Ángel
Hernández, el anciano madrileño que ayudó a morir a su esposa enferma terminal,
será juzgado por violencia de género. O eso dicen los titulares, que buscan
generar clics a través de la
indignación. Luego la realidad es un poco distinta, pero como aun así se trata
de una decisión discutible, vamos a analizarla.
Ya vimos que Hernández está imputado (y, de hecho, probablemente sea
condenado) por unos hechos que se pueden calificar de cooperación ejecutiva al
suicidio. Este delito consiste en participar en el suicidio de otro hasta el punto de ejecutar la muerte: ser la persona que aprieta el gatillo, la que
clava el puñal o, en este caso, la que administra el veneno. Los delitos de
participación en suicidio ajeno se consideran una forma de homicidio (1), muy
atenuada por el hecho de contar con el consentimiento de la víctima. No es lo
mismo una víctima que no quería morir (homicidio propiamente dicho,
potencialmente escalable a asesinato y castigable incluso con cadena perpetua)
que una que sí quería hacerlo (inducción o cooperación al suicidio).
En
estas coordenadas, entra en el sistema judicial el caso de Ángel Hernández. Y
está la pregunta de: ¿quién lo instruye? La instrucción es el primer paso del
procedimiento judicial, y consiste en una investigación de los hechos.
Normalmente corresponde a un Juzgado de Instrucción, pero para casos de
violencia de género existen los llamados Juzgados de Violencia sobe la Mujer.
Los JVM son Juzgados de Instrucción (instruyen, no juzgan), pero especializados
en delitos de violencia machista y además con ciertas competencias civiles,
relativas sobre todo a derecho de familia: pueden decretar divorcios, fijar
custodias, etc. (2).
Y aquí llegamos al problema. El artículo 14.5.a LECRim concede a los JVM la
competencia para instruir los procesos “por los delitos recogidos en los
títulos del Código Penal relativos a homicidio (…) siempre que se hubiesen
cometido contra quien sea o haya sido su esposa”. ¿Recordáis que el delito de
cooperación ejecutiva al suicidio era un tipo de homicidio? Pues llegó el
Juzgado de Instrucción, vio los hechos del atestado policial, vio que la
víctima era la mujer de Hernández y de inmediato pasó los hechos al Juzgado de
Violencia sobre la Mujer.
Fue,
precisamente, el JVM el que intentó poner un poco de calma en el asunto. Según
la ley, la violencia de género es aquella que manifiesta “la discriminación, la
situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las
mujeres”. Insisto, más allá de definiciones sociológicas, éste es el concepto
de violencia de género que maneja el artículo 1 LOMVG. Una cooperación
ejecutiva al suicidio con móviles claramente compasivos y eutanásicos no es
violencia de género, te pongas como te pongas.
Por
ello, el JVM rechazó su propia competencia atendiendo a un artículo que le
permite hacerlo en casos que “de forma notoria, no constituyen expresión de
violencia de género” (artículo 87ter.4 LOPJ). El Ministerio Fiscal apoyó
este mismo criterio: dijo que instruir este caso como violencia machista
sería “contradictorio” y que mandaría “un mensaje distorsionado a la realidad”.
Así pues, tenemos un problema: el Juzgado de Instrucción empaquetó el asunto al
JVM pero el JVM rechaza su competencia. ¿Entonces? Entonces resuelve el
superior común, es decir, la Audiencia Provincial.
Es
eso lo que se resolvió el otro día. La Audiencia Provincial, de forma
sorpresiva, le dio la razón al Juzgado de Instrucción: el asunto debe ser
instruido en el JVM. ¿El motivo? Pues al parecer, y siempre según lo publicado
en prensa, que a la Audiencia no le constan los vídeos donde María José
Carrasco consiente de forma expresa a ingerir un veneno. Ese pendrive no le ha llegado. Por tanto, no
hay motivos para descartar que estos hechos, cometidos en el contexto que marca
la ley para la violencia de género, sean precisamente violencia de género, y
por tanto competencia del JVM.
¿Y
de quién es la culpa de que ese pendrive
no llegara a la Audiencia? ¿Del investigado, del Juzgado de Violencia sobre la
Mujer, de un funcionario…? Pues no lo sé, no estoy en el proceso. La cosa es
que parece el típico error humano tonto.
Error
humano, eso sí, que tampoco va a tener consecuencias graves. Al principio de
este artículo he dicho que afirmar que a Ángel Hernández le van a juzgar “por
violencia de género” es incorrecto. El asunto lo va a instruir un Juzgado de
Violencia sobre la Mujer, eso es cierto, pero el derecho material a aplicar no
cambia un ápice: Hernández se juega una pena por cooperación ejecutiva al
suicidio de su esposa, ni más ni menos. Una cosa es el órgano judicial que
instruye o que enjuicia y otra el derecho aplicable, y son dimensiones independientes.
Claro,
puede ser que para Hernández haya sido un golpe psicológico. Quizás estuviera
preparado para que le juzgaran (nadie toma esta decisión sin informarse de las
consecuencias) pero el tema de que sea un Juzgado de Violencia sobre la Mujer
le ha pillado por sorpresa. También está el estigma, pero no me parece muy
grave: si todo el país tiene claro que es injusto que a este hombre le vayan a
juzgar por facilitar la muerte de su mujer terminal, dónde le vayan a juzgar no
es relevante.
Por
último, puede que haya (siempre los hay) listos que intenten aprovechar este
caso para arrimar el ascua a su sardina. Que como en este caso hay un error
notorio, procede abolir la Ley de Violencia de Género y blablá. Ni caso. Se
legisla para la mayoría, no para la minoría. Es más, aquí han sido precisamente
los órganos especializados en violencia de género los que han rechazado
tramitar este asunto y los órganos generalistas quienes se lo han impuesto.
Así
que no cuela. La Ley de Violencia de Género necesita en todo caso mejora y
profundización, no ser abolida, y en el caso de Ángel Hernández y María José
Carrasco no se encontrará prueba de lo contrario.
(1)
El Título que contiene esta regulación se llama “Del homicidio y sus formas”.
(2)
La lógica de esto es que una mujer que sufre maltrato no tenga que iniciar
varios procedimientos en varios órganos judiciales: uno para que condenen a su
pareja por el maltrato, otro para divorciarse y tener la custodia de los críos,
otro para… En el JVM lo puede hacer todo.
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Por curiosidad, lo de los Juzgados de violencia contra la mujer me ha dado una duda:
ResponderEliminar¿Existe algún otro tipo de juzgado especializado en otro asunto?
Claro. Solo en Penal tienes el de Menores (delitos cometidos por menores) y el de Vigilancia Penitenciaria (ejecución de penas de prisión). En Civil se me ocurre el de lo Mercantil, que se encarga de concursos de acreedores y otras materias similares. Además, muchos Juzgados de lo Civil tienen normas de reparto montadas de tal manera que solo entra un tipo de asunto: por ejemplo, en Madrid los Juzgados civiles encargados de materias de familia están en un edificio concreto, los encargados de incapacitaciones en otro, etc.
EliminarY no te olvides de los tribunales de lo contencioso-administrativo (para casos relacionados con las Administraciones públicas).
EliminarLo contencioso-administrativo es un orden jurídico distinto, no una especialización de los juzgados, al igual que lo social.
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