sábado, 16 de marzo de 2013

El Derecho y las bolas de mierda


Uno de los personajes más risibles del famoseo español es, sin duda, Pipi Estrada. Su emparejamiento y ruptura con Lucía Lapiedra o sus broncas por Twitter con el también famosillo Dinio (donde el actor porno suele conseguir que pierda los papeles con divertida rapidez) le han llevado a esta situación. A ello ha contribuido también una famosa frase: “Pipi, paga la coca, primer aviso”. Esta supuesta advertencia, obviamente de coña, fue enviada a un programa de televisión de forma anónima vía SMS. El programa era de esos que admiten mensajes del público y los ponen en pantalla: la frasecita fue emitida y pronto estuvo en Twitter.

El éxito en Internet fue absoluto. La sencillez de la frase y todo lo que implica permiten que prácticamente cada cosa que diga Estrada por Twitter sea replicada con variaciones sobre la misma. El pobre hombre, harto ya de tanta burla, publicó hace unas semanas un tuit donde amenazaba con denunciar a cualquiera que repitiera la frase. Por supuesto, el efecto Streissand fue inmediato.

Sin embargo, yo me quedé pensando. Estrada no va a denunciar a todo el que repita la frase, eso por descontado. Pero ¿y si decidiera hacerlo? Me da a mí que el pobre tipo se encontraría con bastantes problemas. El Derecho no está aún preparado para enfrentarse a bolas de mierda: por bolas de mierda entiendo precisamente estos trolleos masivos, que tomados conjuntamente pueden incidir gravemente en el honor de una persona pero que individualmente no tienen relevancia alguna.

Este asunto se puede analizar desde el punto de vista penal y desde el civil. El punto de vista penal (por delitos y faltas) tiene que ver con el delito de injurias. Una injuria esla acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación” (artículo 208 CPE). En esta definición caben tanto los insultos propiamente dichos como la imputación de hechos (“fulanito ha hecho tal”), siempre que tales hechos no sean delito porque entonces hablaríamos de calumnia.

La frase “Pipi, paga la coca, primer aviso” se encuadra aquí, concretamente en la imputación de un hecho: que Pipi Estrada es drogadicto y mal pagador. Al hacerse esa imputación con conocimiento de su falsedad la injuria se convierte en grave y, por tanto, en delito.

El primer escollo lo encontramos en los elementos subjetivos del tipo. Básicamente, para que cualquier hecho sea delito debe haberse cometido con dolo, es decir, sabiendo lo que se hacía y queriendo el resultado dañoso. Pues bien, dudo de que el que envió la frase a la televisión por primera vez operara con dolo: la frase tiene un indudable tono jocoso cabrón. Probablemente el tipo pensó que los espectadores del programa se reirían un momento y la olvidarían, y no pudo prever la viralidad. Estamos ante un animus iocandi claro, lo que en principio excluye el dolo. Parece obvio que todos los que han replicado la frase después tenían el mismo ánimo.

Sin embargo, si lográramos superar el escollo del dolo, aún queda otro problema: a pesar de que todos los que repliquen la frase estarían cometiendo un delito, parece un poco excesivo juzgarlos a todos. Son miles de personas: aunque todas pudieran ser identificadas, ¿qué juez tendría la capacidad de juzgar a cientos de personas? Y si de alguna manera Estrada consigue probar que son delitos conexos, ¿hasta cuándo se colapsaría el Juzgado que tratara de resolver la causa? Y ¿cómo se graduaría la sanción? La frase en sí es bastante inocua, pero unida a la misma frase dicha por los demás puede ser un ataque grave.

Pero si los problemas son graves en el ámbito penal, peores son en el civil, es decir, al tratar de atribuir a cada injuriante una parte concreta de la indemnización por daños al honor que le corresponde a Estrada. La frase, por muy delictiva que sea, causa unos daños al honor de un valor ínfimo, sobre todo cuando ya está tan gastada: lo que puede generar un daño cuantificable es la bola de mierda. Pero una vez calculada la indemnización, ¿cómo se individualiza? ¿Debe pagar lo mismo el que tuiteó la frase una vez que el que la tuiteó diez? Y ¿qué pasa si una vez individualizadas las indemnizaciones la gente sigue repitiendo la frase? ¿Hay que recalcularlo todo?

En definitiva, el derecho moderno no está preparado para Internet. Qué sorpresa, ¿eh?




4 comentarios:

  1. Hola. Tengo un problema de posibles injurias en Twitter. Yo soy el acusado (supuestamente) y me surgen dudas legales. Necesito consejo de algún abogado con experiencia en este tema.

    cljara82@gmail.com

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    1. Si quieres un consejo rápido, en Twitter soy @ComandanteVimes y tengo los DM abiertos.

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