Esta semana ha habido bastante revuelo a
costa de OTRAS, un sindicato de trabajadoras sexuales que se ha presentado a la
inscripción en el Registro. El Gobierno ya ha dicho que no va a permitir que
algo así sea legal e incluso ha destituido a la directora general que lo firmó.
Como era de prever, se ha generado un debate muy enconado, que se ha extendido
con rapidez al viejo dilema de si prohibir, abolir o regular la prostitución.
Con este artículo quiero aportar luz sobre la parte más jurídica del asunto,
aunque no es fácil porque se trata de normas oscuras y a veces contradictorias.
Vamos a ello.
En primer lugar, hay que hacer una
distinción entre conducta legal y
conducta regulada. Una conducta legal
es aquella que no es ilegal, es decir, que no está prohibida por la ley. Una
conducta regulada es algo más: la ley no solo la permite sino que dice cómo
debería ejercerse. En este sentido, podemos decir que la prostitución no está
regulada pero es legal: no existe ninguna norma que prohíba que yo te cobre a
cambio de tener relaciones sexuales conmigo. Con base en esta idea se han
constituido cooperativas de trabajo sexual y se sabe que hay prostitutas dadas
de alta como autónomas.
Sin embargo, una cosa es la prostitución
y otra el proxenetismo. El proxenetismo sería la actividad empresarial
consistente en abrir un burdel y contratar a prostitutas para tener relaciones
sexuales con los clientes que paguen. Como es sabido, el proxenetismo es
ilegal. Y éste es el principal argumento jurídico para denegar la inscripción
de OTRAS: si el proxenetismo es una actividad empresarial ilegal,
las personas que trabajen para un proxeneta no tienen la condición legal de
trabajadoras, igual que no la tienen los camellos que venden droga por cuenta
de un narcotraficante o los matones de la Mafia. Y si no son trabajadores, no
pueden constituir sindicatos (1).
“Pero, ¿cómo que el proxenetismo es
ilegal?”, podría decirme alguien. “Yo he visto por ahí una Asociación de
Empresarios de Clubes de Alterne, y si se publicita como asociación es que le han permitido registrarse, ¿no?” Efectivamente, esa asociación existe. Y la
razón es que conceptualmente el alterne no es lo mismo que la prostitución: el
alterne sería una actividad de captación y acompañamiento de clientes y de
fomento de la consumición. Las mujeres que realizan servicios de alterne se
dedican a entretener (hay quien diría “a aguantar”) a los clientes y a
conseguir que consuman, pero no se acuestan con ellos, al menos no en calidad de empleadas de la empresa. Por tanto, su relación
con el local que las emplea sí es laboral y sí podrían constituir un sindicato.
Claro, no hay que ser ingenuos. En la
práctica totalidad de los casos, el alterne no es más que una forma de
maquillar lo que son verdaderas relaciones de proxenetismo. Esta separación
bizantina entre alterne y prostitución ha sido usada por la jurisprudencia para
conceder derechos laborales a prostitutas, pero también por los empresarios
para constituir una asociación legal. Podemos decir que si las promotoras de OTRAS lo hubieran vendido como un sindicato de “trabajadoras del alterne”
(igual que han hecho sus empresarios) no habría habido base legal para
denegarles la inscripción.
Otra modalidad de ejercicio legal de la
prostitución es la del alquiler. En este supuesto, la prostituta alquila una habitación
para ejercer su trabajo. Este trato es plenamente lícito, pero no convierte a
la prostituta en trabajadora a efectos legales: seguirá siendo una autónoma, lo
que significa que su relación con la persona que le alquila el cuarto no es
laboral sino de prestación de servicios: más en concreto, el dueño de la
habitación sería un “proveedor” de la prostituta (2). Por tanto, nada de
constituir sindicatos por esta vía tampoco.
Como resumen de lo que llevamos hasta
ahora, parece que todos los caminos están cerrados: si la prostituta trabaja para un proxeneta o si lo hace de forma autónoma, no tiene la
condición de trabajadora y no puede constituir sindicato; si se sindica como
“trabajadora de alterne” está usando un subterfugio. En cualquiera de los tres
casos, la constitución de un sindicato de trabajadoras sexuales está vetada.
Parecería, por tanto, que la denegación de la inscripción por parte del
Gobierno es legítima.
Y sin embargo, juguemos un poco al
abogado del diablo. En este artículo venimos repitiendo la idea de que el
proxenetismo es ilegal. ¿Es así siempre? Tradicionalmente sí lo era: el Código
Penal, tras la reforma de 2003, consideraba que el proxenetismo era delito en
todos los casos, tanto cuando forzaba a la prostituta a mantenerse en esta
situación como cuando ésta lo consentía. Pero la última macrorreforma penal (la
de 2015) ha modificado la situación.
En el momento presente, el artículo 187 del Código Penal castiga la conducta de proxenetismo en dos casos. En
el primero se pune la prostitución forzada, es decir, el empleo de violencia,
engaño, abuso de superioridad y demás medios coercitivos
para mantener a una víctima en situación de prostitución. Esto no ha cambiado
con la reforma de 2015. Pero el segundo caso, que castiga a quien se lucre
explotando la prostitución de otra persona aunque ésta sea voluntaria, sí se ha
modificado. Más en concreto, la ley entra a definir “explotación”: se entiende
que hay explotación cuando la víctima esté en situación de vulnerabilidad o
cuando la prostitución se ejerza en condiciones abusivas.
Esta redacción nos deja clara una cosa:
tras la reforma de 2015, el Código Penal no considera que el proxenetismo sea
delito siempre. Lo tipifica cuando los medios comisivos son inaceptables
(violencia, engaño, abuso de superioridad, etc.) o cuando la víctima es vulnerable o
acepta condiciones abusivas. En el resto de supuestos no es delito. Y es un problema, porque este artículo del Código Penal era la principal razón por la que se decía que el proxenetismo era ilegal: una vez modificado, no hay ninguna norma laboral que prohíba esta actividad de forma explícita. Así, nada impediría considerar al proxenetismo una
actividad legal (siempre que no infrinja los límites del Código Penal) y, por
tanto, entender que la relación de prostitución es laboral.
No hay que decir que la jurisprudencia
española no opina igual. En general, los Juzgados de lo Social han negado la
laboralidad de esta relación. Han entendido que la causa del contrato es
ilícita “ya que, por definición, el trabajo asalariado es un trabajo (…)
subordinado a las órdenes (…) de otra persona, de manera que las notas típicas
del trabajo asalariado –la ajenidad y la dependencia– determinan la
incompatibilidad absoluta del proxenetismo en régimen laboral con la libertad y
la dignidad humanas”. O, en otras palabras, que tu jefe te pueda obligar a follar
con un cliente porque has firmado un contrato en donde te comprometes a
realizar esta prestación atenta contra tu dignidad. Por tanto, ese contrato no
es válido.
El argumento de la ilicitud del contrato es la otra pata del de la ilegalidad del proxenetismo; son dos caras de la misma moneda: cuando se habla de este tema, ambas argumentaciones se apoyan y apuntalan entre sí. Es por eso que, cuando cambian, parecen hacerlo a la vez. Así, la cita que he recogido en el párrafo anterior procede de la
sentencia de un Juzgado de lo Social de Barcelona que acabó considerando
que la relación de unas prostitutas con el centro de masajes donde ejercían sí
era laboral. Y la modificación del Código Penal de 2015, que de facto legaliza la actividad del
proxeneta cuando las prostitutas son voluntarias, no están en situación de
vulnerabilidad y ejercen en buenas condiciones, va un poco en el mismo camino.
¿Entonces? ¿El proxenetismo es legal o
no? ¿La relación de la prostituta con el proxeneta es legal o no? Es difícil
dar una respuesta, sobre todo porque parece que estamos en un momento de
cambio. El tema se debate de forma bastante candente, y parece que hay en el
aire una cierta demanda de concreción legislativa.
En este contexto, me parece a mí que la
solución va a venir por donde menos se la espera. En este artículo he hecho una
equiparación: trabajadora sexual = prostituta. Es una trampa. Hay trabajadores
sexuales que no se prostituyen: hablo de actores porno, de webcammers, de strippers,
etc. Y en muchos de estos casos no hay ninguna duda de que la relación es
laboral: un actor porno firma un contrato laboral para una productora
exactamente igual que un actor convencional (3). Una stripper está contratada para bailar en público, igual que una go-go de discoteca, solo que con menos
ropa. Incluso la propia relación laboral de alterne, aunque no incluya
relaciones sexuales, se puede considerar trabajo sexual.
Si todas estas relaciones son laborales,
es perfectamente legal constituir un sindicato de trabajadores sexuales
promovido por actores porno, strippers
y demás. Una vez constituido, nada impide que se afilien prostitutas: el artículo 3 LOLS permite explícitamente que los trabajadores autónomos se unan a
sindicatos preexistentes (4). Quizá la estrategia para ganar este caso resida
aquí y no en largas disquisiciones sobre si el contrato de prostitución por
cuenta ajena tiene o no una causa lícita.
Termino ya. Al calor del sindicato OTRAS se han dicho muchas cosas, que van desde lo razonable a la barbaridad. Pero me
rechina un poco el empeño que se ha puesto desde ciertos sectores en que esta
iniciativa no llegue a adquirir carta de naturaleza. Sea cual sea tu opinión
sobre la prostitución, creo que el hecho de que un grupo de trabajadores se
organice y luche por sus derechos siempre es una buena noticia.
(1) Nada impide, según este argumento,
que las prostitutas monten otra clase de asociación. La diferencia es
relevante, porque los sindicatos son asociaciones a las que la ley reconoce
derechos especiales, derivados de su posición en las relaciones de trabajo.
(2) Muchas veces coinciden el llamado
“alterne” y la modalidad de alquiler: la mujer está contratada para practicar
alterne y, si concierta servicios sexuales con el cliente, lo hace de forma autónoma pero el local le alquila
un cuarto. Volvemos a lo mismo: la práctica totalidad de estos supuestos son
verdaderos casos de proxenetismo.
(3) O bien es estafado y acaba firmando
contratos mercantiles bajo la figura del falso autónomo… también como un actor
convencional.
(4) La misma norma permite la afiliación
a desempleados, jubilados o personas en situación de incapacidad laboral. La
lógica es que, como todos estos colectivos no son trabajadores, no pueden
fundar un sindicato, pero sí pueden unirse a uno fundado previamente con el
objetivo de ayudar en la lucha.
No hay comentarios:
Publicar un comentario