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sábado, 17 de marzo de 2018

¿Por qué castigamos?


A la luz de los asesinatos de Diana Quer y del niño Gabriel, el debate sobre la cadena perpetua ha vuelto a nuestro país. El PSOE, Podemos y los nacionalistas están impulsando una reforma del Código Penal con el objetivo de sacar esta inhumana pena de nuestra legislación. El PP, que fue quien la reinstauró en 2015, se opone. Ciudadanos ha optado por ponerse en plan veleta y ha pasado de apoyar la derogación a votar en blanco para por último pedir el mantenimiento. En el momento de escribirse estas líneas, el Congreso acababa de tumbar las enmiendas a la totalidad contra la proposición de derogación, por lo que el trámite sigue por sus cauces. Si todo va como debe, en unos meses nos habremos librado de la pena de prisión perpetua.

Antes de seguir adelante, quiero hacer una aclaración. Quizás se haya notado que me he referido a esta pena como “cadena perpetua” y no como “prisión permanente revisable”. Lo hago a raíz de esta reflexión, que me ha hecho darme cuenta de hasta qué punto el término legal es un eufemismo. La cadena perpetua no revisable (encerrar a alguien de por vida) no existe en nuestro entorno jurídico: todas las penas de prisión indefinida son revisables. Y sin embargo, se siguen llamando “cadena perpetua” o término equivalente: prisión perpetua, life imprisonement, emprisonnement à vie, lebenslange Freiheitsstrafe, etc. En esas circunstancias, usar el nombre legal de “prisión permanente revisable” me parece hacerle el juego a un legislador que no se atrevió a usar el término mucho más duro de “cadena perpetua”.

Hecha esta precisión, sigamos. La cuestión es que el debate sobre la cadena perpetua ha hecho aflorar uno más profundo, que enfrenta a los penalistas desde antiguo: ¿por qué castigamos? ¿Cuál es la finalidad de la pena? ¿Qué es lo que estamos buscando cuando la imponemos? Así, los detractores de la cadena perpetua dicen que no sirve para disuadir a ningún delincuente potencial, mientras que sus partidarios afirman que el objetivo no es disuadir a nadie, sino apartar de la sociedad a quien ya ha cometido delitos particularmente graves. Sin saberlo, estas dos posturas se corresponden con dos de las respuestas que se han dado a esta pregunta tan importante: ¿con qué objetivo le imponemos una sanción a los delincuentes?

A lo largo de los siglos, esta pregunta ha recibido respuestas para todos los gustos. En primer lugar, ha habido autores que han dicho que la sanción penal no debe buscar ningún fin práctico. Es el mero delito el que justifica la pena, que debe imponerse solo porque es justa, sin importar si sirve para algo o no. Así, en la Europa preilustrada se sancionaba porque el delincuente transgredía el orden social decidido por Dios y por tanto merecía un castigo. También hubo filósofos ilustrados que defendieron esta posición. En este sentido, Kant creyó encontrar una justificación racional a la ley del talión: si el delincuente mata es porque considera que esa regla de conducta debe convertirse en ley, por lo que el castigo apropiado es matarle, independientemente de qué efectos prácticos va a tener esa ejecución.

Hoy en día estas teorías absolutas de la pena se consideran desfasadas. Se entiende que toda pena tiene que buscar un fin práctico: la prevención o evitación de futuros crímenes. La pena es una advertencia o aviso que tiene como objetivo la reducción del nivel de delitos en la sociedad. Sin embargo, hay distintos enfoques, dependiendo de a quién se dirija esa advertencia y de cómo se realice. En primer lugar, podemos distinguir entre teorías de la prevención general y teorías de la prevención especial, y dentro de cada una podemos hacer subdivisiones.

Las teorías de la prevención general sostienen que la pena es un aviso dirigido al conjunto de la sociedad. A su vez, este enfoque se divide en dos versiones, que ven a la sociedad de forma distinta:
  • Los teóricos de la prevención general negativa conciben a la sociedad como un reducto de potenciales delincuentes, que solo respetarán la ley si el castigo por romperla es mucho más alto que la posible satisfacción de cometer el delito. Así pues, la finalidad de la pena es disuadirles de cometer delitos. Algunos de los teóricos más antiguos de la PGN proponían incluso la ejecución pública de las penas, con el objetivo de maximizar la intimidación.
  • Las teorías de la prevención general positiva, por el contrario, entienden que los ciudadanos son en su mayoría respetuosos de la ley y que es más probable que sean víctimas que delincuentes. Entonces, la pena tiene por objetivo mantener y reforzar esa “conciencia jurídica” que tenemos de forma natural. En otras palabras, se busca que veamos que los delincuentes son castigados y que el sistema funciona.


Las teorías de la prevención especial sostienen que la pena es un aviso dirigido al delincuente, con el objetivo de que no reincida. De nuevo, este enfoque se puede dividir en dos versiones:
  • El enfoque de la prevención especial negativa sostiene que la pena debe amedrentar al delincuente para que no lo vuelva a hacer y, en casos extremos, inocuizarlo. Bajo este paradigma se justifican la cadena perpetua sin revisión y también la pena de muerte.
  • Por último, las ideas de la prevención especial positiva entienden que la finalidad de la pena es reinsertar al delincuente. Conciben el delito como desviación social, y buscan arreglarlo mediante un tratamiento basado en la educación, el trabajo y la intervención psicológica. El objetivo último es dar al delincuente herramientas para que viva sin transgredir las normas.


Por supuesto, estas cuatro son solo las teorías básicas. Hay autores que las han combinado, que han sostenido que en diversas partes del procedimiento se persiguen finalidades distintas, que se han centrado en elementos distintos (1), etc. Yo tiendo a opinar que ninguna de las cuatro logra captar por completo la función de la pena y que cualquiera de ellas da lugar a excesos y a contradicciones si se aplica en solitario y hasta las últimas consecuencias.

Además, también hay que entender de dónde venimos. Estamos ahora en una época de resaca: después de una etapa en la cual las ideas de reinserción y rehabilitación tuvieron un gran predicamento (de los ’60 a los ’80, más o menos), ahora se han hecho patentes las debilidades de ese enfoque. Por ejemplo, desde posiciones de izquierdas se suele sostener que la idea de resocialización es clasista, porque se aplica solo a delitos, digamos, “de pobres”. ¿Cómo reinsertas a delincuentes que ya están dentro de la sociedad, como a un político corrupto o a un empresario defraudador? Y, si la función de la pena es reinsertar y éstos ya están insertados, ¿lo lógico no sería no castigarlos?

Otras críticas al paradigma resocializador han venido por el lugar donde debe llevarse a cabo esta reinserción: las prisiones. Una prisión es una “institución total”, donde todo está pautado y decidido desde arriba y donde la autonomía del preso es nula. Exactamente lo contrario de la vida en el exterior. La conclusión es obvia: en una prisión no puedes preparar a nadie para que viva fuera. Por eso son tan importantes en el tratamiento de rehabilitación los permisos, los terceros grados y la libertad condicional: se trata de una ganancia progresiva de autonomía que desemboca en la liberación total. Cuando la derecha intenta reducir o dificultar el acceso a estos periodos con la excusa del “cumplimiento íntegro de las penas”, en realidad lo que hace es impedir la reinserción.

Una tercera crítica es que si el fin de la pena es reinsertar al preso, se puede frustrar con mucha facilidad si el preso no quiere reinsertarse. Ningún tratamiento (ni psicológico ni de otro tipo) puede pasar por encima de la voluntad del reo. No puedes imponerle a nadie que se eduque, o que trabaje, o que vaya a terapia. Aparte de ir contra sus derechos fundamentales, hay una cuestión básica de eficacia: un tratamiento impuesto no sirve para nada (2).

¿Qué queda, entonces, después de esta resaca resocializadora? Un mundo en el que no está muy claro cuál es el objetivo concreto que debe buscar la pena. Parece, como vemos en el debate de la cadena perpetua (y en iniciativas como las ya mencionadas de "cumplimiento íntegro"), que hemos vuelto a posiciones de prevención especial negativa. Sin embargo, el ideal rehabilitador no se ha perdido del todo, sino que debe ser reconducido a una pretensión más modesta: hay que entender que la reinserción es un derecho del preso. Eso quiere decir que la Administración debe poner a disposición del condenado los mecanismos necesarios para que se reinserte, y que el legislador tiene el deber de no establecer penas que frustren dicha resocialización.

En ese sentido, es posible que la idea de la reinserción no nos haya dado la respuesta a la pregunta de por qué castigamos, pero sí nos ha enseñado qué límites debe tener el castigo. Y si algo queda claro es que la cadena perpetua, al menos su versión española, está fuera de esos límites.







(1) Por ejemplo, en las últimas décadas ha ganado predicamento una versión de la prevención general positiva muy basada en las ciencias sociales, que sostiene que el objetivo de la pena no es tanto que no haya crimen (pues en todas las sociedades lo hay) como que éste no destruya el orden social. La idea es que el delincuente rompe nuestras expectativas normativas (“la gente va a obedecer las normas”), por lo que la pena debe confirmar la legitimidad de dichas expectativas. No se trata tanto de influir en conductas concretas como en dinámicas sociales.

(2) Ya se sabe cuál es el chiste favorito entre profesionales de la salud mental. “¿Cuántos psicólogos se necesitan para cambiar una bombilla? Solo uno, pero la bombilla tiene que querer cambiar”.




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6 comentarios:

  1. Muy interesante la disertación, la verdad yo iría más allá y consideraría lo que sabemos de psicología y sociología criminal, por ejemplo: la gran mayoría de los que cometen delitos no son psicópatas, no son criminales profesionales y no suelen ser reincidentes. Son gente normal que, ante circunstancias que consideran excepcionales, aplican un comportamiento excepcional. Tratarles como si fuesen villanos que son malos por naturaleza es un disparate, y lo que se debe hacer es al mismo tiempo enseñarles a comportarse de una manera cívica y eliminar las circunstancias excepcionales que existen y que causan ese comportamiento (dentro de lo posible). Esto exige un estudio caso por caso más que un principio más general, aún así dentro de un estudio general se podrían distinguir varios tipos de delincuentes:
    -Delincuentes eventuales: tipo más común, son gente "normal" (esto es, sin ningún problema mental) que recurren al delito en circunstancias que consideran excepcionales en caliente, y que en frío no cometerían ese tipo de actos (lo de en caliente y en frío es para referirse a la situación, no a que estén con fiebre ni destemplados). En este caso hace falta una pena que no sea demasiado dura y que esté encaminada a realmente enmendar el hecho (por ejemplo: una jueza canaria condenó a unos chavales que se pusieron a robar instrumentos en una banda de música infantil a devolver éstos y a trabajar para la banda)
    -Enfermos mentales: Delincuentes que actúan así por una patología mental, por ejemplo una psicopatía o sociopatía. En este caso se requiere atención médica y psicológica constante, así como tratamiento y evaluación.
    -Criminales profesionales: Delincuentes que han hecho del crimen su profesión. Además de una pena que compense el daño que han hecho, es necesario asegurarse una forma de evitar la reincidencia, por ejemplo hacer que aprendan un oficio y sean contratados para éste al terminar de cumplir su pena.

    En general, lo que debería buscarse al condenar a alguien es una pena que al mismo tiempo compense el daño hecho a la sociedad y sirva al condenado para reinsertarse en la sociedad. La demagogia punitiva de ciertos grupos es comparable a los linchamientos con palos y antorchas.

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    1. Poco que decir, más allá de que en España la mayoría de delitos tienen que ver con drogas, sea para comprarlas (robos, hurtos) o por venderlas (delito contra la salud pública), y eso hay que tenerlo en cuenta a la hora de analizar el asunto.

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  2. Muy interesante artículo como casi siempre.

    En ocasiones cumplo la penitencia de escuchar medios como la Cope y me parece haber escuchado a algunos contertulios en programas de debate político, argumentar que esta "prisión permanente revisable" es una práctica instaurada en los países desarrollados de nuestro entorno. ¿Es esto realmente así? ¿Por dónde se mueve la vanguardia de las políticas penales? ¿Qué hacen por ejemplo los "Nórdicos"?

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    1. Efectivamente, casi todos los países de nuestro entorno tienen cadena perpetua. De Europa, solo la han quitado Portugal, Noruega y varios de los ex-yugoslavos. De América, se mantiene en Norteamérica y en países tan importantes de Sudamérica como Argentina, Chile o Perú, aunque en Brasil, Colombia, Ecuador y Venezuela no existe ya.

      Ahora bien, una cosa es que en estos países tengan cadena perpetua y otra que se parezca a la española. En España, la primera revisión de la pena se produce (según el delito) a los 25, 28, 30 o hasta 35 años. Está prohibido revisar antes. En otros países la primera revisión es a los 8, 10, 12, 15 o como máximo 18 años (caso de Francia). ¿Por qué el legislador español ha sido tan duro? Porque las penas en España ya eran durísimas para delincuentes múltiples (posibilidad de hasta 40 años de prisión y práctica prohibición de terceros grados y libertades condicionales), por lo que hacer otra cosa habría significado, paradójicamente, rebajar las penas. Ésa es una de las críticas que se hacen al legislador penal de 2015: que España ya tenía una cadena perpetua "de facto" para los delincuentes múltiples.

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  3. Pues un artículo muy interesante, y estoy bastante de acuerdo con el primer comentario.

    Veo lógico que las víctimas o sus familias pidan eso; es normal, ¿a quién le gustaría enterarse de que el que es responsable de que tu hijo ya no tenga más cumpleaños está de nuevo en la calle? Pero legislar en caliente ya...

    Como mujer, siento inmediatamente un odio y un miedo viscerales hacia quien asesina o viola a una mujer, porque me afecta directamente, podría haber sido yo. Y si la persona que lo ha hecho queda en la calle, aún puedo ser yo. Pero aún así creo que la perpetua no soluciona nada, sólo oculta el problema bajo la alfombra.

    No tengo suficientes conocimientos como para debatir en profundidad sobre esto o especular sobre cómo se podría solucionar el tema de la reinserción frente al castigo, pero sí creo que desde la justicia se debe ofrecer siempre en primer lugar la posibilidad de reinsertarse, y estoy de acuerdo en que la prisión, tal y como está configurada hoy en día, no es la mejor vía.

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    1. A ver, si el odio al delincuente, y el cabreo, y el querer que le empalen en la plaza pública y todos esos sentimientos son comprensibles. Pero alguien tiene que mantener la cabeza fría, mirar los datos macro y legislar con éstos en la mano.

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