Los datos personales son el recurso sobre
el que se estructura el siglo XXI. Se ceden, se espían, se compran, son objeto
de toda clase de transacciones, se regulan… Son un bien muy preciado porque, en
un mercado masivo y globalizado, son la clave para que la publicidad y la
propaganda política lleguen a buen puerto. La publicidad masiva e
indiscriminada se ha vuelto ineficiente: las empresas quieren conocer en
profundidad a sus potenciales clientes; las Administraciones quieren tener todos
los datos posibles de sus ciudadanos.
En este contexto, distintos legisladores
han tomado medidas para proteger los datos personales. Ya el constituyente
español, en 1978, escribía que “la ley limitará el uso de la informática para
garantizar el honor y la intimidad” (artículo 18.4 CE), una norma que en
aquella época sonaba casi a ciencia ficción. La legislación europea, y dentro
de ella la española, ha sido un modelo de protección de datos frente a jurisdicciones
que se consideraban menos garantistas, como la estadounidense.
Así, en EE.UU. tenemos el caso Cambridge
Analytica. Resumo los hechos: un profesor de la Universidad de Cambridge
desarrolló una aplicación de Facebook con aspecto inofensivo (un test de personalidad) pero que requería
permisos para acceder a la información personal y de la red de amigos. Mucha
gente dio el permiso sin enterarse de lo que estaba haciendo, y así este
profesor consiguió toda clase de información sobre millones de usuarios de
Facebook. Se la vendió a Cambridge Analytica (una empresa de análisis de datos)
y ésta la usó para apoyar la campaña de Trump, tanto mediante publicidad
segmentada como mediante las famosas fake
news. El resultado es de sobra conocido.
El escándalo estalló en marzo de 2018,
cuando en Europa estábamos fritos a mensajes relativos a la entrada en vigor
del RGPD. “Aquí no podría pasar algo así”, decían políticos y jerarcas
europeos. “En la UE nos tomamos en serio la protección de datos”. Entonces, han
llegado las Cortes españolas y han aprobado que los partidos políticos puedan
hacer cosas muy parecidas (e incluso peores) a las que hicieron los
republicanos en la campaña presidencial de Trump. Bien, ¿no?
El Reglamento General de Protección de
Datos es, como todos los reglamentos europeos, de aplicación directa. Cualquier
ciudadano europeo puede reclamar su aplicación (1). Sin embargo, y dado que se
trata de una materia muy sensible, se ha permitido que cada país lo adapte a su
cultura jurídica dentro de ciertos límites: así, el otro día se aprobó en el
Senado de forma definitiva la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, que sustituye a la ya vieja LOPD (2).
Esta norma partía de un gran consenso: en
el Congreso fue aprobada por 343 diputados, sin abstenciones ni votos en
contra. En otras palabras, la apoyó toda la Cámara menos siete diputados que no
se encontraban en el salón de sesiones en el momento de la votación. Ha sido ya
en el Senado cuando Unidos Podemos, Compromís, Bildu y algún otro partido se ha
desmarcado de la misma y ha votado en contra, y lo ha hecho justo por la razón
que vamos a exponer ahora: un punto menor, situado en una disposición adicional
y al parecer añadido por medio de enmienda, pero de una importancia capital.
Se trata de una reforma de la ley
electoral, a la que le añade un artículo 58 bis con el siguiente contenido:
1. La recopilación de datos personales
relativos a las opiniones políticas de las personas que lleven a cabo los
partidos políticos en el marco de sus actividades electorales se encontrará
amparada en el interés público únicamente cuando se ofrezcan garantías
adecuadas.
2. Los partidos políticos, coaliciones y
agrupaciones electorales podrán utilizar datos personales obtenidos en páginas
web y otras fuentes de acceso público para la realización de actividades
políticas durante el periodo electoral.
3. El envío de propaganda electoral por
medios electrónicos o sistemas de mensajería y la contratación de propaganda
electoral en redes sociales o medios equivalentes no tendrán la consideración
de actividad o comunicación comercial.
4. Las actividades divulgativas
anteriormente referidas identificarán de modo destacado su naturaleza
electoral.
5. Se facilitará al destinatario un modo
sencillo y gratuito de ejercicio del derecho de oposición.
Vamos a analizar este nuevo artículo 58
bis, que, recordemos, ya es ley: no se trata de una propuesta ni de algo sujeto
a debate, sino de un texto ya aprobado por las Cortes españolas.
Comenzamos con una declaración muy
preocupante: se considera que la recopilación de datos personales sobre
opiniones políticas está amparada por el interés público siempre que se lleve a
cabo con unas indeterminadas “garantías adecuadas”. El párrafo 1 habilita a los
partidos políticos a fabricar ficheros con uno de los datos personales más
sensibles que hay: las opiniones políticas de las personas. Tranquilizador,
¿eh? No solo eso, sino que se considera que la fabricación de dichos ficheros
está amparada por el interés público, supongo que por la condición que tienen
los partidos políticos de instrumento fundamental de participación política.
El segundo párrafo abunda en la misma
idea. ¿De dónde se pueden nutrir esos ficheros? De datos públicos vertidos por
los propios usuarios en páginas web, pues la propia norma faculta a las
formaciones políticas para usar dichos datos en periodo electoral. Es aquí
donde se encuentra la principal línea de defensa de esta regulación, que
también fue usada por Facebook en el caso de Cambridge Analytica: no se
vulneran los derechos de los usuarios si el tercero se limita a recopilar datos
que ellos mismos han hecho públicos.
En este mismo blog hemos aceptado esa idea en algunos casos como el de Joe Pastrana, un tuitero de ultraderecha
que tuiteaba bajo pseudónimo y que resultó ser un cargo público del PP. En esa
entrada yo decía que si uno es descuidado y va dejando pistas sobre su propia
identidad, no debería extrañarle que alguien las junte y descubra quién es. Sin
embargo, creo que ese razonamiento no puede aplicarse al caso que nos ocupa.
Estamos ante uno de esos supuestos donde
un cambio cuantitativo se convierte en un cambio cualitativo. No es lo mismo un
desocupado intentando encontrar qué persona real se encuentra delante de un
perfil de Twitter que una empresa gigante (en este caso contratada por un
partido) procesando los datos de millones de personas con el objetivo de
influir en las elecciones. No es la intimidad el derecho vulnerado aquí, porque
los datos son públicos, pero tampoco podemos decir que estamos ante una
conducta ética. Sin duda se requiere algo que el propio legislador de la LOPD
menciona en la Exposición de Motivos de esta norma: una reforma constitucional para
incluir derechos propios de la era digital.
¿En serio a nadie más le causa sudores
fríos que los partidos tengan archivos donde consten nombres, apellidos, medios
de contacto y opiniones políticas de ciudadanos? Esta ley ampara que Vox
contrate a una empresa para hacerse un fichero de feministas y de personas
pro-LGTB, por poner un ejemplo tonto. Aunque no se use para nada más, la mera
existencia de esos listados da miedito.
Y el hecho es que los ficheros se usan y
la propia ley ampara que se usen. Aparte de la habilitación general del párrafo
2 del nuevo artículo 58 bis LOREG, dice el párrafo 3 que la propaganda política
no tendrá la consideración de comunicación comercial. Eso quiere decir que
todos los límites y trabas que hay en relación al uso de datos personales por
parte de anunciantes privados quedan abolidos cuando se trata de publicidad
electoral. Los titulares lo han resumido en “que te manden propaganda al móvil
sin consentimiento”, pero en realidad es mucho más: es la posibilidad de que te
llegue al móvil toda clase de material destinado a convencerte a ti
personalmente de votar a tal o cual partido. Algo que linda con la
manipulación.
Es cierto que los párrafos 4 y 5 obligan
a que estas actividades se identifiquen como propaganda electoral y a que se
ofrezca al destinatario un modo sencillo de oponerse a estos envíos. A cualquiera
se le ocurren formas de puentear estas restricciones. Como señala Carlos Sánchez Almeida, ¿qué pasa si te opones a que tengan tus datos en ese
fichero e inmediatamente te meten en otro fichero, con los mismos datos y
además con la nota de que no simpatizas con ese partido? Y luego está el
problema de la multiplicación: ¿voy a tener que esperar a que me lleguen
mensajes de todos los partidos para tener que irlos bloqueando uno a uno?
El hecho de que estas restricciones no son
suficientes lo demuestra la propia ley cuando prohíbe para empresas las mismas
prácticas que permite a los partidos: solo la prohibición es compatible con los
derechos sobre los datos personales. Si el legislador concibe como un abuso que
Carrefour y Mercadona puedan hacer perfiles de tus hábitos de consumo y
mandarte al WhatsApp publicidad personalizada, ¿por qué no hace lo mismo cuando
los implicados son PP y PSOE? Ya, la respuesta es obvia.
El nuevo artículo 58 bis LOREG ya es ley.
Lo que es más: como fue introducido en una enmienda por el PSOE, no creo que
Pedro Sánchez afirme que le ha venido la iluminación y que ahora quiere
derogarlo, como sí hace con tantas otras cosas. El perfilado, el envío masivo
de spam personalizado y el Cambridge
Analytica a la española serán una realidad las próximas elecciones.
A disfrutarlo.
(1) Al contrario que las directivas, que
son normas que obligan a los Estados a legislar en determinada dirección pero
que no establecen derechos y deberes directos.
(2) Normalmente el Senado no puede
aprobar nada, puesto que todas sus enmiendas serán luego discutidas (y, en su
caso, levantadas), por el Congreso. En otras palabras, el procedimiento normal
de una ley es: Congreso-Senado-Congreso. Sin embargo, en este caso el Senado no
introdujo ni una sola enmienda, por lo que no hay necesidad de devolver el
proyecto al Congreso.
Vamos,que, como ya decían algunos conspiranoicos, hay que renunciar al Internet para preservar la intimidad. Por cierto, ¿qué opinas del famoso artículo 13 de la directiva de derechos de autor con el que youtube nos "ha bombardeado"? Daría para una entrada
ResponderEliminarIgual cae entrada, de hecho :p
EliminarBuena pregunta. Yo
ResponderEliminarToda esta historia es la falta de lo que llaman soberanía tecnológica. No es broma el tema. Una usuaria de twitter subió una conferencia suya que introduce la idea muy bien.
https://archive.org/details/STySL
Pero la cosa de que los servicios que dan las grandes páginas web y corporaciones sean gratis, es lo que tiene. Hay otras vías que sí cuestan dinero y se supone que te aseguran tu derecho a la privacidad.
La cara triste es que si la propaganda política funciona con tanta gente como para tener el efecto deseado, el problema estará en otro sitio. Cuesta creerse el mundo, la verdad.
Curioso lo de la soberanía tecnológica ;)
EliminarMe surgen una pregunta: si esos datos se consideran de utilidad pública, ¿podremos nosotros, todos, acceder a ellos? O igual es que ellos le llaman “utilidad pública” a lo que ellos y sólo ellos puedan hacer.
ResponderEliminarPero, de todas formas, a mí me preocupa otra cosa: que esa publicidad funcione. Quiero decir, ¿de verdad que tenemos las ideas políticas tan sumamente difusas que una publicidad dirigida nos haga cambiar el voto entre dos candidatos tan diferentes como Vox e IU?
Por otra parte, tengo una curiosidad enorme por saber qué tipo de publicidad envían.
A ver, no confundas utilidad pública con utilidaje público :p
EliminarEn cuanto a la posibilidad de que la publicidad funcione, imagino que funciona mejor en un país con un bipartidismo claro que en España, y más entre los indecisos que entre los convencidos.
No se les ve el plumero ni nada... creo que es el momento ideal para rematar una cuenta de facebook que de todas formas llevo años sin utilizar paran nada, y respecto a TW, ¿habría forma de evitar la recopilación de tus datos por parte de los partidos políticos poniéndote, por ejemplo, el candado durante la campaña electoral o sería igualmente inútil y estamos todos abocados a comernos la matraca publicitaria?
ResponderEliminarBuen artículo. Lamento la decisión de TW de obcecarse en expulsarte de ahí. Supongo que a la larga eso que ganas visto lo visto. Seguiremos en contacto aunque sea por aquí.
Yo Facebook no he tenido nunca, y vistas las circunstancias... xD
EliminarA Twitter imagino que volveré en una o dos semanas, no te preocupes :) No sé si el candado evitará la recopilación de datos por parte de los partidos :/