El debate sobre el aborto está tan
estereotipado que es difícil que se digan cosas nuevas. El bando fuerzapartos
no deja de hablar de derecho a la vida mientras que nosotros, que vivimos en
una dimensión moral muy diferente, nos referimos a la dignidad de la mujer. Sin
embargo, quiero hablar hoy de un argumento que no sostienen los fuerzapartos
clásicos, sino gente que está de acuerdo en principio con que el aborto sea
legal. Este argumento dice que la decisión de abortar debe ser tomada en
conjunto por la mujer y por quien vaya a ser el padre del bebé si éste llega a
nacer. Si no hay acuerdo y la gestante decide seguir adelante con el embarazo,
el padre debería ser exonerado de sus obligaciones paterno-filiales, porque él
no ha deseado el nacimiento de ese bebé.
El argumento (que he oído expresar
incluso desde la izquierda) parece atractivo porque logra presentarse como algo
de justicia: si yo no he consentido tener un hijo no debo ser obligado a pagar
sus cuidados. Y sin embargo, examinado más de cerca resulta insostenible. Vamos
a verlo.
Un principio jurídico básico es el de la
responsabilidad por los propios actos. Si yo causo un riesgo que se concreta,
debo pagar a los afectados. Por ejemplo, si un conductor hiere a un peatón o si
una empresa provoca un vertido. Hay distintas formas de individualizar esta
responsabilidad: es posible que sólo haya que pagar si el daño se causa con
dolo o negligencia grave (responsabilidad subjetiva) o que ese extremo sea
irrelevante (responsabilidad objetiva), pero la idea central está ahí.
Un coito es una actividad humana que,
como todas, causa riesgos. Si durante el coito se rompe la cama, se impide
dormir a un vecino o se traumatiza a un menor que esté mirando, la pareja que
esté manteniendo relaciones sexuales deberá afrontar la responsabilidad
correspondiente. De la misma manera, si el coito genera un embarazo, los ahora
padres deberán encargarse de la crianza del bebé, porque son responsables de su
venida al mundo. Incluso un padre que quiera desvincularse por completo de la
crianza de ese menor deberá pagar una pensión de alimentos: eso es lo mínimo
que se debe. Se trata de una responsabilidad objetiva, que la ley atribuye a
los padres independientemente de que hayan puesto o no medios para impedir el
embarazo.
“Bueno”, podría pensarse, “y si cuando
mantienes relaciones sexuales te arriesgas a un embarazo, ¿qué justifica el
aborto? Al fin y al cabo, ¿no es más grave matar al feto que no pasarle la
pensión una vez nacido? ¿Por qué se puede hacer lo primero y no lo segundo?”
Esto es lo que subyace, por cierto, tras la furibunda imprecación de “¡si te
quedaste embarazada asume tu responsabilidad!” y tras la regulación de la
violación como una causa de aborto. Pero es una objeción que no tiene
recorrido, y no lo tiene porque implica que la responsabilidad puede llegar
hasta el punto de privar a la gestante de su dignidad, y ello no es así.
Efectivamente: como ya he sostenido más
de una vez, una ley de plazos es consecuencia necesaria de la dignidad de la
gestante, a la cual no se le puede tratar como una incubadora humana. La
dignidad es el presupuesto normativo de los derechos fundamentales: tenemos
derechos humanos porque se considera que derivan de nuestra dignidad como
personas. No se pueden limitar así como así.
De hecho, los Estados occidentales sólo
permiten limitar derechos fundamentales en circunstancias muy concretas, por
ejemplo una condena por un delito. Matar, violar o robar a alguien permiten
privar al que lo haga de su libertad ambulatoria; quedarse embarazada no.
Además, no todos los derechos humanos pueden ser limitados: asumimos que el
Estado puede encerrar a una persona o quitarle sus derechos electorales, pero
¿asumiríamos que puede privarle de su libertad sexual? ¿De su libertad
religiosa? ¿De su libertad de expresión? ¿De su derecho al honor? No, nunca.
Pues con mayor motivo debemos rechazar toda limitación de la dignidad, fuente
de esos derechos.
De ahí se deriva que el aborto debe ser
una decisión libre de la gestante porque están en juego sus derechos
fundamentales. Ni un médico, ni un juez ni su pareja deben tener la última
palabra: ha de ser ella y sólo ella. Sin embargo, si decide seguir adelante con
su embarazo y efectivamente termina pariendo, tanto ella como el padre estarán
obligados a mantener a la criatura, ya que aquí no están en juego sus derechos
fundamentales. En definitiva: la responsabilidad por actos propios no puede
permitir instrumentalizar a una persona, igual que no permitiría impedirle
hablar u obligarle a cambiar de religión.
Como coda, he de decir que yo entiendo
que haya varones a quienes no les guste esto. Les parece injusto que deban
mantener a un bebé cuya generación no han deseado. Pero el hecho es que nunca
llueve a gusto de todos, y no es de recibo pretender subsanar una supuesta
injusticia hecha contra sus carteras con el control del cuerpo de sus parejas
sexuales. Cuando las gestaciones se realicen en úteros artificiales podremos
pensar en otra regulación: hasta entonces, la correcta interpretación de todos
los principios implicados nos lleva, sin duda, a este resultado.
Excelente , ahora el problema es explicarlo a inteligencias límite.
ResponderEliminarK
No creo que sea tanto falta de inteligencia como cerrazón y sesgo.
EliminarJe, lamentablemente así es.
EliminarK
He estado siguiendo la discusión en Twitter y reconozco que era algo que nunca me había planteado en términos tan concretos. Por eso tengo una pregunta que para quien se haya trabajado este tema será muy básica. Hoy leí a alguien hablando de la situación en la que se rompa un condón y la mujer decida tener el hijo. Para quien hablaba era lógico que el hombre debía aun así hacerse cargo. Sabiendo a quien leo, sé tambien que sustentan una posicion así con bases contundentes. Yo no tengo esas bases y me cuesta verlo así y como tú lo estas comparando con otras situaciones, yo también. Y pregunto.
ResponderEliminarConducir es un riesgo. Si uno provoca un accidente debe de hacerse cargo de las consecuencias. ¿Que pasa si ese accidente es provocado, por ejemplo, de un fallo de fabricación? ¿Aun así debe el conductor hacerse cargo? ¿No es una situación relativamente equiparable a la del condón roto en cuanto a las responsabilidades?
Es una pregunta interesante la que planteas. La verdad es que no sé mucho sobre el tema de responsabilidad del fabricante frente al consumidor, más allá de que la hay. Tú, fabricante, tienes la obligación de fabricar los productos de acuerdo con unos estándares concretos de calidad: si sale al mercado un producto defectuoso, responderás por los daños que cause el defecto.
EliminarAquí tenemos un primer problema, y es que difícilmente la generación de un feto podría considerarse daño. Es decir: una cosa es que tú seas responsable de las consecuencias de tus actos y otra que estos actos sean legalmente daños. Por ejemplo: si generas un feto eres responsable de su mantenimiento aunque no sea un daño, si conduces en contradirección eres responsable de un delito contra la seguridad del tráfico aunque no generes ningún daño, etc. Por eso no es lo mismo provocar un accidente (le generas daños a personas y bienes) que tener un hijo (no es un daño).
Además, la responsabilidad de los padres hacia sus hijos es objetiva, es decir, independiente de que hayan actuado con diligencia para evitar la generación de ese feto. Se aplica el principio de superior interés del menor: por mucho que hayan intentado evitar ese embarazo, si ha sucedido y la gestante decide llevarlo adelante, los progenitores le deben alimentos.
Finalmente, aunque todo lo anterior no existiera y los padres pudieran, si no desligarse de sus obligaciones parentales, sí reclamarle a Durex que les cubriera gastos, considera la dificultad probatoria de una demanda de este tipo. Para probar que en esa relación se usó condón sólo está el testimonio de la pareja interesada en una paguita cuasi-vitalicia, y probar que el preservativo se usó correctamente y estaba defectuoso puede ser casi imposible.
Hmmm, (léase con tono reflexivo)
EliminarGracias.