jueves, 13 de abril de 2017

Carrero Blanco y la ensalada César

La reciente sentencia de Cassandra Vera, que hemos tenido ocasión de analizar en este blog, plantea una cuestión interesante: la del tiempo. El terrorismo (entendido en sentido amplio como violencia política) ha existido desde que el mundo es mundo. Terroristas fueron los que asesinaron a César, al menos según la definición de terrorismo que maneja el Código Penal español. Ya en una época más actual diversos mandatarios españoles en los siglos XIX y XX murieron por actos terroristas: Prim, Cánovas, Canalejas y Dato son los que se me vienen ahora a la cabeza. Alfonso XIII también sufrió varios atentados, de los que salió ileso.

La pregunta, pues, es obvia: ¿dónde está el límite temporal para empezar a castigar el delito de humillación a las víctimas? Porque algún límite tiene que haber, ¿no? Si no, podríamos seguir considerando delito a quienes hagan el chiste de la ensalada César o a quien haga la pintada anarquista de “díselo con flores” (1), por mucho que haya pasado más de dos milenios desde el atentado contra el dictador romano y más de un siglo contra el que sufrió el rey español. Y eso sería absurdo desde cualquier punto de vista: tiene que haber un criterio objetivo para diferenciar aquellos atentados que son hechos históricos (y sobre cuyas víctimas podemos hacer burlas) y aquellos que no lo son.

La pregunta es relevante, sobre todo si tenemos en cuenta que ETA empezó a atentar en 1961, hace más de cincuenta años. Intentó hacer descarrilar un tren lleno de fascistas que iban a celebrar el 25º aniversario del intento de golpe de Estado de 1936. Este atentado, que al parecer salió mal, habría sido espectacular de haberse consumado. ¿Es lícito que nos riamos de los fachas que iban en el tren o podrían empurarnos por enaltecimiento? ¡Que han pasado 56 años! Y según siga corriendo el tiempo y los primeros atentados de ETA vayan estando más alejados de nosotros, menos sentido tendrá castigar penalmente a quienes se mofen de sus víctimas. Es una cuestión que hay que resolver.

Por lo demás, éste es un tema que se discutió en el juicio de Cassandra. No he tenido acceso al escrito de defensa que presentó su abogado, pero en la sentencia hay rastros de ese debate. Así, en la sentencia se dice que 1973 “no se puede considerar un periodo histórico y neutro”. La lástima es que la razón que aporta la Audiencia Nacional para justificar esta afirmación es mentira: que “la lacra del terrorismo de ETA persiste”. Por lo demás, la Audiencia también dice que “las víctimas del terrorismo (…) merecen respeto y consideración, con independencia del momento en que se perpetró el sangriento atentado”. Es decir, que cuidado con hacer bromitas acerca de la ensalada César.

Bromas aparte, es evidente que la Audiencia Nacional no ha querido pensar en la cuestión del límite temporal. Evidentemente, éste no puede ser un número de años, porque siempre sería arbitrario. ¿Un hecho de hace cincuenta años es histórico pero un hecho de hace cuarenta y nueve no? ¿Por qué? Desde el momento en que algo sucede y se hace pasado, está sujeto al análisis y al estudio de los historiadores de distintos campos: la fracasada XI Legislatura (enero a mayo de 2016), ¿cuenta como historia? Pues según cómo lo concibas sí, pero desde luego este criterio no se puede aplicar al tema que nos ocupa.

En este momento, el criterio del bien jurídico nos sale al encuentro como medio de resolver la controversia. Vivimos en un momento muy duro, en el que el Derecho penal se está haciendo rígido y formalista y olvida su objetivo: defender bienes jurídicos, es decir, valores que la comunidad considera importantes o relevantes. En otras palabras: una mofa a costa de una víctima del terrorismo será delito si de alguna manera afecta o vulnera el bien jurídico protegido por el legislador cuando establece los delitos de terrorismo.

En la sentencia de Cassandra se dice, con amplia cita de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que el delito de humillación a las víctimas del terrorismo “reviste una naturaleza más privada que el subtipo del enaltecimiento, ya que afecta directamente al honor de las víctimas de acciones terroristas”. En toda la sentencia se insiste en esa idea, al afirmar por ejemplo que un mensaje de burla “obliga a la víctima al recuerdo de la lacerante vivencia del asesinato de un familiar cercano”. ¿Es, pues, el honor o integridad moral de las víctimas del terrorismo(2), el bien jurídico que buscamos?

Parece que no. Si así fuera, lo lógico sería que este delito fuera semiprivado, es decir, que solo pudiera perseguirse a instancia de la persona ofendida, que es la que mejor puede decir si ha sentido su honor vulnerado por los actos de menosprecio. Pero esto no es así: estamos ante un delito público, perseguible de oficio. De hecho, la nieta de Carrero Blanco publicó un texto en el que se oponía a la caza de brujas que ha sufrido Cassandra y la Audiencia Nacional lo consideró irrelevante. Además, el Código Penal agrupa los delitos según el bien jurídico afectado: el delito de humillación a las víctimas no está situado entre los delitos contra el honor ni entre los delitos contra la integridad moral, sino entre los de terrorismo.

El terrorismo está incluido entre los delitos contra el orden público, concepto volátil donde los haya. Existe una discusión abierta sobre cómo debe definirse el orden público y cuáles son los límites de este bien jurídico, sobre todo porque las definiciones remiten también a ideas abstractas: que si seguridad ciudadana, que si convivencia pacífica, etc. Ante esto, podemos preguntarnos: ¿cómo puede afectar al orden público un acto de desprecio dirigido a una víctima del terrorismo?

A ello nos responde el punto III de la Exposición de Motivos de la LO 7/2000, que introdujo este tipo penal en nuestro ordenamiento. Hay una doble vía: un acto de humillación hacia las víctimas hace que los terroristas se sientan apoyados y a la vez coadyuva al clima de terror colectivo que éstos pretenden provocar. Es decir, que se castiga el delito de menosprecio a las víctimas porque crea unas condiciones favorables para que el grupo terrorista siga atacando bienes jurídicos más graves. Les “facilita la vida”, digamos.

Aquí está. Ésta es la diferencia, a mi juicio. Si las víctimas son de un grupo terrorista que siga en activo, del que se pueda trazar una continuidad entre sus primeros atentados hasta la actualidad, no podremos hablar de hecho histórico. Sin embargo, en el mismo momento en que la banda terrorista deja de atentar, podemos entender que pasa a la historia. Los actos de humillación a sus víctimas, aunque puedan seguir doliendo (al fin y al cabo tienen esa “naturaleza más privada” que los actos de enaltecimiento), ya no deberían considerarse como delito. En otras palabras: hoy en día la humillación de víctimas del terrorismo debería ser, igual que otros delitos que hay en nuestro Código Penal, algo virtualmente inaplicable.

¿No queremos que sea así? Bien. Cambiemos el bien jurídico. Reconozcamos que lo que queremos proteger es la integridad moral de las víctimas del terrorismo o de sus familiares. Podría apoyar una reforma en esa dirección, si la abrimos a víctimas de otros delitos igualmente graves (quizás violencia de género y contra menores), si convertimos el subtipo en semiprivado y si a cambio nos quitamos de encima el delito de enaltecimiento del terrorismo.

Pero mientras dicha reforma no se produzca, el delito de humillación a las víctimas del terrorismo debería ser tan inaplicable a Carrero Blanco como a Julio César. El hecho de que no lo sea solo demuestra, una vez más, que no vivimos en un Estado de Derecho.









(1) Uno de los atentados que sufrió Alfonso XIII consistió en una bomba metida en un ramo de flores. Muy Mortadelo, sí.

(2) La integridad moral es el derecho a conducir la propia vida sin sufrir vejaciones injustas. Algunos delitos contra la integridad moral son el de acoso laboral, mobbing inmobiliario, violencia habitual contra los familiares y tortura.


4 comentarios:

  1. Esta indefinición penal suele ser extrapolable a diferentes ámbitos jurídicos y, especialmente, jurisprudenciales. Cuando no quieren meterse en un jardín porque saben que el criterio teleológico de la norma no tiene ni puto sentido se crean su meta-lenguaje y a rodar. Se justifican a sí mismos desligando la finalidad de la norma de su interpretsción. Y ya, que me juego denuncia.

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    1. Pues desde luego. Y hay que ver hasta qué extremos de fineza jurídica llegan para justificar las mayores barbaridades.

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  2. http://www.catorceveintiuno.com/2017/03/desmontando-ramon-vera-alias-cassandra.html

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    1. Me disculparás que pase de abrir un artículo que, ya desde la URL, se refiere a Cassandra por su deadname. Es por salud mental.

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