Llevo
varios días queriendo escribir sobre la sentencia de la Arandina, pero un
asunto personal me tenía absorbido. Ahora ya puedo dedicarle unas líneas al
proceso judicial del cual Twitter no deja de hablar. Y de decir tonterías.
Porque se pueden decir muchas tonterías cuando uno lee párrafos
descontextualizados de una sentencia, o cuando la lee entera sin tener
conocimiento suficiente como para interpretarla.
Normalmente,
cuando comento sentencias lo hago de forma ordenada, es decir, explico los
hechos probados y luego los razonamientos jurídicos. Hoy no lo voy a hacer así.
Me limitaré a rebatir, con la sentencia y el Código Penal, las objeciones o
barbaridades más comunes que estoy leyendo por ahí. Vamos a ello.
“Es que ella quería”
En
España, la edad de consentimiento sexual es de 16 años. Una persona que tenga
menos de esa edad no puede consentir de forma válida. Así que, aunque fuera
verdad que ella consintió, aunque la chica se hubiera lanzado a sus
entrepiernas cual loba hambrienta, ellos tenían el deber (el deber jurídico, no
el deber moral) de detenerla. Igual que si una menor de edad entra en mi
estanco y me pide un paquete de tabaco o entra en mi bar y me pide una cerveza
yo no puedo vendérselos por mucho que sea obvio que los desea. La ley considera
que hay que proteger a los menores de edad y por eso impone obligaciones a los
particulares. No es tan difícil de entender.
Pero
es que, encima, ella no quería. Si
hubiera querido, insisto, seguiría siendo delito: abuso sexual a una menor de
16 años, con penetración y actuación conjunta de dos o más personas, nos vamos
a una pena de entre 10 y 12 años de prisión (artículo 183 CPE). Como no
lo deseaba, el delito es de agresión sexual a una menor de 16 años, con las
mismas agravantes, la pena queda entre 13,5 y 15 años de prisión.
“Pero ¿y de dónde salen entonces los 38 años de cárcel?”
Los
38 años son en realidad la suma de tres penas:
- 14 años como autor de su propia agresión.
- 12 años como cooperador necesario de las agresiones de cada uno de sus dos amigos.
Este
criterio, que se lleva usando en violaciones grupales desde hace décadas, es
bastante comprensible en realidad. Cuando un grupo de personas agreden
sexualmente a una víctima, la oposición de cualquiera de ellas podría detener
el delito, bien fuera mediante el enfrentamiento con el resto de actores o bien
mediante una llamada a la Policía. No oponerse al resto de agresores, además,
coadyuva a la situación de indefensión que vive la víctima. Te convierte, por
tanto, en cooperador necesario de todos los delitos que se cometan ahí, aunque
tú no toques a la víctima (1).
“Entonces ¿qué fue lo que pasó?”
La
sentencia declara probado unos hechos muy simples. La chica contactó a uno de
los jugadores de fútbol por Instagram y ambos empezaron a guarrear e incluso se
intercambiaron fotos subidas de tono. El jugador se lo dijo a sus dos
compañeros de piso, también futbolistas, y los cuatro se mandaron diversos
audios de WhatsApp con zorreo, y sin ninguna seriedad. Hasta aquí nada que tenga
trascendencia penal.
El
día de los hechos (24 de noviembre de 2017), ellos la invitaron a subir a su
casa. En un momento dado apagaron las luces y, a pesar de que ella se cruzó de
brazos y se quedó paralizada en una esquina del sillón, realizaron actos
sexuales con ella (2). Después ella fue al baño y, al salir, uno de los
procesados realizó también actos sexuales con ella en su habitación.
“Pero ella ya folló con ellos el día anterior”
En
el Hecho Probado 5º se recogen literalmente los WhatsApps y audios que el día
anterior mandó uno de los tres procesados a un grupo que tenía con otros
colegas. En él, en efecto, presume de que los tres han mantenido contacto
sexual con la chica y de que “mañana vuelve”. La chica no ha denunciado estos
hechos. La sentencia solo da por probados los WhatsApp, no los hechos relatados
en los mismos, y parece que los acusados no han intentado tirar por ahí…
…lo
cual es lógico porque, como sabe cualquiera, que yo hoy folle contigo y con tus
dos amigos no quiere decir que desee follar contigo y con tus dos amigos
mañana. Me da igual si esos WhatsApps son una baladronada o relatan hechos
verídicos: lo importante es que el día de los hechos sucedió una violación.
“¿Y lo que dijo ella de que se inventaría cosas para perjudicarlos?”
La
sentencia dedica varias páginas del Fundamento Jurídico 3º a tratar el tema de
la disparidad de versiones. En el juicio comparecieron diversos testigos de
referencia, es decir, los que no presenciaron los hechos sino que supieron de
ellos por otra persona. Y resulta que a algunos ella les dijo que había sido
voluntario (e incluso alardeó de ello) mientras que a otros les reconoció que
no lo había sido. Es esto mismo, por supuesto, lo que afirma en sala.
¿Qué
datos usa el tribunal para tomar una decisión sobre el asunto? Principalmente
dos. El primero es un informe psicológico que decía que estaba “totalmente
influenciada por su las [sic] redes sociales, y la imagen que pretendía mostrar
de ella, en Instagram y delante de sus conocidos o compañeros de clase. Así deseaba aparentar mayor edad, y ser considerada
como una mujer, adulta y con experiencia sexual”. Más adelante se insiste en la
misma idea, al afirmar que la víctima tiene problemas de integración, buscaba
la aprobación de las redes sociales y mostraba inmadurez.
En segundo lugar,
está el hecho de que, cuando hablaba con su círculo cercano, sí confesaba que
no quiso hacer eso. Así, cuando habló con sus hermanas (parece que el propio 25
de noviembre, justo el día después de los hechos) o con su psicopedagoga (el 27
de noviembre), les dijo que no había deseado ni consentido aquello. A partir de
ahí fue abriéndose a su familia y a su mejor amiga, a todos los cuales les
contó la misma versión.
Así pues, parece que ser que cuando a
todos estos conocidos superficiales y compañeros de clase les dijo que había
hecho tales y cuales cosas con ellos, que había tenido una orgía (3), que mira
con quién he estado y que como se vayan de la lengua “yo lo cuento todo e
inventando”, no hay que darle mayor credibilidad. Como dice la sentencia,
intentaba situarse como agente en lugar de como víctima. Y, como no dice la
sentencia pero añado yo, estaba muy probablemente intentando ponerle nombre a
lo que había pasado y además gestionando una crisis de reputación porque estoy
seguro de que los cotilleos empezaron a extenderse según ella salió por la
puerta del piso donde sucedieron los hechos.
“Solo le hicieron caso a la declaración de ella. ¡Eso no es justo!”
La
declaración de la víctima es una prueba. Una prueba. Como todas las pruebas,
puede desvirtuar la presunción de inocencia y fundamentar una condena. Y en
delitos sexuales, donde no suele haber otra prueba de cargo, es fundamental.
Por
ello, hay una serie de requisitos para darla por buena: que no se aprecien
móviles espurios contra los denunciados, que la denunciante mantenga
esencialmente la misma versión durante todo el proceso (de ese punto ya hemos
hablado) y que haya corroboraciones periféricas, es decir, datos que la avalen.
Algunas de las corroboraciones periféricas son las cosas que dijo a las
personas íntimas en días próximos al suceso y unos moratones en los brazos y la
espalda que fueron percibidos por los familiares.
Si
hubiera prueba de descargo, a lo mejor no bastaba, pero es que no la hay.
Existe un amigo de ellos que afirma que él estaba en la casa y que no vio nada,
pero la Sala no cree su testimonio porque se presentó a la Policía mes y medio
después de que sus compañeros fueran detenidos. Y están unos supuestos
pantallazos de WhatsApp presentados por la novia de uno de ellos, que probarían
que el chaval estaba hablando con el móvil con ella en el momento de los
hechos, pero la cosa es que el análisis del teléfono de él no dice eso.
“¿De dónde viene la intimidación? Si no la amenazaron”
Intimidación
ambiental, el mismo caso que la Manada. Estás rodeada de una serie de personas
que te superan en número y complexión física (tres deportistas, nada menos), y
además en un contexto que ellos controlan por completo (su piso). Te encoges,
te cruzas de brazos y aun así te meten mano. No es necesario que nadie profiera
una sola amenaza para que la situación sea intimidante.
“¿Y el segundo acto sexual? ¿El que sucedió en la habitación de uno de
los acusados?”
Aquí
está el único punto que me chirría de toda la sentencia. Antes he dicho, al resumir
los hechos probados, que después de que ella saliera del baño entró en la habitación
de uno de ellos y allí se produjo otro acto sexual, solo con él. Pues bien,
aquí la sentencia no aprecia que hubiera violencia ni intimidación, por lo que
no condena por agresión. En cuanto al posible abuso, absuelve también porque se
trataba de un acusado joven (19 años), de madurez similar a la víctima.
Este
es el único límite a la regla general según la cual los menores de 16 no pueden
consentir: que lo hagan con otra persona de similar edad y madurez, como otro
menor de edad o, como aquí, un chico de 19 años. Sin embargo, el problema
resulta obvio. ¿Después de ser agredida en el salón tiene relaciones sexuales
consentidas con uno de sus agresores en su cuarto? ¿Dónde está el fallo? ¿En
las partes al presentar las pruebas, en el tribunal al apreciarla, en el
tribunal al razonar jurídicamente…?
Me
da la sensación de que aquella noche todo pasó muy rápido y de que quizás lo
que ocurrió en el cuarto, como contrapunto a lo ocurrido en el salón, le diera
a la víctima (que estaría en un estado de confusión considerable) una sensación
completamente distinta. No lo sé. Estoy especulando: ni estaba allí, ni estoy
en su cabeza ni he estado en la sala. Pero es la única explicación que se me
ocurre a frases como “de lo que pasó con R. no me arrepiento”.
“La Ley de Violencia de Género deja inermes a los hombres”
Qué
cosas tiene la manía de hablar sin saber. Esto lo han llegado a decir los
propios condenados (“si esto me pasa hace quince años ahora yo estaría jugando
al parchís en mi casa”), pero aunque no hubieran abierto la boca es algo que
subyace. Y bueno, es mentira. Es posible que la Ley de Violencia de Género, el
dinero gastado en publicidad institucional y a nivel social el auge del
feminismo hayan aumentado la concienciación sobre estos casos. Pero el hecho es
que, a nivel legal, no ha cambiado nada.
Este
asunto lo ha instruido un Juzgado de Instrucción, no un Juzgado de Violencia
sobre la Mujer. No se ha activado ninguna de las normas penales relativas a la
violencia de género, porque estas solo se aplican cuando agresor y víctima son
pareja, no cuando son conocidos como en este caso. Las doctrinas empleadas para
condenar (la de la cooperación necesaria, la de los requisitos necesarios para
que la declaración de la víctima desvirtúe la presunción de inocencia, la de la
intimidación ambiental) fueron desarrolladas por el Tribunal Supremo español en
las décadas de los ’80 y ’90 o incluso antes, no por ningún malvado legislador
adicto al cambio social.
Así
que no, si esto hubiera pasado hace quince años –es decir en 2004, antes de la
aprobación de la Ley de Violencia de Género– las únicas diferencias habrían
sido las tecnológicas (no habrían existido todos esos audios de WhatsApp con la
chica ligoteando con ellos o diciendo cosas equívocas), por lo que incluso
habría sido peor para los delincuentes. La pena no habría variado un ápice: 38
años por tres violaciones, o un poco más si se hubiera apreciado la agravante
de especial vulnerabilidad de la víctima.
“Pues 38 años me sigue pareciendo excesivo”
Ya,
es que 38 años es una barbaridad para que esté cualquiera en la cárcel, haya
hecho lo que haya hecho. Por eso existen unos máximos de cumplimiento, que en
este caso (y como bien indica expresamente la sentencia) son de 20 años.
Después
estarán otros 10 en libertad vigilada, que es una medida que tampoco me gusta
nada, se aplique a quien se aplique: ¿a santo de qué se tiene que vigilar, y
encima durante diez años, a una persona que ya ha cumplido con la sociedad?
Pero en fin, así igual la derecha aprende que el populismo punitivo, el aumento
de penas y la reducción de derechos puede recaer también sobre tres “buenos
chicos”, ay, pobres, que no sabían lo que hacían, que les han jodido la vida.
No
caerá esa breva, pero uno puede soñar.
(1)
Comentábamos al hilo del caso de la Manada que resulta raro que allí
ninguna de las acusaciones intentara activar esta doctrina. De haberlo
intentado, a cada uno de ellos le habría caído no 15 sino 150 años de cárcel.
(2)
Omito el detalle porque en este blog no nos gusta la victimización secundaria
ni terciaria.
(3)
Por cierto, una orgía, no dos. Del supuesto encuentro sucedido 24 horas antes
no parece haber otra prueba que los audios de WhatsApp de los acusados: nadie
más oyó hablar de ella, ni siquiera a la víctima en este contexto.
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Hola Vimes!
ResponderEliminarLa edad de consentimiento la cambiaron en 2015 de 13 a 16. Así que igual hace 15 años la historia hubiera sido otra.
Aprovecho para saludarte y felicitarte con el magnifico trabajo que haces con este blog!
Pero hace 15 años las violaciones seguían siendo violaciones. Recordemos que este no es un caso de consentimiento inválido por edad (por mucho que todo Twitter se haya volcado a discutir sobre si una chica de esa edad puede o no puede consentir), sino de agresión sexual. La edad de la víctima es irrelevante a efectos de apreciarlo: lo que importa es si se han realizado actos sexuales con violencia o intimidación.
Eliminar¡Me alegro de que te guste!
Como siempre, un análisis serio y libre de sesgos. Un placer leerte.
ResponderEliminarBueno, sesgos todos tenemos, pero la seriedad se intenta. ¡Gracias!
EliminarHola Vimes. ¿tienes un correo electrónico al que poder escribirte? Me gustaría poder contactar contigo para un ligero y muy acotado asesoramiento jurídico (mediante transacción económica por supuesto). Saludos
ResponderEliminarHola, Anónimo.
EliminarEl correo asociado al blog es, para sorpresa de nadie, asihablociceron@gmail.com
Un saludo