Ya he comentado alguna vez que vivo rodeado de autónomos. Por eso, las dudas en torno a esa figura (que no es
que esté especialmente bien definida ni regulada) me suelen tocar de cerca. Así
que, cuando el otro día se publicó que la Seguridad Social va a obligar a cotizar a cualquier autónomo, gane lo que gane, varias personas me pidieron
que explicara el asunto con palabras que se entendieran. Vamos a ver si puedo.
Descendiendo a lo básico: un trabajador
autónomo es, en esencia, un empresario. Es una persona que tiene un trabajo (en
mi entorno normalmente hablamos de una profesión creativa, como traductor o
dibujante) pero que lo ejerce para sí mismo, no para un jefe. Él mismo fija sus
tarifas –que son precios de mercado, no un salario–, se organiza a su gusto el
tiempo, acepta o rechaza encargos a voluntad, trabaja en sus propias
instalaciones y puede incluso contratar empleados para que le ayuden. Si estas
notas no concurren, por cierto, estaríamos ante un falso autónomo y habría que
sancionar al empleador. Pero vamos a suponer que se está haciendo todo bien y
que el trabajador autónomo lo es de verdad.
Una de las partes malas de trabajar bajo
esta figura es, precisamente, el papeleo. Los deberes hacia distintas Administraciones,
que en el caso de los trabajadores por cuenta ajena corren de parte del
empresario, son aquí del autónomo. Y claro, lo más normal es que éste no maneja
estos conceptos; al contrario, la burocracia le resulta extraña y hasta hostil.
Por eso acaban extendiéndose ideas como “si ganas menos que el SMI no estás
obligado a cotizar”. ¿Es cierta esa idea? ¿No lo es? ¿Hay que matizarla?
Un trabajador autónomo tiene obligaciones
hacia dos sujetos diferentes: Hacienda y la Seguridad Social. Son diferentes
porque, debido a un criterio contable más bien discutible, el presupuesto de la
Seguridad Social (pensiones, subsidios de desempleo, etc.) está separado del
resto del presupuesto del Estado. Es por eso que hay que tomar con pinzas las
predicciones apocalípticas sobre “que nos quedamos sin dinero en la hucha de
las pensiones”: siempre se podría eliminar ese criterio contable y unificar
ambos presupuestos.
Pero centremos de nuevo el tema. Hacia Hacienda, el trabajador autónomo tiene
dos obligaciones principales: la primera es repercutir el IVA en todas sus
tarifas (21% en el caso normal) y luego ingresarlo a Hacienda; la segunda, hacer
un pago fraccionado (20% menos las retenciones que le haya practicado el
cliente) a cuenta del IRPF. Dos obligaciones distintas para dos impuestos
distintos. Y no hay forma de eludirlas, porque se trata de formularios que se
rellenan una vez cada trimestre y en los que se incluyen todo lo que se ha
ingresado en los tres meses previos, sea mucho o poco. Punto pelota.
Hacia la Seguridad Social la cosa es más complicada. En primer lugar, tienes
que darte de alta en el RETA (Régimen Especial del Trabajador Autónomo). Una vez
hecho esto, debes cotizar una tarifa que, pese a las reiteradas quejas del
sector, no depende de la cuantía facturada. Al principio hay toda una serie de
tarifas planas (50 € el primer año, reducciones y bonificaciones el segundo,
una bonificación especial el tercero si eres joven) y luego ya debes cotizar
cada mes las cantidades previstas en la ley de Presupuestos para ese año. Es ahí
donde entra la idea de la que vamos a hablar: que todo eso no es necesario si
ganas menos que el salario mínimo interprofesional.
Lo que dice el Estatuto del trabajo autónomo es lo siguiente: la obligación de darte de alta en el RETA recae
sobre “las personas físicas que realicen de forma habitual (…) una actividad económica o profesional” que pueda
considerarse trabajo autónomo. Es ahí, en ese requisito de habitualidad, en donde
está la controversia. ¿Dónde está el límite entre una actividad ocasional y una
habitual? Porque quien solo realice un trabajo de vez en cuando, aunque cobre
por ello, no tendrá que afiliarse al RETA y cotizar, mientras que quien lo
ejerza de forma habitual sí deberá cumplir esas obligaciones.
El problema, claro está, es que no es
fácil de medir. Otros elementos de la relación laboral (la dependencia para los
trabajadores por cuenta ajena, por ejemplo) se pueden evaluar con cierta
facilidad a partir de indicios. Pero ¿cómo se mide la habitualidad? Si alguien
pone un anuncio ofertando sus servicios, ¿ya es autónomo habitual? Y, al
contrario, si no lo pone, ¿estamos ante un trabajador ocasional que no tiene
que pagar nada? Otros indicios, como el número de horas dedicadas a la tarea o
la cantidad de encargos cumplidos al año, son muy difíciles de valorar, pues
dependerían de una contabilidad que suele ser inexistente.
Así que en 1997 el Tribunal Supremo tiró
por la calle del medio y dijo que, en ausencia de otros datos, las ganancias
anuales podían tomarse como criterio para medir la habitualidad del trabajo. Más
en concreto: si se gana por debajo del SMI, estaríamos ante una actividad
ocasional, que no obligaría a darse de alta en el RETA ni a cotizar. No es “si
ingresas menos del SMI no cotizas”, sino “si no hay otros indicios que determinen
la habitualidad del trabajo, ésta se decidirá atendiendo a si has ganado más o
menos del SMI”. Esta jurisprudencia se expandió desde 1997 y hoy es lo que
suelen decir nuestros tribunales.
El problema es que ese criterio no es
demasiado bueno. En 2018, el salario mínimo interprofesional está en 10.302,6 €
anuales divididos en 14 pagas. Si yo soy un artista de alto nival, pinto un
solo cuadro en el año y lo vendo a 15.000 €, ¿ya debería darme de alta en el
RETA? Por el contrario, si yo vendo Thermomix para sacarme unos euros extra y
estoy todo el año organizando reuniones y cerrando ventas, ¿no es lógico que
cotice aunque a lo mejor mis ganancias anuales hayan sido de 5.000 € (1)? La
vinculación entre ganancias superiores al SMI y habitualidad del trabajo es poco
directa, y medir la segunda a partir de la primera es más un apaño que un
criterio lógico.
Es por eso que la Inspección de Trabajo
lleva tiempo rechazando este criterio. Normalmente tratan de hacer una
investigación más amplia y buscar si de verdad hay habitualidad o no la hay,
independientemente de los resultados. Y el hecho es que los tribunales, pese a la
doctrina que ya hemos mencionado, suelen darle la razón a la Inspección: al fin
y al cabo, el criterio del SMI nació como algo residual, que se aplicaría en
ausencia de otros datos. Si la Inspección demuestra que una persona se dedica habitualmente
a vender Thermomix, deberá cotizar aunque no gane mucho con ello. El enlace que
he puesto al principio de esta entrada no es ni siquiera un cambio de política:
son declaraciones de un alto cargo de la Seguridad Social sobre una práctica
que la IT lleva años haciendo.
El inicio de una actividad empresarial debería
siempre llevar aparejado un análisis de costes. Esto es así aunque la actividad
empresarial se enfoque más como un sobresueldo (el estudiante de Bellas Artes
que vende avatares por 5 €, el ama de casa que vive del sueldo del marido y
vende Thermomix para tener dinero propio) que como la forma principal de
ganarse la vida. Y ese análisis de costes debe incluir siempre los impuestos y
las cotizaciones a la Seguridad Social, igual que incluye la compra de
materiales o los mecanismos de envío.
Por supuesto, podemos discutir hasta qué
punto tiene sentido que las cuotas de la Seguridad Social sean cantidades fijas
en vez de porcentajes de los ingresos. También podríamos proponer reformas legales
para que las actividades empresariales menores no coticen a la Seguridad Social
o estén bonificadas. Pero, mientras estén las cosas como están, cualquier
actividad empresarial habitual debe cotizar. El criterio del SMI no te va a
valer de nada si te pillan, así que si planeas dedicarte a esto mejor hazlo con
todo el papeleo en orden. Que solo faltaría que la sanción se comiera tus
beneficios.
(1) No he puesto el ejemplo porque sí. En
2015 la Inspección de Trabajo sancionó a un ama de casa que había vendido
varias Thermomix en tres meses seguidos, pese a haber obtenido un beneficio
total de menos de 300 €.
Y la sanción de cuanto seria para esa señora q ganó 300e?
ResponderEliminarDepende de diversos factores, pero muy superior a esos 300 €.
Eliminar