En este blog parece que últimamente
seguimos la tendencia de utilizar sentencias cántabras para explicar conceptos
jurídicos. Sucedió así en el caso de los jueces que ordenaron a un hombre indemnizar a su esposa por el trabajo doméstico, y sucede así en este caso.
Como en el otro supuesto, partimos de un titular llamativo: “Absueltos de tráfico de cocaína porque la incautación de la droga se realizó sinautorización en el camarote de un velero”. Y esto, ¿cómo se come?
En realidad es algo muy simple. No todo
vale a la hora de obtener una prueba. Aunque a veces las series de policías
estadounidenses hagan que nos olvidemos, las confesiones obtenidas bajo
coacción, los registros sin orden judicial y las escuchas no autorizadas no son
legales. Y la sanción es muy dura: las pruebas obtenidas ilegalmente, y todas
las que se deriven de ellas, deben excluirse del proceso. Si un investigador
policial comete una ilegalidad y le pillan, hace que todo su trabajo haya sido
en balde.
Uno de los derechos fundamentales que más
probablemente se van a ver comprometidos en una investigación criminal es la
intimidad. Las personas tenemos derecho a delimitar una cierta esfera de
nuestra vida privada en la cual nadie puede inmiscuirse. Esta esfera no es
abstracta, sino que se expresa en ámbitos concretos: nuestras llamadas de
teléfono, nuestro correo postal y electrónico, el contenido de nuestro
ordenador… y el lugar donde vivimos. Estos lugares son sagrados, y es necesario
que haya muy buenas razones para inmiscuirse en ellos.
Pensemos en la protección de la morada. Aquí
se aplica ese viejo dicho británico que dice que “el hogar de un inglés es su
castillo”. Para entrar en un domicilio particular, las fuerzas de seguridad
tienen que estar en alguno de los supuestos legales, que en las investigaciones
criminales son tres: consentimiento de los moradores, que se esté cometiendo un
delito flagrante desde el interior (1) o que una orden judicial lo permita. Si
no estamos en ninguno de esos tres casos, la entrada es ilegal, las pruebas
obtenidas son nulas y los policías pueden enfrentarse a un juicio por
allanamiento de morada.
Esto es exactamente lo que ha pasado en
este caso: se trataba de un velero que hizo la travesía del Atlántico hasta
Portugal. Una vez allí, y gracias al soplo de la Policía española, las
autoridades portuguesas entraron en el barco y requisaron 260 fardos de
cocaína, que estaban escondidas en un doble fondo de un camarote. Dado que los
agentes no tenían autorización judicial para entrar en los camarotes, ese
hallazgo debe ser excluido del proceso y todo el caso se viene abajo. Muy bien
hecho, policía portuguesa.
“Espera un momento”, podríais decir. “Tú
has hablado de domicilio o de morada: ¿qué tiene eso que ver con un camarote?”
Todo. Cuando pensamos en esos conceptos siempre nos imaginamos una casa en la
que vive alguien de forma permanente, pero no tiene que ser así. Al fin y al
cabo, ¿para qué le interesa al Derecho penal delimitar el concepto “morada”?
Para proteger la intimidad. Por tanto, ¿qué locales podrán considerarse
“morada”? Aquellos donde normalmente se desenvuelve la intimidad. Simple.
Eso quiere decir que se considera morada
la residencia habitual de una persona, junto con todas las dependencias que
tengan comunicación interior con ella (por ejemplo, un garaje que tenga acceso
al chalet por una puerta interior). Pero también lo es una segunda residencia.
Más aún: se considera morada a una caravana, una habitación de hotel, una
tienda de campaña e incluso una chabola. En general, la jurisprudencia suele
citar tres requisitos: que se trate de un espacio cerrado, que en él puedan
desarrollarse las actividades normales de la vida cotidiana aunque sea de forma
eventual y que el morador tenga un derecho legítimo a usarlo. Si estamos en ese
caso, lo que tenemos delante es una morada.
En este caso, parte de la discusión del
caso giró acerca de si el camarote en cuyo interior se encontró la droga tenía
o no puerta. Se llegó a la conclusión de que sí, por lo que se cumple el
requisito de que se tratara de un lugar cerrado. Dado que ni se obtuvo el
consentimiento de los tripulantes para entrar en el camarote (ello habría sido
imposible, puesto que no hablaban portugués y los agentes tampoco sabían
inglés) ni el delito era flagrante (los fardos de droga estaban escondidos bajo
el suelo), estamos claramente ante una extralimitación de las funciones
policiales. La consecuencia: prueba nula y absolución en masa gracias a la
torpeza de los policías.
No he dicho nada novedoso. España lleva
décadas siendo destino de tráfico de drogas por vía marítima, así que nuestros
tribunales han tenido muchas oportunidades de pronunciarse sobre el tema. Han
establecido la doctrina que he desarrollado en los párrafos anteriores, que en
este caso se limitan a aplicar sin salirse un ápice (2). Igual que en el caso
de la indemnización por trabajo doméstico, estamos ante una sentencia que
sorprende a profanos pero que no es extraña ni particularmente original.
Así que ya sabéis: si alguna vez os
dedicáis al tráfico de drogas, mejor en camarotes.
(1) El delito flagrante, dicho corto y
mal, es el que se aprecia con los sentidos en ese momento: vemos a alguien
tirando piedras a los transeúntes desde el balcón, oímos gritos de auxilio
desde dentro, etc.
(2) La sentencia menciona algunos casos
interesantes que funcionan como excepciones a esta doctrina. Se ha denegado el
carácter de morada a los camarotes cuando el barco se usó para un único
transporte de forma análoga a un coche, cuando la droga estaba almacenada de
forma visible en una zona común, cuando abarrotaba un camarote hasta el punto
de hacer imposible que nadie viviera allí, etc. Nada de eso concurre en el
presente caso.
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Este tipo de casos es uno de los ejemplos más ilustrativos de la importancia en el Derecho Penal (y en otros órdenes aunque menos) de las garantías del procedimiento. La gente que ignora el por qué de estas decisiones se indigna -compensiblemente- porque se está absolviendo a gente que, por lógica, sabes que son culpables. Sin embargo hay que tratar de explicar que las garantías de los ciudadanos frente a los posibles abusos de poder de las autoridades son indispensables y esa misma protección en contadas ocasiones genera injusticias como estas. El ejemplo típico que se suele poner es que si los policías pueden entrar en tu morada sin orden judicial se da pie a que manipulen pruebas, situaciones, testimonios etc. (cosa que a veces ya hacen). La clásica situación de paranoia que se dio en EEUU en los años 50 y de donde viene toda esta doctrina. Por tanto me ha encantado el artículo y me parece muy necesario dado que es una de las veces en las que más se aprecia la distancia de la concepción de Justicia de los juristas y de la gente que desconoce estos ámbitos y es necesario hacer entender el por qué de ello.
ResponderEliminarPD: Como cántabro me mola que se nos cite por algo más que por el bigotes reparte-anchoas.
La verdad es que éste es un caso maravilloso para ilustrar ese alejamiento entre juristas y legos del que hablas. La sentencia no se ha publicitado demasiado, pero el único comentario que he encontrado sobre la misma (en Eldiario.es: http://www.eldiario.es/norte/cantabria/ultima-hora/Absueltos-cocaina-incautacion-autorizacion-camarote_0_646736149.html ) está de lo más indignado y se pregunta si además "les tendrán que devolver la droga". Ahora ponte a convencer al enfadado señor de que esa norma está en realidad para protegerle a él xD
EliminarMe reservo las fuerzas para convencer a otros, sin ir más lejos mi familia que no para de descojonarse con cada chiste en series y películas que pinta a los abogados como brazos ejecutores y elegantes del mismísimo Belcebú. Un poco al estilo Casciari.
EliminarxDDDDD
EliminarEn un primer momento, esas cosas indignan. Y cuando se refieren a cosas más graves (asesinatos, maltrato, etc.) indignan más, pero, claro, si te detienes a pensar cinco minutos, al final no queda otra que aguantarse y, en todo caso, indignarse con el mal hacer del correspondiente investigador.
ResponderEliminarA mí eso me parece lo más importante: cabrearse, sí, pero no contra el hecho de que los investigados en un proceso penal tengan derechos fundamentales, sino contra el investigador que ha permitido que unos delincuentes salgan impunes.
EliminarMuy buen artículo, como siempre. Pero me surge una duda: ¿Esto significa que la policía puede entrar en cualquier otro lugar que no sea una morada sin orden judicial ni delito flagrante? Un almacén, un trastero, el ordenador de tu puesto de trabajo,etc
ResponderEliminarBueno, hay otros ámbitos protegidos por el derecho a la intimidad, pero justo los dos primeros que dices no, salvo que tengan comunicación interior de la casa. Sobre el ordenador de tu puesto de trabajo no sé qué ha dicho la jurisprudencia, sinceramente.
EliminarSi el registro y la aprehensión de la droga tuvo lugar en Portugal, ¿cómo acaba juzgando el caso un tribunal de Cantabria?
ResponderEliminarSimple: el asunto lo estaba investigando un Juzgado de Instrucción de Santander, que fue quien intervino las comunicaciones de los sospechosos. Así supo que se esperaba la llegada de un barco cargado de droga a Portimao: se le dio el soplo a la Policía portuguesa y ya xD
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