Tras
la oleada electoral y la marejada de pactos (que aún no ha acabado) llega la resaca
de las investiduras. Eso siempre es divertido, con los juros y los prometos,
los que quitan crucifijos y los que los ponen y el enconado debate sobre el
tema que se olvida en una semana. Ya hubo algo de eso hace unas semanas, cuando
se constituyó el Congreso y los diputados accedieron a sus cargos. Los representantes
de la patulea fascista juraron su cargo “por España” (1) mientras que los de JxCat
y ERC se marcaron discursitos independentistas y añadieron el consabido “por
imperativo legal” antes de sus promesas.
El juramento es, históricamente, el acto protocolario por el
cual una persona toma posesión de un cargo público. Es decir, antes de jurar
puede ser que reúna los requisitos (en el caso de los diputados haber sido
elegido por el pueblo español; en el caso del presidente del Gobierno haber
sido designado por el Congreso, en el caso de un funcionario haber aprobado las
oposiciones…) pero no ocupa todavía el cargo. Los estadounidenses tienen un
término muy preciso para expresarlo: presidente electo, es decir, persona que
ha sido elegida como presidente pero que aún no ostenta el cargo porque no ha
expirado el mandato del anterior. El juramento es la frontera.
En cuanto a la promesa, se incorporó a nuestro derecho como
término laico equivalente a “juramento”. En efecto, jurar suele tener
connotaciones religiosas (se jura por Dios) mientras que prometer tiene más que
ver con las convicciones éticas del sujeto. Como digo, ambos términos son
intercambiables a nivel práctico. En España, lo normal es que los cargos
públicos de izquierdas prometan y los de derechas juren, salvo excepciones como
José Bono o Soraya Sáenz de Santamaría.
Podemos preguntarnos, incluso, por la legalidad de esta
fórmula. Al fin y al cabo, si vivimos en una democracia, ¿por qué una persona
que ha sido elegida por el pueblo necesita alguna condición extra (en este caso
prometer que va a defender la Constitución y las leyes, etc.) para perfeccionar
su cargo? De hecho, este requisito no está previsto en la Constitución. Y hay
países donde han prescindido de la jura solemne, y se limitan a firmar la
documentación que acreditan sus cargos.
Sin embargo, se puede contestar de contrario que la política
es en buena parte espectáculo, y que no es tan absurdo marcar de forma
ceremonial el momento en que un cargo empieza a ejercer, siempre que sea
mediante un acto sencillo y que no se exceda en el protocolo. En cuanto a la
previsión legal, es cierto que no se menciona en la Constitución, pero sí en la
Ley Electoral (artículo 108.8 LOREG) y en diversas normas menores.
Vale, pues vamos al tema del tuneo del texto. La forma de prestar el juramento o promesa está
regulada en el Real Decreto 707/1979, que solo tiene un par de artículos
(2). En esencia, la persona que vaya a tomar posesión debe jurar o prometer que
va a cumplir fielmente las obligaciones del cargo con lealtad al rey y que va a
guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado. Si le
van a nombrar ministro, además, se añade el compromiso de guardar secreto de
las deliberaciones del Consejo de Ministros.
Ese contenido se puede acatar por dos vías: o bien la persona
que va a dar posesión pregunta si el designado jura o promete cumplir con todo
eso (y el designado contesta con una “simple afirmativa”) o bien directamente
el designado jura o promete con su propia voz toda la fórmula. Y ya está, eso
es todo. Ninguna opción para la creatividad, para los vivaspañas, para los
recuerdos a los presos políticos o para los “por imperativo legal”. Todo eso
simplemente no entra en lo que prevé la ley.
¿Entonces?
Pues entonces nada. Porque, como siempre, esto es un asunto
que, por encima del griterío de nuestros gobernantes, el Tribunal Constitucional
resolvió hace años. Y la respuesta, en realidad, es bien sencilla. ¿Qué exige
la Ley Electoral? Que se jure o se prometa el cargo. ¿Qué exige el reglamento? Que
ese juramento o promesa tengan un cierto contenido (lealtad al rey, guardar y
hacer guardar la Constitución…). ¿Ha cumplido el cargo público con esas dos
cosas? Sí. Pues en ese caso, como si además quiere arrancarse por soleares: el
juramento o promesa es válido.
El caso que se suele citar es el de la STC 119/1990, de21 de junio, en el que se resolvió el recurso de amparo de unos diputados de Herri
Batasuna a los que la Mesa del Congreso había negado la condición de diputados
precisamente por añadir la fórmula “por imperativo legal” en su promesa. Ellos recurrieron
al TC con base al artículo 14 (derecho de igualdad) y 23.2 (derecho a acceder a
cargos públicos). El Tribunal les dio la razón, con un párrafo que me parece
bastante clarificador por sí mismo (FJ 7):
“En un Estado democrático que relativiza las creencias y protege la
libertad ideológica; que entroniza como uno de su valores superiores el
pluralismo político; que impone el respeto a los representantes elegidos por
sufragio universal en cuanto poderes emanados de la voluntad popular, no
resulta congruente una interpretación de la obligación de prestar acatamiento a
la Constitución que antepone un formalismo rígido a toda otra consideración,
porque de ese modo se violenta la misma Constitución de cuyo acatamiento se
trata, se olvida el mayor valor de los derechos fundamentales (en concreto, los
del art. 23) y se hace prevalecer una interpretación de la Constitución excluyente
frente a otra integradora”.
O,
en otras palabras: no puede ser que una simple fórmula esté por encima del derecho
de un diputado elegido por el pueblo a recoger su acta de diputado y empezar a
trabajar. Es perfectamente válido que un diputado no le conceda validez moral
al juramento o promesa, o que pretenda denunciar que se lo imponen, o que quiera
añadir otras coletillas en expresión de la ideología política por la cual le
han votado. ¿Por qué no iba a serlo? Vivimos en un contexto de pluralismo
político, y se supone que quienes rechazan el sistema también caben en el
Congreso.
Aparte,
el TC pone en su contexto histórico la fórmula “por imperativo legal” y explica
que la existencia de reservas hacia el juramento o promesa no es algo que hayan
inventado los de Herri Batasuna. Al contrario, en el parlamentarismo clásico
también se hacía, pero “mediante una breve
explicación que el Diputado hacia seguir, sin solución de continuidad, a la
emisión de su juramento o promesa”. En ese sentido, la duda viene a ser:
¿mantenemos esta estructura o permitimos que estas reservas se incorporen a la
propia fórmula del juramento o promesa? Es decir, el problema se ha convertido
en una simple duda de formato.
La
conclusión solo puede ser una: sí, un cargo público puede tunear su fórmula de
juramento o promesa todo lo que quiera, porque un formalismo no está por encima
de los derechos fundamentales. El límite de este razonamiento está,
precisamente, en el hecho de que la pronuncie: si cuando termina de hablar se
puede entender que no se ha comprometido (no ha dicho el “sí”, por ejemplo),
entonces se le podría vetar el acceso al cargo. En otras circunstancias, no.
Y bueno, yo pondría también otro límite, que es el dictado por
la razonabilidad del tiempo. Si detrás de ti tienen que jurar o prometer otras
doscientas personas, no sueltes discursitos ni te pongas en plan “viva España,
viva el rey, viva el orden y la ley”, que ya lo dice el refrán: en esta vida se
puede ser de todo menos pesado.
(1)
Sus diputados en las Cortes valencianas fueron aún más rancios: juraron “por
Dios y por España”, fórmula que ya habían usado los andaluces.
(2)
A pesar de que en este artículo nos estamos centrando solo en el juramento o
promesa de cargos políticos, este decreto se aplica también a funcionarios, que
deben prometer acatamiento a la Constitución antes de que su nombramiento se
haga efectivo.
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La verdad, me parece bien que haya un juramento o promesa, pero creo que está mal enfocado (y esa sentencia del TS apuntaba en esa dirección): en vez de jurar respecto a la Constitución (que es parte de la ley vigente), debería jurarse respecto a las responsabilidades y deberes de los diputados (que son anteriores), ya que la más importante de esas responsabilidades es la de crear y cambiar leyes. Así, el juramento (o promesa) estaría mejor que fuese: "Juro (o prometo) defender los intereses y opiniones de los ciudadanos que me han elegido y basar en esas opiniones mi actuación pública" o algo por el estilo. Claro que eso levantaría ampollas en muchos que están allí por ganar dinero y poder pero no para defender opiniones políticas.
ResponderEliminarHombre, es que parte de los deberes de un cargo público consiste en respetar el ordenamiento jurídico, Constitución incluida xD
EliminarSí, y en este caso incluye proponer su modificación si es preciso (de acuerdo a la propia Constitución), con lo cual habría que establecer una línea entre el respeto en los actos y la posible disensión en las opiniones. De hecho, si mal no recuerdo, en Alemania y Reino Unido lo que dicen los parlamentarios como parte de sus opiniones políticas (en un discurso o en una intervención parlamentaria) no puede ser delito (siempre que refiera a eso, a actuaciones políticas). Por eso he dicho "jurar respecto a" y no "respeto a", yendo también a qué es lo importante dentro del cargo de diputado. Igualmente, como sabes mejor que nadie, la sociedad y las leyes cambian, y las leyes que están vigentes no tienen por qué ser justas, así que también implícitamente al cargo de diputado viene el proponer cambiar las leyes para que sean más justas y más acordes con la Sociedad sin tratarlas como a un absoluto (puesto que no lo son) pero desde su cumplimiento.
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