Uno
de los personajes más risibles del famoseo español es, sin duda, Pipi Estrada.
Su emparejamiento y ruptura con Lucía Lapiedra o sus broncas por Twitter con el
también famosillo Dinio (donde el actor porno suele conseguir que pierda los
papeles con divertida rapidez) le han llevado a esta situación. A ello ha
contribuido también una famosa frase: “Pipi, paga la coca, primer aviso”. Esta
supuesta advertencia, obviamente de coña, fue enviada a un programa de
televisión de forma anónima vía SMS. El programa era de esos que admiten
mensajes del público y los ponen en pantalla: la frasecita fue emitida y pronto
estuvo en Twitter.
El
éxito en Internet fue absoluto. La sencillez de la frase y todo lo que implica
permiten que prácticamente cada cosa que diga Estrada por Twitter sea replicada
con variaciones sobre la misma. El pobre hombre, harto ya de tanta burla,
publicó hace unas semanas un tuit donde amenazaba con denunciar a cualquiera
que repitiera la frase. Por supuesto, el efecto Streissand fue inmediato.
Sin
embargo, yo me quedé pensando. Estrada no va a denunciar a todo el que repita
la frase, eso por descontado. Pero ¿y si decidiera hacerlo? Me da a mí que el
pobre tipo se encontraría con bastantes problemas. El Derecho no está aún
preparado para enfrentarse a bolas de mierda: por bolas de mierda entiendo
precisamente estos trolleos masivos, que tomados conjuntamente pueden incidir gravemente
en el honor de una persona pero que individualmente no tienen relevancia
alguna.
Este
asunto se puede analizar desde el punto de vista penal y desde el civil. El
punto de vista penal (por delitos y faltas) tiene que ver con el delito de
injurias. Una injuria es “la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona,
menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación” (artículo 208 CPE). En esta definición caben tanto los insultos propiamente dichos como la
imputación de hechos (“fulanito ha hecho tal”), siempre que tales hechos no
sean delito porque entonces hablaríamos de calumnia.
La frase “Pipi, paga
la coca, primer aviso” se encuadra aquí, concretamente en la imputación de un
hecho: que Pipi Estrada es drogadicto y mal pagador. Al hacerse esa imputación
con conocimiento de su falsedad la injuria se convierte en grave y, por tanto,
en delito.
El
primer escollo lo encontramos en los elementos subjetivos del tipo.
Básicamente, para que cualquier hecho sea delito debe haberse cometido con
dolo, es decir, sabiendo lo que se hacía y queriendo el resultado dañoso. Pues
bien, dudo de que el que envió la frase a la televisión por primera vez operara
con dolo: la frase tiene un indudable tono jocoso cabrón. Probablemente el tipo
pensó que los espectadores del programa se reirían un momento y la olvidarían,
y no pudo prever la viralidad. Estamos ante un animus iocandi claro, lo que en principio excluye el dolo. Parece
obvio que todos los que han replicado la frase después tenían el mismo ánimo.
Sin
embargo, si lográramos superar el escollo del dolo, aún queda otro problema: a
pesar de que todos los que repliquen la frase estarían cometiendo un delito,
parece un poco excesivo juzgarlos a todos. Son miles de personas: aunque todas pudieran
ser identificadas, ¿qué juez tendría la capacidad de juzgar a cientos de
personas? Y si de alguna manera Estrada consigue probar que son delitos
conexos, ¿hasta cuándo se colapsaría el Juzgado que tratara de resolver la
causa? Y ¿cómo se graduaría la sanción? La frase en sí es bastante inocua, pero
unida a la misma frase dicha por los demás puede ser un ataque grave.
Pero
si los problemas son graves en el ámbito penal, peores son en el civil,
es decir, al tratar de atribuir a cada injuriante una parte concreta de la
indemnización por daños al honor que le corresponde a Estrada. La frase, por
muy delictiva que sea, causa unos daños al honor de un valor ínfimo, sobre todo
cuando ya está tan gastada: lo que puede generar un daño cuantificable es la
bola de mierda. Pero una vez calculada la indemnización, ¿cómo se
individualiza? ¿Debe pagar lo mismo el que tuiteó la frase una vez que el que
la tuiteó diez? Y ¿qué pasa si una vez individualizadas las indemnizaciones la
gente sigue repitiendo la frase? ¿Hay que recalcularlo todo?
En
definitiva, el derecho moderno no está preparado para Internet. Qué sorpresa, ¿eh?
Me ha gustado
ResponderEliminarMe alegro :)
EliminarHola. Tengo un problema de posibles injurias en Twitter. Yo soy el acusado (supuestamente) y me surgen dudas legales. Necesito consejo de algún abogado con experiencia en este tema.
ResponderEliminarcljara82@gmail.com
Si quieres un consejo rápido, en Twitter soy @ComandanteVimes y tengo los DM abiertos.
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