Lo que pasó el jueves en la Asamblea de Madrid es, en hechos desnudos, lo siguiente: se estaba debatiendo y votando una reforma de la Ley del Suelo que liberalizará todavía más el desarrollo urbanístico. Todo hacía presagiar que iba a salir adelante, porque la terna de partidos de Gobierno (PP-Ciudadanos-Vox) cuenta con la mayoría de diputados. A la oposición solo le quedaba el consabido derecho al pataleo.
Una de las normas más importantes de un órgano colegiado de cualquier tipo es la que regula el quórum, es decir, el número mínimo de miembros que deben estar presentes para que los acuerdos tomados sean válidos. En la Asamblea de Madrid y sus distintas comisiones ese quórum es de “la mayoría de sus miembros” (artículo 118.1 RAM). Si el Pleno tiene 132 diputados, el quórum está en 67.
En condiciones normales, solo con los miembros de la coalición de gobierno (o del partido que tenga la mayoría absoluta) llenan esos 67 escaños y pueden sacar adelante leyes aunque se ausente la oposición. El actual trifachito, por ejemplo, tiene 68 diputados. Pero es que estas no son condiciones normales. Por COVID, a la Asamblea de Madrid solo están yendo 70 diputados. Sin embargo, los 62 restantes siguen siendo miembros de la Cámara, por lo que el quórum sigue siendo de 67. En cuanto faltan cuatro diputados, ya no se pueden tomar acuerdos.
El jueves a mediodía los diputados de Unidas Podemos-IU y de Más Madrid abandonaron la Cámara antes de la votación. Se hizo una votación solo con 55 diputados presentes, y Juan Trinidad (el presidente de la Asamblea, de Ciudadanos) la consideró válida. Hubo bronca y se pasó al siguiente punto del orden del día. Pero es que a media tarde se volvió a liar. Se estaba votando otra cosa, una proposición no de ley. Como el Reglamento prohíbe a los diputados entrar o salir durante una votación (artículo 120 RAM), las puertas estaban cerradas. Pues Trinidad, por sorpresa, volvió a plantear la votación de la Ley del Suelo, ya que ahora sí había quórum.
Al final, por supuesto, no tuvo otra opción que abrir las puertas. Salió la oposición en bloque (PSOE, Más Madrid, UP-IU) y se quedaron solo los 36 representantes del trifachito, que votaron todos lo mismo (sí). Entonces Trinidad reconoció delante de las cámaras que no había quórum, pero que como se había hecho un uso “torticero” del reglamento por parte de la oposición, la ley quedaba aprobada. Hala, todos a casa que aún llegamos a tiempo para cenar y hoy hay croquetas.
El carajal jurídico al que nos aboca esto, en una materia tan importante como es la regulación del suelo de toda una Comunidad Autónoma, lo vamos a estar sufriendo durante años. Apuntaré solo algunas de sus líneas principales, porque un análisis en profundidad excede el tamaño de una entrada de blog, y probablemente mi capacidad como simple divulgador.
En primer lugar: lo que hizo la oposición se llama filibusterismo parlamentario. No voy a decir que me parezca mal, ojo (la reforma de la Ley del Suelo va a ser nefasta para mi clase social), pero se llama así. Lo podemos definir como el abuso del reglamento para impedir el trabajo parlamentario normal. Un ejemplo muy conocido, de ficción, es lo que hace el personaje de James Stewart en “Caballero sin espada”: hablar, hablar y hablar sin parar, aprovechando que no le pueden quitar el uso de la palabra. Otros ejemplos, esta vez reales y sucedidos hace poco en España, fueron dilatar hasta el infinito el trámite de enmiendas de una proposición de ley o vetar desde el Gobierno una propuesta asegurando (pero sin demostrar) que suponía mucho gasto público.
El filibusterismo parlamentario no es legal. Y no es legal porque se entiende que afecta directamente a los derechos fundamentales de los diputados que lo sufren, que en este caso han sido los de la mayoría pero que normalmente son los de los grupos minoritarios. ¿Derechos fundamentales? Sí, el artículo 23 CE reconoce el derecho fundamental de los ciudadanos a participar en política, por sí mismos o por medio de los representantes, y se considera que el derecho de estos representantes a desarrollar sin trabas su trabajo parlamentario está amparado por este artículo.
Ahora bien, dicho esto: no se puede responder una vulneración con otra. Si el presidente de la Asamblea hubiera sido un poco inteligente, habría intentado determinar con antelación que, dado que durante la pandemia de COVID-19 los miembros efectivos de la Cámara son 70, el quórum debe estar en 36. Tal acuerdo habría sido discutible a nivel de rango legal, pero es una solución razonable y habría permitido salvar la votación del mediodía, en la que había, recordemos, 55 diputados presentes. Pero Juan Trinidad no actuó así. Juan Trinidad tomó por válida la votación del mediodía, ¡pero luego intentó repetirla por la tarde! O sea, que contradijo sus propias palabras. No se vota lo ya aprobado. Si se vota de nuevo (¡y se da de nuevo por aprobado!) es porque al mediodía no quedó aprobado, ¿no?
Es más, las dos veces ha reconocido, ante cámaras y ante taquígrafos, que no había quórum suficiente. En vez de reinterpretar el Reglamento de la forma que propongo (una reinterpretación que debería haber salido de la Mesa, en el mismo acuerdo por el que se redujo el número de diputados efectivos), decide saltárselo por completo. Como ha habido un uso torticero, aprobado. Y ojo, que yo no niego que haya habido dicho uso torticero. Pero si reduces el número de miembros efectivos a 70 mientras el número de diputados sigue siendo de 132, acabas de subir tu quórum a un 95% de las personas con derecho a asistir a la sesión. Es muy fácil de romper, sobre todo porque te has negado a que los 62 restantes participen por videoconferencia. Si te lo rompen, con perdón, haberlo pensado antes, porque es una trampa en la que te has metido tú solo y tienes que salir de ella por las vías legales, no saltándote tú también el Reglamento.
Entonces, ¿la reforma de la Ley del Suelo es derecho? ¿Está aprobada? Me inclino a pensar que no. Por supuesto no quedó aprobada en la votación de la tarde, que se hizo fuera del orden del día e intentando encerrar a la oposición. Y no, por las dudas, el presidente de la Asamblea de Madrid no puede cambiar el orden del día a su voluntad. Pero ¿había quedado aprobada en la votación oficial, la de los 55 diputados que se hizo a mediodía? Si fuera así, toda la pelea de por la tarde sería una pantomima reveladora pero inútil, puesto que la norma ya estaría aprobada.
Creo yo que tampoco, por las razones que ya he dicho. Si no estableces una adecuación de las normas de quórum, esta sigue siendo de la mayoría de miembros del órgano. El Pleno sigue teniendo 132 diputados, por lo que su mayoría sigue siendo de 67. En la votación del mediodía había 55: no hay quórum. Si desde el trifachito quisieran que fuera de otra manera, deberían haberlo pensado antes: adecuar las normas de quórum o permitir la participación telemática de los ausentes.
Con todo, puedo aceptar como razonable el argumento contrario, el que dice que si de facto y durante un tiempo la Cámara se compone de 70 personas, el quórum está en 36 (“la mayoría de los miembros” efectivos) y sí lo había al mediodía. No me convence, pero entiendo que podría prosperar. El Tribunal Constitucional dirá quién tiene razón, porque si la mayoría puede recurrir en amparo contra el filibusterismo de la minoría, la minoría tiene también ese derecho: aprobar una ley contra las reglas de quórum y luego tratar de repetir la votación por la tarde fuera del orden del día va también contra los derechos de los diputados.
Queda una última pregunta, y es si Juan Trinidad ha prevaricado al dar la ley por aprobada. La respuesta a esa pregunta depende, por supuesto, de la que demos a la anterior. Si había quórum, sin duda alguna no hay prevaricación. Si no lo había, es posible. La razón es que el delito de prevaricación castiga a la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dicte una resolución arbitraria en un asunto administrativo. Bien, parece que se cumple todo (Juan Trinidad es autoridad, obviamente sabía lo que estaba haciendo, la resolución es arbitraria porque da por aprobada una ley sin cumplir con los requisitos), salvo quizás el último. ¿Es la tramitación de una ley un asunto administrativo?
El delito de prevaricación está pensado para funcionarios y miembros del Gobierno, es decir, para quienes forman parte de la Administración. Sinceramente, no sé hasta qué punto aplicarlo a la tramitación de una ley es simple interpretación o es una analogía (aplicar la ley a casos parecidos a los previstos en ella), pero en el Derecho penal español no están permitidas las analogías en contra del reo. Eso sería lo único que podría salvar a Trinidad de una imputación, porque la vulneración es clara, grosera, evidente y otros apelativos que suele requerir la jurisprudencia para entender que se ha cometido el delito. Y dolosa, claro, que lo ha dejado bien grabado en una cámara y bien reflejado en el Diario de Sesiones.
En todo caso, y saliéndonos ya del análisis jurídico, lo que sucedió ayer en la Asamblea de Madrid fue un despropósito de principio a fin. Si restringes el número de miembros efectivos de la Cámara a 70, haces algo con el quórum para que no te pase esto. Si ya has dado por aprobada la ley al mediodía, no intentas aprobarla de nuevo por la tarde, porque no lo vas a conseguir y además das la razón a tus oponentes al admitir que al mediodía no se aprobó. No encierras a la oposición. No rompes el orden del día. Te enfrentas al filibusterismo de la oposición con la ley y el Reglamento en la mano, no subiendo las apuestas.
Quizás Ayuso, que no tiene pinta de ser el cuchillo más
afilado del cajón, esté muy contenta con lo que pasó ayer en la Asamblea de
Madrid. Pero los consejeros y asesores de Ayuso que tengan cierta idea de cómo
funcionan las cosas tienen que estar tirándose de los pelos. Porque Juan, hijo
mío, la que has armado en un momento por querer ser más chulo que nadie.
Entiendo que aquí, como mencionas, va a haber recurso al TC y la norma se suspenderá hasta que el recurso se resuelva, ¿no?
ResponderEliminarNo, porque el recurso es de amparo. El único recurso que permite suspender una norma es el recurso de inconstitucionalidad que interpone el Gobierno contra una ley autonómica.
Eliminar¿Cuánto tardará el Constitucional en dictar sentencia al recurso? Yo digo que 34 años :P
ResponderEliminarLlevamos como diez años y medio esperando la sentencia de la Ley del Aborto :3
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