Escribo esta entrada para desmentir un bulo que yo creía extinto pero que, según he
podido comprobar estos días, goza de buena salud. Se trata de la idea de que si
un hombre pega a una mujer es delito y, si es a la inversa, es falta. La diferencia
es relevante: las faltas tienen penas mucho menores (nunca de prisión),
prescriben a los 6 meses (los delitos como mínimo a los 5 años (1)) y el juicio
es mucho más rápido. Por supuesto, esta entrada no va dirigida a esos
activistas anti-LIVG que tienen un cuñao abogado que les dijo que tal y cual,
sino a todos aquellos que con buena fe se han tragado el bulo y lo replican. No
voy a incluir links a cada artículo, pero cualquier que quiera comprobar mis afirmaciones puede
ir a la página del BOE, donde puede consultar todas las redacciones (las
anteriores y la actual) de cualquier ley.
Nuestro
Código Penal, en su redacción original de 1995, no hacía ninguna referencia a
los actos concretos de violencia doméstica. El artículo 153 (dentro del Título
que regula los delitos de lesiones) castigaba la violencia física habitual
ejercida en el ámbito familiar: contra el cónyuge o conviviente, contra los
hijos propios o del cónyuge o conviviente o contra otras personas a cargo. Una
reforma de 1999 define qué se considera violencia habitual, dejando muy claro
que aquí lo que se castiga es la habitualidad: cada acto concreto de violencia
se castiga por separado.
Esta
redacción demostró ser insuficiente. Aunque cada acto de violencia se castigara
por separado, si se trataba de faltas (casos de lesiones de poca gravedad o de
maltratos que no causan lesión) estas penas eran muy leves y, como he dicho,
nunca de cárcel: decirle a una víctima de violencia doméstica que se espere a
que su agresor siga golpeándola para poder castigarle por el delito del artículo
153 es inhumano.
En 2003, el Gobierno de Aznar decide dar un giro a la lucha contra la
violencia doméstica. Para ello, mueve el delito de violencia habitual al artículo
173.2 CPE (dentro de los delitos contra la integridad moral), ampliando de paso
el catálogo de posibles víctimas. Con esto el artículo 153 CPE queda vacío: el
legislador lo dedica a castigar cada
acto concreto de violencia doméstica. Desde 2003 cualquier acto de violencia
en el ámbito de la familia es delito, cause o no lesión o aunque sea un
menoscabo psíquico. En otras palabras: golpear a alguien en la tripa y tirarle
al suelo sin causarle lesión es falta si el agredido es un desconocido y delito
si es el cónyuge, el hijo o cualquier otro familiar cercano.
Las
penas de este nuevo artículo 153 ya son duras: de cárcel (tres meses a un año),
aunque se pueden sustituir por unos trabajos en beneficio de la comunidad.
También, y muy importante, privación de la patria potestad de los menores
siempre que el juez lo considerara adecuado. Esto por cada acto de violencia: si ésta es habitual se sigue pudiendo
aplicar, además, el artículo 173.2 CPE.
Y
entonces, ¿dónde queda la modificación de 2004, la de Zapatero? Esta reforma fue muy
relevante en el ámbito procesal y en el asistencial, pero no en el sustantivo. Diferenció
entre violencia de género (contra la esposa o contra persona especialmente
vulnerable que conviva con el autor) y el resto de tipos de violencia doméstica.
La primera recibió una pena agravada: un mínimo de seis meses de prisión en vez
de uno de tres (aunque sustituible de nuevo por trabajos en beneficio de la
comunidad), y un máximo de cinco años de privación de patria potestad en vez de
uno de tres (aunque esta pena sigue siendo opcional y el juez valorará en cada
caso). Y ya está. Ambos tipos, el de violencia doméstica y el agravado de
violencia de género, siguen siendo delito: de hecho, están regulados en el
mismo artículo, el 153.
Si
todo ello es así, ¿cómo es que se ha extendido el bulo? Bueno, aparte de la
fuerza generatriz de los activistas MRA empeñados en hacernos creer que nos
gobiernan feminazis, la mala redacción del artículo 153 CPE ha ayudado mucho. Lo
lógico hubiera sido establecer el tipo básico (la violencia doméstica) en el
párrafo primero del precepto, y dedicar el párrafo segundo al delito agravado
de violencia de género. No lo han hecho así sino al revés. Cuando un lego lee
el precepto se encuentra en primer lugar con el delito de violencia de género
y, en el párrafo siguiente, con el delito de violencia doméstica que, además,
remite a una lista de familiares que está en otro artículo. Todo ello redactado
con un lenguaje jurídico diseñado para no entenderse a la primera.
En
conclusión: desde 2003 todos los actos de violencia doméstica son delito. Desde
2004, además, los actos de violencia de género son un delito algo más grave.
(1) Salvo los de injuria
y calumnia, que prescriben al año.
Estimado:
ResponderEliminarNo estoy seguro de haber entendido bien el hilo del post, pero si es así debo disentir.
Entiendo que donde habla del bulo de "si un hombre pega a una mujer es delito y, si es a la inversa, es falta" quiere decir "si un hombre pega a una mujer SIN CAUSARLE LESIÓN CONSTITUTIVA DE DELITO es delito y, si es a la inversa, es falta". El debate siempre se refiere a las conductas cuya entidad objetiva es menor (vamos: al menos yo jamás he oído a ningún machista afirmar que si una mujer lesiona GRAVEMENTE a su marido, por ejemplo si le amputa dolosamente ambas piernas con un hacha, eso sea constitutivo de falta).
Independientemente de la evolución de los preceptos implicados, lo cierto es que
- si una mujer comete contra su pareja o ex-pareja varón una agresión física leve, una amenaza leve o una coacción leve, podrá ser sancionada como autora de una FALTA (arts. 617 y 620).
- pero si es el varón quien comete contra su pareja o ex-pareja mujer la misma agresión física leve, amenaza leve o coacción leve, el Código Penal prevé la aplicación de penas de DELITO (arts. 153, 171.4 y 172.2).
[Y esto es automático. Supongo que estaremos todos más o menos de acuerdo en que la supuesta interpretación restrictiva de la STC 59/2008 es un calmaconciencias inviable. Por cierto: restricción que que NO ESTÁ EN EL FALLO, por lo que como bien señala el voto particular de Delgado NO ESTAMOS ANTE UNA SENTENCIA INTERPRETATIVA. Y la práctica no se ve vinculada a esa interpretación restrictiva. Quien no lo crea así, que pregunte un poco en primera línea de batalla (Jueces y Fiscales de VdG... y policías)].
Interesantes enlaces a texto completo para elevarnos por encima del nivel tertuliano:
- De MOLINA, siempre lúcido y analítico: http://www.uam.es/otros/afduam/pdf/13/desigualdades-penales-fernando-molina.pdf
- De BOLEA, antes de la STC, detallando la conversión de faltas en delitos en el ámbito de las lesiones, las amenazas y las coacciones: http://criminet.ugr.es/recpc/09/recpc09-02.pdf
En mi arrogante opinión, el tema es suficientemente complejo como para zanjarlo con un "chorradas de machimonguers obsesionados con supuestos lobbies feminazis".
Aunque, insisto, no sé si he interpretado bien el post. Mis disculpas anticipadas si no lo he hecho.
Abrazos,
ATMC
¡Atención!Quién consulte el BOE podrá comprobar que esto :
Eliminar"Independientemente de la evolución de los preceptos implicados, lo cierto es que
- si una mujer comete contra su pareja o ex-pareja varón una agresión física leve, una amenaza leve o una coacción leve, podrá ser sancionada como autora de una FALTA (arts. 617 y 620).
- pero si es el varón quien comete contra su pareja o ex-pareja mujer la misma agresión física leve, amenaza leve o coacción leve, el Código Penal prevé la aplicación de penas de DELITO (arts. 153, 171.4 y 172.2). "
es COMPLETAMENTE FALSO.
Por qué no existe presunción de inocencia en los casos de violencia de género y es el hombre quién tiene que demostrar su no culpabilidad? Entiendo que hay pocas denuncias falsas, pero con que una de ellas exista ya es muchísimo daño.
ResponderEliminar¿Por qué no está España preparada para un ataque a gran escala de unicornios?
EliminarUnicornios yihadistas
Eliminar¿Por qué no se considera violencia de género los casos de distinto sexo pero con los géneros intercambiados? (es decir, la mujer es "masculina" y el hombre "femenino") Pienso que es posible que en el ámbito privado, en algunas circunstancias los roles patriarcales de género se inviertan.
ResponderEliminarPorque se legisla para lo general, no para casos particulares muy concretos.
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