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lunes, 3 de agosto de 2026

Los premios Ignotus y la IA generativa

Estos días ha habido un debate en redes sobre los premios Ignotus y la IAg. No es que se haya colado ningún libro generado por esta tecnología (que se sepa), pero sí que se acusa a uno de emplearla para la maquetación, para la publicidad e incluso para la portada. No sé si Pórtico-AEFCFT, la asociación que organiza los premios, va a decir algo en redes. Pero yo sí quiero hacerlo. Lo voy a organizar en secciones, para que sea más fácil de leer. Y voy a intentar hacerlo atemporal, porque esta es una cuestión con la que tenemos que pelarnos con cierta recurrencia.

Lo que sigue es un análisis estrictamente personal.

 

¿Quién soy yo?

Me llamo Andrés Zelada y, para lo que aquí interesa, soy el coordinador de voluntariado de Pórtico-AEFCFT desde hace años. No soy miembro formal de la Junta, pero he visto pasar tres Juntas y he trabajado estrechamente con todas ellas, así que me considero bien informado sobre cómo funciona la asociación por dentro.

 

¿Qué son los premios Ignotus?

Si estás aquí no debería tener que explicar esto, pero una cosa que sucede con recurrencia es que se mete a opinar gente que no tiene mucha idea de qué son y cómo funcionan los premios. Y resulta que la naturaleza y funcionamiento de los Ignotus tienen mucho que ver con este problema.

Los premios Ignotus son unos galardones de obras de géneros fantásticos (sobre todo literatura, pero también ilustración, rol o producción audiovisual) que tienen la particularidad de ser estrictamente populares. Es decir, en ninguna parte del proceso hay un jurado. Cualquier persona del mundo puede entrar en el censo simplemente rellenando un formulario durante un cierto periodo del año. Después, el premio tiene dos fases:

  • En una primera fase, cada miembro del censo propone, para cada categoría, las obras que más le gustan. Puede proponer el último bombazo o una obra autoeditada que solo ha leído él. La administración de los premios revisa estas votaciones y declara como finalistas de cada categoría a las cinco obras más votadas.
  • En una segunda fase, cada miembro del censo vota cuál de esas cinco finalistas querría que ganara el premio, o si prefiere que este quede desierto. La obra que tenga más votos en su categoría gana el premio.

 

Así es el proceso: el propio fandom propone las obras y luego las vota. Y esto, como digo, es bastante importante a la hora de entender el problema.

 

¿Qué posición tiene Pórtico-AEFCFT sobre las obras hechas con IA generativa?

Pórtico no ha aprobado una moción formal sobre las obras generadas con IA, pero la práctica diaria de sus órganos asociativos es de rechazo. Hace años que ninguno de los concursos con jurado que organiza la asociación (Visiones, Domingo Santos, Opportunity, Oasis…) permite presentar obras generadas con IA. Y hay actuaciones menos públicas, como rechazar colaboraciones con terceros porque quien las propone emplea IA.

Hay que entender que la Junta Directiva, el voluntariado y la base asociativa de Pórtico no son gente ajena al fandom. Son sus miembros. Muchas veces trabajan en el mundo literario como escritores, traductores u otras profesiones. Muchos de ellos tienen las mismas opiniones sobre la IA generativa que son comunes en estos mundillos. El asunto de la IA generativa no nos pilla de nuevas y se ha debatido intensamente tanto en canales formales como informales.

Así que la pregunta obvia es: vale, ¿y por qué este enfoque no se ha trasladado a los Ignotus? ¿Por qué no hay una cláusula anti-IA aquí también? No voy a hablar de la dificultad que entraña definir «uso de IA generativa» en unos premios que abarcan categorías tan distintas. Vamos a suponer que hemos conseguido resolver ese problema: las dificultades surgen en la aplicación de la norma. Ahora mismo, Pórtico tendría graves dificultades para aplicar de forma fiable una cláusula anti-IA. Y el que la regula para no aplicarla es un parguela (o, dicho de manera más seria, la existencia de una norma que no se aplica es peor que la inexistencia de la norma).

He agrupado las dificultades en tres secciones, aunque todas se relacionan entre sí.

 

1. La administración de los Ignotus

Lo primero que uno piensa al hablar de una cláusula anti-IA es que se aplique de oficio en la primera fase. Es decir, que la administración de los Ignotus revise las obras y expulse del proceso a aquellas que usen IA generativa, igual que las expulsa si se publicaron hace cinco años o si no pertenecen a los géneros fantásticos. Para entender por qué esto es imposible vamos a hablar un poco de la administración de los Ignotus.

La administración es el conjunto de voluntarios que montan el premio y lo sacan adelante cada año. No es un cargo en el que haya bofetones para entrar precisamente, ya que:

  • No es remunerado (ningún cargo de Pórtico lo es).
  • No es agradecido: a lo largo del año leemos muchas quejas sobre los premios y muy poco apoyo a quienes los hacen posible.
  • Te priva de la oportunidad de ganar un Ignotus.

 

Además, un buen administrador de Ignotus debe ser una persona razonablemente neutral, que pueda trabajar con distintas Juntas y que, a ser posible, no tenga intereses en que gane una obra u otra.

La consecuencia de todo esto es que la administración de los Ignotus está permanentemente corta de gente. Ahora mismo este puesto lo ocupa una sola persona, que emplea a algunos ayudantes para tareas concretas, y esta ha sido la tónica general durante toda la vida del premio: uno, dos o, como muchísimo, tres administradores, a veces con algún ayudante. En su tiempo libre.

Por otro lado, los premios Ignotus cuentan actualmente con 17 categorías, en cada una de las cuales salen nominadas 5 obras. Eso da un total de 85. No quiere esto decir que cada año salgan 85 obras, ya que hay superposiciones: es posible que las obras nominadas en Imagen sean las portadas de obras que aparecen en otras categorías, o que un relato nominado pertenezca a una antología también nominada. Pero sigue siendo una barbaridad de obras a revisar por si tienen IA o no.

Ah, y se da la circunstancia de que Pórtico no es, precisamente, una asociación que nade en la abundancia. No puede destinar fondos a comprar todas las obras nominadas para revisar la posible presencia de IA.

 

2. La imposibilidad de conseguir pruebas

Vale, poner una revisión de oficio antes de proclamar a los nominados es inviable, pero ¿y ponerla después? Existe un mecanismo de impugnación de nominados. ¿Por qué no vetar las obras hechas con IA y, si alguien impugna cierta candidatura, revisar solo esa obra?

La respuesta es: porque ahora mismo no existe un mecanismo fiable y asequible para saber si una obra del intelecto es real o ha sido creada por medio de IA. No hay un Turnitin de la IA. Lo único que nos queda es el ojo clínico: revisar la obra con vista de experto y llegar a una conclusión, conclusión que puede no ser compartida por todo el mundo. Especialmente por el autor de la obra.

Aparte de la imposibilidad de obtener un diagnóstico fiable, está el tema de que Pórtico es una asociación privada, no una autoridad ni un organismo oficial. Los autores acusados de emplear IA no tienen por qué darnos ninguna clase de facilidad para revisar su proceso creativo. Yo, como escritor, pienso en cómo reaccionaría si alguien me pidiera pruebas de que no uso IA: no lo haría con espíritu abierto y ganas de colaborar, la verdad. ¿Y qué hacemos? ¿Tipificamos como causa de exclusión de una obra la negativa de su autor a colaborar con nosotros para demostrar que no usa IA? ¿Hasta dónde lo llevamos?

 

3. La naturaleza del premio

Hay un tercer factor que debe tenerse en cuenta. Al fin y al cabo, yo he dicho antes que en los concursos con jurado que organiza Pórtico sí hay cláusulas anti-IA. ¿Cuál es la diferencia entre esos concursos y los Ignotus? ¿Por qué los dos problemas casi insalvables que ya he analizado no se aplican en esos otros concursos?

La respuesta nos lleva a otra pregunta: ¿cuál es la naturaleza de los premios Ignotus? ¿Son un premio de Pórtico en el que vota la comunidad, o son un premio de la comunidad organizado por Pórtico? La distinción es sutil, pero es la base de todo. Y es que, aunque muchas veces se habla de estos premios como si la respuesta fuera la A (en ocasiones, incluso, se hace desde Pórtico), en realidad la respuesta correcta es la B. Tal y como se han concebido los premios siempre, tal y como los regula el reglamento y tal y como han evolucionado, lo más correcto es considerarlos un premio del fandom administrado por una asociación.

De hecho, ha sucedido algo reciente que precisamente abona esta forma de concebirlos. Hace unos meses, se propuso en la Asamblea de Pórtico vetar de los Ignotus a aquellas obras que no tengan depósito legal. La moción no salió, y uno de los principales argumentos en contra fue, precisamente, ese: Pórtico no es el policía encargado de hacer cumplir la Ley del Libro. Si la comunidad considera que una obra que no cumple con sus obligaciones legales tiene valor suficiente para salir como nominada o incluso para ganar el premio, ¿quién es Pórtico para impedírselo?

Vale, lo entendemos, Pórtico es la simple administradora de un premio que pertenece a la comunidad. ¿Y eso qué importa? Pues muchísimo. Porque conlleva dos obligaciones muy relevantes: transparencia y decisiones no discrecionales.

La transparencia es básica, porque, si los premios son del fandom, el fandom debe estar informado de las cosas. Todos los años se publica un informe con los votos, las exclusiones y sus causas. Esta es, en palabras de una exadministradora del premio, la punta de lanza de los premios. Y estoy de acuerdo. Pero obliga a ser más cuidadoso.

Un jurado que no tiene que dar cuenta a nadie puede excluir obras basándose en meras sospechas. Si parece tener trazas de IA, a la basura, punto. Pero poner en un informe público que descartamos una obra porque sospechamos que ha usado IA es otra cosa muy distinta. ¿Qué hacemos si el autor nos niega frontalmente que la haya usado? ¿Dejamos publicado un informe que dice que sí lo ha hecho? ¿Y si nos exige que lo retiremos porque lo considera (con cierta lógica) un insulto público? No creo que se llegara a la vía judicial, pero la posibilidad existe.

En cuanto a la no discrecionalidad, el reglamento otorga muy pocos poderes a la administración. Puede descartar obras porque no se hayan publicado en el año correspondiente, puede reasignar votos que se hayan equivocado por número de palabras (por ejemplo, que hayan nominado en novela una obra que es novela corta), puede expulsar obras que no sean de género, y muy poquito más. Dado que está administrando los premios de la comunidad, y dado que responde ante esta por medio del informe, tiene que tomar las menos decisiones discrecionales posibles.

Y ante la ausencia de una prueba técnica objetiva, excluir una obra por el uso de IA es una decisión discrecional. Por muy bien que redactemos la norma, aplicarla requerirá un juicio de valor por parte de la administración, el ojo clínico del que hablaba antes. ¿Puede intentar reducirse esa discrecionalidad, por ejemplo, recurriendo a un panel de expertos externos que analicen la obra y decidan si hay IA? Eso no me parece mal, pero es desplazar el problema de quién toma la decisión discrecional. Aparte de que, de nuevo, Pórtico no es una autoridad: ¿por qué cuernos iban a querer ayudarnos expertos externos, sobre todo si, en buena lógica, esa colaboración les debería impedir ser candidatos ese año?

¿Se quiere cambiar la naturaleza de los premios? ¿Se quiere convertir en unos premios «de Pórtico», donde la gente vota, la administración excluye lo que ve oportuno, salen unos resultados y no se hace público ningún informe detallado? Bueno, puede plantearse en la Asamblea de la asociación, nada es eterno ni está escrito en piedra. Pero a mí me parece un paso atrás. Creo que daría como resultado unos premios con menos legitimidad, menos democráticos, menos valiosos de ganar. Sí, le haría la vida más fácil a la administración, no solo para afrontar el problema de la IA generativa sino también otros que tiene hoy en día el galardón, pero no sé si merece la pena.

 

Conclusión

Entonces ¿no se puede hacer nada? Tampoco es eso. La Junta Directiva y el voluntariado llevan meses debatiendo fórmulas para intentar afrontar al menos los casos más flagrantes sin sacrificar la naturaleza de los premios. No es nada fácil, pero hay muchas personas pensando en este asunto. Aun así, si crees que tienes una idea o que puedes aportar algo, ¡escríbenos! No tienes que ser socio para contactar con Pórtico.

Además, hay otras dos acciones que puedes llevar a cabo si quieres que los premios sean mejores. La primera es obvia: cénsate. En febrero o marzo del año que viene se abrirá el censo, que es abierto y gratuito. Y vota a las obras de tu preferencia. En otras palabras: encarece el precio de entrada como finalista. Cuanto más grande sea la base de votantes, mejor.

La segunda no es tan obvia: muévete contra la IA. Deja constancia de tu descontento. Que a las editoriales les lluevan los comentarios negativos si sacan portadas con IA generativa. Al fin y al cabo, si todo lo que rodea una novela está hecho con IA, ¿qué nos garantiza que el texto no lo habrá generado también una máquina? Cuantas más editoriales y autoeditados se echen atrás a la hora de sacar productos rodeados por IA, menos probabilidades hay de que una obra de ese tipo acabe nominada.

Por desgracia, no hay una conclusión definitiva. La IA generativa ha venido para dar un puñetazo a todo lo creativo y para convencer a los jefes miserables de todo el mundo de que pueden prescindir del factor humano que aportan ilustradores, traductores, compositores y escritores. La afectación a nuestros premios era inevitable, y es difícil de corregir si queremos mantener su carácter abierto y democrático. Me consta que la voluntad existe, pero no puedo decir, porque no veo el futuro, en qué se concretará.

Escribir este texto me ha costado, porque yo sé que es decepcionante. Para quien no conoce los Ignotus, la defensa de algo tan abstracto como el modelo de funcionamiento de unos premios no vale de nada frente al ataque que la IA generativa supone a la comunidad artística. Ya he tenido que leer a uno decir que dejemos de organizar el premio si no sabemos hacerlo y, aunque me sentó como una patada en la boca del estómago, entiendo por qué lo dice. Yo también tengo ganas de quemar con fuego purificador cualquier obra que haya tocado esa cosa. Pero, a la vez, me parece que es importante preservar las cosas que vertebran la comunidad, aunque sean imperfectas.

En fin, quede aquí mi desahogo y una explicación de por qué no es tan fácil. Las propuestas y las manos (que no sean al cuello) son bienvenidas.

 

sábado, 28 de marzo de 2026

No es ciudad para perros

En los meses que llevo sin escribir en este blog han pasado muchas cosas importantes: guerras, elecciones, conflictos y la reciente eutanasia de Noelia Castillo, que se ha convertido en un campo de batalla para la guerrita cultural de la derecha. Sin embargo, lo que me ha hecho retomar la metafórica pluma es una noticia un tanto menor, que ha pasado sin pena ni gloria entre tanta crispación: un juzgado de Vigo prohíbe que un vecino tenga perro. No he podido encontrar la resolución original, así que, como otras veces, tiraremos del resumen de prensa.

Los hechos no pueden ser más simples. El dueño de un piso adquirió un caniche, pero le notificaron que en los estatutos de la comunidad de vecinos prohíben tener perro. El vecino demandó invocando la famosa Ley de Bienestar Animal, pero el juez le dijo que las comunidades de vecinos pueden prohibir actividades en los estatutos, cosa que se había hecho en 2010 para la tenencia de mascotas. Como argumentos, la jueza menciona que la prohibición es previa a la adquisición del perro por parte del demandante, que este la conocía perfectamente (1), que fue aprobada por unanimidad, que no es discriminatoria (se aplica a todos los vecinos) y que el demandante no intentó modificarla por las vías legales, sino que adquirió el perro y luego trató de inaplicarla en los tribunales.

De acuerdo con la jueza, la Ley de Bienestar Animal no consagra un derecho ilimitado a tener animales, y el derecho de propiedad sobre la mascota se puede ver limitado por razones de convivencia o higiene cuando uno vive en comunidad. Un artículo relevante es el 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, que permite que las comunidades de propietarios incluyan prohibiciones en sus Estatutos. Y ojo, no solo prohibiciones relativas a las zonas comunes, sino también a lo que se hace dentro de los pisos y locales.

Hasta aquí lo sucedido. Ahora vamos a mi análisis. Creo que, aunque la sentencia es errónea, la culpa la tienen antes el abogado y quizás el demandante que la jueza. Me explico. Si a mí me llega un cliente diciendo que la comunidad de vecinos le ha pedido que se deshaga de su perro, el consejo que le daría es que no hiciera nada. Que viviera tranquilamente con su perro, y que sea la comunidad de vecinos, si quiere meterse en ese fregado, la que le demande. Pero aquí no ha sucedido esto. El dueño del perro ha demandado. ¿Fue por consejo espurio del abogado (que, lógicamente, cobra más por una demanda que por una simple consulta) o porque el dueño se presentó en el despacho exigiendo que aplicaran la Ley de Bienestar Animal? Nunca lo sabremos.

Lo de mencionar la Ley de Bienestar Animal es otro error, este sí, del abogado. Es increíble la de desinformación que hay sobre esa norma. La gente ha leído que esta ley obliga a integrar a los animales de compañía en el núcleo familiar (cosa que se ha dicho en el procedimiento que analizamos) y se dedica a repetirlo como papagayos sin saber lo que significa. En efecto, el artículo 26.a de la ley establece esta obligación, pero es para los dueños de las mascotas, no para terceros. Significa que debo tenerlas en mi casa y bien cuidadas, nada más. No significa que los demás deban tolerar su presencia, ni que haya un derecho general a poseerlas. La jueza tiene razón al descartar un argumento tan débil.

Entonces, una vez tomada la (errónea) decisión de demandar, ¿qué debería haber dicho el abogado si quería tener cierta probabilidad de ganar este juicio? Pues debería haber basado su argumento en el bueno y viejo derecho a la intimidad.

Es cierto que el artículo 7.2 LPH permite a las comunidades de vecinos prohibir ciertas actividades en el interior de los pisos. El texto concreto del artículo dice que: «Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas».

Ahora bien, ¿quiere eso decir que las comunidades de vecinos pueden prohibir cualquier cosa que se les cante? Si un día una mayoría de vecinos se levanta dictatorial, ¿puede prohibir que en los pisos haya mascotas, se fume, se hagan obras, se invite a amigos de cierta raza, se vean determinados canales de televisión, se tenga microondas, haya sesiones de masturbación conjunta o se cocine con especias? Obviamente no. Este derecho de las comunidades de vecinos a prohibir conductas debe leerse en el contexto del resto del ordenamiento jurídico, muy especialmente en el derecho a la intimidad.

El derecho a la intimidad, recogido en el artículo 18 CE, es el derecho a mantener ciertos espacios fuera del escrutinio público. El Tribunal Constitucional ha venido definiendo este derecho a la intimidad en décadas de sentencias. Y uno de los lugares donde con más intensidad se proyecta este derecho es el domicilio de la persona, que, según el mismo artículo de la Constitución, es inviolable. El TC, en una sentencia fundacional sobre este tema, dijo lo siguiente:

 

«[La inviolabilidad del domicilio] constituye un auténtico derecho fundamental de la persona, establecido (…) para garantizar el ámbito de privacidad de ésta, dentro del espacio limitado que la propia persona elige y que tiene que caracterizarse precisamente por quedar exento o inmune a las invasiones o agresiones exteriores, de otras personas o de la autoridad pública. (…) El domicilio inviolable es un espacio en el cual el individuo vive sin estar sujeto necesariamente a los usos y convenciones sociales y ejerce su libertad más íntima. Por ello, (…) no sólo es objeto de protección el espacio físico en sí mismo considerado, sino lo que en él hay de emanación de la persona y de esfera privada de ella.»

 

Es decir: en mi casa es donde desarrollo mi libertad más íntima, mi esfera privada. Yo decido si en mi casa hay siete perros, si le rezo a san Eulalio cada media hora o si he convertido el salón en un orgiódromo. Y la Constitución protege esta libertad.

¿Significa esto que el artículo 7.2 LPH (que, recordemos, permite a las comunidades de vecinos prohibir conductas dentro de los pisos) es nulo? Tampoco es eso. Porque el derecho a la intimidad tampoco es absoluto. Si las cosas que yo hago en mi casa, en ejercicio de este derecho a la intimidad, molestan o perturban la intimidad de los demás vecinos (con ruidos, olores, etc.), estos tampoco tienen por qué soportarlo, al menos no más allá de un cierto límite. Y podrían acudir al artículo 7.2 LPH para regular el asunto.

Releamos el texto completo del artículo 7.2 LPH. Prohíbe a los vecinos realizar conductas prohibidas en los estatutos, pero también las que resulten dañosas para la finca y las que sean molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. Estas dos últimas coletillas nos dan una pista de qué clase de comportamientos pueden prohibir los estatutos: los que afecten a la estabilidad de la finca y los que perjudiquen a los demás vecinos o al público.

Entonces, ¿pueden prohibir la tenencia de animales de compañía? No se puede dar una respuesta exacta, porque, cuando chocan dos principios generales (el derecho a la intimidad por un lado y el derecho de las comunidades de vecinos a prohibir conductas dañosas por otro), la solución debe venir siempre del análisis del caso concreto. Pero me inclino a pensar que no, que no pueden. La presencia de animales de compañía, por sí sola, no afecta a terceros. Si están bien cuidados, no producen ruidos, ni olores, ni nada que sea molesto, insalubre o peligroso. Ninguna razón para que la comunidad de vecinos intervenga.

En este caso, y siempre según lo publicado en prensa, la prohibición se adoptó después de un conflicto con unos inquilinos (en el mismo piso donde vive ahora el demandante, qué cosas) que tenían unos perros que molestaban. Imagino que la comunidad de vecinos tomó el rábano por las hojas y dijo: hala, perros prohibidos, por unanimidad. Probablemente, de haber estado mejor asesorada, tendría que haber prohibido tener a los perros sin atender, no impedir sus ladridos a deshoras, no recoger sus excrementos o la conducta que fuera causa de la disputa.

Para cerrar, dos puntos tangenciales. El primero: ¿podría usarse la excusa de que los perros pasan por zonas comunes para prohibir su tenencia? Ahí la capacidad de prohibir es sin duda más intensa, porque en las zonas comunes no hay derecho a la intimidad. Si prohibimos la presencia de perros en zonas comunes, no podrá tenerlos nadie en el piso, porque para entrar y salir con ellos es necesario pasar por zonas comunes.

Pero me temo que no cuela. Este razonamiento se puede aplicar a cualquier cosa que uno quiera prohibir, porque todas las personas, animales o cosas que entren en un piso han pasado antes por las zonas comunes del edificio. Aceptarlo es cargarse el derecho a la intimidad en los domicilios, pero buscando una excusa para que no lo parezca.

Y el segundo: ¿y qué pasa con que la prohibición haya sido aprobada por unanimidad? Si todos los vecinos han aceptado autolimitarse en cierta cuestión, ¿no debería esto darle una validez especial? Me inclino a pensar que no. En primer lugar, porque la norma afecta a personas que no han consentido: en su momento se aprobó contra unos inquilinos (que, lógicamente, no votan en la junta de propietarios) y ahora está afectando al heredero de uno de los pisos, que en 2010 era menor de edad. También afecta a posibles compradores, a parejas y familiares de los dueños, etc. Es decir, que la aprobación por unanimidad no es una mera autolimitación, sino que se aplica a terceros.

Pero es que encima, aunque fuera solo una autolimitación unánime (supongamos una comunidad de vecinos formada por personas que viven solas, cada una dueña de su piso), no puedes renunciar a los derechos fundamentales. Por definición, el derecho a la intimidad, y los demás derechos humanos, son irrenunciables. El pacto por el que uno renuncia o limita sus propios derechos es nulo. Por eso no es legal que el casero incluya una cláusula por la cual puede pasar a la casa siempre que quiera, y tampoco es legal que todos los vecinos pacten no tener perro.

Esta sentencia concreta aún es susceptible de recurso, y supongo que lo acabará habiendo. Espero que en este caso el demandante esté mejor asesorado y pueda alegar lo que debería haber alegado desde el principio: el derecho a la intimidad.

 

 

 

 

 

 

(1) De hecho, parece que la norma la impulsó el padre del demandante.

 

domingo, 30 de noviembre de 2025

Matrimonios homosexuales extranjeros

Parece que últimamente en este blog solo nos dedicamos a comentar sentencias de tribunales internacionales, pero qué le vamos a hacer si salen tan interesantes. El titular ha pasado un poco desapercibido, quizás porque es una buena noticia en un mundo de malas noticias: «La justicia de la UE obliga a todos los países de la Unión a reconocer un matrimonio homosexual celebrado en otro Estado miembro». Y aquí está la sentencia, en excelente castellano. 

El caso empieza con la boda de dos varones polacos en Alemania, donde el matrimonio homosexual sí es legal. Decidieron volver a Polonia a vivir y pidieron, para ello, transcribir su certificado de matrimonio alemán en el Registro Civil polaco. El Registro Civil se lo denegó, aduciendo que el Derecho polaco no permite los matrimonios entre personas del mismo sexo y, por tanto, transcribir el certificado vulneraría los principios fundamentales del ordenamiento jurídico de la República de Polonia. Recurrieron, ninguna instancia judicial les dio la razón y el asunto acabó en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Para entender este litigio hay que tener en cuenta que el derecho de la Unión Europea está por encima del de los Estados miembros gracias a una argucia jurídica muy ingeniosa. Por supuesto, la Unión Europea no puede meterse en la política de cada uno de los Estados miembros, y no les puede decir lo que tiene que legislar y lo que no. Así que las normas europeas no pueden derogar las nacionales. Los Estados pueden aprobar las normas que quieran y la UE no las puede anular.

Pero el derecho europeo tiene primacía sobre los derechos nacionales. ¿Eso qué significa? Significa que, cuando hay un conflicto entre una norma nacional y otra europea (una prohíbe y la otra permite, por ejemplo), las autoridades nacionales deben aplicar la europea. No es que la europea derogue la nacional, ojo: la nacional sigue en vigor. Si se puede aplicar a algún caso donde no choque con la europea, se aplicará. Y si en el futuro la UE elimina la norma que entraba en conflicto, o el Estado sale de la UE, la norma nacional podrá volver a aplicarse a todos los casos. Pero de momento, mientras haya conflicto entre la norma europea y la nacional, la que prima es la europea. ¡Incluso aunque la nacional sea la propia Constitución del país!

Claro, esta organización requiere que las autoridades judiciales de los Estados tengan un mecanismo para verificar si una norma nacional se contradice con una europea. Y ese mecanismo es la cuestión prejudicial. Cuando a un tribunal le entra un litigio en el que se invoca normativa nacional que podría contradecirse con normativa europea, eleva la cuestión al Tribunal de Justicia de la UE, que le contestará en un sentido o en otro. Tú, como ciudadano, no puedes apelar directamente al TJUE, pero el juez al que expongas tu caso sí puede.

Y ya tenemos armado el conflicto, claro. En este caso, por un lado la legislación polaca dice de forma taxativa que el matrimonio es solo entre hombre y mujer, y permite al encargado del Registro Civil denegar la inscripción de documentos extranjeros contrarios a los principios fundamentales del ordenamiento polaco. Pero la UE reconoce ciertos derechos a sus ciudadanos, señaladamente:

  • Libertad de circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros (artículos 20 y 21 TFUE).
  • Derecho al respeto de su vida privada y familiar (artículo 7 de la Carta de Derechos Humanos de la UE).
  • Derecho a no ser discriminado, en especial por una serie de circunstancias entre las cuales está la orientación sexual (artículo 21 de la Carta de Derechos Humanos de la UE).

 

Lo que pregunta el tribunal polaco es obvio. A la vista de estos derechos de los ciudadanos europeos, ¿puede un Estado miembro, amparándose en que su legislación no reconoce el matrimonio homosexual, negarse a inscribir un matrimonio homosexual contraído válidamente por uno de sus ciudadanos en el extranjero, impidiendo así que estas dos personas puedan residir en dicho Estado miembro con el estado civil de casados?

El TJUE empieza diciendo que el estatuto de ciudadano de la Unión es el estatuto fundamental de los nacionales de los Estados miembros. Los derechos de ciudadanía europea pueden ejercerse incluso contra el propio Estado del ciudadano. Más en concreto, si te has ido a vivir a otro Estado miembro, has formado allí una familia y luego quieres volver a tu país, la libertad de residencia incluye el derecho de llevar una vida familiar normal, lo que significa tener a tu lado a los miembros de esa familia que has formado, cónyuge incluido. Y es lógico, porque lo contrario desincentivaría que los ciudadanos europeos ejercieran su derecho a fijar su residencia en otro Estado miembro o a volver al suyo.

Ya existen sentencias que aplican esta lógica cuando el cónyuge del mismo sexo no es nacional europeo. Es decir, que si yo me voy a vivir a otro Estado miembro, me caso allí con alguien de fuera de Europa y luego quiero volver a mi país, este le tiene que conceder un permiso de residencia a mi pareja. Pues con más razón habrá que aplicarla en este caso, donde ambos litigantes son ciudadanos europeos (y, de hecho, ambos son polacos). La libertad de residencia de estos ciudadanos exige que «puedan continuar en el Estado miembro del que son originarios la vida familiar que han desarrollado o consolidado en el Estado miembro de acogida, en particular mediante el matrimonio».

Obviamente, las normas sobre matrimonio son competencia de los Estados. Cada Estado decide si acepta o no el matrimonio homosexual. Pero al regular esta cuestión no puede entrometerse en la libertad de circulación y residencia de los ciudadanos europeos, sino que debe reconocer el estado civil de las personas establecido en otro Estado miembro. En este caso, la decisión de no reconocer el matrimonio ha perjudicado a los contrayentes: uno de los cónyuges, que estaba desempleado, pasó cierto tiempo sin cobertura médica (que habría tenido de haberse considerado que estaba casado). Además, cambió su apellido para ponerse el de su pareja, pero luego no pudo cambiarlo en el Registro de la Propiedad porque no estaba legalmente casado.

La negativa de las autoridades a reconocer el matrimonio de dos de sus nacionales contraído legalmente en otro Estado miembro se convierte, así, en un obstáculo para su derecho de circulación y residencia, puesto que les genera graves inconvenientes, les impide continuar con la vida familiar que iniciaron mientras vivían fuera y les niega los derechos que derivan del estado civil de casado. Ahora bien, los derechos no son absolutos. Es cierto que aquí hay una restricción a la libertad de circulación y de residencia, pero ¿está justificada? Lo estará si se basa en consideraciones objetivas de interés general y es proporcionada al objetivo a cumplir.

En este caso, el objetivo que quería conseguir la República polaca era proteger los principios fundamentales de su ordenamiento, lo cual es válido desde la perspectiva de la UE, que se basa en el respeto a las identidades nacionales de los Estados miembros. Y aquí me aparto un momento del texto de la sentencia, para decir que no podía ser de otra manera. Cuando se trata de reconocer en tu propio país una resolución extranjera, la mayoría de los países regulan lo que se llama la excepción de orden público: no reconocen una resolución que vaya contra lo más nuclear, lo más fundamental, del derecho propio. Es la razón por la cual en España no se reconocen matrimonios polígamos contraídos válidamente en países musulmanes, por ejemplo.

Volvemos a la sentencia. Porque esta sigue diciendo que la excepción de orden público tiene que interpretarse en sentido estricto: solo cuando hay una amenaza real y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad. Y en este caso no lo había. Polonia tiene pleno derecho a definir su matrimonio como exclusivamente heterosexual, y tener que reconocer matrimonios homosexuales extranjeros no afecta a este derecho. Nadie obliga a Polonia a permitir matrimonios entre personas del mismo sexo, pero sí debe reconocer los de sus ciudadanos en el extranjero. Por tanto, la denegación de la inscripción del matrimonio, aunque buscaba un objetivo lícito (la protección del orden público polaco), fue mucho más allá de lo necesario para alcanzarlo.

Además, cuando un Estado miembro restringe la libertad de circulación y residencia, la medida solo puede justificarse si es conforme con la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, en especial los ya mencionados al principio de este artículo: el respeto a la vida privada y familiar del artículo 7 y la no discriminación por razón de orientación sexual del artículo 21.

En cuanto al artículo 7, obviamente, la decisión de no reconocer un matrimonio legal contraído en el extranjero vulnera el derecho a la vida privada y familiar. Aquí el TJUE recuerda que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ya ha sancionado reiteradas veces a Polonia por no dar ninguna clase de reconocimiento a las parejas homosexuales y dejarlas en limbos jurídicos. Este tribunal tampoco ha aceptado nunca la excepción de orden público que intenta plantear Polonia en todos los litigios.

En cuanto al artículo 21, aquí el TJUE se centra en los medios de reconocimiento de un matrimonio extranjero. El Estado puede elegir los que quiera, pero no pueden ser discriminatorios. Si Polonia tiene un único medio para reconocer resoluciones de estado civil extranjeras (la transcripción del certificado extranjero), este medio tiene que aplicarse tanto a matrimonios homosexuales como a heterosexuales. Transcribir solo matrimonios heterosexuales sin darles a los homosexuales un medio de reconocimiento equivalentes es discriminar a estos.

Así pues, sí: la legislación polaca, que impide reconocer un matrimonio homosexual extranjero contraído por uno de sus nacionales, es contraria a la libertad de circulación y residencia, en conexión con los artículos 7 y 21 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE. La República Polaca debe dar una vía para que estos matrimonios se reconozcan. Y, lógicamente, esto se aplica al resto de países de la UE que tengan medidas similares.

Y así es como se disciplina a un país profundamente de derechas: en tu territorio haz lo que quieras, pero las resoluciones legales de terceros me las reconoces. Poco a poco esto se traduce en empuje y en avance de derechos. Mira que con los años me he ido volviendo más y más euroescéptico, pero estas pequeñas cosas valen mucho la pena.

 

 

 

lunes, 24 de noviembre de 2025

La sumisión química en el Tribunal de Estrasburgo

Hace un par de meses escribí un artículo en el que hablaba de la sentencia del TEDH sobre el supuesto contrato «amo-perra» que escondía una historia de abuso sexual. La sentencia exponía las vergüenzas del Estado francés a la hora de proteger a las víctimas de delitos sexuales: hablaba de legislación inadecuada, de un proceso muy largo, de una investigación no exhaustiva y, sobre todo, de la validez que le dieron los tribunales galos a un contrato que no era más que un mecanismo de victimización. 

Cuando leía la sentencia yo no dejaba de pensar que en España estamos algo mejor. Quizás no mucho, pero no sé, aquí hemos tenido todo un debate judicial sobre intimidación ambiental en el caso de La Manada, y la sentencia del Tribunal Supremo dejaba bien claro que no es necesario que el agresor vaya con un cuchillo para entender que hay violencia. Incluso se reformó el Código Penal para poner el consentimiento en el centro de estos tipos penales, que es algo que el TEDH criticaba a Francia por no hacer.

Pero, por supuesto, cada país tiene sus cosas. Porque el mes pasado El País titulaba: «El Tribunal de Estrasburgo condena a España por no hacer una investigación “eficaz” en dos denuncias por violación por sumisión química». Mira, muy parecido a lo que ocurrió en el caso que comentamos en septiembre. Así que he leído la sentencia (que esta vez, por suerte, está en inglés) a ver cuánto parecido hay.

Los hechos ocurrieron en 2016, cuando dos mujeres (anonimizadas en la sentencia como A.J. y L.E.) fueron a un bar en Pamplona y conocieron a dos varones, D.C.M. y R.G.S. Desde ese momento se borraron sus recuerdos hasta la mañana siguiente, en la que se despertaron en casa de uno de los hombres, desnudas y con sensación física de haber tenido relaciones sexuales. Denunciaron dos posibles casos de sumisión química y la Policía Nacional empezó a investigar: los dos denunciados fueron detenidos, y alegaron que las relaciones sexuales fueron siempre consentidas.

Pero de repente algunas pruebas se perdieron. El informe forense del teléfono de R.G.S. desapareció, la grabación de las cámaras del bar fue alterada (faltaban segmentos y otros estaban manipulados) y el disco duro donde se guardaba la información forense de los móviles de ambos detenidos fue borrado y sobrescrito, con lo que se perdieron incluso copias de seguridad de los datos. Es entonces cuando se descubrió que uno de los policías que estaba en la unidad encargada del caso era cuñado de R.G.S.

El Juzgado de Instrucción rechazó procesar a D.C.M. y R.G.S. dada la ausencia de pruebas: no se habían hecho análisis toxicológicos a tiempo que probaran la sumisión química, el forense tampoco había encontrado lesiones propias de actos sexuales violentos y los mensajes que pudieron salvarse entre los sospechosos no probaban nada. Cinco años después, y tras remover cielo y tierra buscando alguna prueba, el Juzgado archivó el caso. Las denunciantes recurrieron, pero ninguna instancia nacional les dio la razón.

Sin embargo, lo que sí hizo el Juzgado fue reconocer que la investigación había sido «notablemente afectada» por la desaparición de pruebas, y abrir tres investigaciones separadas sobre el tema, una sobre cada una de las manipulaciones que hemos mencionado más arriba. Ninguna encontró nada, como tampoco lo hizo la investigación interna de la Policía Nacional.

Así que las denunciantes se dirigen al TEDH, alegando una vulneración de los artículos 3 y 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Como ya explicamos en el artículo sobre el caso francés, el artículo 3 prohíbe los tratos inhumanos y degradantes y el 8 reconoce el derecho a la intimidad y el respeto a la vida privada. El Tribunal lleva décadas considerando que los delitos sexuales son infracciones de estos dos preceptos.

El Tribunal recuerda, igual que en el caso francés, que los artículos 3 y 8 CEDH obligan a los Estados tanto a prohibir los actos sexuales no consensuados como a investigarlos y juzgarlos con rapidez y exhaustividad. En cuanto a la obligación de prohibición, el elemento central del delito debe ser la ausencia de consentimiento, sin exigir resistencia a la víctima. En cuanto a la de investigación, las autoridades domésticas deben realizar una investigación eficaz, que encuentre a los culpables y que evite la victimización secundaria, los estereotipos de género y los comentarios moralizantes.

No cabe duda de que la preservación de pruebas (especialmente de pruebas de vídeo) es parte de esta última obligación de llevar a cabo una investigación eficaz. El TEDH debe examinar en estos casos si la pérdida de pruebas determina la efectividad de la investigación, valorando también el momento en que se destruyeron y las medidas que se adoptaron para evitar dicha destrucción. La independencia de los investigadores es también parte de la obligación de investigar.

Bajando ya al caso concreto, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos no puede suplir a las autoridades nacionales a la hora de determinar la culpa o inocencia de D.C.M. y R.G.S., pero sí puede determinar si España cumplió con sus obligaciones de los artículos 3 y 8 CEDH. Este caso no versa sobre la obligación de prohibición: el Código Penal español era apropiado, había una unidad especial de la Policía para investigar estos delitos, etc.

Por desgracia, no puede decir lo mismo sobre la obligación de realizar una investigación eficaz. Las tres pruebas desaparecidas eran líneas de investigación obvias que podrían haber aportado muchísima información sobre el caso. Más aún cuando los delitos que incluyen sumisión química exigen una preservación de las pruebas meticulosa. La sustancia se suele administrar en público, y eso crea oportunidades para que aparezcan pruebas (testigos, vídeos) que no están disponibles en otros delitos sexuales, los cuales normalmente suceden a puerta cerrada. Y estas pruebas son especialmente importantes, porque la sustancia puede no aparecer en un análisis químico y la víctima no conserva recuerdos de los hechos.

En este caso, donde todo el juicio gira en torno a la capacidad de consentir de las víctimas (los encausados reconocieron que había habido relaciones sexuales), la desaparición de estas tres pruebas es especialmente perjudicial. En palabras del Tribunal: «El hecho de no haber protegido este material es motivo de grave preocupación, dado que la eficacia de la investigación dependía en gran medida de la conservación y el análisis precisamente del tipo de pruebas que se perdieron o destruyeron mientras estaban bajo custodia policial». Estas desapariciones cerraron tres líneas de investigación que eran tanto obvias como potencialmente decisivas. Y la acumulación de fallos en la conservación va más allá de los errores aislados o las omisiones menores, que normalmente el Tribunal no investiga: la sentencia habla incluso de manipulación sistemática de pruebas.

¿Y qué pasa con el resto de investigaciones que sí se hicieron? Dado lo expuesto, es improbable que puedan compensar la pérdida de estas pruebas tan centrales. Es cierto que se buscaron líneas alternativas, como interrogar al personal del bar y al taxista, pero estos esfuerzos no dieron resultado, porque los testigos no vieron nada. No había medidas que pudieran haber reemplazado los vídeos y las pruebas digitales que se destruyeron. O, en otras palabras, estos errores impidieron a los tribunales españoles cumplir con su obligación de realizar una investigación completa y eficaz. 

Por otra parte, el hecho de que el cuñado de uno de los investigados fuera policía es también preocupante. Esta persona no fue encontrada culpable de ninguna falta disciplinaria ni de ningún delito, pero el vínculo familiar comprometía la eficacia de la investigación. La relación familiar impide que se cumplan los estándares de independencia previstos en el Convenio. El agente debería haberse apartado de la investigación antes de que un colega descubriera la relación familiar que le unía al investigado.

Y por último, las investigaciones del Juzgado español sobre la desaparición de las pruebas fueron poco rigurosas y se realizaron años después de que sucedieran los hechos. Además, fueron los mismos jueces y unidades policiales que habían supervisado la investigación original quienes dirigieron esta segunda, lo cual compromete su independencia y efectividad.

Todo lo anterior determina que, en efecto, el Estado español ha violado los artículos 3 y 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. La compensación es de 20.000 € para cada una de las demandantes, y además 5.000 € para cubrir las costas de ambas. No es mucho, y menos nueve años después, pero el TEDH no puede hacer mucha más.

De esta sentencia me interesa cómo condena al Estado español a pesar de que no hay prueba alguna de manipulación intencionada. Las manipulaciones de esas tres pruebas pudieron ser fruto de un error, y en ningún caso nadie ha demostrado que el cuñado de R.G.S. las tocara. Pero todo junto huele mal, y lleva a que no podamos hablar de una investigación eficaz. Da igual por qué se borraron las pruebas, si fue por manipulación interesada del cuñadísimo o por impericia de los agentes: que esas pruebas hayan desaparecido determina que España no cumplió con su deber de responder a las denuncias de las víctimas y de aclarar los hechos.

La comparación con el caso francés no deja a España en buen lugar. Es cierto que aquí la legislación es mejor, y que ningún tribunal realizó actos de victimización secundaria, pero la pérdida de pruebas lleva, al final, al mismo resultado: mujeres desprotegidas. Resultan valiosas estas sentencias, porque son las que obligan a los Estados a ponerse las pilas.

 

 

 

 

viernes, 31 de octubre de 2025

#LeoAutorasOct - Mis lecturas de 2025

Dudaba de si hacer este año #LeoAutorasOct. Tengo la sensación de que la iniciativa ha muerto un poco de éxito, porque todos los que inicialmente participamos en la misma leemos ya a más autoras de forma ordinaria. Pero este año he descubierto que tiene un atractivo especial: fomenta leer esos libros que tenías descargados, o en la pila de pendientes, o en el listado de sacar en la biblioteca, y que siempre dejabas por opciones más atractivas. Este año me ha pasado con Caballero Jack y con Ciudades hambrientas. Ahora falta que haya un mes de leer solo señoros, para poder hacer lo mismo con los libros que no entraban en octubre.

 

1. Anacronópete HispaCón Sabadell (VV.AA., 2025)

Libro exclusivo para mecenas de la HispaCón 2025. Consta de tres relatos de género fantástico: un retelling de El conde de Montecristo, un retelling de Lazarillo de Tormes (más en concreto de su tratado cuarto) y un relato inspirado en Mujercitas. Los tres están bien, aunque sin duda el que más me ha gustado es el que se basa en el Lazarillo, por el esfuerzo que hace en adoptar el lenguaje del siglo XVI y por contextualizar la historia como un capítulo perdido de la obra original.

 

2. Esquirlas de jade (Fonda Lee, 2025)

Antes de convertirse en los protagonistas (y la antagonista) de la saga del jade, los hermanos Kaul y Ayt Mada tuvieron vidas e historias. Esta antología recoge una escena de cada uno de ellos.
 

Pequeña antología con cuatro escenas del pasado de Ayt Mada (su primera amiga), de Kaul Lan (el momento en que convenció a su abuelo de adoptar a Anden), de Kaul Hilo (su relación con Wen) y de Kaul Shae (su entrada como espía en el ejército espenio). Da otra visión de algunos puntos interesantes del pasado de los personajes. No es tan brillante como otros libros de la saga, pero le doy las cinco estrellas porque este último vistazo a los Kaul bien lo merece. 

 

3. Los viajes de la Islandia (Darkor_LF, 2025)

La Vieja Islandia es una nave militar, que, después de un pequeño lío burocrático (nada importante, ni siquiera hubo muertos), decide pasarse al sector privado. A partir de ahí, vivirán aventuras que las llevarán a los rincones más recónditos del espacio, incluidos aquellos que no controlan las Corporaciones.

No puedo ser neutral hacia este fix-up, porque la autora es amiga y ya había leído con fruición los cuatro relatos que habían sido publicados por separado. Pero creo que la publicación conjunta le da muchísimo valor al conjunto: se disfruta mucho más de leerlos seguidos y ver cómo la autora va construyendo el mundo y las relaciones entre personajes. La obsesiva capitana Gulagdótirr, la pragmática y leal teniente Cafrune, la pobre alférez Ping (comemarrones profesional), la cocinera Yolihada y su obsesión por el queso, la obsesión por los fics de la tripulante Bonachera... Se las conoce mucho mejor cuando te los puedes beber todos de un trago

Los dos relatos nuevos completan el conjunto y le dan unidad. Y nos presentan a una villana implacable cuyas intervenciones revuelven realmente el estómago.

Destaco también la ambientación. Un mundo casi exclusivamente femenino (no hay un solo personaje varón con nombre), de personas que viven en el espacio y no pisan los planetas. Estamos ante una especie de steampunk espacial, porque las naves y estaciones espaciales se basan en la tecnología de tarjetas perforadas, sin novedades como chips. Y, al fondo, aunque cada vez más presente, unas Corporaciones que controlan hasta el último extremo de la vida de los habitantes de las estaciones.

Se nota que la autora es física, especialmente en los relatos ambientados en estaciones espaciales. No es que sea cifi dura, sino que es algo más sutil: las referencias a rotaciones, fuerzas y gravedad forman parte del contexto y de los diálogos de los personajes. Son algo que se tiene en cuenta. Le añade mucho saborcito al mundo, mucha verosimilitud.

Sin embargo, el punto fuerte son los personajes y las relaciones entre ellos. Al final, la Islandia son los amigos que hicimos por el camino, ¿no?

 

4. Inferia (Olivia Rain, 2025)

Levander lleva una vida triste, vendiendo redes de pesca y estafando a sus vecinos al manipular las predicciones que le dan las cartas. Hasta que un día el Gran Master, el mago que habita en la ciudad-espectáculo de Inferia, la elige para incorporarse al elenco. Magia, autómatas, ingenios y cinco gobernantes inmortales que enseguida reconocen el potencial de Levander. Porque Inferia, que se alza encima de una bestia dormida y cuya autonomía apenas es tolerada por el rey, tiene enfrente amenazas que podrían destruirla.

Este libro es una primera novela, y se nota para lo bueno y para lo malo. Lo bueno es, principalmente, el entusiasmo. La autora tiene muchas ganas de contarnos su mundo, articulado en torno a una ciudad / parque de atracciones donde la magia y la tecnología steampunk se dan la mano para producir maravillas para los visitantes. Una ambientación con una obvia influencia de Ghibli, en la que se mueven personajes inmortales y malditos. Se nota que ha pensado mucho en Inferia antes de ponerse a escribir, y ha conseguido algo fresco. Los personajes principales también están muy pensados: la relación entre la Empiressa y el Gran Master, un amor maduro que aun así mantiene la chispa, me ha parecido muy bien escrita.

En la parte negativa, pues las achacables a todas las primeras obras. El ritmo no anda muy allá, hay intercambios importantes (que deberían ser diálogos largos) resueltos en un par de párrafos de narración, hay diálogos que deberían ser narración, los personajes toman decisiones poco justificadas, hacia el final pierde fuelle... Nada realmente grave, pero va sumando.

En todo caso, una novela entretenida de una autora que promete.

 

5. Ciudades hambrientas: cómo el alimento moldea nuestras vidas (Carolyn Steel, 2020)

Ensayo sobre la relación entre vida urbana y alimentación, que recorre todo el ciclo: el capítulo 1 trata de la agricultura, el 2 de la distribución, el 3 de la venta al cliente (cómo los supermercados se han cargado a los mercados), el 4 del cocinado, el 5 del propio consumo y el 6 de la gestión de los residuos. El 7 es una conclusión en el que pasa revista a diversos proyectos utópicos, su relación con el alimento y cómo podemos actuar para evitar el desastre: acuña aquí el término «sitosfera», del griego «sitos» (alimento), para explicar hasta qué punto la comida moldea nuestra vida.

Me ha gustado mucho. Está muy centrado en el caso británico, así que, aunque no sea directamente aplicable, por lo menos permite entender la relación tan esquizofrénica que tiene ese país con su comida y por qué han perdido su cultura gastronómica. A veces pierde un poco el hilo y es más amplio que concreto, pero los capítulos 5 y, sobre todo, 4, son excelentes.

 

6. III Premio Ripley: relatos de ciencia ficción y terror (VV.AA., 2018)

Tiene delito que esté leyendo el III Premio Ripley en pleno 2025, pero cada cual se gestiona su pila como puede.

No puntué esta antología en Goodreads por una razón simple: debido sin duda a algún error por parte de la editorial, me faltan la mitad de los relatos y el prólogo. De los que he leído, el cuento ganador no me ha dado más, pero me han parecido excelentes «Volver a Dakar» (durísimo), «Ruth 6» (inteligente y bien planteado) y «Anulada» (algo manido a estas alturas, pero bien ejecutado). A ver si consigo la edición completa y puedo ampliar la reseña.

 

7. Asesinato para principiantes (Holly Jackson, 2019)

Hace cinco años, la joven Andie Bell desapareció. Aunque nunca encontraron su cuerpo, su novio, Sal Singh, confesó el crimen antes de suicidarse. Desde entonces los familiares de los Singh son unos apestados. Pero Pippa no cree que Sal lo hiciera, y ha decidido usar un proyecto escolar como tapadera para volver a investigar el caso. Aunque eso tiene un problema: si Sal no fue, quien lo hiciera ha vivido muy tranquilo durante cinco años.

Relectura. Lo leí en pandemia y recuerdo que me dejó muy buen sabor de boca, tanto que he querido releerlo antes de sacar de la biblioteca el siguiente libro de la saga. Y puede ser que me lo haya terminado en 24 horas, desatendiendo otros compromisos. Así que solo diré que me ha parecido una novela de detectives excepcionalmente bien escrita, creíble (incluso en las coincidencias un poco absurdas que son tan comunes en el género) y muy humana. Da gusto leer un libro con un ritmo tan bien llevado y con un personaje principal tan interesante. 

 

8. Caballero Jack: Los diarios de Anne Lister (Anne Lister, 2019)

Extracto de los diarios de Anne Lister, denominada «la primera lesbiana moderna». Vestía como un caballero, siempre de negro, y mantenía relaciones semipúblicas con otras damas de la alta sociedad. Este libro extracta su diario entre 1816 y 1824, uno de los periodos más interesantes de su actividad.

Digámoslo claro: uno viene a este libro por el salseo lésbico. Y salseo lésbico hay. Es la época en la que Anne Lister estaba liada con Marianne Lawton (apocopada como M en los diarios), lo cual no le impide acostarse con su amiga Isabella Norcliffe ni cortejar o hablar con otras jóvenes damas que la ocasión le pone al alcance, para así alardear de su capacidad seductora.

Hay temas muy interesantes. La obsesión de Lister con el dinero y el estatus, como mecanismos que le permitirán tener una vida lésbica verdaderamente libre (y no solamente sospechada y tolerada). Los circunloquios y rodeos que usa para hablar del tema con otras mujeres interesantes. Los propios vaivenes de su relación con dichas mujeres. La forma en la que habla de contagiarse venéreas unas a otras, o de usar penes para penetrarse, o de que si tal o cual novia es «excelente» en la cama… Todo eso está ahí, sí.

El problema es que un diario es un tipo de libro que está destinado a que nunca lo lean terceros. Las partes interesantes están mezcladas con visitas a casa de vecinos, insinuaciones para las que me falta contexto, disputas domésticas, valoraciones sobre si los criados de tal sitio son buenos o si en tal posada sirven buena comida, menciones de cuánto le cuesta cada cosa y cuánto ahorra… Y venga nombres de vecinos, de amigos, de conocidos, ninguno de los cuales tiene mayor interés ni profundidad. Además, no ayuda que el estilo sea árido, que la traducción sea mediocre (con frases hechas traducidas literalmente) y que los cortes hechos para resumir las entradas demasiado largas parezcan caprichosos. Si lo he leído tan rápido es porque buena parte del libro ha sido una lectura en diagonal.

La propia Anne Lister da muestras de ser bastante insoportable. Es tornadiza, egocéntrica, tirana, orgullosa constantemente juzga a los demás (en general negativamente, «vulgar» debe ser el adjetivo más repetido del libro), etc. De hecho, uno no puede dejar de pensar que es una parásita moviéndose entre parásitos que no tienen otra cosa que hacer que visitarse unos a otros y chismorrear.

Por supuesto, es positivo que este libro esté publicado en español. Pero habría preferido una biografía que extractara las partes importantes.

 

9. El testigo mudo (Agatha Christie, 1937)

Hércules Poirot recibe una carta de la señorita Emily Arundell, en el que le pide que investigue al autor de un supuesto accidente que casi la mata. Pero la carta llega dos meses tarde, cuando la señorita ya ha muerto por una enfermedad. Claro que ¿ha sido una enfermedad?

Estoy haciendo un poco de trampa con esta reseña, porque la escribo cuando aún llevo el libro al 40%. Además, aunque no lo recordaba en absoluto, he comprobado que lo leí hace años, porque venía mencionado en la excelente Guía de venenos mortíferos de Agatha Christie, y sé positivamente que leí todos los libros que salían allí. La cosa es que no recuerdo el libro en cuanto a historia, pero sí su giro final y la forma en que se cometió el asesinato, así que parece que lo que iba a ser una lectura es otra relectura.

 

 

 

Y hasta aquí llegamos. Un #LeoAutorasOct con muchas novedades, un par de libros que llevaban tiempo en el Kindle, una relectura a la que tenía ganas y otra improvisada.

 

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viernes, 17 de octubre de 2025

El aborto en la Constitución

Hace un año, Francia constitucionalizó el aborto con un consenso casi unánime. En ese momento, Sumar propuso hacer lo mismo, en lo que yo pensé que era la típica boutade / brindis al sol del Gobierno: algo que se dice, pero no se hace. Es básicamente la forma en que funciona este Ejecutivo, así que no nos iba a venir de nuevas. Pero parece que no. El Gobierno presentó el otro día un texto y parece que va a activar el procedimiento para llevarlo a las Cortes.

Para entender su propuesta hay que hablar un poco de la sistemática de nuestra Constitución. La Constitución divide los derechos en tres grandes categorías. En primer lugar, están los derechos fundamentales y libertades públicas, que son el núcleo absoluto del sistema: derecho a la vida, derecho a la integridad física y moral, libertad de conciencia, derecho a la intimidad, libertad de expresión, libertad de reunión, derecho a la participación política, derecho a la educación, libertad sindical…

Luego está lo que se llama derechos de los ciudadanos, que incluye cuestiones más de segunda fila: derecho al matrimonio, derecho de propiedad, derecho al trabajo o libertad de empresa, por ejemplo. Y, por último, están los principios rectores de la política social y económica, que es una especie de carta a los reyes con buenos deseos: derecho a la salud, derecho a la cultura, derecho al medio ambiente, derecho a la vivienda, derechos de colectivos concretos (personas con discapacidad, tercera edad, consumidores y usuarios), etc.

Esta tripartición no es caprichosa. Cada una de estas categorías lleva aparejada un cierto nivel de protección:

  1. Los derechos fundamentales son lo más protegido. Su desarrollo es por ley orgánica, es decir, que se exige un nivel de acuerdo mayor para tocarlos. Si alguien los vulnera, puedo acudir directamente a los tribunales, que tramitarán la cuestión por un procedimiento preferente y más rápido. Y, si los tribunales no me dan la razón, aún puedo ir al Tribunal Constitucional por medio del recurso de amparo.
  2. Los derechos de los ciudadanos están menos protegidos. Su desarrollo es por ley ordinaria, los tribunales los protegen sin procedimiento preferente y no tienen acceso al recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
  3. Los principios rectores los he llamado carta a los reyes por algo. De ellos, la Constitución simplemente dice que informarán la ley y la actuación de los poderes públicos, pero no pueden ser alegados directamente ante un juez. Es decir, aunque la mayoría están expresados como derechos, no lo son: no pueden aplicarse directamente, solo si alguna norma los desarrolla.

 

¿Cuál es la situación actual del aborto en España? Quien haya ido siguiendo mis artículos sobre el tema lo sabrá a la perfección: hoy en día el aborto se considera un derecho fundamental. O, de forma más precisa, se lo considera incluido dentro del derecho fundamental a la integridad física y mental. Varias sentencias del Tribunal Constitucional lo han declarado así desde 2023, aunque con gran oposición de los magistrados conservadores. Con este argumento convalidaron el sistema de plazos, por ser el que mejor defiende este derecho fundamental.

Así que lo lógico, si se quiere incluir el aborto en la Constitución, es hacerlo dentro de los derechos fundamentales. Reformar el artículo 15 CE, que es el que reconoce el derecho a la integridad física y mental, y mencionar expresamente la interrupción voluntaria del embarazo (y, ya que nos ponemos a reformar, la eutanasia). Parece lo más adecuado a la jurisprudencia constitucional y lo que garantiza mejor este importante derecho.

Pero claro, lo hemos dicho antes: los derechos fundamentales son el núcleo absoluto del sistema constitucional. Así que su reforma es muy difícil. Si se quieren modificar, es necesario que el Congreso y el Senado lo acepten por mayoría de 2/3 de cada Cámara. Hecho esto, se disuelven y hay elecciones. Las nuevas Cortes deben ratificar la decisión y ya entonces la tramitan: se necesita de nuevo una mayoría de 2/3 de cada Cámara para aprobarla y, además, ratificarla por referéndum.

Son unos requisitos muy difíciles de cumplir, como prueba el hecho de que nunca se han cumplido. Y, sobre todo, exige convocar elecciones generales inmediatas, algo que no veo a Pedro Sánchez haciendo a la mitad de la legislatura. Si estuviéramos más cerca del final del mandato parlamentario, pudiera ser, pero ¿en 2025, con dos años por delante? No, imposible. No va a suceder.

Así que el Gobierno ha optado por una decisión que es, en realidad, muy PSOE/Sumar: dejar el tema a medias. Incluir el aborto en el artículo 43, uno de los principios rectores de la política social y económica, que recoge el derecho a la salud. Esta reforma es mucho más simple. Basta con acuerdo de 3/5 del Congreso y del Senado, que, si no se consigue, puede sustituirse por un acuerdo de 2/3 del Congreso y mayoría absoluta del Senado. No exige referéndum salvo que lo pidan un 10% de diputados o senadores.

Pero claro, lo hemos dicho antes: los principios rectores de la política social y económica no tienen apenas protección. No se pueden invocar directamente ante un tribunal (solo por medio de las leyes que los desarrollen) y no se pueden llevar al Tribunal Constitucional. Así que incluir el aborto en el artículo 43 es, paradójicamente, reducir su nivel de protección, puesto que ahora se lo considera un derecho fundamental.

En realidad, el Gobierno está en una encrucijada de difícil solución:

  • Ahora mismo, el aborto tiene una protección alta pero débil: no hay ningún texto constitucional que lo incluya entre los derechos fundamentales, sino que esta consideración viene del Tribunal Constitucional. Un Tribunal Constitucional de distinta composición podría cargárselo (como pasó con el Tribunal Supremo estadounidense hace tres años).
  • Lo que se pretende es una protección baja pero fuerte: el aborto dejaría de ser considerado un derecho fundamental, pero estaría en la Constitución como algo que el legislador y los poderes públicos deben proteger y contra el cual no pueden legislar.

 

Es una decisión difícil. El texto propuesto intenta salvarlo con su formulación:

«Se reconoce el derecho de las mujeres a la interrupción voluntaria del embarazo. El ejercicio de este derecho, en todo caso, será garantizado por los poderes públicos asegurando su prestación en condiciones de igualdad efectiva, así como la protección de los derechos fundamentales de las mujeres».

 

Esa coletilla final quiere decir exactamente eso: «eh, hemos incluido el aborto en el artículo 43 de la Constitución por pura táctica política, porque no podíamos permitirnos meterlo entre los derechos fundamentales, pero nos parece bien que se considere un derecho fundamental, ¿eh? ¡Eso no tiene por qué cambiar!» Seguramente irá acompañado de una exposición de motivos que permita interpretarlo en ese sentido. Ya he leído a algunos juristas fans del Gobierno decir que es perfectamente posible mantener la interpretación actual que hace el Tribunal Constitucional.

Y a ver, ya sabemos que el papel lo aguanta todo, pero creo que es muy difícil que dicha interpretación se mantenga después de esta reforma. La Constitución es la norma suprema. Si la Constitución dice que el aborto es parte de los principios rectores de la política social, el Tribunal Constitucional no tiene nada fácil para seguir considerándolo parte de los derechos fundamentales (y con la protección de estos, que es lo que importa). Sus argumentos a favor de incluirlo en el catálogo de derechos fundamentales eran buenos, pero es que el constituyente lo ha sacado. «Tres palabras del legislador convierten bibliotecas [jurídicas] enteras en basura», que decía aquel.

¿Va a ser aprobada esta modificación? Depende íntegramente del PP. Da igual el Congreso: el PP tiene mayoría absoluta del Senado. En esta Cámara se necesita mayoría de 3/5 en el caso general, o mayoría absoluta si en el Congreso se obtuviera la de 2/3 (cosa que tampoco puede hacerse sin el PP). Si los populares votan a favor, la reforma sale; si no, no. No hay más vuelta de hoja. De hecho, la propuesta puede verse como un intento de hacer que el PP se retrate y demuestre que está en contra del aborto. Lo cual es ridículo, porque… ya lo sabemos. O sea, es un partido de derechas que mantuvo durante 13 años un recurso contra la actual Ley de IVE, y que recurrió también la profunda reforma que se le hizo en 2023. Lo esconden un poco bajo un discurso ambiguo, pero cualquiera que quiera saberlo lo sabe. Es más, sus votantes lo saben y les parece bien.

Así que aquí estamos. El enésimo movimiento táctico de Pedro Sánchez, pero esta vez jugando con los derechos de las gestantes. Qué pereza da todo siempre.

 

 

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