar por
la fuerza esas cantidades, pierdes más de lo que ganas.
Así
que lo que ha hecho la Comunidad de Madrid es probar una vía indirecta. Recordemos
que antes hemos dicho que las Comunidades Autónomas tienen potestad legislativa
en materia de deducciones de IRPF. Pues lo que han hecho es aumentar la
deducción por alquiler de la vivienda habitual a menores de 35 años. Y la han
aumentado mucho. Antes podías deducirte el 20% de lo que hayas pagado de
alquiler durante el año con un máximo de 840 €; ahora puedes deducirte el 30%
con un máximo de 1.000 €. En cristiano, eso significa que es posible que, de
todo lo que le debes de IRPF a la Comunidad Autónoma de Madrid, puedas restar
hasta 1.000 €.
Por
supuesto no es todo tan bonito, porque hay requisitos de renta, de porcentaje
que ocupa el alquiler sobre el total de tus ganancias y relativos a la fianza. Pero
es que además, han metido uno nuevo: para acceder a esta deducción es necesario
haber liquidado el ITP correspondiente a ese arrendamiento. El trato es claro: ¿quieres
esta jugosa deducción económica? Pues paga el ITP. Y, como pagar el ITP
conviene en la mayoría de los casos (es una deducción potencial de 1.000 € a
cambio de un impuesto de unas pocas decenas de euros), tenemos a un montón de millennials buscando la forma de abonar
este tributo.
Que esa es otra: ¿eso cómo se paga? Bueno, puedes dirigirte a la Hacienda autonómica para rellenar
el modelo 600 o puedes optar por un mecanismo mucho más bonito: entrar en un
estanco y comprar papel timbrado por valor de lo que tienes que pagar. Se trata
de un papel grande, con una especie de extraña vulva (el timbre) impresa
en la parte izquierda y que deben rellenar arrendador y arrendatario. En principio
ante Hacienda cumples con comprarlo, pero si te cayera una inspección sería el
papel relleno el que probaría que se refiere al ITP de ese contrato.
Para
poder aplicarte la deducción en el IRPF solo tienes que pagar el ITP relativo al
arrendamiento que hayas iniciado o renovado en 2018, no a los que hayas
iniciado o renovado en años previos. Sin embargo, yo te diría que lo abonaras
todo, que al final es calderilla y los impuestos hay que tenerlos al día, sobre
todo si eres una persona de izquierdas. Por las posibles sanciones no te
preocupes: si declaras un impuesto con retraso pero antes de que te lo reclamen,
solo te cae un recargo de como mucho el 20% (más intereses de demora si te has
retrasado más de 12 meses), y si no te han reclamado el ITP menos te van a
reclamar el 20% del ITP.
En fin,
ya sabes: si tienes menos de 35 años, vives de alquiler en la Comunidad de
Madrid y te toca hacer la declaración de IRPF, regulariza el ITP. Te va a salir
a cuenta.
[Modificación a 14/05/2019, 7:39: "¡Eh, ¿esta entrada no era más larga? ¿Y en ella no se hablaba de una bonificación en el ITP que, en la práctica, significaba que no se pagaba?" Sí, lo era. Sí, hablaba de esa bonificación. Pero por error mío. Esa bonificación existe pero entró en vigor el 1 de enero de 2019 y, como no prevé retroactividad, se aplica solo a los ITPs devengados hacia el futuro. Dado que, como se dice en el artículo, dos meses después (el 1 de marzo) los arrendamientos de vivienda quedaron exentos del ITP a nivel estatal, no parece que esta bonificación autonómica se vaya a usar mucho.]
[Modificación a 14/05/2019, 7:39: "¡Eh, ¿esta entrada no era más larga? ¿Y en ella no se hablaba de una bonificación en el ITP que, en la práctica, significaba que no se pagaba?" Sí, lo era. Sí, hablaba de esa bonificación. Pero por error mío. Esa bonificación existe pero entró en vigor el 1 de enero de 2019 y, como no prevé retroactividad, se aplica solo a los ITPs devengados hacia el futuro. Dado que, como se dice en el artículo, dos meses después (el 1 de marzo) los arrendamientos de vivienda quedaron exentos del ITP a nivel estatal, no parece que esta bonificación autonómica se vaya a usar mucho.]
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vimes, el twitter, que te reclama la peña ^^
ResponderEliminarImagino que volveré esta semana que entra :p
Eliminar:D
Eliminar:p
Eliminarpero con qué cuenta?
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