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martes, 2 de mayo de 2017

La moción de censura

La semana pasada, Unidos Podemos sorprendió a todo el mundo con el anuncio de que va a presentar una moción de censura contra la pandilla de ladrones que tenemos en el poder. Se trata de una medida cosmética, diseñada para marcar el ritmo del debate político y para hacer que PSOE y Ciudadanos se retraten como apoyos de un PP cada vez más enfangado en mierdas de corrupción. Pero es útil como hilo conductor para explicar qué es y cómo funciona una moción de censura. Me voy a limitar a desarrollar el artículo 113 CE y los artículos 175 a 179 delReglamento del Congreso.

España tiene un sistema de gobierno parlamentario. Eso quiere decir que en las elecciones no votamos directamente a los candidatos a presidente del Gobierno (pese a que sean sus caretos los que aparecen en los carteles) sino a los diputados que forman el Congreso. Es este órgano el que elige al presidente del Gobierno, quien a su vez designa a los ministros y demás cargos de confianza. Imagino que esto es trivial y que, después del movidito año 2016, ha quedado más que claro.

Sin embargo, esta condición parlamentaria de nuestro sistema tiene algunas consecuencias que pueden pasar desapercibidas en una primera ojeada. Una de ellas es que un mismo Congreso de los Diputados puede derribar al presidente del Gobierno y elegir a otro sin necesidad de convocar elecciones. O, en otras palabras, que en una misma legislatura del Congreso puede haber varios presidentes del Gobierno, incluso de partidos distintos, en función de cómo se vayan aliando las distintas fuerzas. Una moción de censura no es más que uno de los medios que tiene el Congreso de los Diputados para retirarle al presidente del Gobierno la confianza que le otorgó el día de la investidura (1).

La iniciativa tiene que partir de una décima parte de diputados, es decir, de 35 como mínimo. Durante mucho tiempo, solo PP y PSOE tuvieron ese número. Hoy el panorama ha cambiado, debido a que el grupo confederal de Podemos tiene 67 escaños. Ciudadanos se queda fuera por poco: tiene 32 diputados (2). El resto de grupos, incluyendo ese batiburrillo que es el mixto, están ya muy por debajo.

La moción se presenta mediante un escrito motivado. Pero lo más importante es que dicho escrito tiene que contener el nombre de un candidato alternativo a la presidencia del Gobierno. Esto es lo que se llama una moción “constructiva”: no se vota para echar sin más al tipo que está en el poder, sino para sustituirlo por otro. Es decir, la moción no es “si se aprueba esto, Rajoy se va a la calle y abrimos una ronda de consultas y votaciones para nombrar al nuevo presidente”, sino “si se aprueba esto, Rajoy es sustituido por XX”. Se trata de una medida para garantizar la estabilidad del sistema, puesto que es muy posible que toda la oposición aborrezca al presidente pero no se ponga de acuerdo en un candidato mejor.

Una vez presentada la moción de censura, las Cortes no pueden ser disueltas. La moción se notifica al Gobierno y a los grupos parlamentarios, y se abre un plazo de dos días para que se presenten mociones alternativas, es decir, con otro candidato. Luego se abre el debate: se concede la palabra a uno de los firmantes de la moción de censura para que la defienda y luego al candidato propuesto para que exponga su programa de Gobierno. Ambos hablan sin límite de tiempo. Luego, el portavoz de cada grupo parlamentario habla media hora y hay turnos de réplica de diez minutos. Si hay varias mociones, la discusión se puede unificar.

Cuando se termina el debate (y nunca antes de que pasen cinco días desde que se presentó la primera de las mociones) se procede a la votación. Por supuesto, si hay varias mociones se votan una por una hasta que se acaben o salga una de ellas. Para la aprobación se exige mayoría absoluta, es decir, 176 o más diputados a favor. Teniendo en cuenta que el grupo confederal de Podemos tiene 67 escaños, está claro que necesita el apoyo del PSOE (84 escaños) y, o bien de Ciudadanos o bien de una combinación rara de PNV, ERC y diputados sueltos del Grupo Mixto. Vamos, que sería raro que fuera aprobada.

Si la moción es rechazada, sus firmantes (es decir, los 35 diputados que la han propuesto) no pueden proponer otra durante el mismo periodo de sesiones. Teniendo en cuenta que hay dos periodos de sesiones al año (de febrero a junio y de septiembre a diciembre), no es que sea una limitación muy grande. Suponiendo que Podemos proponga una moción de censura antes del 30 de junio y ésta sea rechazada, los mismos diputados que la han apoyado podrán firmar otra en septiembre.

La moción de censura ha sido un gran desconocido en nuestro sistema político. Durante años era imposible que una de ellas pudiera salir adelante. Después de la singularidad, quizás se vuelva una figura corriente. No estará mal que nos vayamos familiarizando con cómo funciona.







(1) Hay otro medio: la cuestión de confianza. La diferencia es que la cuestión de confianza la plantea el presidente del Gobierno para comprobar si sigue gozando del apoyo del Congreso mientras que la moción de censura, como vamos a ver ahora mismo, procede de los diputados.

(2) En la fracasada XI Legislatura tenía 40, así que, si se hubiera formado un gobierno, esta formación también habría podido iniciar el proceso de moción de censura.



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7 comentarios:

  1. Pues hoy he visto en el facebook una de esas cuentas, que tienen los "liberales" que se pasan el día sacando las noticias de OK diario y demás contra Podemos, que estaban comparando la moción de censura con un golpe de estado. Creo que a veces el subconsciente les juega malas pasadas y publican lo que a ellos les gustaria que pasara

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    1. No nos libraremos de Rajoy tan facilmente. Ya me gustaría. Ni con las opciones que explicas ni con ninguna de las otras: elecciones anticipadas, dimisión y muerte, si no me equivoco.
      No anticipará las elecciones: puede desde el 3 de mayo pero es que le cuesta convocarlas incluso cuando toca. Mejor, porque tendríamos mayoría absoluta del PP.
      Tampoco creo que Pedro Sánchez le haya convencido de que dimita. Ya sabrás que se lo pidió. Por carta.
      Por cierto, ¿hay causas de dimisión ya establecidas? ¿O en teoría se puede presidir el gobierno desde la cárcel?
      En todo caso, si dimite o se muere, ¿no le sustituiría la Vicepresidenta?

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    2. Hombre, con la muerte sí que nos libraríam... espera un momento, que llaman a la puerta.

      *pasos que se alejan*

      ¡Ah, hola, agentes! ¿Cómo? ¿Una notificación de la Audiencia Nacional? ¿Enaltecimiento del qué? Ya, ya, ya sé que ustedes solo hacen su trabajo. En fin, buenos días.


      *pasos que se acercan*

      En fin, ya estoy aquí de nuevo. Sí, no creo que Rajoy adelante elecciones ni dimita. En caso de muerte, la vicepresidenta le sustituiría pero solo de forma provisional, mientras el Congreso nombra a alguien nuevo. En caso de dimisión, seguiría él en funciones hasta que el nuevo nombramiento.

      Sobre lo otro que preguntas, la mayoría de los delitos de corrupción (si no todos) tienen establecida una pena de inhabilitación para el ejercicio del cargo público, así que la condena implicaría la inmediata destitución del cargo. Sin embargo, si le metieran en la cárcel como parte de una medida cautelar, no estoy yo tan seguro xD

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    3. Me lo imagino reuniendo a los ministros en la cárcel con toda naturalidad; como si no fuera nada extraordinario.
      Y a lo mejor no le acompañas: puede que derogen la ley o el Constitucional la anule, en cuyo caso... Bueno, no sé qué pasaría.

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