El Código Penal es amplio. La parte
dedicada a las infracciones penales tiene un total de 479 artículos. Éste no es
el número real de tipos penales: hay artículos que contienen varios tipos
penales, otros que no contienen ninguno, hay preceptos cuyo número se repite
(mediante la técnica del artículo bis, ter, etc.) y los hay derogados. Pero aun
así, es una cantidad espectacular. 479 artículos dan para punir muchas
conductas, y es por eso que a veces, hozando en el Código Penal, encuentras
delitos que no sabías que existían.
Por ejemplo: ¿sabías que la profanación
de tumbas es un delito?
El delito de profanación de tumbas es un
tipo penal extraño, que ha ido dando tumbos sin encontrar nunca una colocación
apropiada. Así, en el Código Penal franquista estaba situado en un Capítulo
propio junto con el delito de enterramiento ilegal. Eso daba lugar a
preguntarse qué es lo que se estaba protegiendo con este tipo penal. Castigar los
enterramientos ilegales tiene una obvia motivación sanitaria, pero ¿cuál es la
razón por la que castigamos la profanación de tumbas?
El Código Penal actual ha intentado
resolver el problema. Ha movido este delito a un Capítulo que incluye, además,
los delitos contra la libertad de conciencia (proselitismo ilegal y
perturbación de ceremonias) y los delitos contra los sentimientos religiosos
(nuestros viejos amigos el escarnio y la profanación). Según la rúbrica del
Capítulo, lo que se tutela aquí es “el respeto a los difuntos”. Ese es el bien jurídico
que intentamos proteger cuando castigamos la profanación de tumbas.
El problema es que el respeto a los
difuntos es algo demasiado vago como para servir de bien jurídico. Para empezar,
desde una perspectiva materialista a los difuntos no se les puede faltar al
respeto porque están, bueno, difuntos. No hay nada que profanar. Los hechos que
se cometan sobre una sepultura podrán castigarse como delito de daños, y los
que se cometan sobre un cadáver probablemente puedan reconducirse a las vejaciones
contra las personas que presencien dicha profanación (1). Y cuando no puedan,
¿qué sentido tiene castigar?
Vamos a poner el ejemplo más truculento:
la necrofilia. Yo copulo con el cadáver de un ser humano. No lo ve nadie, no
intento escandalizar o vejar a ninguna persona viva ni rompo la tumba para
ello. Realmente, ¿contra qué bien jurídico estoy atentando? El Código Penal nos
dice que contra el “respeto a los difuntos”, pero eso se refiere más bien a una
postura ética que cada persona debería ser libre de asumir o no. ¿Por qué tengo
yo que respetar a ningún difunto? ¿Tiene el Estado derecho a imponerme una
determinada posición moral, que encima tiene raíces obviamente religiosas y no
tiene ningún amparo constitucional?
Se supone que el Derecho penal está para
castigar los atentados más graves que se produzcan contra los bienes jurídicos más
importantes. Una prueba de que un bien jurídico es importante es que se refleja
en la Constitución. Los derechos fundamentales, la propiedad, la familia, el
orden público, el buen funcionamiento de la Administración pública y la Administración
de justicia… son todo bienes jurídicos que, aunque sea de manera indirecta,
están mencionados en nuestra carta magna, y por eso tiene sentido protegerlos
mediante el Derecho penal. Si un bien jurídico no está en la Constitución, usar
el Código Penal para protegerlo parece un poco excesivo.
Por todas estas razones, hay bastantes
voces que hablan a favor de despenalizar la profanación de tumbas y cadáveres,
si no para convertirla en una conducta lícita sí para castigarla en una norma
administrativa. A lo mejor se podría llevar a la Ley de Seguridad Ciudadana,
vinculándolo al concepto (también volátil, para qué engañarnos) de “orden
público” que preside toda esta norma.
En fin, mientras esa decisión se lleva a
cabo, vamos a ver en qué consiste ese delito. Se castigan tres conductas:
- Violar sepulcros: se entiende aquí comprendida la conducta del que abre una sepultura sin estar autorizado.
- Profanar un cadáver o sus cenizas: el término “profanar” introduce un elemento valorativo, ya que significa “tratar algo sin el respeto debido”, y ¿cuál es ese estándar? La pregunta es difícil de contestar en abstracto, y puede complicarse si se trata de conductas concretas. Por ejemplo, el canibalismo parecería ser siempre un acto de profanación, pero ¿y si se trata de antropofagia ritual producida en el seno de una religión inscrita en el RER? Volvemos a la misma pregunta: ¿qué sentido tiene imponerles a terceros los estándares de la moral judeocristiana?
- Destruir, alterar o dañar elementos de cementerio como puedan ser nichos, lápidas o panteones. Se trata aquí de actos de vandalismo (romper estatuas funerarias, hacer pintadas en nichos) más leves que las dos conductas anteriores. Por ello se exige un requisito subjetivo especial: debe cometerse “con ánimo de ultraje”. Como siempre pasa con los requisitos subjetivos, esto hace que las condenas sean difíciles de conseguir. Un graffitero que firma en una tumba, ¿lo hace con ánimo de ultrajar al inquilino de la misma?
Las tres conductas, para ser sancionadas,
deben cometerse “faltando al respeto debido a la memoria de los muertos”. No repetiré
más el hecho de que estamos ante la sanción jurídica de una conducta considerada
inmoral por la mayor parte de la sociedad, porque creo que eso a estas alturas
debería ser evidente. Por suerte, la pena no es muy alta: tres a cinco meses de
prisión o seis a diez meses de multa, y probablemente siempre se imponga la de
multa porque no vas a mandar a alguien a la cárcel por una pintada en una
tumba.
Así que pongamos un supuesto práctico: si
el Gobierno de Pedro Sánchez saca el cadáver de Franco del Valle de los Caídos,
¿está cometiendo profanación? Difícilmente, porque lo hará con una cobertura jurídica,
con lo que los funcionarios que se encarguen materialmente del traslado estarán
amparados por la eximente de cumplimiento de un deber. Y segundo supuesto: si
los huesos del dictador acaban en una fosa común y alguien se cuela, los roba y
se hace una hoguera con ellos, ¿es profanación de cadáveres?
La respuesta es: sí, y que me llame si
necesita abogado.
(1) Por ejemplo, uso un cadáver para
amenazar a miembros de la familia del muerto.
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Tengo un amigo que hace 10 años se trajo 3 cráneos de las catacumbas de parís tras una excursión ilegal a dicho lugar, puede venderlos por wallapop o todavía no ha prescrito el delito de profanación?
ResponderEliminar¿Te están oliendo ya en el armario o qué? :p
EliminarMe da flojera tu simpatía por todos los perturbados mentales que profanan tumbas, tu masa encefálica no entiende el concepto de respeto
ResponderEliminar¿Dónde he expresado yo simpatía por blablabla, querido Anónimo que anda leyendo artículos sobre necrofilia a las 4 de la madrugada?
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