viernes, 15 de junio de 2018

¿Tengo que cotizar a la Seguridad Social si gano menos del SMI?


Ya he comentado alguna vez que vivo rodeado de autónomos. Por eso, las dudas en torno a esa figura (que no es que esté especialmente bien definida ni regulada) me suelen tocar de cerca. Así que, cuando el otro día se publicó que la Seguridad Social va a obligar a cotizar a cualquier autónomo, gane lo que gane, varias personas me pidieron que explicara el asunto con palabras que se entendieran. Vamos a ver si puedo.

Descendiendo a lo básico: un trabajador autónomo es, en esencia, un empresario. Es una persona que tiene un trabajo (en mi entorno normalmente hablamos de una profesión creativa, como traductor o dibujante) pero que lo ejerce para sí mismo, no para un jefe. Él mismo fija sus tarifas –que son precios de mercado, no un salario–, se organiza a su gusto el tiempo, acepta o rechaza encargos a voluntad, trabaja en sus propias instalaciones y puede incluso contratar empleados para que le ayuden. Si estas notas no concurren, por cierto, estaríamos ante un falso autónomo y habría que sancionar al empleador. Pero vamos a suponer que se está haciendo todo bien y que el trabajador autónomo lo es de verdad.

Una de las partes malas de trabajar bajo esta figura es, precisamente, el papeleo. Los deberes hacia distintas Administraciones, que en el caso de los trabajadores por cuenta ajena corren de parte del empresario, son aquí del autónomo. Y claro, lo más normal es que éste no maneja estos conceptos; al contrario, la burocracia le resulta extraña y hasta hostil. Por eso acaban extendiéndose ideas como “si ganas menos que el SMI no estás obligado a cotizar”. ¿Es cierta esa idea? ¿No lo es? ¿Hay que matizarla?

Un trabajador autónomo tiene obligaciones hacia dos sujetos diferentes: Hacienda y la Seguridad Social. Son diferentes porque, debido a un criterio contable más bien discutible, el presupuesto de la Seguridad Social (pensiones, subsidios de desempleo, etc.) está separado del resto del presupuesto del Estado. Es por eso que hay que tomar con pinzas las predicciones apocalípticas sobre “que nos quedamos sin dinero en la hucha de las pensiones”: siempre se podría eliminar ese criterio contable y unificar ambos presupuestos.

Pero centremos de nuevo el tema. Hacia Hacienda, el trabajador autónomo tiene dos obligaciones principales: la primera es repercutir el IVA en todas sus tarifas (21% en el caso normal) y luego ingresarlo a Hacienda; la segunda, hacer un pago fraccionado (20% menos las retenciones que le haya practicado el cliente) a cuenta del IRPF. Dos obligaciones distintas para dos impuestos distintos. Y no hay forma de eludirlas, porque se trata de formularios que se rellenan una vez cada trimestre y en los que se incluyen todo lo que se ha ingresado en los tres meses previos, sea mucho o poco. Punto pelota.

Hacia la Seguridad Social la cosa es más complicada. En primer lugar, tienes que darte de alta en el RETA (Régimen Especial del Trabajador Autónomo). Una vez hecho esto, debes cotizar una tarifa que, pese a las reiteradas quejas del sector, no depende de la cuantía facturada. Al principio hay toda una serie de tarifas planas (50 € el primer año, reducciones y bonificaciones el segundo, una bonificación especial el tercero si eres joven) y luego ya debes cotizar cada mes las cantidades previstas en la ley de Presupuestos para ese año. Es ahí donde entra la idea de la que vamos a hablar: que todo eso no es necesario si ganas menos que el salario mínimo interprofesional.

Lo que dice el Estatuto del trabajo autónomo es lo siguiente: la obligación de darte de alta en el RETA recae sobre “las personas físicas que realicen de forma habitual (…) una actividad económica o profesional” que pueda considerarse trabajo autónomo. Es ahí, en ese requisito de habitualidad, en donde está la controversia. ¿Dónde está el límite entre una actividad ocasional y una habitual? Porque quien solo realice un trabajo de vez en cuando, aunque cobre por ello, no tendrá que afiliarse al RETA y cotizar, mientras que quien lo ejerza de forma habitual sí deberá cumplir esas obligaciones.

El problema, claro está, es que no es fácil de medir. Otros elementos de la relación laboral (la dependencia para los trabajadores por cuenta ajena, por ejemplo) se pueden evaluar con cierta facilidad a partir de indicios. Pero ¿cómo se mide la habitualidad? Si alguien pone un anuncio ofertando sus servicios, ¿ya es autónomo habitual? Y, al contrario, si no lo pone, ¿estamos ante un trabajador ocasional que no tiene que pagar nada? Otros indicios, como el número de horas dedicadas a la tarea o la cantidad de encargos cumplidos al año, son muy difíciles de valorar, pues dependerían de una contabilidad que suele ser inexistente.

Así que en 1997 el Tribunal Supremo tiró por la calle del medio y dijo que, en ausencia de otros datos, las ganancias anuales podían tomarse como criterio para medir la habitualidad del trabajo. Más en concreto: si se gana por debajo del SMI, estaríamos ante una actividad ocasional, que no obligaría a darse de alta en el RETA ni a cotizar. No es “si ingresas menos del SMI no cotizas”, sino “si no hay otros indicios que determinen la habitualidad del trabajo, ésta se decidirá atendiendo a si has ganado más o menos del SMI”. Esta jurisprudencia se expandió desde 1997 y hoy es lo que suelen decir nuestros tribunales.

El problema es que ese criterio no es demasiado bueno. En 2018, el salario mínimo interprofesional está en 10.302,6 € anuales divididos en 14 pagas. Si yo soy un artista de alto nival, pinto un solo cuadro en el año y lo vendo a 15.000 €, ¿ya debería darme de alta en el RETA? Por el contrario, si yo vendo Thermomix para sacarme unos euros extra y estoy todo el año organizando reuniones y cerrando ventas, ¿no es lógico que cotice aunque a lo mejor mis ganancias anuales hayan sido de 5.000 € (1)? La vinculación entre ganancias superiores al SMI y habitualidad del trabajo es poco directa, y medir la segunda a partir de la primera es más un apaño que un criterio lógico.

Es por eso que la Inspección de Trabajo lleva tiempo rechazando este criterio. Normalmente tratan de hacer una investigación más amplia y buscar si de verdad hay habitualidad o no la hay, independientemente de los resultados. Y el hecho es que los tribunales, pese a la doctrina que ya hemos mencionado, suelen darle la razón a la Inspección: al fin y al cabo, el criterio del SMI nació como algo residual, que se aplicaría en ausencia de otros datos. Si la Inspección demuestra que una persona se dedica habitualmente a vender Thermomix, deberá cotizar aunque no gane mucho con ello. El enlace que he puesto al principio de esta entrada no es ni siquiera un cambio de política: son declaraciones de un alto cargo de la Seguridad Social sobre una práctica que la IT lleva años haciendo.

El inicio de una actividad empresarial debería siempre llevar aparejado un análisis de costes. Esto es así aunque la actividad empresarial se enfoque más como un sobresueldo (el estudiante de Bellas Artes que vende avatares por 5 €, el ama de casa que vive del sueldo del marido y vende Thermomix para tener dinero propio) que como la forma principal de ganarse la vida. Y ese análisis de costes debe incluir siempre los impuestos y las cotizaciones a la Seguridad Social, igual que incluye la compra de materiales o los mecanismos de envío.

Por supuesto, podemos discutir hasta qué punto tiene sentido que las cuotas de la Seguridad Social sean cantidades fijas en vez de porcentajes de los ingresos. También podríamos proponer reformas legales para que las actividades empresariales menores no coticen a la Seguridad Social o estén bonificadas. Pero, mientras estén las cosas como están, cualquier actividad empresarial habitual debe cotizar. El criterio del SMI no te va a valer de nada si te pillan, así que si planeas dedicarte a esto mejor hazlo con todo el papeleo en orden. Que solo faltaría que la sanción se comiera tus beneficios.



(1) No he puesto el ejemplo porque sí. En 2015 la Inspección de Trabajo sancionó a un ama de casa que había vendido varias Thermomix en tres meses seguidos, pese a haber obtenido un beneficio total de menos de 300 €.




¿Te ha gustado esta entrada? ¿Quieres ayudar a que este blog siga adelante? Puedes convertirte en mi mecenas en la página de Patreon de Así Habló Cicerón. A cambio podrás leer las entradas antes de que se publiquen, recibirás PDFs con recopilaciones de las mismas y otras recompensas. Si no puedes o no quieres hacer un pago mensual pero aun así sigues queriendo apoyar este proyecto, en esta misma página a la derecha tienes un botón de PayPal para que dones lo que te apetezca. ¡Muchas gracias!

2 comentarios:

  1. Y la sanción de cuanto seria para esa señora q ganó 300e?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Depende de diversos factores, pero muy superior a esos 300 €.

      Eliminar