Aún colea el asunto del Gaming Ladies.
Por si no has estado conectado al Twitter español durante esta última semana y
media, te lo resumo: se convocó una conferencia sobre videojuegos solo para
mujeres. Rápidamente se montó el pollo de rigor, que llegó hasta Forocoches.
Como en ese foro son todos muy maduros y saben gestionar los conflictos de
manera adulta, tuvieron la idea de ir al evento disfrazados de
mujeres trans para exigir que les dejaran entrar y poder sabotearlo. La empresa
que iba a acoger la actividad se asustó y la desconvocó.
Por supuesto, los promotores de la
campaña de acoso se congratularon. ¡Menuda victoria! Y no una victoria
cualquiera, no, sino una victoria de la justicia y los derechos humanos, puesto
que el Gaming Ladies era ilegal en tanto que discriminatorio. Ya he demostrado que nunca sostuvieron ese argumento en serio, sino que era una
mera excusa para enarbolar su manido discurso de odio. En este post me propongo
desmontar el argumento en sí mismo. Porque no, la conferencia de Gaming Ladies
nunca fue un acto discriminatorio. Al contrario, se trataba de un evento
plenamente legal.
La base principal que fundamenta la
supuesta discriminación es el artículo 14 de la Constitución, que
establece la igualdad ante la ley de hombres y mujeres (entre otros) y prohíbe
la discriminación basada en el sexo. Hay quien ha descendido hasta el nivel de
la regulación autonómica, para mirar el artículo 10 de la Ley 11/2009, de espectáculos públicos (LEP) de Cataluña. Esta ley sería aplicable al caso,
puesto que el Gaming Ladies iba a ser en Barcelona. Dicho artículo regula el
derecho de admisión y le pone como límite, precisamente, el principio de no
discriminación. ¡Jaque mate, feminazis! ¡Discrimináis a los hombres, así que
vulneráis la ley!
Por desgracia, no es tan sencillo.
Tomemos el argumento más concreto, el del
derecho de admisión. El primer problema que nos encontramos es que la LEP no es
aplicable al Gaming Ladies. El artículo 1 declara que el objeto de la
ley es “establecer el régimen jurídico de los espectáculos públicos [y] las
actividades recreativas, así como los establecimientos y los espacios abiertos
al público donde se llevan a cabo dichas actividades”. Y nada de esto tiene que
ver con el evento que ahora se cuestiona.
Para empezar, el derecho de admisión se reconoce para los establecimientos abiertos al público, como bien mencionan
tanto el propio artículo 10 como el artículo 5.1.c LEP que regula el
derecho a ser admitido en el evento. Y el Gaming Ladies no iba a celebrarse en
un establecimiento abierto al público, sino en la sede de la empresa King, que
puntualmente la cedía para este solo acto. Y aquí, ni derecho de admisión ni
nada: si yo realizo una actividad en mi casa invito a quien quiera y con los
criterios que me dé la gana, punto.
Para seguir, es muy dudoso que una
actividad del tipo de Gaming Ladies se pueda considerar espectáculo público. El
artículo 3.1.a LEP define los espectáculos públicos como “actividades
orientadas al tiempo libre o al entretenimiento, consistentes en
representaciones, actuaciones, exhibiciones, proyecciones o similares, que son
(…) realizadas por actores, artistas u otros ejecutantes”. Muy alejado de una
conferencia, ¿no? Está claro que el legislador piensa en obras de teatro, conciertos
y proyecciones de cine, no en charlas. Más aún cuando el Anexo I del
reglamento que desarrolla la LEP establece distintas categorías de espectáculos
(cinematográficos, teatrales, de audición, circenses, etc.), y en ellas no
están las conferencias. Vamos, que la ley regula otra cosa.
Por último, incluso suponiendo que el
Gaming Ladies fuera un espectáculo público ofertado en un local abierto sería
discutible que prohibir la entrada a hombres fuera discriminatorio. Así, el
artículo 51.1 del Reglamento que desarrolla la LEP dice que “las condiciones de
acceso sobre las que se puede basar el ejercicio del derecho de admisión deben
ser concretas y objetivas y en ningún caso pueden ser arbitrarias ni
improcedentes, ni basarse en criterios discriminatorios que puedan producir
indefensión”. La necesidad de un ambiente de solo mujeres, teniendo en cuenta
el machismo de la industria, me parece que cumple las condiciones. Aunque no
las cumpla, la cosa es como mínimo discutible: no se puede afirmar tan
fácilmente que el acto es discriminatorio.
Y es que el análisis de la discriminación
es mucho más complejo que “oh, el artículo 14 de la Constitución lo prohíbe”.
Porque ninguna norma jurídica puede leerse de forma aislada, y este precepto no
es una excepción. Así, si el artículo 14 declara la igualdad, el 9.2 atribuye a
los poderes públicos la competencia de “promover las condiciones para que la
libertad y la igualdad del individuo (…) sean reales y efectivas” y la de
“remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud”. Es el precepto
constitucional que ampara la llamada discriminación positiva.
La discriminación positiva, ojo, no es
solo cosa de los poderes públicos. Para empezar, no hay razón para que un
particular no la practique aunque supusiéramos que está prohibida para el
Estado: un particular no tiene por qué tratar a hombres y a mujeres por igual. Pero
es que además, la Ley Orgánica de Igualdad, en su artículo 11.2,
habilita expresamente a las personas privadas para adoptar medidas de acción
afirmativa. Esta misma ley, por cierto, obliga a que el principio de igualdad
se tenga en cuenta a la hora de interpretar y aplicar las normas jurídicas (artículo 4).
En este contexto, decir que una charla de
videojuegos enfocada solo a mujeres es ilegal resulta, como mínimo, aventurado.
Ya hemos visto que el Gaming Ladies en concreto no lo era, y hay buenas razones
para sostener que no lo es ningún evento con un perfil similar. Pero vamos, yo respeto el argumento
contrario. Eso sí, siempre que no se exprese mediante campañas de odio: si te
parece que estos actos son ilegales, denúncialos ante la autoridad
competente y esto se discute a nivel jurídico ante quien corresponda.
Ah, que eso no. Ya me parecía.
[ADDENDA 15/07/2017, 12:47 - Como esto se me ha llenado de juristólogos (y como, con franqueza, el temita ya me aburre), cierro comentarios.]
[ADDENDA 15/07/2017, 12:47 - Como esto se me ha llenado de juristólogos (y como, con franqueza, el temita ya me aburre), cierro comentarios.]
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Dices: "El derecho de admisión se reconoce para los establecimientos abiertos al público (...) y el Gaming Ladies no iba a celebrarse en un establecimiento abierto al público, sino en la sede de la empresa King".
ResponderEliminarNo sé si sabes que el Real Decreto 2816/1982 incluye como establecimiento público las salas de conferencias, independientemente de que estén situadas dentro de un espacio privado como pueda serlo la sede de King.
Voy a ver si puedo exponer de forma ordenada todas las razones por las que estás equivocado. Efectivamente, el Anexo de dicho Real Decreto menciona, entre los establecimientos públicos, las "Salas de exposiciones y de conferencias". Pero:
Eliminar1) No sabes si esta actividad se iba a celebrar en una sala de conferencias o en cualquier sala de reuniones que tuviera la empresa en su sede.
2) Es una perogrullada, pero parece que hay que recordarlo: el anexo del Real Decreto atribuye la condición de establecimiento público a las salas de conferencias... siempre que éstas sean efectivamente "establecimientos destinados al público" (artículo 1.1). Si no son establecimientos destinados al público (por ejemplo: se trata de una sala de conferencias que tiene la empresa para sus presentaciones internas), el reglamento no les es aplicable aunque alguna vez, de manera puntual, se realice allí una actividad abierta.
3) Yo realmente nunca he dicho que las salas de conferencias no fueran establecimientos públicos, puesto que efectivamente pueden serlo. Lo que he dicho es que las conferencias no cuadran en la idea de espectáculo público que maneja la normativa que he citado. Tampoco cuadran en los conceptos que maneja este Real Decreto, por cierto: habla de "espectáculos, deportes, juegos, recreos" (art. 1.1), de "actores, deportistas y ejecutantes" (art. 54), etc.
4) Y lo más importante: aunque lo anterior no fuera así, el hecho es que el Real Decreto que citas no regula el derecho de admisión. Hay apenas una mención en el artículo 59.1.e, que dice que los espectadores no tienen derecho a "entrar en el recinto o local sin cumplir los requisitos a los que la Empresa tuviese condicionado el derecho de admisión". Es decir, que una sala de conferencias puede ser establecimiento público a efectos de lo previsto en este Real Decreto, pero si no lo es a efectos de las normas que regulan el derecho de admisión, pues ya me dirás.
Pero oye, buen intento :D
Se iba a celebrar en la zona de la cafetería, que es un espacio amplio con muchas sillas y mesas donde poder celebrar luego el "networking". En todo caso al tratarse de un evento "abierto" queda sujeto a la normativa: se trata de un espacio cerrado que puntualmente se destina a un uso no previsto inicialmente, y por tanto hay que controlar aforo, seguridad, etc.
EliminarEl decreto NO se aplica sólo a espectáculos como conciertos, sino a eventos donde haya una cierta concurrencia. Y si no, mira la web del ayuntamiento de Barcelona donde lo explica. Es más, otras leyes autonómicas sí especifican como "espectáculos públicos" las charlas o conferencias. Queda bastante claro que en el espíritu de esas leyes está el garantizar la seguridad de los asistentes a un evento potencialmente multitudinario, sea un concierto, la proyección de una película o una conferencia.
Si por ejemplo King organiza una reunión de su personal en sus instalaciones sí se trataría de un evento privado. Lo mismo que si fuese la asamblea de un club o asociación (en cuyo caso la LO 1/2002 del Derecho de Asociación sí admite la discriminación para aceptar miembros, y aún así hay unas normas de seguridad que deben cumplir los locales, obviamente). Pero desde el momento en que el evento se publicita y no se hace ninguna mención a que se requiera invitación para asistir es PÚBLICO, y sujeto a las leyes relativas a espectáculos públicos: y eso incluye control de aforo, seguridad, plan de emergencias, seguro de responsabilidad civil, etc.
Finalmente, si tienen tan claro que pueden hacer un evento exclusivo para mujeres aparándose en la LO 3/2007 de Igualdad Efectiva que lo hagan, pero que lo pongan en la solicitud del permiso al ayuntamiento, a ver qué dicen.
Vimes, mi comentario es en referencia a este fragmento de tu artículo:
Eliminar"Es muy dudoso que una actividad del tipo de Gaming Ladies se pueda considerar espectáculo público. El artículo 3.1.a LEP define los espectáculos públicos como “actividades orientadas al tiempo libre o al entretenimiento, consistentes en representaciones, actuaciones, exhibiciones, proyecciones o similares, que son (…) realizadas por actores, artistas u otros ejecutantes”. Muy alejado de una conferencia, ¿no? Está claro que el legislador piensa en obras de teatro, conciertos y proyecciones de cine, no en charlas".
Está claro que no, ya que las salas de conferencias están recogidas (como hemos visto en mi comentario anterior) en el reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas. Y por tanto dicho decreto interpreta las conferencias como espectáculos públicos o actividades recreativas.
Tu fragmento hace una suposición sobre el espíritu de la ley, y a esa suposición responde mi comentario.
Sí, la ley contempla las conferencias abiertas al público como espectáculos públicos.
Madre mía los juristólogos de barra de bar, la tabarra que me estáis dando.
EliminarA una: muy bonito tu comentario. No dice una palabra del derecho de admisión (que, según la norma comentada, solo se aplica a establecimientos abiertos al público... cosa que no es la cafetería privada de una empresa), pero te ha quedado muy aparente.
Al otro: tu "comentario anterior" ya ha sido rebatido en mi comentario anterior.
Esto es una de las cosas que más me ha fastidiado el tema, y lo peor es que tampoco hay que ser un lumbreras para darse cuenta que no es ilegal (que también da para risa, porque en todo caso sería anticonstitucional). No hace falta ni entender lo que es la igualdad efectiva de la que habla el 9.2. Personalmente como no tengo ni idea decidí informarme y resulta que en el mismo famoso artículo 14, si le das a la sinopsis del artículo, te encuentras literalmente con esto:
ResponderEliminarEl Tribunal ha establecido también los criterios o elementos que permiten distinguir entre una diferencia de trato justificada y otra discriminatoria (...) lo que le ha llevado, entre otras cosas, a admitir la validez constitucional de las medidas de acción positiva y de discriminación inversa en relación con grupos sociales desfavorecidos (mujer, discapacitados, etc.).
En fin. Lamentable el asunto. Muchas gracias por esta entrada de blog, creo que explica bien clarito qué es lo que a pasa con las leyes.
Me alegro de que te haya gustado :)
EliminarVamos, que hablas sin tener ni puñetera idea. Antes de copiar y pegar artículos sueltos y cosas que lees por Internet, deberías ver sentencias relacionadas. Tu texto tiene tantísimas interpretaciones cogidas por pinzas que, sinceramente, me da hasta pavor responderte cada cosa cosa.
ResponderEliminarPero bueno, buen intento como dices.
Claro, hombre, como tú digas :D
EliminarComo comprenderás ante el terrorismo de estado hembrista no se puede recurrir a la ley ya que el estado es una herramienta de represión que utilizan las mujeres contra los hombres, por tanto es necesario hacer este tipo de cosas actuando al margen del la ley, ya que la ley no funciona para los hombres, solo para las mujeres.
ResponderEliminarTu comentario solamente puede deberse a una terrible estupidez o a una intensa maldad.
EliminarO a ganas de provocarme un Stendhal. Tanta estupidez es bella, de alguna forma.
EliminarNo se si el evento serīa legal o no, pero discriminatorio era a todas luces. Si decir "Tu puedes entrar, tu no" No es discriminar no se que hacen estas definiciones en la RAE:
ResponderEliminarDel lat. discrimināre.
1. tr. Seleccionar excluyendo.
2. tr. Dar trato desigual a una persona o colectividad por motivos raciales, religiosos, políticos, de sexo, etc.
Los conceptos jurídicos tienen definiciones más complejas de lo que puede abarcar la RAE ;)
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