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martes, 27 de diciembre de 2016

Un meme del rey

Cuando hace un par de años Juan Carlos I abdicó en su hijo, la intención estaba clara: regenerar la monarquía. Una nueva cara al frente del negocio familiar, más joven, que no estuviera pringada en cacerías africanas, amantes conseguidoras y sospechas de corrupción. Alguien que pudiera acercar la monarquía a un pueblo cada vez más cabreado. Y por fin se ha conseguido. Felipe VI ha logrado lo que ya tenían todos los líderes políticos (algunos en grandes cantidades) pero que su padre nunca consiguió: su propio meme.

Me refiero, claro está, a la imagen del monarca cerrando los puñitos mientras da su discurso de Navidad, que ha dado la vuelta al Twitter español acompañada de comentarios más o menos ingeniosos o modificada para hacer gracia. Siempre me he preguntado cómo debe sentirse alguien en el momento en que le sacan una foto que se va a usar para hacer un meme. En este caso, lo de cerrar los puños para ejemplificar el concepto “encerrarnos en nosotros mismos” (algo supuestamente muy malo), ¿es un tic o estaba ensayado? Yo creo que es un tic, porque lo repite muchas veces a lo largo del discurso (1), pero lo sea o no: ¿pensaría al hacerlo que se iba a volver viral?

Supongo que tiene que ser muy cómodo, de todas formas, saber que tienes a la Fiscalía de tu lado si alguno de esos molestos tuiteros se pasa un pelo. Y es que, al ver los memes, no he podido evitar que se me pasara por la cabeza la condena a dos dibujantes de El Jueves por decir, en la portada de dicho semanario, que la persona que ahora ocupa el puesto de rey de España (y que en aquel momento era príncipe de Asturias) es un vago. Supongo que, aunque sucedió hace casi diez años, se recordará, puesto que fue un caso muy sonado y la Audiencia Nacional hizo mucho el ridículo exigiendo “el molde” de dicha viñeta.

En España los insultos (que, en jurídico, se llaman “injurias”), se castigan tanto si se dirigen contra particulares como si se lanzan hacia las instituciones. Así, se castiga la injuria hecha contra una persona (artículo 208 CPE), contra los miembros de la Corona en el ejercicio de sus funciones (artículo 490.3 CPE), contra las Cortes Generales y Asambleas autonómicas (artículo 496 CPE), contra distintos órganos gubernamentales y jurisdiccionales  y contra las Fuerzas de Seguridad (artículo 504 CPE). Esto tiene cierto sentido.

Lo que ya no tiene tanto sentido es la especial protección que reciben los miembros de la Corona, definidos además de forma muy amplia: el monarca reinante, sus ascendientes y descendientes, su cónyuge, los miembros de la Regencia (si la hubiera) y el príncipe de Asturias (2). Para empezar, en todos los artículos que he citado se exige, para castigar unas injurias, que éstas sean graves (3). No vamos a castigar a alguien penalmente por llamar “gilipollas” a otro. ¿En todos los artículos? ¡No! El artículo 490.3 CPE castiga al que injuriase a los miembros de la Corona cuando estuviesen “en el ejercicio de sus funciones o con motivo u ocasión de éstas”, tanto si la injuria es grave como si no lo es. La norma reconoce expresamente ambos supuestos, a los que asigna penas distintas: las injurias leves se castigan con una multa y las graves con prisión. Esto es otra excepción curiosa, porque el resto de injurias previstas en el Código Penal se castigan con una simple multa o, como mucho, con localización permanente.

Pero no se vayan, que aún hay más. Porque justo después del artículo 490 viene (lógicamente) el 491, que castiga con una pena de hasta veinte meses de multa las injurias contra los miembros de la Corona cuando éstos no estuviesen en ejercicio de sus funciones. Para que se me entienda: si yo voy en coche, me choco con el presidente del Gobierno y me pongo a insultarle, se considerará una injuria contra un particular. Si en el otro vehículo va el rey de España, por el contrario, mis insultos se consideran un delito contra la Corona, que tiene una pena mayor y además es competencia de la Audiencia Nacional.

Esto me da escalofríos, porque es un residuo de una concepción de la monarquía tremendamente medieval: el cargo de rey no es algo que se ejerza, sino algo que se es. El rey es rey hasta cuando caga: insultar al monarca aunque la causa del insulto sea estrictamente particular siguen siendo insultar al monarca, y por ello merece pena mayor que meterse con cualquier mindundi. Podríamos ponernos a discutir si esta visión de las cosas es realmente separable de la monarquía, pero no me quiero meter en eso todavía. Porque el artículo 491 CPE tiene un segundo párrafo.

En él se castiga, con una pena de hasta dos años de multa (4) al que utilice la imagen de un miembro de la Corona “de cualquier forma que pueda dañar el prestigio” de dicha institución. Éste es el delito por el que condenaron a los dibujantes de El Jueves y por el que probablemente acabarán sancionados los miembros de la CUP que quemaron fotos del monarca hace un par de semanas. De nuevo: quemar fotos del presidente del Gobierno no es delito, al contrario que hacer lo mismo con fotos del monarca.

Además, es un tipo penal que da verdadero miedo, porque no castiga a quien dañe el prestigio de la Corona, sino a quien realice actos que puedan dañarlo. ¿Eso qué es, cómo se concreta? Pues no se sabe. En la sentencia que condenó a los dos dibujantes de El Jueves se dijo que llamar vago al heredero de la Corona podía dañar el prestigio de dicha institución, más aún cuando en la portada lo que se pretendía era cuestionar una decisión del Gobierno (el cheque bebé) en la que dicho príncipe no había intervenido. La sentencia se centra mucho, precisamente, en que el príncipe de Asturias no tiene relación alguna con la medida que se criticaba y que por tanto, mencionarle era “innecesario”.

Y aquí volvemos al tema de los memes. Si la Audiencia Nacional decidió que un chiste a costa del príncipe era innecesario si lo que se pretendía era criticar al Gobierno, ¿qué no pensará de los memes, que son el humor por el humor, sin ninguna intencionalidad más allá de echar unas risas modificando una imagen que ya de por sí es chocante? ¿Puede dañar el prestigio de la Corona hacer un fotomontaje del rey peleándose con alguien o con Esperanzas Aguirre en las manos? ¿Y ponerle un texto alusivo al Caraanchoa u otro escrito en cani? Pues a saber. Uno diría que no, pero también me parece absurda la condena a los dibujantes de El Jueves y ahí está.

Por suerte, creo que las dudas del párrafo anterior se quedarán en eso, en dudas teóricas. No veo yo al Ministerio Fiscal iniciando procedimientos por este asunto, especialmente si lo que se intenta es mantener a la Corona apartada de los escándalos políticos. Pero oye, nunca se sabe: este país es muy suyo para sus cosas, y cualquier día nos despertamos con una redada hecha contra tuiteros que se rieron un poquito de su jefe de Estado. Cosas más raras se han visto.

Eso es precisamente lo que me molesta de todo este asunto: que, en este país, todo lo que se refiere a la monarquía es excepcional. Normalmente quemar la foto de un particular no es delito, pero si resulta que ese particular es el padre o la hija del rey (porque, recordemos, Juan Carlos de Borbón ya no tiene función constitucional alguna, y la niña Sofía carece de edad para tenerla) te puedes comer hasta dos años de multa. ¿Qué sentido tiene? Ninguno, pero tampoco la tiene la práctica totalidad de la regulación de la monarquía en este país.

Al final la monarquía no es más que un residuo de tiempos predemocráticos. Un sistema completamente absurdo, que sólo es compatible con la democracia si convertimos al rey en un figurón más bien decorativo. Y aun así siguen quedando todos esos espacios de excepción, que no son más que la prueba de que somos incapaces de ver al rey como el primer magistrado del país. Los reyes siguen teniendo un aura de intangibilidad que da bastante repelús.

En esas condiciones, igual lo mejor sería no tener reyes.






(1) Yo he contado nueve veces, la mayoría al final del vídeo, de forma casi seguida: minutos 1:51, 8:30, 11:20 (durante varios segundos), 11:27, 11:34, 11:47, 12:17, 12:20 y 12:25 (se ve el puño varias veces y se intuye que lo tiene también cerrado fuera de plano).

(2) Es cierto que en la práctica totalidad de casos el príncipe o princesa de Asturias será descendiente del rey, pero supongo que se quiere proteger el marcianísimo supuesto de que no lo sea. Por ejemplo, si ahora mueren Leonor y Sofía de Borbón, pasa a ser princesa de Asturias doña Elena, que es hermana (no hija) del monarca.

(3) Antes las injurias leves eran falta. Ahora son lo que se llama “delito leve” pero sólo cuando se producen entre parientes.

(4) La más alta pena de multa de todas las injurias que castiga el Código.




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domingo, 18 de diciembre de 2016

¿Y por qué no se va a una mezquita a enseñar las tetas?

Supongo que será vanidad, pero me encanta predecir algo y que se cumpla. Cuando analicé la sentencia que condenó a Rita Maestre por un delito contra los sentimientos religiosos dije lo siguiente: “aunque en derecho no hay nada seguro, creo poder afirmar que será anulada en apelación”. Y luego daba una razón que me permitía afirmar eso. Pues bien: el otro día salió la sentencia de apelación que, efectivamente, absuelve por completo a la concejala madrileña, precisamente por el motivo que yo había aducido como insoslayable. 

Antes de entrar en materia, me gustaría hacer una serie de puntualizaciones. Observo que hay muchos fachas rabiando contra esta sentencia porque “ahora entrar en una capilla y amenazar a los cristianos sale gratis” y que “vaya con el distinto rasero de los delitos de odio”. Cuando les preguntas de qué amenazas y de qué delitos de odio están hablando, te sacan textos de medios de ultraderecha o de blogs como el de Elentir, según los cuales las manifestantes gritaron “arderéis como en el ‘36” mientras asaltaban la capilla y se quedaban en sujetador.

Sobre esto hay que decir varias cosas. La primera, que Maestre sólo fue acusada (y condenada) por un delito de profanación, que consiste en maltratar las cosas sagradas. Nadie le acusó de amenazas y nadie le acusó de un delito de odio. Nadie. Ni siquiera la acusación particular, el siempre activo centro jurídico Tomás Moro, intentó esa vía. Consecuentemente, la jueza que le condenó por profanación no se pronunció sobre si además había cometido amenazas o delito de odio (1). Un juez no puede imponer una condena que no le piden las partes.

En cuanto a la frase “arderéis como en el ‘36”, tengo una triste noticia: probablemente no se dijo. La propia jueza que condenó a Maestre no consideró probado que se profiriera (FJ 1), puesto que, de las cinco personas que estaban en la capilla en el momento del asalto, sólo una se refirió a ella de forma espontánea cuando le preguntaron en el juicio. Los demás testigos no la mencionaron o incluso declararon expresamente que no la oyeron. Y debe ser cierto que no se dijo, porque a poco que los del Tomás Moro hubieran tenido claro que se pronunció, habrían acusado por un posible delito de odio (2). Si ni siquiera ellos usaron esa frase como fundamento de una acusación es que se la inventó uno de los testigos.

El mismo razonamiento se aplica a la frase “el papa no nos deja comernos las almejas”, también muy publicitada en la prensa y que, según la sentencia condenatoria, tampoco resulta probado que se dijera. De nuevo, sólo uno de los testigos la menciona. Por contrastar: las frases que la jueza sí que consideró probadas (3), lo están porque los cinco testigos fueron unánimes al mencionarlas. Recordemos que en todo momento estoy hablando de la sentencia de primera instancia, la que condenó a Maestre. Así que, por favor, antes de hablar de este caso, informaos un poco y, a ser posible, leed las dos sentencias.

Pasamos ya a analizar la sentencia absolutoria. Como he dicho, Maestre fue condenada por un delito de profanación. El Código Penal no define “profanar”, pero la RAE sí lo hace: “tratar algo sagrado sin el debido respeto”. Me parece una definición apropiada. El delito de profanación sólo se castiga si se comete en un templo o lugar asimilado y si se comete con la finalidad de ofender los sentimientos religiosos. Estoy dejando tan claro esto porque hay mucha gente muy rabiosa diciendo que Maestre ofendió a la religión y agredió los sentimientos de los cristianos. Eso será cierto o no, pero es irrelevante a efectos penales. Lo que hay que preguntarse aquí es: los actos de Rita Maestre, ¿cuadran dentro del tipo penal de profanación? Lo demás no nos importa.

Cuando analicé la sentencia condenatoria, le encontré tres importantes pegas:
  1. No está probado que Maestre hiciera nada más que quedarse en sujetador. No se demostró que llevara carteles, que leyera el manifiesto, que se diera besos con otras mujeres ni que coreara consignas, cosa que hicieron varias de las integrantes del grupo. Para imputarle todos estos hechos, la sentencia condenatoria acude a una interpretación bastante cuestionable de la coautoría (4).
  2. Maestre fue condenada por profanar el altar, pero ni ella ni ninguna de sus compañeras tocó dicha mesita. Tampoco escupieron sobre ella, le colocaron carteles encima ni le hicieron nada: simplemente la rodearon para leer el manifiesto.
  3. El delito de profanación exige, para ser apreciado, ánimo de ofender. Normalmente, en la mayor parte de casos que saltan a las noticias, la acusación fracasa por esto: porque el ánimo principal es de burlarse o de criticar a la Iglesia, y el deseo de ofender es muy secundario. A mi juicio, pasa lo mismo aquí… y, pese a ello, Maestre fue condenada.


El abogado de Rita Maestre debe haber visto exactamente las mismas pegas, pues ha recurrido estos tres puntos, y además en el mismo orden. Es también el orden en el que los resuelve la Audiencia Provincial. Rápidamente descarta el primer motivo: afirma que la coautoría estuvo bien aplicada. Luego analiza el segundo motivo, y ya ahí le da la razón a Maestre. Teniendo en cuenta eso, ya no entra a valorar el tercer motivo.

La sentencia acierta al absolver a Maestre. Mientras que los puntos 1 y 3 pueden debatirse, el segundo no. Es contrario a toda lógica que podamos condenar a alguien por profanar algo que no ha tocado. Así lo aprecia la Audiencia Provincial, que acude a las escasas sentencias que hay sobre el tema. En todas ellas, la profanación “tenía un claro componente ofensivo mucho más intenso, que no se aprecia en el que nos ocupa, y además con desarrollo de actos físicos sobre objetos inequívocamente susceptibles de esa profanación”. Habla de casos relativamente recientes pero que no han salido en prensa: tirar al suelo una hostia consagrada, escupir sobre la estatua de la Virgen, romper cruces de iglesias, etc.

Sigue la sentencia analizando qué tienen en común estos casos. En todos ellos “se reflejan situaciones o actos físicos de claro contenido profanador en la medida en que implican un trato directo vejatorio, físicamente violento, contra algún elemento básico de la liturgia católica o de las representaciones propias de esta religión”. Aquí no ha pasado eso. Las asaltantes de la capilla de la Complutense “no tocaron el sagrario, no alteraron la disposición del altar (…), no accedieron a ningún elemento de la capilla, no llevaron a cabo actos obscenos ni grotescos (un beso difícilmente puede ser calificado de tal) y salieron a continuación”. En definitiva, no estamos ante un “acto físico de profanación, pues no llegaron a entrar directamente en contacto con ningún objeto sagrado”.

La Audiencia Provincial termina diciendo que es comprensible que algunos católicos puedan sentirse ofendidos ante los actos de Maestre, pero que éstos no son más que rupturas de normas sociales, no un delito. En definitiva: “En una sociedad democrática avanzada como la nuestra que dos jóvenes se desnuden no debe ya escandalizar a nadie, como tampoco el hecho de que algunos de ellos se besen sí. (…) Desde luego, no es lo mismo desnudarse en un lugar público que hacerlo en el interior de una iglesia, pero una cosa es la falta de respeto a las normas comunes de vestimenta en determinados lugares y otra que dicha falta de respeto y decoro (…) constituya un ilícito penal (…). Entiende este Tribunal que esta consideración como delito debe producirse, interpretando la voluntad del legislador, cuando se trata de un acto de profanación claro, directo, evidente y, por supuesto, físico”.

“Todo eso está muy bien”, dirá alguno de los filósofos que pululan por ahí, pero “¿y por qué no se desnuda en una mezquita? ¡Seguro que tiene miedo!” Esta objeción me alucina. Es evidente que quien la suelta, muy orgulloso de las conclusiones a las que es capaz de llegar, no sabe lo que está mostrando sobre sí mismo. Lo que enseña es un deseo apenas disimulado de que Maestre haga algo similar y resulte agredida (5). Así podrían alegrarse (disimuladamente) de que la concejala haya recibido lo que merece y, a la vez, pavonearse acerca de lo bueno que es el cristianismo que no ataca ni siquiera a los que le ofenden.

Hablando de mezquitas, también he visto a varias personas denunciar una supuesta cristianofobia porque “seguro que si lo hubiera hecho en una mezquita sí la habrían condenado”. Menciono este tipo de rebuznos porque me hizo mucha gracia ver que, en la sentencia absolutoria, la Audiencia Provincial responde a ellos. Equipara la ruptura de la norma social que cometió Rita Maestre con la que podrían cometer unas mujeres musulmanas que entraran en una mezquita sin velo. Y remata: “para quienes profesan el islam, el acceso a una mezquita de una mujer sin velo (…) puede constituir un atentado a sus normas tanto como para algún católico hacerlo desnudo en una iglesia, si bien tales hábitos o conductas (…) difícilmente pueden ser calificadas dentro de un sistema democrático como constitutivas de un delito de ofensa a los sentimientos religiosos”.

Así pues, todo ha acabado bien. La voz de la razón ha triunfado y una sentencia absurda ha sido anulada. Sobre Rita Maestre ya no pesan antecedentes penales y puede seguir con su trabajo tranquila. Y si alguien le pregunta por qué no va a desnudarse a una mezquita mi consejo es que responda con una apelación incontestable a su libertad personal: “porque no me sale de las narices”. Y muy bien hecho que estará.












(1) En la sentencia absolutoria, la Audiencia Provincial valora que quizás la actuación de Maestre pudo constituir una falta de coacciones leves, prevista en el antiguo artículo 620.2 CPE y castigada con un máximo de 20 días de multa. La escasa violencia cometida por las asaltantes podría entrar ahí. Pero esa falta, como todas, ha desaparecido del Código Penal: se ha convertido en un delito leve de coacciones, que ahora sólo se aplica si se comete entre parientes. Así que tampoco se puede juzgar a Maestre por esto.

(2) De amenazas no, porque “arderéis como en el 36” no es una amenaza lo suficientemente creíble como para castigarse.

(3) “Vamos a quemar la Conferencia Episcopal”, “menos rosarios y más bolas chinas”, “contra el Vaticano poder clitoriano” y “sacad vuestro rosarios de nuestros ovarios”.

(4) La coautoría es la figura en la cual hay dos o más autores del mismo delito.

(5) Cuando dije esto en Twitter varias personas me dijeron “ah, ¿o sea que si Maestre hiciera esto sería agredida? ¡Pues vaya con la religión de paz!”, mostrando una vez más que la comprensión lectora es un bien escaso.




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sábado, 17 de diciembre de 2016

Una estafa inmobiliaria

A veces las cosas ocurren por casualidad. Por ejemplo, el otro día en Twitter leí a un chico que describía un timo en el que por suerte no había caído. Retuiteé el hilo, comentando que no conocía esa modalidad de engaño, y todavía me siguen llegando mensajes donde me hablan de otras tentativas del mismo, algunas llevadas a cabo hace más de quince años. Es decir, que parece que es un acto relativamente común en el mercado de la vivienda.

El truco es así: los timadores publican, haciéndose pasar por una inmobiliaria, la oferta de alquiler de un piso buenísimo. Cuando llamas, en vez de citarte en el piso, te piden que vayas a la agencia. Allí te informan de que el piso ya está alquilado pero te dicen que no te preocupes: tienen un catálogo amplísimo. Además, ¡estás de suerte! Ellos no cobran comisiones. Simplemente te cobran una cantidad cerrada (250-350 €) por dejarte acceder a su catálogo de pisos, y luego ya te pones en contacto con el propietario de la casa que te intereses.

Una vez pagas, lo que te dan varía: a veces son datos de pisos que de verdad están en alquiler, que han cogido del periódico o de Internet. Otras, listados de casas que a saber de dónde salen pero cuyos propietarios no tienen intención de alquilar nada. En todo caso, está muy lejos de la maravillosa base de datos que te han prometido. De ahí no sacas nada más que una sensación de estafa, porque claro, en la agencia te dicen que se lavan las manos si los propietarios han cambiado de opinión o ya han alquilado su piso. Y, aunque te huela mal todo el asunto, ¿vas a denunciar por 300 €?

De hecho, comentando el asunto por Twitter, varias personas me han dicho que no creen que sea delito. Al fin y al cabo, pagas por lo que obtienes: un listado de pisos y la posibilidad de negociar un alquiler con sus respectivos dueños. Yo admito que la cuestión es controvertida, pero opino que sí estamos ante un delito, concretamente ante uno de estafa. Voy a exponer mis argumentos, por si fueran de utilidad, pero con el matiz que ya he dicho: que la cuestión es discutible y que mis palabras no son la verdad absoluta.

El Código Penal entiende que hay estafa cuando se conjugan una serie de elementos. En primer lugar, el delincuente tiene que tener ánimo de lucro: nadie duda de que en este caso los que montan la pseudo-agencia inmobiliaria buscan lucrarse. En segundo lugar, el delincuente tiene que inducir a la víctima a “realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno”. Sin duda este elemento también se produce, porque paga una cantidad de dinero a cambio de un listado que no le va a servir para nada.

¿Y cómo se induce a la víctima a que pague? Aquí tenemos el tercer requisito: mediante engaño. El delincuente tiene que engañar a su víctima. Éste es el núcleo del delito de estafa y la razón por la cual yo opino que estamos ante un delito de este tipo. Vamos a dejar clara una cosa: recopilar datos de pisos y venderlos a quien quiera comprarlos es perfectamente legal… siempre que el comprador sepa lo que está adquiriendo. Decir “tenemos un listado con pisos que sacamos de Idealista hace seis meses, si quieres acceder a él son 300 €” es un negocio legal. También lo es tener un catálogo de propietarios que han contactado contigo y vendérselo a los posibles arrendatarios. 

Pero la estafa no opera así. Lo que hace es publicitar un piso maravilloso (lo que en las películas de timadores se llama “gancho”) y usarlo para atraerte a su despacho. Una vez allí te dicen que tienen un catálogo genial, compuesto por pisos similares al que buscabas, y cuyos dueños son clientes suyos. Esto es importante. Si yo voy a una agencia en vez de buscar por Internet es, entre otras cosas, porque espero que hagan una verdadera labor de intermediación y me garanticen que no voy a perder el tiempo: que las fotos sean reales, que el piso sea de verdad del anunciante, que el arrendador no pretenda imponer condiciones absurdas, que la descripción responda a la realidad, que el piso no va a estar ya alquilado, etc.

Aquí no hay nada de eso. Aquí te endosan una lista de pisos sacada de Internet, cuyos dueños por supuesto no saben que están en la misma, y donde nadie ha verificado nada. Ahí es donde está el engaño: en que te hacen creer que hacen un trabajo de inmobiliaria que en realidad no hacen. Por supuesto, no todo este engaño es con palabras: si yo voy a un sitio que parece una agencia inmobiliaria (fotos de pisos expuestos, varios trabajadores entrando y saliendo, todo ese rollo), o por lo menos un despacho serio, me espero que funcionen como tal aunque nadie me lo diga verbalmente. Si el tipo que me atiende me dora la píldora y me habla maravillas de su catálogo, ¿por qué no voy a caer? Yo puedo asumir que está exagerando y que el catálogo no es tan bueno (1), no que me están colando una bola que es falsa de principio a fin.

Para ser estafa, el engaño tiene que tener suficiente entidad como para mover a error a la víctima. Es decir, no se consideran estafa los engaños burdos o groseros, que la víctima podría haber destapado a poco que fuera diligente (2). En este caso, por supuesto, dependerá de cuánto empeñó le pongan los delincuentes en aparentar que aquello es una actividad regular y legal. Normalmente no debería haber problema en considerar que un local con pinta de inmobiliaria, que pone anuncios en la prensa y tiene pisos expuestos, es suficiente engaño como para que exista el delito. Si los delincuentes no tienen local o niegan sistemáticamente que sean una inmobiliaria, es más probable que el juez considere que el engaño era burdo y que no deberías haber caído.

¿Y la pena? Ahí está la segunda traba por la cual esto no se denuncia: incluso suponiendo que el juez considere que hay delito (algo que, como digo, dependerá del caso concreto), la cantidad estafada suele ser menos de 400 €. Eso quiere decir que estamos ante lo que antes se llamaban faltas y ahora se llaman delitos leves: infracciones menores, castigadas con una pena muy pequeña, que en este caso es de uno a tres meses de multa. Nadie inicia un juicio penal, que puede durar años, si como mucho la otra parte tendrá que pagar una multa.

(Inciso: en los siguientes párrafos sigo llamando “faltas” a las estafas menores de 400 € y “delitos” a las estafas mayores de 400 €. Es una terminología desactualizada, pero prefiero no liar a nadie hablando del “delito leve de estafa” y el “delito menos grave de estafa”.)

Sin embargo, existen mecanismos para paliar esta aparente desprotección en que queda la víctima. Uno de los más importantes es el del delito continuado. El delito continuado se aplica, entre otros casos, cuando una misma persona comete muchas veces el mismo delito en ejercicio de un plan preconcebido. Vamos, que aquí viene como anillo al dedo. Se trataría de reunir a varios afectados por este timo (gracias a la magia de Internet es relativamente fácil) y conseguir demostrar que el autor se dedicaba a timar a incautos usando siempre el mismo truco.

¿Y cuál es la gracia de esto? Pues que, en delitos patrimoniales (como la estafa), la pena a imponer si se aplica la figura del delito continuado depende del perjuicio producido. En cristiano: supongamos que reunimos a tres afectados y les convencemos de que denuncien juntos. Al primero le timaron 250 €, al segundo 290 € y al tercero 270 €. Pues bien: al timador ya no le condenarán por tres faltas de estafa, sino por un delito continuado de estafa, porque la cantidad global defraudada en toda la continuidad delictiva es superior a 400 €. Y el delito de estafa ya tiene pena de prisión, concretamente de seis meses a tres años.

Más aún: si conseguimos más denunciantes, o si registrando el local del timador se encuentran pruebas de que estafó a un buen número de gente, la pena puede elevarse. El juez puede subir la pena hasta dos grados (hablamos de hasta 12 años de prisión) “si el hecho revistiere notoria gravedad y hubiere perjudicado a una generalidad de personas”. Estamos ante términos de interpretación abierta, pero que están pensados precisamente para figuras como las que analizamos hoy.

Y es que el Derecho penal tiene incluso un término para referirse a este tipo de ilícitos: delito masa. Se trata, precisamente, de una única acción (o, como en el caso que analizamos, varias acciones idénticas) que se dirige a una masa indeterminada de personas, con el objetivo de privarles de su patrimonio usando el mismo truco. Se aplica sobre todo a estafas, claro, y cuadra perfectamente con la que analizamos hoy. Hay un piso-gancho anunciado en un medio de gran difusión y, a partir de ahí, se capta a la mayor cantidad posible de clientes usando el mismo discurso.

Lo ideal sería responder a cada uno de estos timadores montando una plataforma de afectados y tratando de conseguir condenas por delito continuado de estafa, o incluso por la figura del delito masa. Claro, a nadie se le puede pedir que dedique su tiempo a hacer algo así. Pero oye, si te intentan hacer el truco del catálogo de pisos de pago… qué menos que hacer una visita a la comisaría de la zona. Quién sabe, igual ya están investigando a la supuesta inmobiliaria y tu denuncia es lo que les hace falta.





(1) Se considera que un poco de engaño entra dentro de la conducta normal de todo empresario. Frases del estilo de “¡qué bien te queda!” (dicho por el dependiente de una tienda de ropa), “tenemos un catálogo enorme y seguro que encontramos lo que te convenga”, etc., no son delito de estafa aunque sean engaños, porque se asume que lo normal es que el vendedor hinche un poco su producto y halague al cliente.

(2) Ésta es la razón por la cual el tuitero que montó el “Nocillagate” va a salir absuelto si Josef Ajram le denuncia: porque el engaño era burdo y si Ajram cayó en él es porque es tonto.





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martes, 13 de diciembre de 2016

Los colegios profesionales, ¡vaya timo!

Llevo unos cuantos años de ejercicio profesional como abogado y hay cosas de mi profesión que no entiendo. Por ejemplo, aún no sé para qué vale un procurador en una época donde existe LexNet y donde los despachos son empresas cada vez mayores. No asimilo los absurdos dresscodes que hay que obedecer en sala. Me resultan completamente ajenas ceremonias como la jura de abogados. Y, por encima de todo, cada vez me parecen más innecesarios los colegios profesionales.

Los colegios profesionales son agrupaciones de Derecho público. Es decir, no son asociaciones voluntarias (como un sindicato o una ONG) sino que son creadas por la ley. Sin embargo, tienen autonomía: son los colegiados los que eligen a los órganos de gobierno y aprueban las cuentas anuales. Esta autonomía (junto con la exigencia de democracia interna) está recogida en la Constitución. De alguna manera los colegios profesionales son similares a las Universidades públicas, en el sentido de que son corporaciones públicas pero más o menos independientes.

¿Por qué la ley les concede este privilegio? Bueno, es una cuestión histórica. La agrupación de miembros de la misma profesión para la defensa de sus intereses ha sido una constante en la historia: en la Edad Media aparecieron los gremios (para oficios manuales) y los colegios (para profesiones liberales). Andando el tiempo, estas corporaciones empezaron a estar bastante mal vistas. Así, un decreto de 1813 de las Cortes de Cádiz establece la libertad de empresa y elimina la necesidad de agremiarse para ejercer oficios. Pero, mirad qué curioso, parece hablar sólo de industrias y oficios manuales. Las profesiones liberales (prestigiadas y propias de clases altas) siguen teniendo el derecho de colegiarse.

En otras palabras: tras la revolución liberal, las agrupaciones profesionales se separan en dos grupos. Los trabajadores manuales tuvieron que pelearse el derecho de asociación; los intelectuales nunca lo perdieron. Pero claro, de alguna manera había que justificar dicha diferencia, y fue dándole a los colegios profesionales una pátina pública. Así constituidos, los colegios profesionales han subsistido al convulso siglo XIX español, a la II República (que no sólo no los abolió sino que concedió a los colegios de abogados el derecho a nombrar miembros del Tribunal Constitucional) y al franquismo. Parecen intocables y, como tienen ese aura de prestigio, actualmente todas las profesiones que tengan un componente mínimamente intelectual (1) luchan por tener sus colegios.

¿Y para qué valen? Teóricamente, para muchas cosas. La ley les concede un montón de facultades: ordenar el ejercicio de las profesiones (así, promulgan normas deontológicas, evitan la competencia desleal, pueden arbitrar entre colegiados), formar y asistir a sus colegiados (tienen bibliotecas, bolsas de trabajo y cursos), defender el interés de la profesión que sea (pueden opinar de los planes de estudio universitarios), tener listas de peritos por si algún tribunal las necesitara, etc. Y, como colofón, son quienes ostentan la representación de los profesionales ante otras instituciones, representación que en el caso de profesiones sometidas a colegiación obligatoria (unas 80) es exclusiva.

En la práctica, sin embargo, no me parece que sean tan útiles. De hecho, me parecen un timo: cobran mucho a cambio de dar poco. Puedo hablar por lo que sé: cómo funciona el Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) y el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) (2). Y la valoración no es positiva. ¿Qué servicios me ofrece a mí mi colegio? Una biblioteca modesta, una sala de informática pequeña y no demasiado buena, una revista profesional que es basura, etc. Otros servicios que pueden ser más interesantes, como los de formación, se cobran a buen precio (60 € por cursos de una tarde), lo cual hace que me pregunte en qué se va el dinero de mi cuota.

Porque ésa es otra: en mi experiencia, la opacidad es absoluta. Yo, como abogado, no sé cómo se toman las decisiones sobre el dinero que pago religiosamente cada trimestre. Voy a poner el ejemplo de LexNet. LexNet es lo que se implementó cuando, el año pasado, el ministro decidió que desde el 1 de enero de 2016 se iba a acabar con el papel en la Justicia. Se trata de una plataforma que permite la comunicación entre el abogado y el tribunal. Una vía para presentar escritos y recibir la respuesta a los mismos. No es más que una cuenta de e-mail con pretensiones (3) y no ha acabado con el papel en la Justicia (muchos órganos judiciales imprimen lo que les llega por LexNet), pero bueno, supongo que es el primer paso.

La cosa es que LexNet es un servicio de Ministerio de Justicia. Pero el CGAE decidió que eso no iba con él, y desarrolló su propia interfaz para LexNet. Se trata del mismo servicio (4) pero se podía entrar desde Justicia o desde Abogacía, en una duplicación un poco estúpida en la que se invirtió dinero colegial. Por supuesto, los cursos de formación sobre LexNet (también pagados con dinero del CGAE) sólo cubrieron la versión propia. Y todos nos acostumbramos a esta situación hasta que en octubre el CGAE decidió, después de diez meses de funcionamiento, cerrar la LexNet Abogacía (5). ¿Las razones? Que esto favorecerá la eficiencia, algo a todas luces evidente… y que debería haber llevado a no montar el duplicado en primer lugar.

Sinceramente, toda esta historia me huele mal: ¿qué necesidad había de duplicar el servicio y, una vez duplicado, de cerrarlo tan abruptamente? Y la opacidad no se ve sólo en el tema del dinero. La semana pasada, por ejemplo, el CGAE presentó una propuesta de pacto de Estado por la justicia. De nuevo, algo de lo cual la comunidad profesional se enteró por la prensa: no se sabe quién la ha redactado, cómo se ha aprobado ni qué criterios se han seguido. Y es así con todo: siento que estoy obligado a pertenecer a una corporación que supuestamente está dedicada a servirme a mí y a mantener mi profesión en altas cotas de calidad pero que en la práctica no vale para nada.

Al margen de los servicios que me ofrece a mí como colegiado, repaso las funciones que tiene el ICAM (tanto en la ley como en su página web) y ninguna me parece que justifique su mantenimiento. Por ejemplo: los colegios vigilan el intrusismo y controlan que se cumplan las normas de deontología, o eso se supone. Son objetivos loables, pero no sé si para conseguirlos tiene sentido mantener unas estructuras burocráticas del tamaño de mastodontes. Sobre todo si tenemos en cuenta que el intrusismo es delito y que nada impide demandar a un profesional por incumplir sus obligaciones profesionales. Y así con todas y cada una de las competencias colegiales.

¿Hasta qué punto procede mantener el carácter público e intocable de entidades que en un principio fueron exactamente lo mismo que un gremio? ¿Qué sentido tiene (aparte de un corporativismo un tanto malrollero) que los empresarios y los trabajadores del mismo sector se agrupen en una corporación que defiende unos supuestos “intereses profesionales” comunes a ambos? ¿No sería más lógico facilitar que los trabajadores se asocien en sindicatos? Quizás ése es el meollo del asunto: los colegios profesionales tienen un estatus y un prestigio del que carecen los sindicatos. No es lo mismo decir “pertenezco a la sección sindical de abogados de UGT” que “soy miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid”.

Pero claro, este prestigio está vacío, y pretender mantenerlo es absurdo. Lo es en profesiones tradicionales, como la abogacía, que se va proletarizando de manera imparable: cada vez más abogados son asalariados de grandes bufetes o de empresas a las que asesoran de forma única, en vez de pequeños empresarios que montan un despacho con tres amigos. Y lo es por partida doble en profesiones que nunca han estado sometidas a colegiación (o que directamente no han existido hasta hace 30 años, como la de informático), donde la aparición de esta clase de agrupaciones es casi una broma de mal gusto.

Al final los colegios profesionales no son más que instituciones premodernas que sólo sobreviven por su estatus. Vacas sagradas que enmascaran que se detecten los verdaderos problemas (igual no hay intereses profesionales sino intereses de clase), que no aportan nada verdaderamente útil y que sólo sirven para consumir recursos. Quizás sea hora de empezar a pensar sobre este tema… y plantearnos el librarnos de ellos.






(1) Haciendo una búsqueda rápida por Google, veo que hay colegios de fisioterapeutas, matemáticos, ingenieros informáticos y físicos. De cualquier profesión que se os ocurra hay un colegio.

(2) Muchos de los colegios profesionales son territoriales, es decir, tienen una sede que coincide con una provincia o con uno o varios municipios. Ése es el caso de la abogacía, que tiene 83 colegios. Pues bien, para esos casos existen los Consejos Generales: agrupaciones de todos los colegios de un país que se ocupen de la misma profesión.

(3) En serio: sólo vale para mandar escritos y para recibir escritos. No permite, por ejemplo, acceder a cada expediente y ver todo lo que sea presentado sobre el mismo, cosa que sí sería útil. No: mandar escritos, recibir escritos y pare usted de contar.

(4) Había unas pocas diferencias, como que Abogacía te mandaba notificaciones por SMS, pero eran muy menores.

(5) Para mayor recochineo, de esto nos enteramos cuando el ministro lo dijo en una comparecencia pública porque pensaba que ya se había anunciado.




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viernes, 9 de diciembre de 2016

Una reflexión sobre el vídeo de Zorman

El asunto del vídeo de Zorman lleva varios días rondándome por la cabeza. Para quien no lo sepa, Zorman es un youtuber español que se hizo famoso porque hacía vídeos parodiando diversas tribus urbanas: “Yo soy cani”, “Yo soy rapero”, “Yo soy heavy”, etc. Ahora ha sacado un vídeo en la misma línea denominado “Yo soy feminista” donde, aconsejado por los prestigiosos filósofos de Forocoches, se mete con el feminismo sin ahorrarse ninguno de los argumentos cuñados habituales. Incluyendo el tema de que las feminazis llevan los pelos de colores. En serio.

Al hilo de todo esto me ha venido una reflexión. Aviso desde ya de que no tiene conclusión: me voy a limitar a escribir lo que he pensado, y luego cada quien que saque las consecuencias prácticas que quiera. También advierto de que sé perfectamente que el vídeo es humor, pero el humor se puede hacer de muchas maneras, y no es lo mismo reírse con que reírse de. De la misma forma, ver con humor los defectos de los grupos a los que uno pertenece no es igual que mofarse desde fuera. Hechas esas dos salvedades, vamos al lío.

En el siglo XXI, desde el poder (institucional, cultural, social) se envían mensajes que podrían calificarse de feministas. Desde pequeñitos asumimos como normales algunas de las reivindicaciones del feminismo. ¿Ejemplos? Que las instituciones celebren el 8 de marzo, que en los colegios se hagan actividades sobre la violencia de género, que se luche porque en los dibujos animados haya una representación equilibrada, que en los partidos políticos haya áreas de Igualdad, etc. Todas estas cosas están bien y, como digo, pueden calificarse de feministas.

Pero esto tiene una pega, y es que a la vez que estas instancias de poder asumen algunos de los contenidos del feminismo, lo desvirtúan. Desde todas estas instituciones tan importantes se lanza, como reivindicación principal, la igualdad entre hombres y mujeres. Esa es la idea que asumimos desde críos con todas estas campañas. El problema, claro, es que el feminismo no busca la igualdad de género. Cualquiera que se acerque un poco a este movimiento sabe que su objetivo es la liberación de la mujer de la opresión patriarcal. La igualdad de género es un correlato necesario de dicha emancipación, pero no el objetivo principal.

Hacer este desplazamiento (de “liberación de la mujer” a “igualdad”) tiene innegables ventajas prácticas. La primera de todas, que sirve para atraer a la gente. Se trata de un valor lo suficientemente positivo pero a la vez lo suficientemente maleable como para que todo el mundo pueda estar a favor. ¿Quién no apoya la igualdad, así, en abstracto? ¡Nadie! Todos creemos que la igualdad, la libertad, la paz, la solidaridad y las cosas bonitas son cosas por las que hay que luchar. El problema viene, claro, a la hora de definir qué significan.

Otra de las ventajas de hablar de igualdad es, precisamente, que se puede acceder al ámbito institucional, que tiene unos resortes inmensos para cambiar la realidad. En el Estado liberal, ninguna opción verdaderamente revolucionaria puede llegar al poder. Asumir el discurso de la igualdad permite que los poderes públicos implementen políticas necesarias, y que de hecho van en la dirección de la emancipación de la mujer. No hablo de campañas de concienciación, sino de leyes para luchar contra problemas reales como el techo de cristal o la violencia de género.

A cambio de estas ventajas tenemos un inconveniente importante: que se despolitiza la cuestión. Si hablamos de “liberación de la mujer” inmediatamente surgen preguntas de hondo calado político: ¿quién oprime a la mujer? ¿De qué formas? ¿Cómo cambia esa opresión en el tiempo y en el espacio? Si hablamos de “igualdad”, sin embargo, todas estas preguntas se diluyen. Atraemos a la gente y a las instituciones, sí, pero las atraemos a una idea que queda vacía de significado. La igualdad, en abstracto, no significa nada, y rápidamente se puede reconducir a una cuestión de problemas personales (“a mí no me dejan llorar y pago por entrar en las discotecas”) en vez de patrones sociales.

El vídeo de Zorman, por volver a nuestro tema, es parte de una cadena de cuestionamientos que tienen sentido desde el paradigma de la igualdad. Si las feministas buscan la igualdad, ¿por qué hacen espacios no mixtos y dicen que los hombres no podemos liderar los mixtos? ¿Por qué no se quejan de que los hombres paguemos por entrar en las discotecas? ¡Y a la Pepita la ascendieron por estar buena, y yo lloré por eso y me llamaron marica, eso es claramente una desigualdad que me perjudica! Estas preguntas pueden descartarse o responderse con facilidad si enfocamos el asunto desde la perspectiva de la liberación de la mujer, pero son bastante lógicas si asumimos que lo que busca el feminismo es la igualdad.

Una vez planteada la cuestión en estos términos, no tiene fácil salida. El oponente ya ha definido las reglas del debate. Si intentas salirte de ahí (“no, verás, es que el feminismo no busca exactamente la igualdad sino…”), tu adversario entrará por esa brecha antes de que puedas hacer mayores aclaraciones y te acusará de querer sojuzgar a los hombres. Pero si aceptas, como marco de la discusión, que el feminismo persigue la igualdad, es muy difícil responder a esas objeciones. Las feministas quedan, así, retratadas como personas contradictorias (“¡buscan la igualdad pero montan espacios no mixtos!”) y/o contrarias a valores fundamentales (“¡dice que no busca la igualdad!”) de las cuales es muy fácil burlarse… que es justo lo que ha hecho Zorman.

Es una especie de trampa 22: aceptar el marco mental de la igualdad hará que te acusen de contradictoria, pero tratar de aclarar que dichas contradicciones no son tales te retratará (a sus ojos) como una odia-hombres, con lo cual perderás el debate de todas formas. Esta dinámica queda agravada por el hecho de que la gente que enarbola estas objeciones al feminismo no suele ir de buena fe. O, en otras palabras, son unos trolls que van a aprovechar cualquier hueco para tratar de ganar la discusión. El problema está cuando estos trolls generan material cultural (por ejemplo, Dalas) o convencen a alguien de que lo genere (volvemos al vídeo de Zorman): todos esos tópicos van calando en el discurso público y haciendo daño.

Voy a cerrar aquí. Como dije, este texto carece de conclusión: no es mi función dirigir el debate ni guiar a nadie. Pero creo que esta apropiación del feminismo que se ha llevado a cabo desde el poder es muy peligrosa. No sé qué se puede hacer contra ella, pero, la verdad, espero que a alguien se le ocurra.









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martes, 6 de diciembre de 2016

El silencio administrativo

Hoy toca entrada de divulgación. Voy a hablar de algo que a todos nos ha pasado: le pides algo a la Administración (una beca, una ayuda, un reconocimiento de dependencia, una pensión) y no responde. Y tarda, y tarda, y tarda. Y miras el plazo máximo, y se acerca, y llega, y pasa, y la Administración sin resolver. Éste es el fenómeno que voy a explicar en la entrada, y que recibe el nombre de silencio administrativo.

Antes de empezar hay que hacer dos precisiones. La primera es que todo lo que voy a decir se aplica sólo a la Administración. Los jueces y tribunales siguen sus propias normas y no se les aplican éstas. Es decir, si la ley dice que una sentencia debe salir en tres días y tarda dos meses… bueno, son cosas que pasan.

Lo segundo que hay que decir antes de entrar en materia es que la inactividad de la Administración es una patología; es decir, un signo de que el sistema funciona mal. Lo digo porque, al hablar de estos temas, es muy fácil perder el foco. Quienes tratamos habitualmente con la Administración ya sabemos que la mitad de las veces no responderá en plazo y trabajamos a partir de esa presunción. Pero no somos sólo nosotros: ¿quién no ha hecho la jugada de recurrir una multa de tráfico a ver si se les pierde y mira, eso que te ahorras?

Convivimos día a día con la inactividad de la Administración, así que se nos olvida que es un problema. Y, como se nos olvida que es un problema, nadie le pone solución. Eso quiere decir que las leyes administrativas, en vez de buscar que no haya silencio administrativo, han optado por el camino del medio: darle un sentido a ese silencio. O, en otras palabras, el legislador dice cómo debe entenderse la inactividad en cada caso. De tal manera que, cuando llega el plazo para resolver y la Administración no ha dicho nada, el interesado tiene que entender que se ha dictado un acto con el contenido que diga la ley para ese caso concreto.

Vamos a ver entonces cuáles son los casos que contempla la ley. En primer lugar se regulan los procedimientos iniciados por solicitud de un interesado. ¿Ejemplos? Pues todos en los que pedimos que la Administración nos dé algo, desde una beca hasta una licencia. En general, en estos casos el silencio es positivo; es decir, que si pasa el plazo y la Administración no dice nada, tenemos que entender que nos han concedido lo que fuera que solicitamos.

Qué buena noticia, ¿no? Sin embargo, tiene excepciones, recogidas en el artículo 24 LPA, que es el que he enlazado más arriba. El silencio será negativo (es decir, tendrá efectos desestimatorios), en los siguientes casos:
  • Los procedimientos relativos al derecho de petición. Éste es un derecho fundamental de límites bastante imprecisos, que consiste en la facultad de pedirle cosas a los poderes públicos.
  • Aquellos procedimientos que, si fueran estimados, transferirían al solicitante facultades sobre el dominio público (una licencia para una terraza, por ejemplo) o relativas al servicio público (una plaza de funcionario).
  • Aquellos procedimientos que, si fueran estimados, permitirían actividades dañinas para el medio ambiente.
  • Procedimientos de responsabilidad patrimonial de la Administración. Se trata de los casos donde le reclamas una indemnización al Estado porque su actuación o su inactividad te han causado daños. Por ejemplo: el Ayuntamiento no repara los socavones de la acera de tu casa y, a causa de eso, te tuerces un tobillo.
  • Cuando estés impugnando un acto administrativo. Esto daría para otra entrada entera, pero lo explico en síntesis: cuando se dicta un acto que no te gusta, puedes recurrirlo. Al principio este recurso es ante la propia Administración; y si después de eso te quedan ganas de seguir adelante, puedes irte a los tribunales. Pues bien, en los recursos ante la Administración, el sentido del silencio es negativo (1)


Son casos más o menos razonables, ¿no?. Es bastante justificable que no se te pueda conceder por silencio una plaza de funcionario o la revisión de un acto previo. El problema es que, junto a ellos, hay una cláusula abierta: el silencio también tendrá efectos desestimatorios cuando así lo diga una ley, una norma comunitaria o una norma internacional. Y la ley se ha apresurado a conceder efectos desestimatorios al silencio en la mayoría de los casos.

¿Por qué esa avidez? Sencillo: porque una petición estimada por silencio es un verdadero acto administrativo en todos los sentidos del término. Es válido, puede ejecutarse, etc. Eso quiere decir que, si la Administración quiere resolver fuera de plazo, no puede ya hacerlo en contra del interesado: tendrá que convalidar los efectos del silencio. Por el contrario, una petición desestimada por silencio no es un acto administrativo (2), y la Administración podrá resolverla fuera de plazo en el sentido que quiera. Es decir, las normas que imponen un silencio positivo son gravosas para la Administración.

Así que, en resumen, lo que tenemos es una presunta norma general de que el silencio es positivo pero un montón de casos particulares donde es negativo, hasta el punto de que la norma general ya no existe. Lo mejor es irse a la ley que regula el procedimiento y ver allí qué pone en el artículo relativo a los plazos.

Pasamos ya al segundo tipo de actos: aquellos iniciados de oficio por la Administración. Aquí tenemos que hacer, a su vez, una segunda división, entre actos que pretenden beneficiar al interesado (por ejemplo, devolverle impuestos que pagó indebidamente) y actos que pretenden perjudicarle (por ejemplo, imponerle una multa). En el caso de los primeros, la regla es muy simple: silencio negativo. Si la Administración te notifica que va a beneficiar de alguna manera y luego no vuelves a saber nada del tema, pues bueno. Dios te lo dio, Dios te lo quitó.

¿Y si lo que pretende la Administración es perjudicarte? En ese caso, su inactividad provoca que el proceso caduque. En otras palabras: se cierra, se archiva y ya no se puede volver a abrir. Además, la caducidad tiene un efecto muy beneficioso para el interesado, y es que los procedimientos caducados no interrumpen el plazo de prescripción del derecho de la Administración a imponerte ese gravamen o esa sanción.

¿Eh? ¿Qué significa eso? Pues que las facultades de la Administración para sancionarte no son ilimitadas en el tiempo. Pasado un plazo, prescriben. Vamos a poner como ejemplo hacer una pintada en un edificio. Se trata de una infracción leve de la Ley Mordaza, que prescribe a los seis meses. ¿Qué pasa si te pillan dando rienda suelta a tu arte urbano en una pared? Pues que la Administración tiene seis meses para sancionarte. Y todos los trámites del procedimiento cortan esa prescripción.

Así, cuando te llega la primera carta a casa (en la que te notifican que se ha iniciado el procedimiento), ese plazo de seis meses queda interrumpido y empieza a contarse desde cero. Lo mismo cuando te llega la segunda carta, con la propuesta de resolución. Todas las notificaciones que te lleguen del procedimiento interrumpen la prescripción y obligan a contarla otra vez desde cero.

Pero si el procedimiento caduca, se entiende que todas esas cartas nunca llegaron a tu casa. La prescripción nunca llegó a interrumpirse. Y eso te beneficia, porque es muy probable que el plazo de seis meses desde que hiciste la pintada esté a punto de cumplirse (o incluso ya se haya cumplido), y te libres de la sanción. Ésta es la diferencia entre el silencio propiamente dicho y la caducidad: que los actos denegados por silencio interrumpen la prescripción y los caducados no.

Así pues, en actos iniciados de oficio, si son potencialmente beneficiosos para el interesado, la inactividad implica la denegación del beneficio; si son potencialmente dañinos, la inactividad conlleva que caduquen y se archiven.


Espero que se haya entendido, porque es un tema un poco farragoso. Así que lo termino con unos pocos consejos: estad atentos a los plazos, si os deniegan algo que os interesa recurridlo siempre y si os van a poner una sanción injusta presentad todas las alegaciones que os dejen durante el último día de plazo. Nunca se sabe.







(1) Salvo una curiosa contraexcepción. Supongamos que tú iniciaste un procedimiento y no se resolvió, de tal manera que te tocaba entenderlo desestimado por silencio. Si lo recurres y la Administración tampoco contesta al recurso, se entiende estimado. Vamos, que aquí dos errores suman un acierto.


(2) Aunque puede recurrirse como si lo fuera.