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martes, 28 de noviembre de 2017

Profesiones jurídicas IX - Los administradores concursales

En esta serie hemos estado tratando de profesiones jurídicas conocidas (desde el juez hasta el detective privado), aunque a lo mejor no se sabe exactamente qué hacen o cuáles son sus límites. Hoy damos un paso más. Quiero hablar de una figura que no es muy conocida fuera de ambientes especializados, pero que tiene mucha importancia en una economía en crisis como la nuestra. Hablemos del administrador concursal.

Para entender qué es un administrador concursal primero hay que comprender qué es un concurso de acreedores. En lenguaje sencillo, un concurso de acreedores es el nombre técnico que recibe el procedimiento más conocido como “quiebra” o “suspensión de pagos”. Se trata del mecanismo que se aplica en caso de que una persona física o jurídica no pueda hacer frente a todos sus pagos: el objetivo es que el deudor salga adelante y, si eso no es posible, que al menos se paguen algunas de las deudas. Se llama “concurso de acreedores” porque los acreedores concurren bajo la dirección del juez con el objetivo de encontrar una solución.

Un concurso de acreedores se declara cuando un deudor entra en insolvencia. En principio puede ser cualquier deudor, pero el procedimiento se suele aplicar a empresas: sé que ha habido casos donde una familia acosada por la hipoteca solicitó concurso de acreedores, pero no sé cómo acabaron. Aunque la ley habla en todo momento de “deudor” es evidente que está pensando en un empresario. Por poner solo un ejemplo, los órganos que tramitan el concurso de acreedores no son los Juzgados de Primera Instancia (los jueces civiles ordinarios que conocerían de cualquier otro pleito entre particulares), sino los Juzgados de lo Mercantil, creados ad hoc para esta clase de asuntos y que solo tienen competencias relacionadas con empresas.

Así pues, necesitamos un deudor insolvente. La ley define la insolvencia como el estado en el que alguien “no puede cumplir regularmente sus obligaciones”. Es decir, que no está en insolvencia el deudor que de forma puntual deja impagada una factura, sino el que tiene problemas para pagar todo lo que le va viniendo. En ese momento tanto él como cualquiera de sus acreedores (que pueden conocer la situación de insolvencia por signos externos de la misma) pueden pedir el concurso. La solicitud se presenta ante el juez, que es quien decide si se abre este procedimiento o no.

El administrador concursal entra en el momento en que se abre un concurso de acreedores. ¿Por qué? Porque el deudor concursado ve limitadas sus facultades sobre sus bienes. Es posible que quede “intervenido”, es decir, que pueda administrar su patrimonio pero le tengan que supervisar. Y también es posible que quede “suspendido”, lo que significa que ya no puede administrar sus bienes. Pues bien, el administrador concursal es la persona que, respectivamente, supervisa o sustituye al deudor en estas tareas. De alguna manera es quien va a gestionar el patrimonio del concursado y en el que recae la responsabilidad de que la empresa salga adelante.

Las funciones del administrador son muy amplias. Así, es quien lleva adelante la actividad empresarial del deudor concursado. También es quien se encarga de los pleitos y demás procedimientos: por ejemplo, puede iniciar lo que se llama acciones de rescisión, que buscan que se anulen los actos del deudor que han sido perjudiciales para el patrimonio. Otras competencias son: demandar a los administradores del deudor persona jurídica, solicitar que se levanten embargos o se detengan desahucios, despedir directivos, tratar con los acreedores… el artículo 33 de la Ley Concursal le concede más de sesenta atribuciones. Todas ellas debe ejercitarlas de forma diligente y leal y bajo la supervisión del juez del concurso.

La mayor parte del trabajo del administrador concursal termina cuando presenta un informe sobre la situación patrimonial del deudor. Debe analizar el estado contable y justificar sus propias actuaciones como administrador. Además, al informe se acompañan documentos tan importantes como el inventario de los bienes y derechos que posee el deudor, la lista de acreedores y una valoración de la empresa. En este momento acaba lo que se conoce como “fase común” del concurso y el juez tiene que tomar una decisión: si se intenta que los acreedores acepten un convenio (que normalmente implicará que el deudor continúa con su actividad y que las deudas se pagan, aunque más tarde o en menor cantidad) o si liquidamos el patrimonio del deudor. Sin embargo, el administrador seguirá en el cargo hasta que el concurso termine.

Vengo hablando de “el administrador” en singular porque en cada concurso interviene un único administrador. Esto no ha sido siempre así. Cuando se aprobó la Ley Concursal, en 2003, la administración concursal se componía de tres miembros: un abogado con más de cinco años de experiencia, un profesional de la economía (auditor de cuentas, economista o titulado mercantil) y uno de los acreedores. En 2011 se reformó la ley para que el administrador fuera uno solo, que tendría que ser siempre experto (abogado o profesional de la economía), sin que ya pudiera ser uno de los acreedores. Estos profesionales constan en listas hechas por los respectivos colegios y que tiene cada Juzgado; ante cada concurso, el juez nombra a un administrador de los que tiene en la lista. También se puede nombrar administrador a una empresa, que a su vez designa a uno de sus empleados para que se encargue.

Parece ser que es voluntad del legislador profesionalizar aún más la figura. En 2014 se reformó de nuevo la Ley Concursal con el fin de definirla mejor y de establecer un único sistema nacional de registro en vez de las listas custodiadas por cada Juzgado. Sin embargo, esta reforma no ha entrado aún en vigor, ni lo hará hasta que no se redacte el reglamento que establezca los requisitos para acceder a la profesión. Por ello, podemos decir que la profesión de administrador concursal en buena medida no existe todavía: se trata de abogados, economistas, auditores, etc. que se especializan en concursos.

Por último, en cuanto a la retribución, los administradores no deciden libremente su salario sino que cobran según un arancel aprobado por Real Decreto. El dinero sale del patrimonio del deudor concursado y, en el caso de que no se pudiera pagar, de una cuenta a la que deben contribuir todos los administradores. Suelen ser honorarios elevados. Se calculan en porcentajes sobre la masa patrimonial y tienen como límites máximos la menor de estas dos cantidades: el 4% de los activos o 1,5 millones de euros. No, sin duda no es un trabajo mal pagado.

Así pues, si tienes una empresa y la crisis te está empezando a ahogar, ésta es la solución: hazte administrador concursal y no volverás a pasar estrecheces.


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9 comentarios:

  1. ¿Y si el juez y el administrador concursal están casados o mantienen una relación análoga de afectividad?

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    1. No sé. ¿Qué pasa en ese caso? :p

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    2. Bueno, que el deudor concursado tendría razones para pedir a) otro juez o b) otro administrador concursal o eso creo. ¿Podría?

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    3. No sé. ¿El hecho de que estén casados puede comprometer la neutralidad de ambos profesionales? No acabo de verlo, la verdad. Sería como intentar recusar a dos de los magistrados que te van a juzgar porque están casados entre sí: sí, ellos tienen un interés recíproco, pero eso no te afecta a ti como parte.

      En todo caso, esta circunstancia no está prevista ni como causa de recusación del juez ni como causa de prohibición del administrador, así que no podrías pedir que te cambiaran a ninguno de los dos.

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    4. ¿Y si el administrador concursal alarga indebidamente el procedimiento para ganar más? Eso beneficiaría al juez indirectamente; sobre todo si están casados en régimen de gananciales.

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    5. Bueno, ahí ya hablaríamos de prevaricación, al menos por parte del juez y habría que ver si al administrador concursal no se le considera funcionario a efectos del Código Penal. Supongo que no se puede prever todo.

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    6. He tenido que mirar prevaricación. Me sonaba a acto de injusticia a sabiendas. Tampoco me parecería muy de más incluir las prohibiciones que dices. Gracias por la información.

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  2. Buenas tardes estoy muy interesado en este asunto ya que en mi empresa, desde el mes de agosto, estamos inmersos en un concurso de acreedores. Tengo alguna duda.
    La empresa junto con el a. Concursal ha presentado un ERE de despido colectivo para toda la plantilla antes de haber presentado ningun informe en primera fase. Lo logico no seria hacerlo a posteriori? Mas cuando los trabajadores van a ser despedidos "por fases" segun se le ha presentado al juez.
    Se podria dar el caso de que a pesar de la insolvencia, impagos y despidos se concediese un plan de viabilidad para la empresa?
    Si se confirmase que miembros del gabinete concursal estuvieron trabajando para la empresa concursada con anterioridad que consecuencias podria tener?

    Te agradezco desde ya toda la informacion que aportas, hasta que uno no se ve embarcado en algo asi no se preocupa. Asi que gracias de nuevo por la labor de comunicacion que haces desde este blog.

    Un saludo
    Angel A.

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    1. Bueno, en teoría un ERE solo se puede presentar después del informe del administrador concursal, pero se puede hacer antes si "la demora en la aplicación de las medidas colectivas pretendidas puede comprometer gravemente la viabilidad futura de la empresa y del empleo" (art. 64.3 LC). Más no te pedo decir, porque no conozco tu empresa :/

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