El tema del ducado de Franco ha reavivado
el tema de la nobleza. Al parecer la nieta del dictador tiene la misma falta de
vergüenza que toda su familia y, en vez de hacerse a un ladito discretamente,
ha decidido reclamar el título nobiliario que Juan Carlos I concedió a su madre
cuando el cadáver de Franco aún estaba caliente. Eso ha provocado un debate
sobre la nobleza. Porque sí, no se prodiga mucho en titulares, pero en España,
además de reyes, tenemos nobles. Y no es que se trate de títulos viejos que se
siguen heredando, no: el último título otorgado en España lo fue en 2014,
apenas un mes antes de la abdicación de Juan Carlos (1).
En el Antiguo Régimen, la condición de
noble suponía importantes diferencias jurídicas: derechos especiales,
exenciones fiscales, acceso a cargos públicos y a puestos militares, ejercicio
incluso de jurisdicción sobre territorios, etc. Con el Estado liberal ya no es
así. Desde la Constitución de 1812 (en España) los títulos de nobleza son
simples dignidades vacías de contenido (2). Como ha dicho el Tribunal Supremo,
su contenido jurídico se agota en el derecho a adquirirlos, usarlos y
protegerlos frente a terceros, un poco como el propio nombre. Es por eso que el
derecho nobiliario se reduce en esencia a dos cuestiones: quién concede los
títulos de nobleza y de qué forma se heredan cuando muere el titular.
Antes de pasar a responder a esas
preguntas, vamos a ver si podemos definir el objeto de estudio. Porque al
hablar de nobleza nos viene a la mente un montón de términos: que si infantes,
que si condados, que si grandezas y demás. Así que intentemos primero
aclararnos entre toda esta hojarasca. Para empezar, hay que distinguir entre
nobleza y realeza. Los títulos de la realeza son todos los que corresponden a
la Familia Real. Diferenciamos entre:
- Títulos reales, que son los que corresponden por ley al rey y a sus hijos. Son tres: rey de España, príncipe de Asturias (lo ostenta el hijo del rey que está llamado a heredar la Corona) e infante de España (lo ostentan el resto de hijos del rey y todos los hijos del príncipe de Asturias). Estos títulos se adjudican por ley, sin que sea necesario un nombramiento formal (3).
- Títulos de la Casa Real, que son los que el monarca concede a personas concretas de su familia. Son títulos nobiliarios, pero personales y vitalicios, lo que significa que cuando muere su titular revierten a la Corona, no pasan a los herederos. Actualmente en España tres personas ostentan títulos de la Casa Real: las dos hermanas del rey Juan Carlos (Pilar y Margarita, duquesas respectivamente de Badajoz y Soria) y Elena de Borbón, que es duquesa de Lugo.
La nobleza está por debajo de la realeza.
Se trata en general de títulos perpetuos: se conceden a una persona
y luego pasan a sus herederos en una cadena que se prolonga indefinidamente. Solo en casos muy concretos estos títulos se configuran como no heredables; así, Salvador Dalí pidió que el marquesado que le habían otorgado fuera convertido en un título vitalicio, porque era viudo, no tenía hijos y se llevaba mal con su familia. ¿Qué sentido tenía entonces darle un título perpetuo? El rey se lo concedió y, efectivamente, cuando murió el pintor su título quedó extinto.
Los títulos de nobleza son los siguientes: ducado, marquesado, condado, vizcondado, baronía y señorío. Esta lista está ordenada por jerarquía, lo que quiere decir que, por ejemplo, una marquesa tiene más rango que una baronesa. Pero hay que tener en cuenta el tema de la Grandeza de España. La Grandeza es una distinción extra, que puede ir o no acoplada al resto de títulos nobiliarios. Los duques son siempre grandes de España, pero el resto de títulos pueden serlo o no serlo: por ejemplo, tanto Leopoldo Calvo-Sotelo como Vicente del Bosque tienen un marquesado, pero el del primero es con Grandeza de España y el del segundo sin ella. Incluso es posible conceder grandezas de España personales, es decir, que no van asociadas a ningún título.
Los títulos de nobleza son los siguientes: ducado, marquesado, condado, vizcondado, baronía y señorío. Esta lista está ordenada por jerarquía, lo que quiere decir que, por ejemplo, una marquesa tiene más rango que una baronesa. Pero hay que tener en cuenta el tema de la Grandeza de España. La Grandeza es una distinción extra, que puede ir o no acoplada al resto de títulos nobiliarios. Los duques son siempre grandes de España, pero el resto de títulos pueden serlo o no serlo: por ejemplo, tanto Leopoldo Calvo-Sotelo como Vicente del Bosque tienen un marquesado, pero el del primero es con Grandeza de España y el del segundo sin ella. Incluso es posible conceder grandezas de España personales, es decir, que no van asociadas a ningún título.
Pues bien: los grandes de España tienen más rango que quienes no
lo son. Son, por decirlo así, el escalón superior de la nobleza: la distinción de grande de España está justo por debajo de la de infante, que ya hemos visto que pertenece a la Casa Real. En otras palabras, una Grandeza de España personal tiene más rango que el mayor de los marquesados sin Grandeza. Tradicionalmente este rango se expresaba en derechos protocolarios,
como el de llevar sombrero delante del rey o sentarse en sitios preferentes de
la capilla real. Hoy en día solo subsiste la diferencia en los tratamientos:
los grandes de España son “excelencia” y el resto de nobles solo “ilustrísima”
(de marqués a vizconde) o “señoría” (barones y señores).
Así pues, tenemos una escala de títulos
que van desde el ducado hasta el señorío sin grandeza de España. Vamos a
resolver las dos dudas que nos planteábamos más arriba. La primera es: ¿quién concede los títulos nobiliarios?
La respuesta es simple: el rey. La Constitución, en su artículo 62.f, le
otorga la competencia de “conferir honores y distinciones”. Es una de las
escasas cuestiones en las que el monarca, normalmente un simple peón del Gobierno,
tiene iniciativa. Aun así, hay que recordar el principio general según el cual
los actos del rey están sometidos a refrendo de un ministro: si un miembro del Gobierno
no lo firma, el nombramiento no tiene ningún valor. Lo normal es que el nombramiento venga aconsejado por el Consejo de la Grandeza de España, una institución que, pese a su nombre, reúne a todos los nobles españoles tengan o no Grandeza. Una vez tomada la decisión,
se hace efectiva mediante un Real Decreto.
En cuanto a la denominación del título, desde el momento
en que desaparecen los señoríos jurisdiccionales no tiene por qué estar
vinculada a ningún lugar real. Por ejemplo, en muchos casos el título es el
mero apellido de la persona concesionaria: hablo por ejemplo del ducado de
Franco que motiva estas líneas, pero también del ducado de Suárez o de los marquesado
de Arias Navarro, Garrigues, Vargas Llosa o Del Bosque, todos ellos otorgados
por Juan Carlos I para premiar a personas así apellidadas. A veces el propio
título es un juego de palabras, como el marquesado de Bradomín (concedido al
hijo de Valle-Inclán en memoria de su padre) o el de los Jardines de Aranjuez
(otorgado a Joaquín Rodrigo, compositor del famoso “Concierto de Aranjuez”).
Una vez el título está concedido, el
titular disfruta de él hasta su muerte. Cuando ésta se produce, y siempre que
no estemos en uno de los escasos supuestos de títulos vitalicios, pasamos a la
segunda pregunta: ¿cómo se hereda?
Lo primero que hay que saber es que el título no es un bien que se incorpore a
la masa de la herencia y que luego se reparta entre los herederos (4); al
contrario, una vez fallecido el titular, nadie ostenta el título hasta que no
instruye el oportuno expediente en el Ministerio de Justicia y éste declara su derecho
a usarlo. La sucesión tributa en concepto de impuesto de actos jurídicos documentados;
la cuantía es fija y depende del tipo de título (con grandeza, sin
grandeza, grandeza personal) y de si la transmisión es directa o transversal.
¿Y quién tiene derecho a instar ese
expediente del Ministerio de Justicia? No hay una regla general, porque la
herencia de los títulos nobiliarios viene determinada muchas veces en la Real
Cédula por la que fueron concedidos, y la variabilidad puede ser enorme. Para
los casos donde esa cédula no diga nada (como los concedidos por Juan Carlos I,
que se remiten a “la legislación nobiliaria española”) se aplican una serie de
normas que llegan hasta las Partidas de Alfonso X. En general, se puede
sostener que la mayor parte de los títulos nobiliarios se heredan igual que la
Corona española: siguiendo el orden regular de primogenitura y representación. Hay
que señalar que desde 2006 está prohibida la discriminación de la mujer: si hay
varios herederos de la misma línea y grado, heredará el de mayor edad tanto si
es un hombre como si es una mujer, aunque la cédula de concesión diga otra
cosa.
Sin embargo, insisto en que cada título
es de su padre y de su madre, y las reglas de herencia pueden ser tan absurdas
como se quiera. No me resisto a contar el caso del Señorío del Solar de Tejada,
concedido en 844 a don Sancho de Tejada y a sus trece hijos. A todos. Cualquier
persona que demuestre ser descendiente de este noble medieval tiene derecho a
ser considerado caballero o dama del Solar de Tejada, en igualdad de condiciones
con los demás. Según la web del señorío, en abril de 2016 había 3.536
señores del Solar de Tejada solo en España. Dos de los más conocidos son los
hermanos Marichalar.
Los plazos para reclamar la sucesión de
un título son amplios. Hay un año para quien se considere sucesor
inmediato, si éste no lo solicita se abre otro plazo de un año para el
siguiente en la sucesión, y si éste tampoco habla se dan tres años para
cualquiera que se considere con derecho. Si se presentan varios candidatos
decide el Ministerio de Justicia, aunque por supuesto la decisión se puede
recurrir ante los tribunales. También está prevista la cesión en vida, por la
cual el titular renuncia al título en favor de quien va a sucederle. Se permite
que el poseedor de varios títulos los reparta entre sus hijos y descendientes;
es una medida para evitar la concentración de muchos títulos en una sola mano. Recordemos,
por ejemplo, que la duquesa de Alba llegó a tener hasta 46 títulos (5).
Por último, existe el instituto de la
rehabilitación. Se aplica para títulos que hayan estado vacantes durante cinco
o más años. Puede solicitar la rehabilitación cualquier persona que tenga un
parentesco con el último poseedor legal que no exceda del sexto grado (6),
siempre que el título no haya estado vacante durante cuarenta años o más. En
este último caso, el título caduca de forma definitiva y ya no se puede
recuperar. Por la rehabilitación también hay que pagar impuesto de actos jurídicos
documentados, por cierto.
Esta entrada no agota todo lo que hay que
saber sobre derecho nobiliario. Pensemos, por ejemplo, que en España siguen
existiendo cuatro órdenes militares (Santiago, Calatrava, Alcántara y Montesa),
que otorgan la dignidad de “caballero” independientemente del rey. O que
durante una época fue muy común que los burgueses españoles se compraran
títulos pontificios. O que no hemos hablado de la situación del viudo de una persona noble. Pero es una introducción que os puede servir para
orientaros en el mundo de la nobleza más rancia... en los dos sentidos.
(1) Felipe VI todavía no ha concedido
ningún título; de hecho no parece estar muy por la labor.
(2) Por supuesto, siempre hay excepciones.
En España, las personas con Grandeza de España tuvieron pasaporte diplomático
hasta 1984. Pero salvo esas pequeñas cosas, el grueso del derecho nobiliario
caducó en 1812.
(3) Es de señalar que el título de
infante es vitalicio: quien lo recibe lo ostenta siempre, aunque se produzca
una sucesión real que haga que el beneficiario deje de cumplir con las
condiciones. Es decir, Elena y Cristina de Borbón siguen siendo infantas a
pesar de que ya no son hijas del rey.
(4) En general, el título no es un bien a
ningún efecto. Por ejemplo, no se puede vender o donar.
(5) Exitsía la leyenda urbana de que si se
encontraran la duquesa de Alba y la reina de Inglaterra esta última se tendría
que inclinar, porque tiene menos títulos que aquella. Es ridículo, a poco que
lo pienses: las relaciones de protocolo entre nobles dependen del título de
mayor rango que tenga cada uno, no de quién tenga más.
(6) En caso de líneas rectas, cada
generación es un grado: yo estoy a un grado de mi padre, a dos de mi abuelo, a
tres de mi bisabuelo, etc. En caso de líneas colaterales, los grados se cuentan
subiendo hasta el tronco común y luego bajando hasta el pariente que nos
interesa: yo estoy a dos grados de mi hermano (de mí a mi padre hay un grado,
de mi padre a mi hermano hay otro), a tres de mi sobrino (mi padre – mi hermano
– mi sobrino) y a cuatro de mi primo (mi padre – mi abuelo – mi tío – mi
primo).
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