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lunes, 27 de agosto de 2018

El decreto de exhumación


Ya está listo. El decreto-ley para sacar el cadáver de Franco del Valle de los Caídos ya está en vigor. Es previsible que el procedimiento previsto en el mismo se inicie el viernes que viene, y que en un par de meses el cuerpo de Franco esté fuera de su tumba. Es más tarde de lo que anunció Pedro Sánchez (ni siquiera con el cambio climático se puede considerar que octubre esté “antes del final del verano”), pero parece que la cosa marcha.

El mecanismo que se ha usado es un decreto-ley por el cual se modifica la Ley de Memoria Histórica, más en concreto el artículo 16, que es el que regula el Valle de los Caídos. Este artículo 16 prohíbe que en este recinto se hagan actos políticos o que exalten el régimen de Franco. Otra norma de la LMH, la DA 6ª, abunda en esta misma idea al declarar que el Valle deberá dedicarse a honrar la memoria de los fallecidos en la guerra civil y en la represión política posterior, así como a fomentar las aspiraciones de reconciliación y convivencia.

Es aquí donde entra el decreto-ley. En su Exposición de Motivos (un texto muy interesante) dice que la presencia del cadáver del dictador en el Valle dificulta que se cumpla con todos estos mandatos legales. Efectivamente, mientras el cadáver esté ahí, los fans de su dictadura acudirán como moscas a la mierda y será difícil evitar la exaltación de su figura. Y desde luego, Franco no es un fallecido en la guerra civil ni en la represión posterior, ni alguien que se destacara por su apoyo a la reconciliación entre españoles.

Una vez sentado este punto, la Exposición de Motivos destaca que hay cierta acumulación de solicitudes sobre el Gobierno español, todas en el sentido de que se saque del Valle el cuerpo de Franco. Así, se menciona el famoso informe de expertos elaborado en 2011; en este texto se recomienda que el Valle sea considerado como un lugar de enterramiento solo para los muertos en la Guerra Civil, y en consecuencia que se exhume al dictador. En mayo de 2017 el Congreso aprobó sin ningún voto en contra (el PP se abstuvo) una proposición no de ley planteada por el PSOE en la que se instaba al Ejecutivo a cumplir el acuerdo de 2011, en especial la parte relativa a la exhumación. Esta votación, que en su momento fue un brindis al sol, se volvió muy importante cuando el PSOE accedió al Gobierno; la Exposición de Motivos la menciona como prueba del “sentir mayoritario de la sociedad española”.

Por último, junto a estas dos peticiones nacionales (la de 2011 y la de 2017) se citan otras dos internacionales, más en concreto de la ONU. Así, en 2014 el Grupo de Trabajo sobre desapariciones forzosas que tiene este organismo emitió un informe en el que se recomendaba al Gobierno español que se implantaran las medidas propuestas en el informe de expertos de 2011. Ese mismo mes el relator especial de Naciones Unidas sobre la verdad, la justicia y la reparación vinculó la presencia de Franco en el Valle con la exaltación del franquismo.

Después de todos estos razonamientos, centrados en la figura de Franco, resulta bastante curioso que el articulado no la mencione. Efectivamente, la modificación legal se concreta en añadir al ya mencionado artículo 16 LMH un párrafo en el que se prohíbe que yazcan en el Valle los restos de quien no haya muerto en la Guerra Civil. Pero es que la única persona que está enterrada en el Valle sin haber muerto en la guerra es, precisamente, Francisco Franco. La nueva norma se refiere solo a él, pero no le nombra.

No sé a qué achacarlo. ¿Por qué no se han atrevido a poner en el texto articulado, negro sobre blanco, que “El cuerpo de Francisco Franco será exhumado y reubicado fuera del Valle de los Caídos”? Quizá sea cobardía o un intento de contemporizar con quien nunca contemporizará, pero me resulta raro a la vista de la Exposición de Motivos. A lo mejor es un simple tic legislativo: esa idea de que las normas deben estar redactadas en general, aunque se vayan a aplicar solo en un único caso, es muy propia de la cultura jurídica occidental. En todo caso, esta forma de redactar ha propiciado que el cuerpo de José Antonio Primo de Rivera se vaya a quedar, de momento, donde está (1).

El decreto-ley añade también a la Ley de Memoria Histórica una Disposición Adicional en la que detalla el procedimiento para exhumar y reubicar a Franco. La medida se declara “de urgente y excepcional interés público, así como de utilidad pública e interés social”, lo cual interpreto como una forma de cubrirse las espaldas si hay que entrar a tomar medidas más duras, como por ejemplo una expropiación del cuerpo. Que ni siquiera sé si es técnicamente posible, pero de momento el interés social en la exhumación ya está declarado.

La competencia sobre el procedimiento corresponde al Gobierno. Desde su iniciación se dan quince días para que los interesados (incluyendo la familia) hagan alegaciones. Después, hay treinta días para que el Ayuntamiento emita un informe sobre la conformidad de la actuación con las normas urbanísticas y para que la Comunidad Autónoma dictamine sobre sanidad mortuoria. Sin embargo, esos informes no preocupan, porque el segundo no es vinculante y el primero se puede obviar mandando que se modifique el ordenamiento urbanístico que pueda ser contrario a la actuación (2). Terminadas esas actuaciones, se dan otros diez días a los interesados para que aleguen y por último el Consejo de Ministros resuelve. Como he dicho al principio de este artículo, un par de meses.

Es curioso que el procedimiento no mencione a la Iglesia. Se ha dicho mucho estos días sobre si el prior de la congregación benedictina del Valle se opone o no se opone a la exhumación, y hay quien ha preguntado por qué es importante lo que diga este señor. El hecho es que el artículo I.6 del Acuerdo entre España y la Santa Sede sobre Asuntos Jurídicos garantiza la inviolabilidad de los lugares de culto, y esta norma, como tratado internacional que es, está por encima de la ley ordinaria. Si Franco estuviera en el osario no pasaría nada, porque la Ley de Memoria Histórica considera que esa parte del recinto es un cementerio civil, pero la cuestión es que tiene su propia tumba dentro de la basílica, que es sin duda un lugar de culto.

Al final parece que el prior no se opone, lo cual sin duda quita muchos quebraderos de cabeza al Gobierno. Si cambia de opinión (el prior, como interesado, podrá presentar alegaciones en el procedimiento), lo que nos espera es una larga batalla legal en la que se tratará de delimitar exactamente qué significa esa “inviolabilidad” que declara el Acuerdo sobre Asuntos Jurídicos. Éste la concreta solo en dos puntos, que son la prohibición de derribo sin previa desacralización y la prohibición de expropiación sin antes oír a la autoridad eclesiástica. ¿Incluye también la obligación de que la Iglesia autorice las exhumaciones de los cuerpos enterrados en su interior? A saber.

Una cosa que ha dado lugar a muchas quejas (y que, de hecho, ha sido la excusa para que Ciudadanos se ponga en contra) ha sido que el proyecto se apruebe por decreto-ley. Un decreto-ley es una norma del mismo rango que una ley de Cortes pero que es aprobada por el Gobierno. No todas las materias pueden regularse por decreto-ley, y además este instrumento solo puede utilizarse en caso de extraordinaria y urgente necesidad. ¿Estamos en ese supuesto? Creo que no, a pesar de los argumentos que se presentan en la Exposición de Motivos para justificar el uso de este instrumento normativo. Si se ha esperado cuarenta años se puede esperar el tiempo de tramitar una ley.

Yo cada vez soy más partidario de abolir el decreto-ley, porque su uso fraudulento se ha vuelto común. Sánchez está gobernando por decreto, y también lo hacía Rajoy cuando tenía mayoría absoluta, pero no es un vicio único de nuestros dos últimos presidentes. Ahora bien, rasgarse las vestiduras porque se ha usado este medio para modificar la Ley de Memoria Histórica me parece un tanto hipócrita. Sí, es un fraude constitucional porque se inventa un requisito de urgencia que en realidad no concurre, pero no es más grave que lo que han hecho todos nuestros gobiernos desde 1978 con una frecuencia que asusta.

En cuanto a la posibilidad de que este uso fraudulento del decreto-ley determine su anulación por parte del Tribunal Constitucional, no debe preocuparnos. Para empezar, es bastante común que, después de hacer que el Congreso vote la convalidación del decreto-ley (un trámite necesario) sea presentado un proyecto de ley con el mismo texto. Ante los hechos consumados, es más fácil que este proyecto salga adelante, por lo que si el decreto-ley es anulado, queda la ley de Cortes posterior. Y en segundo lugar, es doctrina del Tribunal Constitucional que la declaración de inconstitucionalidad de una norma no afecta a los actos firmes dictados a su amparo. Así que no creo que el cuerpo de Franco vuelva al Valle.

No quiero dejar sin comentar una única cosa, y es el tema de “resignificar” el conjunto. Si asumimos que no podemos volar el Valle por ser un elemento de nuestra Historia (y que conste que para muchos, entre los cuales me incluyo, eso es mucho asumir), habrá que realizar actuaciones para que al menos deje de ser una especie de gigantesca sacada de polla de la última dictadura fascista de Europa. La Ley de Memoria Histórica y el informe de 2011 adoptan una posición blandita: el monumento debe pasar a significar reconciliación y ser un testimonio de honra a todas las víctimas de la contienda. Las frases “toda víctima es víctima, independientemente del campo en que se halle” y “la memoria de las víctimas supone un progreso moral en la convivencia”, extraídas del informe, son pruebas de esta posición.

Pues bien, yo la rechazo. El Valle de los Caídos se levantó para honrar a “los que cayeron en nuestra gloriosa Cruzada”, como dice el decreto que ordena su construcción. ¿Qué convivencia va a fomentar un monumento fundado por estas razones? ¿Cómo se puede honrar la memoria de todas las víctimas en un cementerio donde hay miles de huesos que no han sido identificados? ¿Cómo ayuda a la memoria que un edificio construido por presos políticos iguale a éstos con los vencedores? ¿Cómo puede producirse reconciliación alguna bajo una gigantesca cruz católica, cuando uno de los bandos “a reconciliar” luchó de forma activa contra los privilegios de la Iglesia?

En España no hubo campos de exterminio (aunque sí de concentración), pero pretender que el Valle sea un lugar de reconciliación es como pretender que Auschwitz sirva para que los nazis se entiendan con los judíos, los gitanos, los homosexuales y los presos políticos que murieron en sus cámaras. Algo imposible. Por ello, yo propongo otra solución: resignificar el Valle como lo que es, como un monumento del horror que supuso la dictadura franquista y como un testimonio a la megalomanía de Franco. ¿No es posible visitar el campo de Auschwitz y los restos de la sede de la Gestapo en Berlín? ¿No existen museos de la Inquisición? Pues que se haga lo mismo con el Valle: no se derriba porque es parte de nuestra historia pero se le quita todo el significado exaltador.

Y, eso sí, si se cae de puro viejo no seré yo quien llore.







(1) El informe de los expertos de 2011 no se pronuncia sobre si sacar o no del Valle los restos de José Antonio, pero dice que no deben ocupar el lugar preeminente que ahora ocupan.

(2) Para esto también sirve la declaración de “urgente y excepcional interés público”: si el proyecto de exhumación no estuviera así calificado, un informe del Ayuntamiento diciendo que su normativa urbanística prohíbe la exhumación podría dar al traste con todo el asunto.



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