La
justicia universal es un concepto peliagudo porque es la excepción a una regla
derivada de la misma idea de soberanía: cada país es responsable en exclusiva
de juzgar los delitos que se cometen en su territorio. Si no lo hace, en
principio el delito debería quedar impune porque nadie más puede interponerse. Pero
evidentemente esto lleva a lagunas inaceptables: ¿por qué debemos permitir que
ciertos delitos considerados especialmente graves queden impunes sólo por el
hecho de que en el lugar donde se cometen no hay ley que los castigue o
tribunal que los juzgue? Para luchar contra este vacío nacen dos ideas: los
tribunales penales internacionales, de los que hablaremos en otra ocasión, y el
principio de justicia universal, que significa, precisamente, que cualquier país
puede extender la competencia de sus tribunales a delitos cometidos fuera de
sus fronteras.
No
es obligatorio que un país consagre la justicia universal en sus leyes, y puede
hacerlo con los matices que quiera. En España, el artículo 23.4 LOPJ venía
haciéndolo de una manera amplia. Permitía a los tribunales españoles conocer
sin ninguna restricción de toda una serie de ilícitos: genocidio, terrorismo,
piratería, narcotráfico, proxenetismo, mutilación genital femenina, etc. Ello
propiciaba un importante activismo judicial, con los jueces españoles
persiguiendo todo tipo de delitos. Uno de los casos más sonados, por ejemplo,
fue la detención de Pinochet en Londres ordenada por el juez Garzón, un asunto
en el que los intereses del Estado español no estaban en juego.
Este
activismo judicial ha dejado a España en situaciones diplomáticas
comprometidas. Por ello, durante el mandato de Zapatero se reformó el artículo 23.4
LOPJ: ahora, para que los tribunales españoles puedan aplicar la jurisdicción universal
se requiere que el delito tenga alguna conexión con nuestro país. Se mencionan dos
criterios de conexión (que los responsables se encuentren en España o que haya
víctimas de nacionalidad española), pero son meros ejemplos: los jueces pueden
usar otros. Además, es necesario que el asunto no se esté enjuiciando ya en los
órganos judiciales del lugar del hecho ni en un tribunal internacional.
Pues
bien: parece que esta restricción no basta al Gobierno de Rajoy, que hace dos
semanas presentó una proposición de ley (1) para restringir aún más la justicia
universal. Básicamente lo que hace la propuesta es regular, para cada delito,
cuáles son los criterios de conexión válidos, sin darle ningún margen al juez
para que aprecie otros. Así, por ejemplo, los delitos de tortura sólo podrán
perseguirse en dos casos: si la víctima es española (siempre que el imputado se
encuentre en territorio español) o si el presunto autor es español. Los delitos
de violencia de género, por poner otro ejemplo, se podrán perseguir si la
víctima es española o residente habitual en España (siempre que el imputado esté en nuestro
territorio nacional) o si el imputado es español o residente. En ningún caso más.
Esto,
que parece una simple clarificación, es en realidad una restricción, porque los criterios de conexión no son neutrales. Así, siempre
que aparece como criterio de conexión que la víctima sea española se exige
también que el imputado se encuentre en España, lo cual impide a los jueces
actuar, por ejemplo, en el caso Couso, salvo que los militares que le mataron
decidan venirse de vacaciones. Además, para perseguir estos delitos es
necesaria querella de la víctima o del Ministerio Fiscal, sin que la acusación
popular pueda iniciar el procedimiento. En comparación con esto, los puntos
positivos de la reforma (que veremos si no quedan desvirtuados tras la
tramitación) saben amargos.
Porque
sí, la reforma tiene, como casi todo, cosas buenas. Por ejemplo: se incluyen
los delitos contra la libertad sexual de los menores entre aquellos que
permiten la aplicación de la justicia universal, cuando antes sólo se hacía
referencia a la llamada “corrupción de menores” (pornografía infantil) pero no
a los abusos ni agresiones sexuales. También se menciona la Convención de Estambul de 2011: los delitos listados en ella (violencia de género, incluyendo
violencia sexual y mutilación genital) serán también susceptibles de justicia
universal (2).
Además,
la reforma profundiza también en una idea muy interesante: ya hemos dicho que los
tribunales españoles deben inhibirse si los jueces del lugar de los hechos
están conociendo. Pues bien, si la reforma es aprobada, nuestros órganos
nacionales podrán proceder si aprecian que estos tribunales extranjeros no
están dispuestos a realizar el juicio o no pueden hacerlo. Se dan reglas para
que el Tribunal Supremo determine si se da el caso.
Sin
embargo, todo esto no debe llamarnos a engaño sobre una legislación que es, en
general, negativa. Sí, la propuesta del PP tiene cosas buenas y en algunos
puntos mejora la norma de 2009, pero profundiza en la dirección iniciada por
ésta: la de evitar que España sea el referente que venía siendo en justicia
universal. Porque cuando hay en juego cosas importantes, como relaciones
diplomáticas y comerciales, el respeto a los derechos humanos y a la justicia
se vuelve optativo.
(1)
Los proyectos de ley los presenta el Gobierno. Las proposiciones de ley, los
demás sujetos legitimados para empezar el trámite legislativo, uno de los
cuales es el propio Congreso. Lo que ha hecho aquí el Gobierno es aprovechar la
mayoría absoluta del PP para, por esta vía, hacer que sea el Congreso de los
Diputados quien inicie la tramitación.
(2)
España no ha ratificado la Convención de Estambul, lo cual quiere decir que
ésta no vincula a nuestro país. Sin embargo, la inclusión de esta referencia en
la ley hace pensar que va a ser ratificado pronto.
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