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sábado, 24 de junio de 2017

Profesiones jurídicas IV - Los procuradores

Hoy toca hablar de una de las profesiones menos conocidas del mundo jurídico: los procuradores. Si le preguntas a la gente por la calle, es muy probable que te sepan explicar de forma intuitiva a qué se dedican un abogado o un juez. Un fiscal o un notario ya cuestan más de entender, pero alguna idea tiene la gente. Sin embargo, ¿un procurador? ¡Nadie sabe para qué vale esta figura!

Y eso es porque su utilidad práctica en el siglo XXI es más bien escasa.

En la entrada sobre abogados dije que, en un juicio, la labor del letrado abarca una multiplicidad de tareas: buscar leyes y jurisprudencia favorable a la postura que tiene que defender, decidir una estrategia procesal, hablar en público, etc. A todo esto lo llamábamos “defensa”. Lo que no dije, porque habría sido mentira, es que el abogado representa a su cliente. Porque ésta es precisamente la labor del procurador: la de representar a la parte ante el órgano judicial.

En otras palabras, la defensa y la representación de los litigantes son tareas distintas, que recaen en profesionales distintos. El abogado es el que hace la labor técnica de redactar los escritos, pero es el procurador quien los presenta ante el tribunal y recibe las respuestas. De hecho, formalmente es quien los firma, en su condición de representante de la parte. Un escrito procesal suele tener el siguiente encabezado: “[Nombre del procurador], en nombre y representación de [nombre de la parte] y bajo la dirección de [nombre del abogado], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO”.

Y ya está. Ésta es la única función que tienen los procuradores, más allá de alguna cosilla extra que les añadan las leyes. No lo digo yo, lo dice su propio estatuto de funcionamiento. Una tarea un poco escasa para dedicarle una profesión entera, y más aún una con tanto requisito de acceso: para ser procurador, igual que para ser abogado, hay que tener la carrera de Derecho, hacer un máster específico, superar un examen nacional y colegiarse.

De hecho, los procuradores, como los notarios y los registradores de la propiedad, están en una especie de punto medio extraño entre profesionales y funcionarios: establecen su despacho donde quieran pero tienen una demarcación territorial fuera de la cual no pueden ejercer. Cobran de los clientes a los que atienden, pero no pueden fijar libremente sus precios sino que tienen que atenerse a unos aranceles establecidos por Real Decreto. Y así todo. Mucha norma para una profesión que, en lo esencial, consiste en llevar y traer papeles, ¿no?

Además, hay un problema añadido, y es que no puedes prescindir de los procuradores. Para la práctica totalidad de pleitos tienes que contratar uno: solo en cuestiones muy menores tiene el particular el derecho de comparecer por sí mismo o de encomendarle esta tarea a su abogado. Todos los intentos que ha habido de abolir esta obligatoriedad se han encontrado con la oposición de los procuradores y, curiosamente, también de otros colectivos jurídicos. Perro no muerde perro, supongo.

Hoy en día no tiene sentido mantener una profesión dedicada únicamente a representar al litigante. Antes de LexNet todavía tenía un cierto pase: si un abogado tiene que presentar un escrito en Plaza de Castilla, otro en Gran Vía, otro en los Juzgados de Arganda y otro más en Pozuelo, tiene alguna lógica que haya un profesional encargado de darse esos viajes para que el letrado no tenga que perder mañanas enteras de trabajo. Que di que también se le puede encomendar esa tarea a un becario, pasante o figura similar, pero bueno.

Sin embargo, ahora hay un sistema telemático por el cual el abogado puede terminar de redactar el escrito, firmarlo y presentarlo electrónicamente sin levantar el culo del sofá. La figura del procurador ha perdido todo el sentido que pudiera tener: ahora es simplemente una persona que recibe el email del abogado, abre LexNet, presenta el papel donde haya que presentarlo y cierra LexNet. De hecho, yo llevo años esperando algo que me imagino que en un momento u otro ocurrirá: que llegue Europa con las leyes de competencia en la mano y se cargue esta profesión decimonónica.

No seré yo quien se entristezca.

[ADDENDA 29/06/2017, 00:12 - Como esto se ha llenado de llevapapeles enfurecidos, cierro comentarios.]





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lunes, 19 de junio de 2017

Contra el populismo punitivo

A veces pasa algo y puedes representarte en tu cabeza cómo todos los columnistas, tertulianos y opinadores de este país se relamen las manos. Esta semana ha ocurrido algo así: la Policía ha detenido a un violador en serie (el “violador del ascensor”) que fue liberado en su momento después de que el TEDH anulara la doctrina Parot. Al carro se apuntan, por supuesto, fachas de todo pelaje, editoriales de medios de extrema derecha y toda la gentuza de este país.

Expliqué ya en su momento qué es la doctrina Parot y por qué la anuló el TEDH, pero merece la pena recordarlo. La situación tiene que ver con los condenados a cientos o miles de años de prisión en virtud del Código Penal de 1973. Lógicamente, imponer todos esos años de condena equivaldría a una cadena perpetua, pena que en el momento no existía en España, así que lo que se hacía era considerar extinguidas todas esas condenas y hacer aparecer una única pena, de 30 años de prisión. Sobre dicha pena de 30 años se aplicaban los beneficios penitenciarios, como pueda ser la redención de penas por trabajo, que permitían que los presos salieran mucho antes.

Pues bien: la doctrina Parot aparece cuando, en 2006, el Tribunal Supremo se ve en la tesitura de tener que liberar a un etarra condenado por múltiples delitos. Así que lo que hace es cambiar la interpretación del Código Penal de 1973 y proponer una nueva, que a nadie se le había ocurrido hasta el momento: lo que dice el Tribunal Supremo es que los 30 años son un mero límite máximo al cumplimiento, pero que los cientos o miles de años que le hayan caído a un condenado no se extinguen. Al contrario, las redenciones de pena deben aplicarse sobre esos cientos o miles de años de condena, que evidentemente nunca se van a reducir por debajo del límite máximo de 30 años. En la práctica, la doctrina Parot significa alargar condenas penales cinco o diez años y además por sorpresa.

Este sistema (que los beneficios penitenciarios no se apliquen al límite, sino a la suma total de penas) ya está previsto para algunos casos en el vigente Código Penal de 1995 (1). El problema no es el sistema: el problema es que se aplica de manera retroactiva y sorpresiva, pues nada hacía presagiar que el Tribunal Supremo iba a decir algo así. Por ello, el TEDH consideró que esta doctrina era contraria al principio de legalidad y al derecho fundamental a la libertad. Nada nuevo.

¿De verdad es tan raro que anularan Parot? ¿De verdad es tan sorprendente? Insisto: no es el contenido lo problemático, sino la forma en que se aprobó. Un sistema que se llame a sí mismo Estado de Derecho no puede generar durante 20 años unas expectativas y luego cancelarlas de forma abrupta interpretando que la ley dice lo que no dice. Si queríamos que los terroristas cumplieran cienes y cienes de años de cárcel, eran las Cortes las que tendrían que haber aprobado esa medida, no el Tribunal Supremo, y mucho menos de forma retroactiva. El TEDH hizo genial en cargarse Parot, y lo sostendré aunque sigan apareciendo noticias tan alarmistas como la que da lugar a esta entrada.

Porque una cosa hay que tener claro: la corriente de opinión que alaba la doctrina Parot y maldice al malvado TEDH por anularla no nace en el vacío. La prensa la genera con titulares como el del violador del ascensor. Una vez aparecida, se alimenta sola (es muy agradecida y crece con cualquier cosa) y acaba en las urnas electorales y en las encuestas de opinión. Al fin y al cabo, es solo una manifestación más de lo que ha dado en llamarse populismo punitivo.

El populismo punitivo es una doctrina que enfoca el delito desde una perspectiva extraordinariamente simplista y emocional. Se expulsa del análisis del fenómeno delictivo cualquier dato mínimamente explicativo (clase social, problemas económicos o de integración, dependencia de drogas) para construir una visión dicotómica: por un lado el pueblo inocente y por el otro una masa de delincuentes, definidos muchas veces por exclusión (“los moros vienen aquí a delinquir”, “los gitanos ya se sabe cómo son”) y que se perciben como una amenaza extremadamente grave. Por supuesto, se rechaza la idea de que cualquier persona puede delinquir si se le pone en la situación adecuada: están las buenas personas y están los delincuentes y la separación es radical.

El relato que construye el populismo punitivo no apela a la razón sino a las tripas. Parte del rechazo visceral que nos provocan los delitos más graves y mediáticos para crear una sensación de inseguridad: los delincuentes como el violador del ascensor no son la norma, sino la excepción, y sin embargo nos machacan con ello día tras día. Cuando no es el violador del ascensor es José Bretón o los terroristas del ISIS. Delincuentes que cometen todos ellos delitos graves, sin duda alguna, pero que no dejan de ser minoritarios.

¿En qué me baso para hacer estas afirmaciones? En datos. La tasa de criminalidad no ha dejado de bajar desde los ’70. Hoy en día es más baja que en muchos países considerados más civilizados que España. Así, en 2016 la tasa de delincuencia se situó en 43,2 delitos por cada mil habitantes (concretamente 2.011.586 delitos), hubo menos de 300 homicidios dolosos y fuimos el segundo país de la UE con menor tasa de muertes violentas. No son malos datos, y se enmarcan en una progresión que en general es positiva.

Y sin embargo, el populismo punitivo ignora los datos. Como he dicho, no es un discurso racional, sino emocional, por lo que los datos le dan igual. Alguien que enarbola el populismo punitivo sabe con certeza que estamos al borde de la debacle, digan lo que digan los datos. ¿Y qué pide? Pues lo de siempre: penas más altas (incluso contrarias a los derechos humanos) y que se cumplan íntegras. Ésa es la solución: lo saben en todas las tabernas y peluquerías de España. Más mano dura es lo que hace falta.

Claro, luego tú miras la población carcelaria y el contraste es de reírse por no llorar. Hasta donde alcanza la vista tienes rateros y camellos que delinquen para vivir. Sus actos te podrán gustar más o menos, pero podemos estar de acuerdo en que no son monstruos: son desgraciados, que con una alta probabilidad serán adictos a alguna mierda y/o tendrán alguna enfermedad mental provocada o agravada por la prisión. Son éstos los que reinciden, no los violentos, y es evidente que la solución al problema va mucho más allá de la mano dura. Digan lo que digan en peluquerías y tabernas.

El discurso populista no sería tan peligroso si no calara en el poder político. Y cala. Los sucesivos endurecimientos que ha ido sufriendo el Código Penal de 1995, especialmente con las macrorreformas de 2003, 2010 y 2015, dan buena cuenta de ello. Existe en la clase política la idea de que endurecer las penas da votos fáciles, mientras que pretender reducir el punitivismo los quita. Además, siempre queda muy guay que el ministro de Justicia diga con orgullo que están luchando contra el crimen porque han elevado otros cinco años el límite máximo de cumplimiento de la condena. Lo de luchar contra la desigualdad ya otro día.

Mientras esto siga así, mientras no saquemos de nuestras cabezas al pequeño punitivista que todos llevamos dentro, la cosa no cambiará. Porque el populismo punitivo es un discurso económicamente útil, no solo para las empresas de seguridad privada (beneficiarias obvias de que le tengamos miedo a todo) sino para quienes están detrás de las dinámicas gentrificadoras que buscan expulsarnos de la calle salvo que vayamos a comprar. También da réditos políticos y sirve para vender periódicos. Es decir, que hay una serie de actores interesados en que esto siga adelante. Tenemos que concienciarnos del asunto y empezar a rebatir el punitivismo allí donde lo encontremos.

Porque el populismo punitivo es un ataque directo a los derechos humanos. Y los derechos humanos son como una vacuna contra la arbitrariedad del poder: funcionan mediante inmunidad de grupo, de manera que si se debilitan para un grupo de la población, se abre una brecha que afecta a todo el mundo. Sí, incluidos a todos los gilipollas que hoy gritan indignadísimos por el hecho de que el TEDH liberara al violador del ascensor. Porque cualquiera puede verse arrastrado a delinquir si las cosas se tuercen lo suficiente para él. Y en ese caso se alegrará de que siga existiendo un proceso penal garantista y justo.





(1) Concretamente, cuando el límite máximo de cumplimiento sea inferior a la mitad de la suma de las penas.



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jueves, 15 de junio de 2017

La anulación de la amnistía fiscal

El otro día desayunamos con un notición: el Tribunal Constitucional declaraba inconstitucional la amnistía fiscal que el Gobierno del PP aprobó en 2012. La alegría se fue enfriando cuando nos enteramos de que eso no significa que se vaya a poder exigir que los que se beneficiaron de ella paguen lo que deben, y que además la anulación había sido por razones de forma más que de fondo. Sin embargo, la sentencia tiene más miga de lo que parece, así que vamos a analizarla.

Para empezar, ¿qué es la llamada “amnistía fiscal”? Se trata de un mecanismo introducido en un decreto-ley de 2012 con el objetivo de obtener rápidamente ingresos tributarios en concepto de IRPF e IS. Iba dirigido a los contribuyentes que, antes del 31 de diciembre de 2010, poseían bienes que no declararon a Hacienda. El trato que les ofrecía era muy ventajoso: a cambio de declararlos y tributar por ellos a un tipo del 10% (1), quedaban completamente limpios, sin que pudieran imponérseles intereses o sanciones por su defraudación previa. El plazo para acogerse a este mecanismo acababa el 30 de noviembre de 2012.

La oposición impugnó esta medida y ahora, cinco añitos de nada después, el Tribunal Constitucional dicta sentencia. Los recurrentes aducían dos motivos por los cuales la amnistía fiscal era inconstitucional. El primero es la forma en que se había hecho: por decreto-ley, una herramienta pensada para otras cosas. Y el segundo es su contenido, puesto que también se decía que la amnistía fiscal era contraria a los principios de capacidad económica (debe tenerse en cuenta la capacidad económica de las personas a la hora de diseñar los impuestos), igualdad (deben tratarse igual las situaciones iguales) y progresividad (el sistema debe garantizar que pague un porcentaje mayor quien más tiene). Y resulta que esos tres principios están garantizados en el artículo 31.1 CE.

Como podréis imaginar, la chicha está en el segundo argumento, es decir, en el que se refiere al contenido. Una estimación del recurso basada en razones formales permitiría aprobar la misma amnistía fiscal si se hiciera con el instrumento adecuado, mientras que si el Tribunal Constitucional dictamina que el contenido es inconstitucional, tal vía quedaría cerrada. Pues bien, lo que hace el Tribunal Constitucional, muy cuco él, es analizar el primer argumento, estimarlo, anular la amnistía fiscal por razones de forma y no entrar a conocer del contenido. Pero lo hace de una manera un tanto curiosa.

El decreto-ley es una norma pensada para casos de urgencia, así que tiene algunos límites. Uno de ellos, previsto en el artículo 86.1 CE, es que no puede afectar a “los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos recogidos en el Título I [de la Constitución]”, entre los cuales se encuentra el deber de contribuir previsto en el ya mencionado artículo 31. Así que, para determinar si el decreto-ley estuvo bien utilizado, se entra a valorar su contenido. ¿Ha afectado la amnistía fiscal al deber de contribuir?

Para responder a esta pregunta hay que tener en cuenta que la amnistía fiscal se dirigía a todos los contribuyentes por IRPF e IS, que son a su vez dos de los tributos más importantes del sistema, no solo por la cuantía económica que suponen (juntos aportan más del 50% de ingresos tributarios de la Hacienda estatal) sino porque son las piezas básicas del gravamen de la capacidad económica. Además, el decreto-ley tenía un alcance tan relevante como es condonar parcialmente la deuda tributaria (hace tributar al 10% lo que debería tributar a tipos mayores) y eliminar todas las consecuencias accesorias (recargos, intereses, sanciones) que pudieran derivarse del impago inicial.

La consecuencia es que sí, que la amnistía fiscal ha afectado al deber de contribuir. En palabras del Tribunal Constitucional, “con esta medida normativa se ha afectado a la esencia misma del deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos que enuncia el art. 31.1 CE, al haberse alterado el modo de reparto de la carga tributaria que debe levantar la generalidad de los contribuyentes”. La conclusión es que la medida debería haberse tomado mediante una ley y no mediante un decreto-ley, y por tanto procede declararla nula.

Llegados a este punto, el Tribunal Constitucional tenía dos opciones: quedarse aquí (ya ha anulado la amnistía fiscal por razones de forma) o entrar a analizar el contenido del decreto-ley por si vulnera los principios de capacidad económica, igualdad y proporcionalidad del artículo 31.1 CE. Como he dicho más arriba, optó por la primera. Pero con un matiz: el FJ 5º de la sentencia es una extraña coletilla en la cual contesta a unos argumentos del abogado del Estado en los cuales no tendría por qué entrar, ya que todos ellos “se dirigen a intentar justificar la legitimidad de la medida impugnada”, que es un asunto irrelevante cuando se trata de determinar si se usó bien el decreto-ley.

Y es aquí, en esta coletilla, en la cual carga contra el contenido de la amnistía fiscal, llegando a decir incluso que es contraria al artículo 31.1 CE. Os pongo un parrafito:

La adopción de medidas que, en lugar de servir a la lucha contra el fraude fiscal, se aprovechan del mismo so pretexto de la obtención de unos ingresos que se consideran imprescindibles (…), supone la abdicación del Estado ante su obligación de hacer efectivo el deber de todos de concurrir al sostenimiento de los gastos públicos (art. 31.1 CE). Viene así a legitimar como una opción válida la conducta de quienes, de forma insolidaria, incumplieron su deber de tributar (…), colocándolos finalmente en una situación más favorable que la de aquellos que cumplieron voluntariamente y en plazo (…). El objetivo de conseguir una recaudación que se considera imprescindible no puede ser, por sí solo, causa suficiente que legitime la quiebra del objetivo de justicia al que debe tender, en todo caso, el sistema tributario.

Entonces, ¿qué? ¿Analiza el contenido del decreto-ley o no? ¿Se moja o no se moja? Pues sí pero no. El párrafo dice lo que dice, pero posteriormente la sentencia recula y dice que no va a entrar en si el contenido de la amnistía fiscal vulnera el artículo 31.1 CE. Al final, sobre el papel la anulación es solo por el tema del decreto-ley, pero deja sentada una doctrina que podría utilizarse para echar abajo cualquier otra amnistía fiscal similar que se apruebe en el futuro.

¿A qué viene esta extraña coletilla, entonces? Bueno, hay malas lenguas que dicen que Andrés Ollero, el magistrado del Tribunal Constitucional que ha redactado la sentencia, estaba un tanto rebotado por no haber sido nombrado presidente del órgano y ha querido dejar ese regalito envenenado. Por supuesto, Ollero niega semejantes acusaciones, impropias de un miembro de tan alto tribunal: lo cierto es que la sentencia ha salido por unanimidad y no hay ningún voto particular que rechace la famosa coletilla.

Pero es que además el Tribunal Constitucional le ha hecho al Gobierno un favor importante con la fecha de la sentencia. Veréis: cuando se declara inconstitucional una ley, se prohíbe que se revisen los actos administrativos dictados en su aplicación, siempre que sean firmes. Es una conclusión necesaria del principio de seguridad jurídica, que no admite mayor discusión: lo que es firme no puede ya revisarse por mucho que haya cambiado la ley que regula el asunto.

En materia tributaria, los actos adquieren firmeza con el paso de cuatro años. A los cuatro años prescribe el derecho de la Administración para determinar y cobrar una deuda tributaria. Así pues, si la sentencia hubiera salido, por ejemplo, el 1 de septiembre de 2016, todas aquellas personas que se acogieron a la amnistía fiscal con posterioridad al 1 de septiembre de 2012 se verían en bragas: la Administración estaría obligada a iniciar contra ellas un procedimiento de gestión tributaria, a resultas del cual tributarían con los porcentajes normales, sin amnistía ni nada.

Recordemos que la amnistía fiscal acababa el 30 de noviembre de 2012. Dictar sentencia después del 30 de noviembre de 2016, que es justo lo que aquí ha pasado, quiere decir que ninguno de los defraudadores que se acogieron a la amnistía va a tener que preocuparse por nada. La Administración ya no tiene derecho a revisar sus casos y determinar sus deudas tributarias. Por lo demás, así la declara la propia sentencia. Precioso, ¿eh? Y bueno, teniendo en cuenta lo opaco que es el Tribunal Constitucional, que para algunas cosas tarda días y para otras años, y donde el orden de entrada tiene poco que ver con el de salida… pues da que pensar este retraso tan conveniente.

Así que bueno, entiendo la indignación: se anula la amnistía fiscal, pero por razones de forma y sin que quienes se acogieron a ella tengan que devolver un duro de lo que se les condonó ilegítimamente. Como único dato positivo, una argumentación que puede servir (o no) para atacar otras amnistías fiscales que se dicten en el futuro. Quizás valga para fundamentar futuras sentencias que también lleguen tarde y carezcan de efectos prácticos. Nunca sabemos qué nos deparará este país, ¿verdad?







(1) Por comparar: el tipo general del Impuesto de Sociedades es del 25%. En cuanto al IRPF, el tipo que se aplicaba en ese momento a la base imponible general era del 12% o superior, y el que se aplicaba a la base imponible del ahorro era del 9,5% para los primeros 6.000 € y del 10,5% para el resto.



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domingo, 11 de junio de 2017

La importancia (relativa) del worldbuilding

Una de las facetas menos conocidas de Isaac Asimov es la de escritor de relatos de misterio. Durante años, el buen doctor escribió sobre los Viudos Negros, un peculiar club de varones neoyorkinos de buena posición que, por azares del destino, acababan convertidos en detectives de salón. La dinámica siempre era la misma: los viudos negros se sentaban a cenar y traían a un invitado, que planteaba un problema o un misterio. Después de darle muchas vueltas y examinar el asunto desde distintas aristas tenía que ser Henry, el camarero, el que les sacara las castañas del fuego y diera con la solución.

En uno de los relatos, los viudos negros se encuentran examinando el mundo de Sherlock Holmes. El problema de su invitado es el siguiente: tiene que escribir un artículo que explique un determinado punto oscuro de la ambientación sherlockiana, pero con referencias solo a la ficción literaria. Cualquier mención a Doyle está prohibida (1). Cuando el invitado explica las reglas del juego, uno de los viudos negros responde:

Sé lo que quiere decir. Una vez conocí a un fanático de Holmes, quien me dijo que estaba ocupado en un trabajo que demostraría que ambos, Sherlock Holmes y el doctor Watson, eran fervientes católicos, y yo le dije: "¿Es que Doyle no era católico?", y lo era, por supuesto. Mi amigo me miró muy fríamente y me dijo: "¿Y eso qué tiene que ver?"

Lo que acabo de contar le sonará familiar a cualquier fanático de la fantasía y la ciencia ficción. Nos encanta especular sobre los mundos en que se ambientan nuestras historias favoritas. ¿Qué estructura política tiene la Inglaterra mágica de Harry Potter? ¿Quién es el mejor comandante militar de los Siete Reinos? ¿Cómo se cuadra la incoherencia que parece haber entre la página 281 del tomo 1 y la 124 del tomo 4? En la red hay cientos y cientos de párrafos destinados a esclarecer y debatir estos problemas, en lo que esencialmente es un juego literario de alcance global.

Y el juego tiene, como todo, sus reglas. Imaginaos un foro donde estamos discutiendo por qué, si en el mundo de Harry Potter la comida no puede conjurarse de la nada (Las reliquias de la muerte), Minerva McGonagall fue capaz de hacer aparecer un plato lleno de sándwiches en La cámara secreta. La discusión está animadísima. Si de repente viene alguien a meter a J.K. Rowling en esos razonamientos, le vamos a mirar mal. Y si encima nos cuenta que lo que estamos debatiendo no es más que un error de worldbuilding, nos lo vamos a comer vivo. ¡Ya sabemos que nuestros escritores favoritos cometen errores, capullo, pero es que el juego va por otro lado!

A los frikis nos encantan esos juegos. Y creo que, entre otras cosas, por eso causó tanta hilaridad en mi entorno una entrevistaa un flipadito llamado Emilio Bueso que venía a decir que un worldbuilding no es De Verdaz si no explica cómo orbita el mundo alrededor de su estrella y no desciende a nivel molecular para definir el ciclo del carbono. El caradura llega a afirmar que Sapkowski, Sanderson y Tolkien (¡Tolkien!) no saben construir mundos porque se limitan a coger la ambientación medieval y a mezclarla con mitología. Que hay que echarle narices para espetarle algo así a un tipo que definió la gramática de sus idiomas ficticios.

Ante semejante sarta de chorradas no pudimos más que echarnos a reír. Porque, precisamente gracias a estos juegos literarios que tanto practicamos, sabemos que el worldbuilding no es un fin en sí mismo sino una herramienta, algo que el tal Bueso no parece haber entendido. El juego literario es posible porque ningún mundo fantástico es completamente coherente, y no lo es porque no necesita serlo: una ambientación ficticia no debe ser perfecta, sino servir para enriquecer la historia que quieres contar.

¿Tú para qué escribes? Para contar una historia, ¿no? Para explicar los avatares de unos personajes a los que les pasan cosas, toman decisiones y resuelven problemas. La construcción del mundo tiene que ser funcional a ese objetivo básico. Si un elemento del worldbuilding no sirve a ese propósito, no agrega nada a la trama y ni siquiera añade color, sobra por completo. Si tu novela está plagada de cosas así, quita a los personajes, ponle un sistema de reglas y véndelo como libro de rol: como historia ya te digo yo que no va a funcionar.

Por ejemplo, el tema de la órbita en torno a la estrella. Supongamos que el mundo de Poniente, en el que se ambientan las historias de CDHYF, tiene estaciones largas e irregulares debido a esta razón (2). Ahí tendríamos un ejemplo de worldbuilding bien planteado: esos ciclos estacionales definen el mundo, son fuente de leyendas (el invierno sin fin que sobrevendrá si ganan los Otros), fijan el calendario (se habla de “el año del falso verano”), estructuran la sociedad e incluso permean el lenguaje (“oh, mi dulce niño del verano”). Ahí sí tiene sentido que me expliques la mecánica celeste, porque se trata de un dato importante para la historia. Sin embargo, si lo que quieres es contarme la enésima versión del viaje del héroe, cosa que parece que pretende hacer Bueso… pues qué quieres que te diga: para ese viaje no hacían falta estas alforjas.

No estoy diciendo que no me guste encontrarme mundos construidos de forma original. De hecho, la idea de Bueso –un planeta que no rota, por lo que hay un área permanentemente en sol, otra permanentemente en sombra y una franja intermedia– me parece interesante (3). Esto no es una reivindicación de la mediocridad y un rechazo de la imaginación. No: lo que estoy diciendo es que si te pregunto de qué va tu novela y lo que haces es soltarme una parrafada sobre tu mundo, probablemente lo que haya después no sea demasiado interesante. Y si lo metes en la novela será peor, puesto que nada aburre más que un autor intentando enseñarle al lector lo mucho que controla de política, economía o geografía mediante largas parrafadas o, peor aún, diálogos sin sentido (4).

Dame una historia interesante. Dame aventuras que me tengan en vilo. Dame unos personajes con los que me pueda identificar o a los que pueda odiar. Dame un misterio que ponga a prueba mi inteligencia. Dame acción a raudales, diálogos ingeniosos o motivos para reflexionar. Con cualquiera de esas cosas me vas a tener contento. Y dame un mundo que sirva para sostener y enriquecer todo lo anterior. No me des un mundo perfecto, escrito con tiralíneas y donde todo está minuciosamente definido, porque en realidad no me interesa. Yo leo por los personajes y por la historia, no para maravillarme de tu originalidad a la hora de construir mundos.

También quiero apuntar que soy muy consciente de que este enfoque no es original. No he inventado la sopa de ajo: muy al contrario, casi no hay guía del escritor de fantasía que no contenga el consejo “deja el worldbuilding y ponte a escribir de una vez” (5). Al fin y al cabo, todos hemos leído a Tolkien y todos pasamos por una etapa de flipar con los mundos complejos y profundos. La madurez llega cuando asumes que es mejor tener un mundo apenas esbozado pero funcional que un mundo gigantesco y vacío de personajes.

Porque aquí venimos a contar historias que diviertan, atrapen y emocionen. Y eso de verdad que lo puedes hacer sin necesidad de inventarte el ciclo del carbono.








(1) El relato es “El crimen definitivo”, disponible aquí. El invitado está intentando determinar, con los datos disponibles en la ficción, de qué trata La dinámica de un asteroide, un libro que en la ficción holmesiana fue escrito por James Moriarty.

(2) En realidad Martin ha declarado varias veces que desvelará ese misterio en algún momento y que la respuesta será de carácter mágico, pero eso no ha impedido que se especule con el tema y se invoquen argumentos más o menos serios.

(3) Cuando era adolescente teoricé un mundo con dos soles, uno iluminando el hemisferio norte y otro el hemisferio sur. El ecuador sería una interminable cordillera helada e infranqueable. Por supuesto, parte de la gracia de la historia estaba en que mi protagonista viajaba al otro hemisferio por medio de la magia.

(4) Aborrezco especialmente el truco del “como sabrás”, que consiste en que un personaje le cuente a otro algo que éste ya sabe pero empezando el diálogo con un “bueno, como ya sabrás…” para evitar que cante tanto.

(5) Incluso he leído aproximaciones tan radicales como “no construyas mundo, déjalo fluir”. Y tenían algunos argumentos interesantes, como por ejemplo: “si has determinado que para ir del punto A al punto B se necesita un mes de viaje a caballo, estarás jodido si tus personajes tienen que llegar en tres días”.





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viernes, 9 de junio de 2017

Absueltos de narcotráfico porque su barco fue registrado sin orden judicial

En este blog parece que últimamente seguimos la tendencia de utilizar sentencias cántabras para explicar conceptos jurídicos. Sucedió así en el caso de los jueces que ordenaron a un hombre indemnizar a su esposa por el trabajo doméstico, y sucede así en este caso. Como en el otro supuesto, partimos de un titular llamativo: “Absueltos de tráfico de cocaína porque la incautación de la droga se realizó sinautorización en el camarote de un velero”. Y esto, ¿cómo se come?

En realidad es algo muy simple. No todo vale a la hora de obtener una prueba. Aunque a veces las series de policías estadounidenses hagan que nos olvidemos, las confesiones obtenidas bajo coacción, los registros sin orden judicial y las escuchas no autorizadas no son legales. Y la sanción es muy dura: las pruebas obtenidas ilegalmente, y todas las que se deriven de ellas, deben excluirse del proceso. Si un investigador policial comete una ilegalidad y le pillan, hace que todo su trabajo haya sido en balde.

Uno de los derechos fundamentales que más probablemente se van a ver comprometidos en una investigación criminal es la intimidad. Las personas tenemos derecho a delimitar una cierta esfera de nuestra vida privada en la cual nadie puede inmiscuirse. Esta esfera no es abstracta, sino que se expresa en ámbitos concretos: nuestras llamadas de teléfono, nuestro correo postal y electrónico, el contenido de nuestro ordenador… y el lugar donde vivimos. Estos lugares son sagrados, y es necesario que haya muy buenas razones para inmiscuirse en ellos.

Pensemos en la protección de la morada. Aquí se aplica ese viejo dicho británico que dice que “el hogar de un inglés es su castillo”. Para entrar en un domicilio particular, las fuerzas de seguridad tienen que estar en alguno de los supuestos legales, que en las investigaciones criminales son tres: consentimiento de los moradores, que se esté cometiendo un delito flagrante desde el interior (1) o que una orden judicial lo permita. Si no estamos en ninguno de esos tres casos, la entrada es ilegal, las pruebas obtenidas son nulas y los policías pueden enfrentarse a un juicio por allanamiento de morada.

Esto es exactamente lo que ha pasado en este caso: se trataba de un velero que hizo la travesía del Atlántico hasta Portugal. Una vez allí, y gracias al soplo de la Policía española, las autoridades portuguesas entraron en el barco y requisaron 260 fardos de cocaína, que estaban escondidas en un doble fondo de un camarote. Dado que los agentes no tenían autorización judicial para entrar en los camarotes, ese hallazgo debe ser excluido del proceso y todo el caso se viene abajo. Muy bien hecho, policía portuguesa.

“Espera un momento”, podríais decir. “Tú has hablado de domicilio o de morada: ¿qué tiene eso que ver con un camarote?” Todo. Cuando pensamos en esos conceptos siempre nos imaginamos una casa en la que vive alguien de forma permanente, pero no tiene que ser así. Al fin y al cabo, ¿para qué le interesa al Derecho penal delimitar el concepto “morada”? Para proteger la intimidad. Por tanto, ¿qué locales podrán considerarse “morada”? Aquellos donde normalmente se desenvuelve la intimidad. Simple.

Eso quiere decir que se considera morada la residencia habitual de una persona, junto con todas las dependencias que tengan comunicación interior con ella (por ejemplo, un garaje que tenga acceso al chalet por una puerta interior). Pero también lo es una segunda residencia. Más aún: se considera morada a una caravana, una habitación de hotel, una tienda de campaña e incluso una chabola. En general, la jurisprudencia suele citar tres requisitos: que se trate de un espacio cerrado, que en él puedan desarrollarse las actividades normales de la vida cotidiana aunque sea de forma eventual y que el morador tenga un derecho legítimo a usarlo. Si estamos en ese caso, lo que tenemos delante es una morada.

En este caso, parte de la discusión del caso giró acerca de si el camarote en cuyo interior se encontró la droga tenía o no puerta. Se llegó a la conclusión de que sí, por lo que se cumple el requisito de que se tratara de un lugar cerrado. Dado que ni se obtuvo el consentimiento de los tripulantes para entrar en el camarote (ello habría sido imposible, puesto que no hablaban portugués y los agentes tampoco sabían inglés) ni el delito era flagrante (los fardos de droga estaban escondidos bajo el suelo), estamos claramente ante una extralimitación de las funciones policiales. La consecuencia: prueba nula y absolución en masa gracias a la torpeza de los policías.

No he dicho nada novedoso. España lleva décadas siendo destino de tráfico de drogas por vía marítima, así que nuestros tribunales han tenido muchas oportunidades de pronunciarse sobre el tema. Han establecido la doctrina que he desarrollado en los párrafos anteriores, que en este caso se limitan a aplicar sin salirse un ápice (2). Igual que en el caso de la indemnización por trabajo doméstico, estamos ante una sentencia que sorprende a profanos pero que no es extraña ni particularmente original.

Así que ya sabéis: si alguna vez os dedicáis al tráfico de drogas, mejor en camarotes.




(1) El delito flagrante, dicho corto y mal, es el que se aprecia con los sentidos en ese momento: vemos a alguien tirando piedras a los transeúntes desde el balcón, oímos gritos de auxilio desde dentro, etc.

(2) La sentencia menciona algunos casos interesantes que funcionan como excepciones a esta doctrina. Se ha denegado el carácter de morada a los camarotes cuando el barco se usó para un único transporte de forma análoga a un coche, cuando la droga estaba almacenada de forma visible en una zona común, cuando abarrotaba un camarote hasta el punto de hacer imposible que nadie viviera allí, etc. Nada de eso concurre en el presente caso.



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lunes, 5 de junio de 2017

¿Es mucho pedir una izquierda laicista?

De verdad que no puedo más. El Ayuntamiento de Cádiz le concede una medalla a no sé qué virgen y salen todos los podemitas en tromba a defenderlo. Pablo Iglesias se descuelga con una entrevista donde viene a decir que esa virgen representa valores de dignidad popular. Teresa Rodríguez, con otra donde sostiene que la Semana Santa es del pueblo. Ahora Madrid se apunta a una marcha pro-Ramadán, con la presencia de concejales. Pedro Sánchez, lo mismo de lo mismo.

Iros. Todos. A. Cagar.

En serio. ¿Qué hay que hacer en este país para que aparezca un partido de izquierdas verdaderamente laicista? No pido tanto. Con cosas tan sencillas como las que hacen el alcalde de Zamora o el grupo municipal de IU en Algeciras me vale. ¡Si la laicidad del Estado es sobre todo cuestión de gestos! ¡En la mayor parte de los casos no cuesta un duro! Se trata simplemente de recordarles a las religiones cuál es su lugar: el ámbito social, de las relaciones entre ciudadanos. Nunca el ámbito político. Porque el Estado no tiene alma inmortal, así que es ilógico que asuma como propia una determinada religión.

El problema es que empiezas a hablar de esto y meapilas de todas las religiones, unidos en santa alianza, comienzan a mirarte mal. Y tú venga a justificarte, y a decir cosas tan obvias como que no está en tu agenda política prohibir la Semana Santa o que te da un poco lo mismo que la gente decida ayunar durante un mes. Eso si adoptas la postura de la indiferencia. ¡Ay de ti como te pongas un poco más radical y digas que, aunque no te vas a dedicar a impedirlas, esas tradiciones te parecen gilipolleces! Te caen doce campañas de firmas en Change.org, un boicot y tres querellas por escarnio a la religión e incitación al odio.

¿Y todo esto por qué? Pues aparecen las manidas justificaciones de siempre. Que si la tradición, que si la libertad religiosa, etc. Estupideces. Estupideces y confusión de planos. La libertad religiosa llega hasta donde llega: ampara que tú puedas celebrar tus ritos de forma libre siempre que dichos ritos no dañen a nadie ni vulneren ningún otro bien jurídico. Punto. Desde luego que no ampara a tu dios contra la crítica, la burla u ofensa. Y sin duda que no cubren que el Estado se apunte al carro de las ceremonias.

La versión (presuntamente) progresista del mismo argumento es la que habla de islamofobia. No trago, lo siento. Coincido en que la islamofobia es un problema real, pero estoy seguro de que podemos luchar contra ella sin que nuestros políticos acudan a actos religiosos en representación de toda la ciudadanía. No me trago que la única forma de impedir esa lacra sea que los representantes populares expandan propaganda musulmana en sus cuentas de Twitter. Podemos rechazar las ideas de que los musulmanes son terroristas que buscan destruir Occidente y de que los refugiados vienen a poner bombas sin que nos cuenten todas las bondades que tiene el Islam, muchas gracias.

¿De qué va esto? ¿Es electoralismo? ¿Intentar sacar votos de las comunidades musulmanas y no perderlos de las cristianas? ¿O es que de verdad se han creído que ser de izquierdas era esto? Porque si es así, van dados: la izquierda siempre se ha identificado con la laicidad y el anticlericalismo, y estos valores no han dejado de ser positivos y reivindicables (1). Prefiero pensar que es lo otro, que se trata de vender valores que fomentan la convivencia pacífica a cambio de un puñado de votos.

Parece una maldición. En cuanto un movimiento de izquierdas alcanza cierta preponderancia, comienza a moderarse y a buscar “el centro”, perdiendo por el camino los mismos valores que le han aupado hasta ahí. Genial. Y luego que si pierden un millón de votos, que si pucherazo por aquí y que si Indra por allá. No, joder: es que para votar a un PSOE 2.0., pues la gente vota al PSOE y así al menos ya sabe que en todas las elecciones van a prometer que eliminarán el concordato. Que a estas alturas, esa promesa electoral es una tradición equiparable a la Semana Santa.

Me cabrea, de verdad. Quiero poder votar a un partido de izquierdas verdaderamente laico, que no apoye fantasmadas como las medallas a estatuas, las procesiones con muñecos al hombro o los ayunos religiosos. Que no los apoye desde el partido y, desde luego, que no los fomente cuando gobierna. Que entienda que el papel de los poderes públicos en estos asuntos debería ser de exquisita neutralidad: limitarse a garantizar el derecho fundamental de libertad religiosa y a armonizarlo con el resto de libertades.

Por cierto, que aquí no tiene nada que ver un tema que sacan a pasear tanto Pablo Iglesias como Teresa Rodríguez en sus entrevistas, y es la idea de que algunos ritos o símbolos religiosos son “del pueblo” o incluso “de izquierdas”. No, joder, no. La aconfesionalidad de los poderes públicos no es una herramienta que podamos sacar contra los religiosos de derechas y esconder cuando aparecen símbolos o confesiones más al gusto de la izquierda.

Al contrario, la neutralidad religiosa es un principio importante por sí mismo. Facilita la convivencia, disciplina a la religión (2), permite mantener separados ámbitos distintos y es la mejor manera de garantizar los derechos fundamentales de todo el mundo. Por ello hay que defenderla siempre y frente a todas las circunstancias, y no usarla de forma interesada. Y sí, aceptar la aconfesionalidad puede significar a veces ir contra la voluntad de “el pueblo” que te pide que condecores a un trozo de madera. Ya lo veis, a veces la política incluye tomar decisiones.

Por desgracia, la izquierda (3) no parece haberlo entendido, y lo más que está dispuesto a hacer es aumentar el número de confesiones que hay en el espacio público. Para que ya no solo podamos topar con la iglesia sino también con la mezquita, con la sinagoga y con el templo evangélico.

No es un consuelo.




(1) Sí, el anticlericalismo también. La RAE define “clericalismo” como “influencia excesiva del clero en los asuntos políticos” y como “marcada afección y sumisión al clero”. Estar en contra de eso es bueno.

(2) Las religiones son, por definición, fuerzas conservadoras. Así que mejor que no adquieran poder.

(3) En este artículo hablo sobre todo de Podemos porque son sus actos los que me han soliviantado, pero el PSOE tiene también su telita que cortar en esta área.