El otro día se hizo viral un tuit en el
que la escritora Iria G. Patente proponía comprar un pueblo abandonado y convertirlo en un espacio no mixto. Pese al obvio tono de broma que tenía
el mensaje original y su desarrollo, pronto llegaron las respuestas de
costumbre. Que qué pasa si nacen hijos varones, que si sois horribles por
segregar, que si puedo entrar yo que soy muy bueno, etc. Por suerte, aparte de
eso sí se han debatido temas muy interesantes, como por ejemplo: ¿es posible
comprar un pueblo entero y prohibir la entrada en el mismo a un grupo de
personas concreto?
A
priori la pregunta parece fácil. Hay una inmobiliaria especializada,
y salen incluso artículos periodísticos sobre esta moda para ricos. Pero
toda la información que encuentro se centra siempre en las preguntas “¿quién
compra?” y “¿para qué?” A mí me interesa sobre todo saber quién vende y, sobre
todo, qué se vende. Ambas preguntas están íntimamente relacionadas, pero el
problema es que los artículos periodísticos no las responden. Hablan de
“compraventa de pueblos” como un término paraguas que puede incluir muchas
cosas.
Supongamos que queremos montar una
especie de Themyscira rural. Lo primero sería constituir una asociación o una
cooperativa de viviendas exclusivamente femenina, algo que es perfectamente
lícito al menos en el caso de las asociaciones. Esa cooperativa sería
quien comprara el pueblo a su nombre. Impedir que los hombres se alojen en las
casas es sencillo: simplemente habría que establecer que solo las
cooperativistas pueden vivir en ellas. Evitar que los varones usen los
hipotéticos comercios que pueda tener el pueblo (como el bar o la tienda),
también es fácil: se establecen no como negocios sino como servicios para las
socias de la cooperativa y punto. Todo lo anterior es posible comprando solo
las casas.
Pero imagino que, para redondear el experimento, se querría evitar también que los hombres entraran en la localidad. Y eso ya es un problema, porque las calles son bienes de dominio público destinados al uso público, es decir, por los que cualquiera puede
transitar sin que nadie pueda prohibírselo. Por mucho que yo
posea todas las casas de un pueblo, no soy dueño de las calles, caminos, parques o plazas, que siguen siendo espacio público. Y ojo, que el
término “pueblo abandonado” es confuso: normalmente se trata de localidades
en las que no vive nadie pero que están sometidas a un Ayuntamiento mayor en el
que sí hay vecinos y autoridad municipal. No por comprar “el
pueblo” me convierto en su alcalde.
Es aquí donde cobra sentido la pregunta
acerca de quién vende y de qué se vende en estas transacciones. Porque si la
inmobiliaria se ha limitado a concertarse con los propietarios de las casas
para hacer una venta común, no hay mucho que hacer: la cooperativa de mujeres
compraría las casas y ya. Pero si el que vende es el Ayuntamiento (como parece
que sucede a veces), se podría negociar con él la desafección y venta de
las calles y plazas (1). Sería necesario un expediente motivado, probablemente
en el marco de un plan urbanístico, pero podría hacerse. ¿Locura? No demasiado.
Anda que no hay en España urbanizaciones privadas, a las que solo pueden pasar
los residentes y sus invitados. Las calles de esas urbanizaciones no son
bienes públicos, sino una copropiedad de los dueños de las casas. Funcionan, salvando las distancias, exactamente igual que las escaleras y el ascensor de una comunidad de vecinos.
Queda aún un problema, y son las
servidumbres de paso. Una servidumbre es un derecho que ostenta una persona
para usar una finca ajena con una finalidad concreta. Por ejemplo, si yo estoy
haciendo obras en mi casa y para ello necesito apoyar un andamio en un terreno
contiguo, la ley me concede una servidumbre: el dueño de ese terreno colindante
no puede negarse a que yo ponga ahí mi andamio durante el tiempo necesario.
Pues bien, en el mundo rural es muy común que haya servidumbres de paso a favor
de ganaderos trashumantes. Y esas servidumbres (establecidas en muchos casos
por uso inmemorial) sí que son intocables en la práctica.
Ojo, que no estamos hablando de folklore: las servidumbres vienen reguladas en el Código Civil
y son verdadero derecho, que hay que respetar. El pastor tiene derecho a pasar
por ahí con sus rebaños. Más aún, son derechos reales, es decir, sobre la
propiedad: si tú compras un terreno en el que hay una servidumbre de paso, lo
compras con esa carga y no puedes hacer gran cosa para evitarlo. Oh, sí, las
servidumbres se pueden expropiar, como todo derecho real, pero convence tú al
Ayuntamiento de hacer algo así. No es lo mismo ceder la propiedad de cuatro
calles perdidas que no aprovechan a nadie que meterse en un conflicto con las
asociaciones de ganaderos.
Salvado lo anterior, no existe ningún
problema para comprar una aldea. Solo hay que juntar un montón importante de
pasta y convencer al Ayuntamiento de que desafecte y venda las calles. Yo creo
que si se monta un crowdfunding se puede.
(1) En realidad este proceso también
podría hacerse si los vendedores son particulares, pero ya sería más farragoso,
pues se trataría de negociar con dos entidades (dueños de los pisos y
Ayuntamiento) en vez de con una sola (Ayuntamiento).
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Obvious troll is obvious.
ResponderEliminarY poco original. La virgen, qué cansinos, cada vez que se habla de espacios no mixtos lo mismo.
Pues es una idea realmente interesante así el resto sabremos a donde mandar a los gilipollas de veraneo para descansar.
ResponderEliminarxDDDDD
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