El
coronavirus se ha convertido en una preocupación para muchos trabajadores. No es
ya solo la pandemia (anteayer ya veíamos que el 70% de chinos contagiados están ya curados), sino la psicosis colectiva, que nos
afecta hasta a los que nos preciamos de racionales y razonables. Yo mismo acabé
comprando ayer más comida de la debida “por lo que pueda pasar”, y ese “lo que
pueda pasar” no era la enfermedad, sino la histeria generada por la enfermedad,
en una suerte de bucle retroalimentado que no le hace ningún bien a nadie.
Una
de las cosas que están sucediendo es el cierre de comercios, oficinas y en
general centros de trabajo. Hablamos de locales tanto públicos (el Ayuntamiento de Madrid ha cerrado sus bibliotecas y centros deportivos municipales) como privados: incluyo aquí los centros educativos privados de
diversas Comunidades Autónomas, pero también muchos lugares de trabajo que se
están sumando al miedo o que se ven obligados a echar el cierre por unos días
ante la baja de clientes provocada por las recomendaciones sanitarias del Gobierno
en contra de las aglomeraciones en espacios cerrados.
¿Y
qué pasa con esos trabajadores? Pues el empresariado medio español, que no
tiene ni idea de derecho laboral, ha reaccionado en parte con una solución que
cree salomónica: “te coges vacaciones mientras no puedes venir, y aquí paz y
después gloria”. Y si no quieres, es el subtexto o a veces el texto, te las
coges obligatoriamente que aquí mando yo y no voy a molestarme en buscar otra
solución.
No.
Radicalmente no. Las vacaciones son un derecho
del trabajador, y no pueden disfrutarse cuando al jefe le venga bien. En el
Estatuto de los Trabajadores deja bien claro (artículo 38) que la forma
de disfrute será pactada entre el trabajador y el empresario y que, si no se
ponen de acuerdo, decidirá un juez en una sentencia irrecurrible dictada tras
un procedimiento preferente y sumario. En el Estatuto Básico del Empleado
Público no se contiene una regulación tan detallada, pero los distintos
convenios se han acercado también a una regulación de este tipo (1).
Y,
sobre todo, hay plazos. El citado artículo 38 ET lo deja bien claro: el
trabajador tiene que conocer cuándo sale de vacaciones con una antelación superior
a los dos meses. Punto. Si tu jefe te dice “han dejado de venir clientes,
mañana estás de vacaciones” o “te obligo a cogerte los días que te faltan
porque el Gobierno nos ha cerrado el chiringuito mientras dure la pandemia”
está pasando por encima de tus derechos laborales.
Entonces
¿qué pasa con el contrato de trabajo en estas circunstancias? Ojo, hablamos de
un trabajador que no está en sí mismo enfermo (es decir, no se ha puesto de
baja), que no se ha acogido a licencias por cuidado de menores que pudiera
reconocerle su convenio o su contrato (como podría hacer, ahora que los niños
están sin colegio) y que no tiene opción de teletrabajar. Vaya, alguien que de
repente se encuentra con que podría perfectamente ir a currar pero no puede
porque su centro de trabajo está cerrado.
Aquí
entra a aplicarse el concepto de “fuerza mayor”. En derecho, fuerza mayor es un
acto imprevisible e irresistible, y que por ello nos obliga a una regulación
especial en materia de contratos. Yo soy transportista y tengo que llevar un
camión de Munich a Zagreb, pero una avalancha cae sobre la carretera, tardan
horas en despejarla y llego tarde. Yo soy músico y me comprometo a dar un
concierto al aire libre, pero cae un diluvio que nadie preveía y es imposible
tocar con instrumentos eléctricos con seguridad. Yo soy empresario y tengo que
pagarle a un proveedor hoy como muy tarde, pero cuando voy a sacar el dinero al
banco hay un atraco y me cogen de rehén durante tres días.
La
fuerza mayor son esa clase de cosas, que todos entendemos, incluso por nuestra
experiencia corriente y nuestro sentido común, que exoneran de obligaciones. El
transportista y el empresario no se verán penalizados por su retraso en el
cumplimiento; el músico no tendrá que devolver lo que ha cobrado. Ahora ¿cómo
se aplica esto al derecho laboral? Muy simple: la fuerza mayor temporal es una
causa de suspensión del contrato de trabajo (artículo 45.1.i ET). Un contrato
de trabajo suspendido quiere decir que las partes no están obligadas a
cumplirlo: el trabajador no tiene que ir a trabajar y el empresario no tiene
que pagar los salarios (aunque sí las cotizaciones sociales).
¿Hay
fuerza mayor en este caso? Bueno, en el supuesto de que el poder público cierra
el centro y es imposible teletrabajar (por ejemplo, las bibliotecas del
Ayuntamiento de Madrid), sin duda alguna parece que la hay. También en el caso
que se analiza en Laboro, en que el centro no está cerrado pero sí
aislado por cuarentena y no se puede llegar a él. Es más discutible qué pasa en
los supuestos donde se seguiría pudiendo ir a trabajar, pero el centro está cerrado
para usuarios o clientes. Por ejemplo, estarían ahí los profesores que pueden
seguir realizando tareas
administrativas, de corrección, de preparación de clases futuras, etc. Y, en el
último extremo, qué sucede si el cierre es a voluntad del empresario porque no
vienen clientes debido a las recomendaciones sanitarias del Gobierno.
Aún
así, tiendo a pensar que se puede aplicar una suspensión de contrato. Quizás, y
como digo, los casos más extremos no entran en el ejemplo de fuerza mayor (al
fin y al cabo el empresario cierra porque quiere), pero existen otras causas
que permiten suspender los contratos. Por ejemplo los famosos ERTE (expedientes
de regulación temporal de empleo) no son más que suspensiones masivas de
contratos de trabajo debidos, entre otras causas, a circunstancias “productivas”,
que son las que tienen que ver con la demanda de los productos o servicios de
la empresa.
Entonces,
y por concluir, ante la crisis del coronavirus (y dado que lo más probable es
que pase pronto), la opción apropiada no es imponer vacaciones sino suspender
el contrato de trabajo durante las semanas que toque, sea por fuerza mayor (los
casos de cierres más obligatorios) o por circunstancias productivas (los casos
de ausencia de clientes). Una vez termine la crisis, la suspensión terminaría y
todo se recuperaría tal y como estaba antes.
Puede
que tú, como trabajador, estés pensando que no te compensa: al fin y al cabo
durante las vacaciones se cobra y durante una suspensión de trabajo no. Eso es
cierto, y sin embargo hay que tener en cuenta varias cosas. La primera, que un
trabajador con el contrato suspendido pasa a situación legal de desempleo, por
lo que puede cobrar el paro. La segunda, que si estuvieras de vacaciones
estarías perdiendo tiempo de descanso, pues en la práctica nunca sabrías cuándo
te van a llamar para volver y no podrías irte a ningún sitio. Y la tercera, y
yo creo que más importante: que en el momento en que permites que el jefe te
fije los días de vacaciones una vez, eso es terreno que has cedido.
Y
créeme, luego te va a ser muy difícil recuperarlo.
(1)
Es cierto que existe el concepto de “necesidades del servicio”, pero funciona
más como límite a la hora de que el trabajador del sector público exija sus
vacaciones que como argumento para imponérselas.
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