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martes, 3 de mayo de 2022

Desheredaciones libres

Ya tratamos el tema de las herencias hace unos años, pero me ha vuelto a la memoria porque he leído esta noticia: básicamente, que hay ancianos que se sienten solos y que quieren desheredar a sus hijos. Como para toda necesidad o deseo humanos surge un ave de rapiña, han aparecido incluso asociaciones que les ayudan a intentar eludir la normativa y a privar de la herencia a sus hijos. En la noticia se defiende el modelo anglosajón, que supone la plena libertad para testar, sin legítimas.

El modelo anglosajón parece racional: es mi dinero y se lo dejo a quien quiero. No se protege la familia sino al individuo, que decide libremente quién le hereda. Pero la cuestión es que ese modelo, en realidad, le da un poder excesivo al dueño del dinero para que trate a sus allegados como le dé la gana bajo la promesa de nombrarlos herederos o la amenaza de no hacerlo. Sobre todo si la herencia es cuantiosa o si los potenciales herederos son precarios, claro. Dado el caso habitual, en el que el dinero va de arriba abajo, este modelo en realidad lo que hace es cristalizar las relaciones de dominación intrafamiliares (los padres mandan sobre los hijos) y llevarlas más allá de la frontera de la mayoría de edad.

En contraste, el modelo europeo protege a la familia como institución. Entiende que, por mucho que tu dinero sea tuyo, tienes ciertos deberes hacia tus parientes en materia de herencias, en la misma lógica que el deber de alimentos o la obligación de ejercer la patria potestad en interés del menor. Para ello aplica el sistema de legítimas: el testador solo puede disponer libremente de una cierta parte de la herencia, porque el resto va para los herederos forzosos o legitimarios, que suelen ser descendientes, cónyuge y, a veces, ascendientes. En definitiva, estas personas tienen un derecho a la herencia que es independiente de la relación que tengan con sus padres, lo que significa que, salvo casos graves, el dinero se queda en la familia.

¿Cuál es mejor? Creo que a estas alturas es obvio que me gusta más el modelo de legítimas, pero en realidad no hay una respuesta única y objetiva. Si quieres darle poder al testador frente a sus posibles herederos (normalmente sus hijos y cónyuge), el mejor es el modelo de libertad de testar; si quieres lo contrario, el mejor es el de legítimas. Yo prefiero quitarle poder de presión a las generaciones mayores, aunque sea a costa de reconocer en la ley la existencia de la institución familiar.

Descendamos un poco al modelo español. Aunque en seguida toca hacer una precisión: Aragón, Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra y País Vasco tienen su propio derecho civil aplicable a las sucesiones. De hecho, en Navarra se aplica un régimen de libertad de testar: el testador debe mencionar a los hijos, pero no tiene por qué dejarles ni un euro (1). En el resto de comunidades forales sí hay diversos modos de legítimas. Y en los territorios de derecho común (todos los que no sean estas seis Comunidades Autónomas), se aplica el Código Civil, que establece también legítimas variadas.

No voy a explicar el tema de las legítimas, porque lo tenéis desarrollado en el artículo de este blog que he enlazado más arriba. Baste con decir que, en el caso habitual (el testador tiene descendencia), la herencia se divide en tres partes:

  • Un tercio de legítima estricta: se reparte entre los hijos por igual.
  • Un tercio de mejora: se reparte entre los descendientes, pero el testador decide cómo. Puede repartirlo entre sus hijos, dárselo todo a uno, saltarse a sus hijos para dárselo a nietos o bisnietos, etc. De este tercio a veces se habla usando el verbo mejorar: el testador mejora a su hijo A sobre sus hijos B y C, porque su hijo A le atiende y B y C pasan de él.
  • Un tercio de libre disposición, que el testador reparte a quien quiera y como quiera.

 

En ausencia de descendientes, son los ascendientes (padres, abuelos, etc.), quienes tienen derecho a una legítima que, en este caso, valdrá la mitad de la herencia, sin mejoras ni nada. Y, por último, el cónyuge tiene derecho a una legítima usufructuaria, es decir, que la propiedad del bien pasará a quien sea pero el cónyuge seguirá disfrutándolo hasta que se muera: la cuantía de esta legítima usufructuaria varía según si el cónyuge concurre a la herencia con los descendientes del fallecido, con los ascendientes o sin nadie.

En este esquema ¿qué es desheredar? Desheredar es privar a alguien de su legítima, es decir, de este mínimo que le pertenece de acuerdo con la ley. Dejarle el tercio de libre disposición a alguien distinto de tus hijos o mejorar a tu hijo Pepe sobre tu hijo Paco no es desheredar: desheredar es quitarle la legítima a uno o más herederos forzosos. En el caso de los hijos, la desheredación se aplica sobre su parte de la legítima estricta (2).

La desheredación es, por tanto, un paso importante. No puede ser libre, porque si lo fuera no habría verdaderas legítimas. Según el Código Civil español, debe hacerse en testamento y siempre mencionando la causa legal en que se base. Además, una vez muerto el testador, si el desheredado dice que él no estaba en esa causa de desheredación, la prueba de que sí lo estaba corresponde a los herederos.

¿Cuáles son, entonces, esas causas de desheredación? Pues, para empezar, hay una serie de causas generales, que son también causas de indignidad para suceder. Tienen que ver con agresiones graves al testador: alguien que está en estas situaciones no es solo que pueda ser desheredado (causa de desheredación), es que no puede sucederlo ni siquiera en ausencia de testamento (causa de indignidad) (3). Son:

  1. Condena en firme por delitos contra la libertad (secuestros, amenazas, coacciones), la integridad moral (maltrato habitual) o delitos sexuales. Es necesario que la víctima sea el causante, su cónyuge o pareja análoga o alguno de sus descendientes o ascendientes.
  2. Condena a pena grave por delito contra los derechos y deberes familiares (quebrantamiento del deber de custodia, sustracción de menores, abandono de familia). Ya no podrá heredar de la persona agraviada por el delito.
  3. La persona privada de patria potestad o a quien se le haya retirado los cargos de tutor/acogedor de un menor o de curador de una persona discapacitada, siempre que sea por causa que le sea imputable. Ya no podrá heredar de su hijo o de la persona a la que tutelaba, acogía o curatelaba.
  4. Condena por denuncia falsa contra el fallecido. Es decir, tuvo que acusarlo falsamente de un delito y luego ser condenado por denuncia falsa.
  5. El que impide a alguien hacer testamento o le obliga a hacer, cambiar o revocar testamento, si lo hace con amenaza, fraude o violencia.
  6. El que suplanta, oculta o altera un testamento.

 

Estas causas generales son las básicas, la que se aplican en todas las desheredaciones. Pero, además, son causas para desheredar a los descendientes:

  1. Que el descendiente haya negado sin motivo legítimo los alimentos al ascendiente que le deshereda. Los alimentos son la manutención que los parientes se deben entre sí. Si el hijo se los niega a su padre (negándose a atenderlo cuando la pensión de este no da, por ejemplo), este le puede desheredar.
  2. Maltrato de obra o injuria grave de palabra al ascendiente que le deshereda. En 2014 fue noticia que el Tribunal Supremo consideró que el abandono del progenitor consistía maltrato psicológico y era, por ello, causa para desheredar. En este caso había también insultos, privación de alimentos y demás, pero, aun así, es peligroso que el Tribunal Supremo considere que romper un vínculo con otro adulto es maltratarlo.

 

Son causas para desheredar a los ascendientes:

  1. Condena en firme por haber atentado contra la vida, haber causado lesiones graves o haber ejercido violencia habitual contra el causante, su cónyuge o pareja análoga o alguno de sus descendientes o ascendientes. Esta es también una causa de indignidad, como las generales que veíamos más arriba, pero resulta curioso que solo se aplique a los padres. Institución familiar al más puro estilo: los padres pueden desheredar a los hijos si estos les maltratan o insultan, pero los hijos solo pueden desheredar a los padres si estos intentan matarlos, los lesionan gravemente o ejercen violencia habitual contra ellos (4).
  2. Que el padre haya perdido la patria potestad del hijo que le deshereda por incumplimiento de los deberes de la misma.
  3. Que el ascendiente haya negado sin motivo legítimo los alimentos al descendiente que le deshereda.
  4. Que el padre haya atentado contra la vida del otro progenitor, salvo que se hayan reconciliado.

 

Son causas para desheredar al cónyuge:

  1. Incumplimiento grave o reiterado de los deberes conyugales. Los deberes conyugales los veíamos hace unas semanas; dado que el divorcio es libre, la única consecuencia que tiene su incumplimiento es la posibilidad de desheredar al incumplidor. Supongo que por aquí podrían llevarse las desheredaciones en caso de maltrato, ya que no se prevé nada de forma específica.
  2. Haber perdido la patria potestad (de los hijos comunes, se presume) por incumplimiento de los deberes de la misma.
  3. Que el cónyuge haya negado alimentos a los hijos comunes o al cónyuge que le deshereda.
  4. Haber atentado contra la vida del cónyuge testador, salvo que se hayan reconciliado.

 

Como vemos, la desheredación solo puede hacerse en causas tasadas graves: agresiones, manipulación, maltrato, abandono, etc. El Código Civil, sin embargo, trata de proteger siempre a la institución familiar y de evitar los efectos perjudiciales de las desheredaciones, y para ello instituye dos normas. La primera, que la reconciliación entre ofendido y ofensor impide la desheredación y anula la ya hecha. La segunda, que los descendientes del desheredado ocupan su lugar a la hora de repartir la legítima: es decir, que si desheredas a tu hijo, su parte va a parar a tu/s nieto/s o bisnieto/s que desciendan de él, si los hay.

¿Habría que cambiar este sistema? ¿Habría que pasar a la libertad de testamento o, al menos, ampliar el campo de la causa de desheredación de maltrato para incluir el abandono? No lo sé. A mí me parece más grave que un hijo no pueda desheredar a su padre que le maltrata que el que un padre no pueda desheredar a su hijo que pasa de él. La gente tiene derecho a romper vínculos con otros adultos, y no sé hasta qué punto es justo ponerle una espada de Damocles económica a tus hijos para que finjan que sienten hacia ti algo que no tiene.

Además, ahora mismo, si te sale rana un hijo ya hay herramientas para dejarle muy poca cantidad. Dedicas el tercio de mejora y el tercio de libre al resto de descendientes, y al ingrato ya solo le queda su parte del tercio de legítima estricta: 1/6 de la herencia si son dos hermanos, 1/9 si son tres, 1/12 si son cuatro y así sucesivamente. Si lo que pasa es que te llevas a matar con todos tus hijos, entonces a lo mejor el problema no está en ellos y no deberías poder usar la desheredación como arma.

Es un tema complejo que, a corto plazo, no va a pasar de cuatro hilos de Twitter. No veo al Gobierno con ganas de modificar toda la legislación sucesoria española solo porque un grupo de personas mayores quieren más contacto con su familia. Pero, entre tanto, queda aquí expuesta la regulación actual y mi opinión al respecto. Que estas cosas nunca se sabe cuándo pasan al primer plano del debate.

 

 

 

(1) El sistema se llama «legítima foral»: consiste en mencionar a los hijos y decirles que les dejas «cinco sueldos febles o carlines y una robada en monte comunal», que no es más que una expresión tradicional para decir que no les dejas nada de valor económico.

(2) Si el testador solo tiene un descendiente (solo un hijo y ningún nieto, por ejemplo), las normas de desheredación también se aplican al tercio de mejora, que debería dejarle obligatoriamente.

(3) En ausencia de testamento suceden primero los descendientes, luego los ascendientes, luego el cónyuge y luego los colaterales, salvo que alguno de ellos esté en una causa de indignidad para suceder.

(4) Es cierto que una de las causas generales es la comisión de delitos contra la integridad moral, pero esos delitos exigen que el maltrato sea habitual. Por decirlo mal y pronto, el hijo que le pega una bofetada al padre puede ser desheredado; el padre que se la pega al hijo, no.

 

 

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7 comentarios:

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    1. Tío, inventarte desgracias para vender ignifugaciones es lo más bajo y estúpido que he visto en mucho tiempo. Y comentar en artículos antiguos poniendo enlaces a tus otras empresas es tan ridículo que no tengo ni palabras.

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  2. Pues hablando de bajeza y estupidez: somos tres hermanas, dos de nosotras estamos cuidando de mi madre y la que se va a llevar la herencia es la que no ha aparecido por casa desde que está mal. Ya ha puesto a su nombre parte de la herencia. Yo si tuviera a dónde ir me iba de casa, evidentemente, pero no quiero dejar sola a mi otra hermana a quién encima insulta. «No tienes dónde caerte muerta» y cosas así.

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    1. Con tu permiso comparto lo que me explicó el abogado por si le sirve de orientación a alguien. Ahora bien, no quiero decir que no tengas que consultar con uno ya que no hay dos casos iguales. En resumen, si vives en Gipuzkoa tus padres y abuelos te pueden desheredar como se explica en esta entrada de blog. Pero como no estén en la indigencia y tú no tampoco tienes que prestarles ninguna ayuda ni financiera ni de ninguna clase. Vamos, que puedes pasar de ellos que es algo que no sabía.

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    2. Yo lo que sabía es que hace unos años reformaron la normativa civil vasca y, desde entonces, la legítima de los descendientes es de 1/3, que el testador puede distribuir como quiera, incluso apartando de esa legítima a uno o más de sus descendientes para dársela toda a otro u otros.

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  3. Cada caso es un mundo y ahí va el mío: somos dos hermanos, mi madre solo tiene un piso de 50 m, así que lo normal sería venderlo y repartir mitad y mitad, ¿no? Resulta que mi hermano vive con mi madre porque así no paga el alquiler (ni luz, agua, comida... le mantiene ella con su pensión), ni tampoco tiene que cocinar, limpiar ni poner lavadoras. Además es un maltratador; mi madre me llama a veces llorando y dice que se va a tirar por el balcón para no escuchar sus gritos (yo hace muchos años que no me hablo con él por lo mismo). Pues ahora se ha dado cuenta de que no tiene nada, y le está comiendo el coco para que haga testamento y le deje el piso a él, porque "yo no tengo ninguno y ella si" (yo tengo un estudio de 25m que estoy pagando con una hipoteca a 40 años, que se lleva la mitad de mi sueldo todos los meses). Así que, aunque no creo que ella cambie el testamento, probablemente el maltratador se va a quedar con el piso, simplemente porque no tiene otro sitio donde vivir y yo no podré echarlo para vender.

    Para terminarlo de arreglar, hace poco me llamo mi madre para decirme que estaba con covid, y mi hermano, después de 50 años viviendo de gorra, hizo las maletas y se largó a casa de un amigo, porque "no quiero que me lo pegues". Me tocó a mi, que tengo fibromialgia y trabajo de mujer de la limpieza, ir a su casa a cuidarla todas las tardes porque mi hermano, que está sano, no trabaja hace años, y además vive allí, se habia largado. Dejando sola a una mujer de 80 años con fiebre alta. Eso si, a nuestra medica de atención primaria y a la asistenta social ya las ha convencido de que mi madre está senil y es él el que la está cuidando. Si hubiera un juicio quedaria como un heroe.

    Mis posibilidades de heredar son escasas.

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