La reciente sentencia de Cassandra Vera,
que hemos tenido ocasión de analizar en este blog, plantea una cuestión
interesante: la del tiempo. El terrorismo (entendido en sentido amplio como
violencia política) ha existido desde que el mundo es mundo. Terroristas fueron
los que asesinaron a César, al menos según la definición de terrorismo que
maneja el Código Penal español. Ya en una época más actual diversos
mandatarios españoles en los siglos XIX y XX murieron por actos terroristas:
Prim, Cánovas, Canalejas y Dato son los que se me vienen ahora a la cabeza.
Alfonso XIII también sufrió varios atentados, de los que salió ileso.
La pregunta, pues, es obvia: ¿dónde está
el límite temporal para empezar a castigar el delito de humillación a las
víctimas? Porque algún límite tiene que haber, ¿no? Si no, podríamos seguir
considerando delito a quienes hagan el chiste de la ensalada César o a quien
haga la pintada anarquista de “díselo con flores” (1), por mucho que haya
pasado más de dos milenios desde el atentado contra el dictador romano y más de
un siglo contra el que sufrió el rey español. Y eso sería absurdo desde
cualquier punto de vista: tiene que haber un criterio objetivo para diferenciar
aquellos atentados que son hechos históricos (y sobre cuyas víctimas podemos
hacer burlas) y aquellos que no lo son.
La pregunta es relevante, sobre todo si
tenemos en cuenta que ETA empezó a atentar en 1961, hace más de cincuenta años.
Intentó hacer descarrilar un tren lleno de fascistas que iban a celebrar el 25º
aniversario del intento de golpe de Estado de 1936. Este atentado, que al
parecer salió mal, habría sido espectacular de haberse consumado. ¿Es lícito
que nos riamos de los fachas que iban en el tren o podrían empurarnos por
enaltecimiento? ¡Que han pasado 56 años! Y según siga corriendo el tiempo y los
primeros atentados de ETA vayan estando más alejados de nosotros, menos sentido
tendrá castigar penalmente a quienes se mofen de sus víctimas. Es una cuestión
que hay que resolver.
Por lo demás, éste es un tema que se
discutió en el juicio de Cassandra. No he tenido acceso al escrito de defensa
que presentó su abogado, pero en la sentencia hay rastros de ese debate. Así,
en la sentencia se dice que 1973 “no se puede considerar un periodo histórico y
neutro”. La lástima es que la razón que aporta la Audiencia Nacional para
justificar esta afirmación es mentira: que “la lacra del terrorismo de ETA
persiste”. Por lo demás, la Audiencia también dice que “las víctimas del
terrorismo (…) merecen respeto y consideración, con independencia del momento
en que se perpetró el sangriento atentado”. Es decir, que cuidado con hacer
bromitas acerca de la ensalada César.
Bromas aparte, es evidente que la
Audiencia Nacional no ha querido pensar en la cuestión del límite temporal.
Evidentemente, éste no puede ser un número de años, porque siempre sería
arbitrario. ¿Un hecho de hace cincuenta años es histórico pero un hecho de hace
cuarenta y nueve no? ¿Por qué? Desde el momento en que algo sucede y se hace
pasado, está sujeto al análisis y al estudio de los historiadores de distintos
campos: la fracasada XI Legislatura (enero a mayo de 2016), ¿cuenta como
historia? Pues según cómo lo concibas sí, pero desde luego este criterio no se
puede aplicar al tema que nos ocupa.
En este momento, el criterio del bien
jurídico nos sale al encuentro como medio de resolver la controversia. Vivimos
en un momento muy duro, en el que el Derecho penal se está haciendo rígido y
formalista y olvida su objetivo: defender bienes jurídicos, es decir, valores
que la comunidad considera importantes o relevantes. En otras palabras: una
mofa a costa de una víctima del terrorismo será delito si de alguna manera
afecta o vulnera el bien jurídico protegido por el legislador cuando establece
los delitos de terrorismo.
En la sentencia de Cassandra se dice, con
amplia cita de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que el delito de
humillación a las víctimas del terrorismo “reviste una naturaleza más privada
que el subtipo del enaltecimiento, ya que afecta directamente al honor de las
víctimas de acciones terroristas”. En toda la sentencia se insiste en esa idea,
al afirmar por ejemplo que un mensaje de burla “obliga a la víctima al recuerdo
de la lacerante vivencia del asesinato de un familiar cercano”. ¿Es, pues, el
honor o integridad moral de las víctimas del terrorismo(2), el bien jurídico
que buscamos?
Parece que no. Si así fuera, lo lógico
sería que este delito fuera semiprivado, es decir, que solo pudiera perseguirse
a instancia de la persona ofendida, que es la que mejor puede decir si ha
sentido su honor vulnerado por los actos de menosprecio. Pero esto no es así:
estamos ante un delito público, perseguible de oficio. De hecho, la nieta de
Carrero Blanco publicó un texto en el que se oponía a la caza de brujas que ha
sufrido Cassandra y la Audiencia Nacional lo consideró irrelevante. Además, el
Código Penal agrupa los delitos según el bien jurídico afectado: el delito de
humillación a las víctimas no está situado entre los delitos contra el honor ni
entre los delitos contra la integridad moral, sino entre los de terrorismo.
El terrorismo está incluido entre los
delitos contra el orden público, concepto volátil donde los haya. Existe una discusión
abierta sobre cómo debe definirse el orden público y cuáles son los límites de
este bien jurídico, sobre todo porque las definiciones remiten también a ideas
abstractas: que si seguridad ciudadana, que si convivencia pacífica, etc. Ante
esto, podemos preguntarnos: ¿cómo puede afectar al orden público un acto de
desprecio dirigido a una víctima del terrorismo?
A ello nos responde el punto III de la Exposición de Motivos de la LO 7/2000, que introdujo este tipo penal en
nuestro ordenamiento. Hay una doble vía: un acto de humillación hacia las
víctimas hace que los terroristas se sientan apoyados y a la vez coadyuva al
clima de terror colectivo que éstos pretenden provocar. Es decir, que se
castiga el delito de menosprecio a las víctimas porque crea unas condiciones
favorables para que el grupo terrorista siga atacando bienes jurídicos más
graves. Les “facilita la vida”, digamos.
Aquí está. Ésta es la diferencia, a mi
juicio. Si las víctimas son de un grupo terrorista que siga en activo, del que
se pueda trazar una continuidad entre sus primeros atentados hasta la
actualidad, no podremos hablar de hecho histórico. Sin embargo, en el mismo
momento en que la banda terrorista deja de atentar, podemos entender que pasa a
la historia. Los actos de humillación a sus víctimas, aunque puedan seguir
doliendo (al fin y al cabo tienen esa “naturaleza más privada” que los actos de
enaltecimiento), ya no deberían considerarse como delito. En otras palabras:
hoy en día la humillación de víctimas del terrorismo debería ser, igual que
otros delitos que hay en nuestro Código Penal, algo virtualmente inaplicable.
¿No queremos que sea así? Bien. Cambiemos
el bien jurídico. Reconozcamos que lo que queremos proteger es la integridad
moral de las víctimas del terrorismo o de sus familiares. Podría apoyar una
reforma en esa dirección, si la abrimos a víctimas de otros delitos igualmente
graves (quizás violencia de género y contra menores), si convertimos el subtipo
en semiprivado y si a cambio nos quitamos de encima el delito de enaltecimiento
del terrorismo.
Pero mientras dicha reforma no se
produzca, el delito de humillación a las víctimas del terrorismo debería ser
tan inaplicable a Carrero Blanco como a Julio César. El hecho de que no lo sea
solo demuestra, una vez más, que no vivimos en un Estado de Derecho.
(1) Uno de los atentados que sufrió
Alfonso XIII consistió en una bomba metida en un ramo de flores. Muy Mortadelo,
sí.
(2) La integridad moral es el derecho a
conducir la propia vida sin sufrir vejaciones injustas. Algunos delitos contra
la integridad moral son el de acoso laboral, mobbing inmobiliario, violencia habitual contra los familiares y
tortura.
Esta indefinición penal suele ser extrapolable a diferentes ámbitos jurídicos y, especialmente, jurisprudenciales. Cuando no quieren meterse en un jardín porque saben que el criterio teleológico de la norma no tiene ni puto sentido se crean su meta-lenguaje y a rodar. Se justifican a sí mismos desligando la finalidad de la norma de su interpretsción. Y ya, que me juego denuncia.
ResponderEliminarPues desde luego. Y hay que ver hasta qué extremos de fineza jurídica llegan para justificar las mayores barbaridades.
Eliminarhttp://www.catorceveintiuno.com/2017/03/desmontando-ramon-vera-alias-cassandra.html
ResponderEliminarMe disculparás que pase de abrir un artículo que, ya desde la URL, se refiere a Cassandra por su deadname. Es por salud mental.
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