Patreon

¿Te interesa lo que escribo? ¿Te gusta el contenido de este blog? Pues quizá no sepas que tengo un Patreon. Patreon es una página de micromecenazgos en la que las personas que apoyan a un creador se comprometen a darle una cantidad de dinero mensual (¡yo tengo recompensas desde 1$ al mes!) a cambio de recompensas.

Échale un ojo, que a lo mejor te gusta lo que hay ahí.

viernes, 31 de julio de 2015

Cuñadocracia

He dicho ya alguna vez que yo considero que la ciencia ficción, además de ser un entretenimiento maravilloso, es una buena forma de explorar posibilidades de futuro. Esa idea me volvió a la mente leyendo el cuarto volumen de los cuentos completos de Philip K. Dick. Para empezar, descubrí con asombro que él mismo había jugado con esa idea: en “Araña de agua” se especula con un futuro guiado por las especulaciones de los escritores de ciencia ficción (como Asimov, Bradbury, Anderson o el propio Dick), a los que se toma por verdaderos precognitivos dado que todo lo que escribieron se ha acabado cumpliendo.

Pero no quiero hablar de ese relato, sino de otro, incluido en ese mismo volumen: “El patrón de Yancy”. Advertencia: contiene spoilers.

En “El patrón de Yancy” la Tierra está preocupada. Todos los indicadores económicos afirman que Calisto, la luna de Júpiter, se está convirtiendo rápidamente en un Estado totalitario y expansionista. Así que mandan a varios policías a investigar. Al principio los agentes no detectan nada: Calisto parece ser una democracia ejemplar, al estilo estadounidense: hay dos partidos, tienen libertad de expresión y de prensa, no existen los delitos políticos, los ciudadanos pueden emigrar, no hay policía política… incluso los agentes terráqueos son rápidamente identificados como tales y se les permite pasar con apenas un comentario. Un régimen que no tiene nada que ocultar, ¿no?

Eso parece, pero rápidamente los agentes terráqueos se dan cuenta de la omnipresencia de un tal Yancy en todas las esferas de la vida. Se trata de un comunicador de aspecto paternal que tiene opiniones sobre todo, desde la guerra hasta la forma correcta de comer pomelo. Las marcas que anuncia Yancy revientan el mercado, las aficiones de Yancy (que son siempre sencillas y fácilmente comprensibles) se extienden por todo el satélite, las opiniones de Yancy se convierten en credo de miles de calistianos. Además, hay una señora Yancy y un nieto Yancy, que dirigen esos mensajes a mujeres y a niños.

Pero las opiniones de Yancy tienen una peculiaridad: mientras que las que tratan sobre temas banales son tajantes, las que van sobre cuestiones importantes no lo son. Parece que sí, pero en realidad se niegan a sí mismas: por ejemplo, Yancy considera que la guerra es injusta y debe evitarse siempre salvo que sea una guerra justa, en cuyo caso debe librarse siempre. Esto permite que los ciudadanos de Calisto crean que tienen una opinión fundada y formada sobre la guerra cuando en realidad no es así. Lo único que tienen es una amalgama de lemas contradictorios que en un momento dado pueden llevarse hacia cualquier sitio. El Estado de Calisto es la forma más perfecta de totalitarismo: no necesita policía política ni desfiles militares porque ha logrado infiltrarse en la cabeza de las personas.

Según confiesa Dick, la figura de Yancy está inspirada por la del presidente Eisenhower. Sin embargo, a mí me recordó a nuestros tertulianos cuñados que hablan de todo con la rotunda seguridad de quien no tiene ni idea. No tenemos un gran Yancy que determina todo lo que pensamos, sino algo que casi es peor: un cierto número de personas con ideas muy parecidas entre sí pero superficialmente distintas, generando así la ficción de que tenemos una opinión pública variada. Es de ahí de donde salen principalmente nuestras opiniones políticas y, en consecuencia, nuestro voto. 

El truco es la simplicidad. Si el tertuliano está diciendo cosas con las que no desentonaría un golpe en la barra de un bar, lo está haciendo bien. Todo vale para conseguir esa simplicidad. El empleo de lugares comunes (“¡las cárceles son como hoteles!”) es, por supuesto, básico, pero conviene ser imaginativo. Hay que inventarse datos (los cien millones de muertos del comunismo, los 445.000 políticos, los miles de empleos que iba a traer Eurovegas), gritar muy fuerte, hablar sin tener ni idea y que, encima, parezca que te lo creas. Es duro, sí, pero el resultado merece la pena.

El resultado es una sociedad sin ninguna formación política. Una sociedad que tan pronto te vota a un Podemos como a un Ciudadanos, o que apoya a partidos más tradicionales partiéndose la cara si es necesario para defender sus errores y corruptelas. Una sociedad donde alguien que se dice de izquierdas te defiende sin rubor el trabajar gratis y responsabiliza de todo a “los políticos”, exactamente igual que la derecha a la que dice rechazar. Una sociedad, en definitiva, fácilmente manipulable, donde nada importa y todo vale.

No hemos llegado al totalitarismo que preveía Dick para Calisto, pero creo, viendo las encuestas electorales (que vuelven a dar ganador al PP y segundo al PSOE) que le falta muy, muy poquito. Y todo gracias a Yancy.



[ADDENDA 31/07/2015, 14:18 - Me entero de que han subido esta entrada a Menéame. Como se trata de un medio que me da asco sincero, puesto que considero que está lleno de trolls y de pesados, cierro los comentarios hasta nuevo aviso.]


[ADDENDA 03/08/2015, 00:17 - Comentarios abiertos.]


viernes, 24 de julio de 2015

Usted puede ser tuitstar con 309 seguidores: pregunte en la Audiencia Nacional

El otro día se difundió en la prensa que un tuitero ha sido condenado a 18 meses de prisión por difundir mensajes de apología del terrorismo. Por desgracia la única base de datos de jurisprudencia a la que tengo acceso (CENDOJ, la oficial del CGPJ) no dispone aún del texto de la sentencia, por lo que no he podido leerla. En consecuencia, me voy a abstener de hacer una crítica en profundidad a la argumentación de la sentencia. Sin embargo, sí quiero mencionar tres o cuatro cosas que, ya desde el texto de la noticia de prensa, me parecen cuestionables.

En el texto de la noticia no queda claro por qué delito es la condena, si es por apología del terrorismo (pedir que se cometan actos terroristas) o por enaltecimiento (justificar a los terroristas o a sus actos). Ambas opciones son posibles. El hecho de que el tuitero pidiera que ETA se “ocupara” de ciertos políticos permitiría condenar por apología.

El problema es que la apología, que está regulada en el artículo 18.1 CPE, sólo es punible “si por su naturaleza y circunstancias constituye una incitación directa a cometer un delito”. Vale, literalmente se pide que ETA asesine a varias personas, pero ¿qué incitación va a haber si ETA ya no existe como organización? No se ha disuelto, pero ha abandonado la violencia tanto con las palabras como con los actos. Pedirle a ETA en 2013 y 2014 que mate a alguien es tan apología del terrorismo como pedírselo al FRAP. No incita a cometer un delito porque la organización destinataria de dicha petición ya no existe.

La otra opción, como hemos dicho, es que la condena sea por enaltecimiento. A ello parecen apuntar ciertos razonamientos de la Audiencia, que hablan del “grave y gratuito escarnio” que produjeron los tuits a las víctimas del terrorismo. La sentencia parece basarse, entre otras cosas, en que los mensajes no se producen en un “contexto literario, artístico o humorístico”. Esta afirmación es muy discutible. Aparte de que la Audiencia Nacional no ha entendido cómo funciona Twitter, el hecho es que sí hay un contexto humorístico. La mayoría de tuits son chistes, y de hecho a mí el de "No sé por qué criticamos a ETA si es la organización que más ha combatido contra los coches oficiales" me sacó una carcajada. Otros no me hicieron reír más por viejos que por otra cosa, pero en la mayoría hay mecanismos humorísticos muy obvios.

Otro de los criterios que ha usado la Audiencia para condenar es la “gran difusión” que tuvieron los chistes. Para ello no parecen haberse basado la cantidad de RTs y Favs que tuvo cada tuit, sino en el criterio, absurdísimo, del número de seguidores. Es decir, en un criterio más potencial que real. Dice la Audiencia que “la existencia de un alto número de seguidores multiplica exponencialmente el riesgo de difusión, pues los tweets remitidos aparecen automáticamente en los perfiles de estos, sin control alguno por parte del emisor en relación al reenvío de tales mensajes”. O, en otras palabras, tus tuits aparecen en el timeline de tus seguidores y éstos pueden retuitearlos, con lo que su difusión potencial es infinita.

Es curioso, porque uno diría que lo que debe primar a la hora de justificar una condena de prisión no es el riesgo de difusión, sino la difusión efectivamente producida. Pero la Audiencia Nacional no lo cree así, probablemente porque no entiende cómo funciona. Twitter. Sólo así se comprende que hayan considerado que los 309 followers de la cuenta del condenado constituían un “alto número de seguidores”. Cualquiera que esté en Twitter sabe que eso no es así, igual que sabe que 2667 tuits no tienen por qué implicar un “alto índice de actividad” (¿se han publicado en una semana, en un mes o en un año?) o que el número de seguidos es irrelevante a la hora de calcular la difusión de una cuenta. Pero la Audiencia Nacional no lo sabe, y ya ha dictado sentencia: con 309 followers puedes ser tuitstar siempre que te dediques a enaltecer el terrorismo.

Hagamos una comparación. En mi barrio, Vallecas, se edita el típico periódico distrital gratuito. Si alguien publicara una apología del terrorismo en uno de sus artículos, con toda probabilidad tendría un acceso inicial a mucho más de 309 lectores: según datos de 2015, el distrito de Puente de Vallecas tiene más de 227.000 habitantes. Una población objetivo de 227.000 personas puede considerarse gran difusión: una población objetivo de 309 no. Y no me vale que cualquiera pueda retuitear el mensaje: también cualquiera podría colgar en Internet el artículo delictivo, "sin control alguno por parte del emisor”.

Sin embargo, creo que el problema no es tanto esta sentencia como algo más profundo. Creo que, ahora que ETA ya ha desaparecido, va siendo hora de asumir que nuestra legislación antiterrorista nació como una vía excepcional para dar solución a un problema que ya no existe y, en consecuencia, suavizarla. Pero eso no va a pasar. El Gobierno ha descubierto el maravilloso filón que es convertir cualquier disidencia en terrorismo y, dado que tiene todo el aparato procesal montado (la Audiencia Nacional, la posibilidad de suspender derechos fundamentales a investigados por terrorismo, etc.) no va a dejarlo escapar.




lunes, 20 de julio de 2015

El odio a la memoria histórica: una cuestión económica

Ha vuelto a ser 18 de julio. Es imposible pasarlo por alto. Al fin y al cabo, en 1978 vivimos una transición democrática ejemplar, plena de reconciliación nacional, donde se cerraron las heridas de la contienda fratricida y los dos bandos se perdonaron mutuamente, reconociendo que todos cometieron atrocidades. Como consecuencia lógica, el 18 de julio los hijos de los vencedores celebran su victoria en misas por toda España mientras que el editorial de uno de los principales diarios españoles acusa a quienes intentan impedirlo de “querer volver atrás en el camino de la reconciliación y la convivencia”. Todo en orden.

Es hora de hablar, como todos los 18 de julio, de memoria histórica, es decir, del recuerdo a las víctimas de la sublevación y posterior terrorismo de Estado franquista, cuya memoria fue aplastada por los vencedores hasta el punto de que en muchos casos nadie sabe dónde están enterradas. Y llama la atención la furia, la bilis apenas contenida que sueltan sobre este tema derechistas de toda índole, desde el pepero de tintes autoritarios hasta el #LET con perfil tecnocrático. Que si guerracivilismo, que si reabrir heridas, que si todos los bandos cometieron atrocidades… les lees o les escuchas y casi estás esperando que pierdan los nervios un poquito más y te deseen que acabes enterrado en la misma cuneta que tu abuelo. Con cierta frecuencia alguno lo hace.

Y mi pregunta es, ¿por qué? ¿Por qué ese odio, esa reacción tan frontal, a algo que en realidad es muy simple y un acto básico de justicia? Bueno, creo que hay dos razones. La primera es la que podríamos llamar psicológica. Son los hijos y los nietos de los ganadores de la guerra y quieren que se note. La democracia les obliga a hablar en otros términos, pero ellos se saben victoriosos, saben que todo el mundo lo sabe y les pone nerviosos que los hijos y nietos de los vencidos intenten recuperar la memoria de sus antepasados.

Pero hay una segunda razón, que es menos evidente, y es la económica. Se tiende a tipificar al partidario de la república como un obrero o campesino muerto de hambre. Esto es mentira. En las filas del PSOE, de Izquierda Republicana y de los demás partidos pro-república, especialmente los más burgueses, había clases medias y altas. Había empresarios, terratenientes, profesionales liberales y ricos. Por no mencionar el patrimonio que tenían todas esas organizaciones: los partidos y los sindicatos tenían multitud de cuentas corrientes, inmuebles y demás bienes.

En definitiva, entre los leales a la república había dinero, aunque probablemente menos que entre los sublevados. Pues bien: después de la guerra dejó de haberlo porque todas esas organizaciones y personas fueron expoliadas, por el propio régimen (como es el caso de UGT) o por personas “de bien” afectas al mismo, que impunemente se quedaron con dinero, joyas, títulos de propiedad y empresas. En otras palabras: la guerra civil no fue más que la versión a gran escala del navajero que te exige la cartera en un callejón.

Voy a contar una anécdota. Mi bisabuelo materno por parte de abuela era un hombre de honda raigambre republicana. No lo digo yo: lo dijo él, en el discurso que pronunció cuando le nombraron alcalde provisional de una capital de provincia española, entre que salía el Ayuntamiento monárquico y se elegía al alcalde definitivo. Era concejal de lo que entonces era Acción Republicana, y después de la guerra no fue ejecutado de milagro. Lo que sí sucedió es que todos los fachas locales que le debían dinero se lo “pagaron”, con gran humillación para él, en pesetas de la república, que ya no valían, “y da gracias de que no te denuncio”. Una forma indirecta de expolio: no es acumular activos sino reducir deudas sin pagarlas.

Y otra anécdota: mi bisabuela materna por parte de abuela (es decir, la esposa del anterior) pasó con su familia la guerra en Valencia. Cuando por fin se atrevió a volver a su casa descubrió que los muebles habían desaparecido. Alguien se los había llevado. Fue a pedir amparo al jefe local de Falange… y descubrió que los tenía él. Tuvo que hacer valer toda su presencia y toda su dignidad de señora para recuperarlos. O, en otras palabras, si mi bisabuela no hubiera tenido un carácter fuerte, esos muebles seguirían en la familia del jefe local de Falange.

Claro, a uno le cuentan esas anécdotas desde pequeño y simplemente las interioriza como una historia más. Pero luego uno crece y empieza a leer a otras personas. Y ve que los relatos de saqueos e incautaciones son muy corrientes entre los descendientes de los perdedores. Y empieza a ver que no hay familia de dinero en este país que no tenga un antepasado identificado ideológicamente con el régimen de Franco. Al principio piensas que es lógico, porque te has creído el mito de que los republicanos eran todos unos muertos de hambre. Pero luego te das cuenta de que no. No es que toda la gente de dinero apoyara a Franco: es que la que no lo hizo fue expoliada.

Ésta y no otra es la segunda razón, la razón económica. A la derecha le entra la bilis cada vez que oye hablar de memoria histórica porque su dinero proviene de ahí. Hubo muchas fortunas que se hicieron al calor de la guerra y de la represión, fortunas que perduran hoy. El problema no es que sepas dónde está enterrado tu abuelo: el problema es que sepas quién se quedó sus tierras, su casa, su empresa, sus alhajas, sus muebles o su dinero en metálico. Y conocer lo primero implica empezar a investigar lo segundo.

Eso es el odio y la bilis ante la memoria histórica: miedo de ver expuesto públicamente que tu padre, tu abuelo o tu bisabuelo fue un asesino y un ladrón, miedo de ver tu reputación manchada y miedo, incluso, de tener que verte forzado por un juez o por la opinión pública a devolver algo. Se revuelven como gato panza arriba a abrir fosas comunes porque saben qué es lo que viene después y sienten terror hacia ello.

Y ojalá sigan sintiéndolo.





martes, 14 de julio de 2015

Privatizando la justicia: la Ley de Jurisdicción Voluntaria

El proceso de demolición del Estado social es, en realidad, muy sencillo. Primero esparces el rumor, que corre hasta que se convierte en un lugar común, de que lo público es una mierda. Apoyas esa afirmación con hechos, recortándolo cada vez que puedes. Y, finalmente, ofreces una alternativa privada a quien pueda pagársela, a ser posible en régimen de monopolio y/o vinculada a tus colegas. Así se hace con la educación, así se hace con la sanidad y así se hace en las pensiones.

Yo, iluso de mí, pensaba que no podrían hacerlo en la justicia. Vale, es cierto, el primer paso ya está dado: la Justicia en España es, cada vez más, un cenagal insondable donde se sabe cuándo se entra pero no cuándo se sale (1). A pesar de las promesas del ministro, que ha dicho que para 2016 la Administración de Justicia no usará papel (lo que ha producido un sonoro LOL por parte de todos los operadores de un sistema judicial que aún emplea el fax como medio habitual de notificaciones), el hecho que los juicios se señalen a tres, cuatro o hasta siete años vista da buena cuenta de lo mal que funciona todo.

Pero claro, uno se dice: “vale, la justicia va mal y está así de forma consciente, pero… esto no se puede privatizar. Esto ha sido público siempre. Es el núcleo esencial del Estado, no ya de Derecho sino incluso del Antiguo Régimen. ¿Cómo van a privatizarlo?” Pues pueden. Claro que pueden. Voy a contaros cómo.

Se ha publicado hace poco la Ley de Jurisdicción Voluntaria. La jurisdicción voluntaria cubre aquellos procedimientos que tienen que realizarse delante de un juez pero en los cuales no hay, en principio, un conflicto. Son bastantes: adopciones, matrimonios, divorcios de mutuo acuerdo, tutelas, nombramientos de auditores de cuentas, nombramientos de albaceas testamentarios… mil cosas. Esas materias estaban reguladas en la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 y, cuando se hizo la de 2000, no se incluyeron. La Disposición Final 18ª de esta última norma obligaba al Gobierno a preparar un proyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria antes de un año. Por supuesto, hasta 2015 no la hemos tenido.

Pues bien: la Ley de Jurisdicción Voluntaria regula y actualiza todas esas materias… y de paso las privatiza parcialmente. ¿Cómo? Pues es muy sencillo. El cuerpo de la ley establece toda una serie de procedimientos de jurisdicción voluntaria, que recaen sobre todo en los secretarios judiciales. Y las disposiciones finales (que ocupan exactamente la mitad de páginas de la ley), por la puerta de atrás, modifican otras normas para concederle esas mismas competencias, de forma concurrente con los secretarios judiciales, a notarios y registradores de la propiedad (2).

Por ejemplo, en el matrimonio. Actualmente, si quieres casarte tienes que instruir un expediente ante el Registro Civil (que comprueba si tu pareja y tú reunís los requisitos) antes de prestar el consentimiento. Pues bien: desde 2017 podrás realizar este expediente ante un notario. Un notario también podrá casarte y tramitar la separación o el divorcio de mutuo acuerdo, esto desde que la ley entre en vigor en este mismo mes. Por supuesto es voluntario: puedes decidir no hacerlo y acudir al procedimiento común, ante un secretario judicial. Pero este procedimiento común, claro está, es mucho más lento, y si te vas a librar de varios meses de espera sólo pagando un poco más…

O en empresas. De nuevo, quienes quieran realizar ciertos trámites en sociedades de capital (reducir capital social, convocar Juntas cuando no se hubieran convocado incumpliendo requisitos legales, nombramiento de auditores, designación de interventores para liquidar la empresa) pueden acudir al secretario judicial, que lo hará de forma gratuita. Pero, si no quieren esperar, pueden pagar el arancel correspondiente y pedir que se lo haga un registrador mercantil.

Veis por dónde va, ¿no? Dejar competencias propias de la justicia en manos de unos colapsados secretarios judiciales (que cada vez tienen más funciones) pero a la vez concedérsela a particulares que las ejercen previo pago. Quien tenga dinero se lo hará rápidamente por el notario o por el registrador; quien no, a la lenta vía jurisdiccional. O, en otras palabras: en vez de mejorar la justicia para todos, permiten que los ricos se escapen de la necesidad de usarla.

He calificado a los notarios y a los registradores de la propiedad como particulares porque, aunque la ley los considere funcionarios públicos (y les dé competencias en consecuencia), en realidad no lo son. No tienen superior jerárquico, contratan empleados en su propio nombre y a su arbitrio y no cobran de una nómina sino de los clientes que entran por la puerta. Son en realidad profesionales privados protegidos por una altísima barrera de entrada: una oposición. Y ahora, pese a eso, están en crisis. Así que el Gobierno, en atención a la amistad que les tiene (recordemos que el propio Rajoy es registrador de la propiedad) lleva unos años dotándoles a la desesperada de competencias. ¿Que la gente deja de comprar y vender terrenos? Pues no os preocupéis, bonitos, que de casarse y de montar empresas no van a dejar y os vamos a conceder las competencias sobre esos temas.

Esto, al margen de los problemas que pueda provocar (3) es malo de por sí. Como ya se ha dicho, se crea una justicia de dos velocidades, donde el que tenga dinero puede conseguir una resolución rápida y el que no lo tenga tiene que esperarse. Lo mismo sucede con los procedimientos contenciosos, es decir, donde sí hay conflicto: la tendencia cada vez más es a desjudicializarlos, abriendo la posibilidad de arbitrajes o mediaciones. En definitiva, se trata de extraer todas las cuestiones posibles del ámbito de la Administración de Justicia para que sólo se dirija a ella quien no tenga más remedio… y acabe con un juicio señalado para 2022.







(1) Diría que es como el pantano de fuego pero sin R.A.G. (Roedores de Aspecto Gigantesco) si no fuera por las denuncias de ratas en algunos Juzgados.

(2) A veces incluso concediéndosela exclusivamente. Así, la aceptación de la herencia a beneficio de inventario (ese caso en el que el heredero sólo acepta la herencia si los bienes son superiores a las deudas, porque éstas se pagan con aquéllos y la herencia sólo se acepta si después de esta operación quedan activos) ahora debe hacerse ante notario, sin intervención ninguna del juez o del secretario judicial. Así lo dice la DF 1ª, en el párrafo 81.

(3) Como el denunciado aquí: ¿qué pasa si el notario que realiza el expediente matrimonial entiende que la pareja puede casarse, ésta se casa y luego el encargado del Registro Civil se niega a inscribir el matrimonio porque entiende que el notario se equivocó y la pareja realmente no puede contraer?



jueves, 9 de julio de 2015

Justificando lo injustificable: el TC y la píldora del día después

La sentencia que avala la objeción de conciencia del farmacéutico que se negó a tener existencias de la píldora del día después lleva unos cuantos días siendo noticia. Los hechos son los que siguen: en 2008 (sí, para unas prisas) un ciudadano denuncia a este farmacéutico de Sevilla por no tener existencias de preservativos ni de la píldora del día después, para lo cual el hombre se escuda en sus convicciones religiosas. Los diferentes organismos administrativos y judiciales por los que pasó el asunto le dijeron que no tenía razón y mantuvieron la sanción que le había puesto la Junta de Andalucía y el hombre siguió recurriendo.

Hasta que ha llegado al Tribunal Constitucional.

La sentencia es, conviene decirlo, un desastre a nivel jurídico. Hasta el punto de que el voto particular (1) de Valdés Dal-Ré llega a decir que “la debilidad de sus argumentos (…) llamará la atención y activará las alarmas de los estudiosos”. Y, efectivamente, así es. Para empezar, el demandante empieza invocando la doctrina que sentó sobre objeción de conciencia la STC 53/1985, que es la famosa sentencia que se pronunció sobre la ley del aborto de Felipe González.

La objeción de conciencia está reconocida en nuestra Constitución sólo para el caso del servicio militar obligatorio. Sin embargo, en el fundamento jurídico (FJ) 14 de la sentencia del Tribunal Constitucional (STC) 53/1985 se dijo que el derecho fundamental a la libertad ideológica (artículo 16 CE) tiene como contenido esencial un “derecho a la objeción de conciencia” que permitiría que los médicos rechazaran participar en un aborto aunque la ley no se lo permitiera expresamente. Pues bien, el Tribunal Constitucional decide que el supuesto de hecho de la sentencia 53/1985 y el caso que está analizando son equiparables… y procede a entender que hay un conflicto que debe solucionar.

Con esto el Tribunal Constitucional olvida tres cosas:

       1.- El FJ 14 de la STC 53/1985, en que se apoya, es un simple obiter dictum, es decir, un pronunciamiento incidental, algo dicho como de paso, que se usa para reforzar un argumento principal pero que no vale para sentar jurisprudencia.

       2.- Aunque esto no fuera así, es decir, aunque el FJ 14 de la STC 53/1985 sí sentara jurisprudencia, no podemos olvidar que la doctrina del Tribunal sobre ese tema ha cambiado mucho desde 1985. En diversos pronunciamientos posteriores (SSTC 160/1987, 321/1994, etc.) fue declarando que no existe un derecho fundamental a la objeción de conciencia, ya que admitir ese derecho significaría disolver el Derecho. Sólo cabe realizar objeciones de conciencia si la ley lo permite: si cualquiera pudiera desobedecer cualquier norma por razones de conciencia amparándose en la Constitución, apaga y vámonos.

       3.- De nuevo aunque esto no fuera así (es decir, aunque el FJ 14 de la sentencia de 1985 contuviera jurisprudencia no desfasada) hay una nota fundamental, y es que no es lo mismo practicar un aborto que vender la píldora del día después. No son situaciones equiparables, no plantean el mismo problema, no pueden compararse. Para realizar la comparación el Tribunal Constitucional menciona una supuesta “falta de unanimidad científica” sobre los efectos abortivos de ese medicamento, que le permiten concluir que existe “una duda razonable” sobre la producción del tema. Y así, con una duda razonable que nadie sabe de dónde sacan (no ha habido prueba alguna sobre este tema) y que de hecho no existe, proceden a equiparar de forma soterrada la píldora del día después con el aborto, aunque “sin desconocer las diferencias de índole cuantitativa y cualitativa” (FJ 4) entre ambos. Para llorar. Por lo menos es coherente y excluye los preservativos de la protección de la objeción de conciencia.


Esto, hablando en términos claros, no se sostiene. Pero el tribunal sigue razonando, por llamarlo de alguna manera. A este derecho a la objeción de conciencia habría que contraponer, en principio, el derecho de la mujer a la salud sexual y reproductiva, que cubre el acceso a anticonceptivos. Pero el hecho es que este derecho de la mujer no se vio vulnerado, porque no llegó a plantearse la circunstancia en la cual una mujer va a la farmacia, pide la píldora del día después y no se la dan: la denuncia fue simplemente por no tenerla. 

Además, y esto ha sido de lo más comentado, aunque sí hubiera habido conflicto, dice el tribunal que el derecho de la mujer no se habría visto obstaculizado porque “la farmacia regentada por el demandante se ubica en el centro urbano de la ciudad de Sevilla, dato este del que se deduce la disponibilidad de otras oficinas de farmacia relativamente cercanas”. Porque como ya sabemos la píldora del día después es un medicamento que es igual de efectivo te lo tomes antes o después y que sueles ir a comprar en un estado de ánimo tranquilo y propicio para buscar farmacias que no estén regidas por opusinos.

Finalmente, y para remachar, el Tribunal, que párrafos antes ha dicho que el farmacéutico tiene un derecho a la objeción de conciencia que le concede la propia Constitución, le da relevancia a un artículo del Estatuto del Colegio de Farmacéuticos de Sevilla que otorga exactamente el mismo derecho. Da un poco de vergüenza decir esto a todos unos señores magistrados del Tribunal Constitucional, pero… si la Constitución ya reconoce un derecho es irrelevante que lo hagan los Estatutos de un colegio profesional, sobre todo cuando son contrarios a la ley: el artículo 84.3 de la Ley 29/2006 obliga a los farmacéuticos a dispensar medicamentos. Lo cierto es que, atendiendo a la propia doctrina del Tribunal Constitucional, nadie tiene un derecho a la objeción de conciencia salvo que se lo conceda la ley. Y no, los Estatutos de un colegio profesional no valen, y menos cuando una ley (una norma de rango superior) dice otra cosa.

En fin, se trata de una sentencia deficientemente fundamentada, que no entra en el fondo del asunto, que no realiza ponderación alguna y que lo único que parece hacer es afirmar el derecho a la objeción de conciencia en materia de aborto, prescindiendo de veinticinco años de jurisprudencia en contra. El razonamiento está evidentemente dirigido a una conclusión que se ha decidido de antemano por razones extrajurídicas, y es tan malo porque, si tuviera un mínimo de rigor, la conclusión debería ser otra: denegar el amparo. Ni hay un derecho a la objeción de conciencia ni el desagrado moral de un farmacéutico pasa sobre los derechos de las mujeres ni este recurso supera un test de proporcionalidad mínimamente bien hecho.

Entonces, cabe preguntarse, ¿qué explica esto? ¿Por qué los magistrados han emitido un fallo tan insostenible? ¿Será que se les ha olvidado cómo razonar, que se han vuelto todos tontos? ¿O será que necesitan para algo jurisprudencia reciente que cuestione el derecho de las mujeres a decidir sobre su cuerpo y refuerce la objeción de conciencia de los médicos? Ante esto sólo digo una cosa, y es que la sentencia sobre la Ley del Aborto no ha salido aún…




Para leer más:
  •  El voto particular de Asúa realiza una crítica completa a la sentencia con amplia cita de tratados internacionales, sentencias de organismos internacionales y resoluciones del propio Tribunal Constitucional que deberían haber determinado la desestimación. También alerta de la peligrosa pendiente resbaladiza que inicia esta sentencia.
  • El voto particular de Valdés, al que se adhiere Xiol, que tiene la siguiente perspectiva: dado que el problema no se produjo porque el farmacéutico se negara a vender la píldora sino sólo porque no tenía existencias, no hay conflicto de conciencia alguno. El presunto riesgo abortivo que pretendía evitar el farmacéutico nunca llegó a existir, ni siquiera en potencia, porque nunca se vio en la tesitura de dispensar este medicamento (quebrantando sus deberes de conciencia) o negarlo (quebrantando así la ley). De hecho ni siquiera estaba en el establecimiento en el momento de la denuncia.
  • El comentario de Jesús Alfaro compara el caso del médico que practica el aborto y el del farmacéutico que vende la píldora, para concluir que son absolutamente distintos. El farmacéutico no tiene un interés legítimo en evitar que se venda la píldora del día después (sobre todo porque no es abortiva), y mucho menos uno que pase por encima del derecho a la salud sexual y reproductiva de las mujeres.
  • El comentario de Miguel Ángel Presno Linera realiza un análisis rápido y con bastante ironía de todo el asunto, incluyendo una mención a un caso de hace dos años en el cual el Tribunal Constitucional aceptó el deber de dispensación de los farmacéuticos como algo esencial del sistema sanitario. Adecuado para quien no se sienta con ganas de leer los tres enlaces anteriores.
  • Finalmente, resulta muy interesante el acercamiento de @obdriftwood desde una perspectiva más política que jurídica, resaltando la proyección pública de la farmacia como establecimiento directamente relacionado con la protección del derecho a la salud.
(Por cierto que los cuatro comentarios jurídicos que enlazo insisten una y otra y otra vez en la ausencia del más mínimo rigor jurídico de la sentencia)






       (1) Un voto particular es un escrito que redacta el miembro de un órgano colegiado cuando quiere disentir, en todo o en parte, de la decisión de la mayoría.




miércoles, 1 de julio de 2015

Lo que sí hace la Ley Mordaza: la represión en 14 puntos

Entra hoy en vigor la Ley Mordaza, nombre genérico de tres leyes que van a recortar sensiblemente nuestras libertades: la Ley de Seguridad Ciudadana, que establece infracciones administrativas, y las dos reformas del Código Penal, una general y otra en materia de terrorismo. Me resulta muy triste ver que, pese a todas las barbaridades que pueden imputarse a esas tres leyes, hay quien ha preferido dar crédito al rumor de que va a ser terrorismo opinar sobre la Corona en redes sociales.

En este blog ya hablamos ampliamente de la tríada de mordazas, pero he creído necesario hacer algo más, con el objetivo de informar sobre la reforma a la vez que sigo tratando de desmontar el rumor. Así que, con la ayuda del penalista Jacobo Dopico (1), he redactado una lista de catorce cosas que sí hacen las tres leyes que entran en vigor en el día de hoy. Aquí las tenéis. Empezad a temer:

1.- Cadena perpetua, lo que implica huir definitivamente de la concepción de la pena como instrumento de reinserción o, como mínimo, de no desocialización.

2.- En el mismo sentido, se carga de facto la libertad condicional para penas de prisión. Hasta ahora se consideraba que la libertad condicional (ese periodo de la pena donde el condenado ya no vive en la cárcel) era parte del cumplimiento de la misma. Eso quiere decir que si el penado delinque durante ese plazo le internan de nuevo en prisión, pero considerando que los días, meses o años que ha pasado fuera están cumplidos.

Ahora ya no será así. Ahora la libertad condicional pasa a ser una suspensión de la pena (artículo 90.6). Lo que significa que, si se revoca, se considera que esos días, meses o años pasados fuera de prisión no son tiempo de cumplimiento de condena, sino que deben volver a contarse desde cero. Esto significa destrozar una de las principales instituciones que orientan la pena a la reinserción y convertirla en otra cosa que le impide cumplir su objetivo.

3.- Desaparecen las faltas. Eso significa que convierte en delito el hurto, que pasa a tener una pena de prisión de hasta tres años si se actúa en grupo o se trata de reincidentes (artículo 235.1.7º y .9º), independientemente del valor de la cosa sustraída. Una reforma hecha al gusto de las grandes superficies, que llevaban años reclamando algo así. El señor Mercadona está contento.

4.- También las aseguradoras están felices. Hasta ahora era falta penal la causación de lesiones graves por imprudencia leve: este supuesto es el que abarca la mayor parte de los accidentes de tráfico. Si una víctima quiere pedir el seguro, lo puede hacer en el propio juicio de faltas, que es un procedimiento sencillo, relativamente rápido, muy barato y que no tiene el riesgo de que acabes condenado en costas. Pues bien: la reforma despenaliza las lesiones causadas por imprudencia leve, lo que obliga a las víctimas de accidentes a acudir a la jurisdicción civil, que es más lenta y costosa. Más información aquí.

5.- A nivel técnico es basura. Esto hay que decirlo: una verborrea legislativa mal construida y peor ensamblada, que va a ser complicadísima de interpretar.

6.- Legislación a golpe de telediario. Aparecen delitos claramente inspirados por casos mediáticos. Así, se reforma el artículo 166 para que el condenado por detención ilegal que no diga dónde está su víctima sufra la pena del delito de homicidio, que se incrementa si hubo delito sexual. Y también se añade un nuevo párrafo al artículo 197, que castiga la difusión no autorizada de vídeos privados que han sido obtenidos con el consentimiento de la víctima. El primero es el “delito Marta del Castillo”; el segundo, el “delito Olvido Hormigos”.

7.- Facilitan la exención de delincuentes de cuello blanco. El caso más evidente es la despenalización de una conducta que hasta ahora se consideraba malversación (2): dar un uso privado a bienes públicos sin que se produzca perjuicio económico, como el coche oficial de Ana Botella o los despachos de Juan Guerra. Por triste gracia, el artículo que regulaba ese delito (el 434) ahora contiene una atenuante: si el culpable de malversación devuelve el dinero robado o colabora para detener a otros compinches se le impone una pena lo suficientemente baja para que pueda suspenderse y no llegue a entrar en prisión.

8.- ¿Recordáis el punto 5? Pues se ve especialmente en una materia que, por su importancia, cualquiera pensaría que debería estar clarita: los delitos sexuales contra menores. Se eleva la edad de consentimiento sexual a 16 años, lo que quiere decir que mantener relaciones con alguien de 15 es delito… salvo que el autor del mismo esté cercano en edad y madurez a la víctima, en cuyo caso el consentimiento sí se tiene en cuenta. Pero lo grave no es eso, sino que mantener relaciones sexuales con una persona de 15 años tiene la misma pena que violar (porque ahí sí que no se puede hablar de consentimiento) a otra de 5. Y, a su vez, esa pena por tener sexo con alguien de 15 años es superior al castigo por prostituir a ese mismo menor. ¿Tiene esto algún sentido? Si es así, que me lo expliquen.

9.- Lo que venden como bueno en realidad es una mierda. Han incluido, y le han dado mucho bombo, un delito de financiación ilegal de partidos políticos, que va en consonancia con la reforma que han hecho (y que aprobaron el mismo día que la Ley Mordaza) de la Ley de Financiación de Partidos. Por desgracia, esta última reforma tiene múltiples agujeros y, dado que lo que se tipifica como delito es saltársela…

10.- Expulsiones en caliente. Esto entró en vigor en abril, pero no debe olvidársenos: la Ley de Seguridad Ciudadana legaliza, de forma inconstitucional, las expulsiones en caliente.

11.- Burorrepresión. La Ley de Seguridad Ciudadana castiga toda una serie de conductas, que, o bien van dirigidas a evitar y reprimir manifestaciones (introducirse en instalaciones en que se presten servicios básicos para la comunidad, manifestarse ante el Congreso de los Diputados, obstrucción pacífica a la autoridad…) o bien, lo cual es peor, a castigar a personas que normalmente acuden a protestas aunque no estén haciendo nada relacionado con esa actividad (llevar droga para autoconsumo, estar presente en un local okupado…). Por supuesto, la más controvertida es la sanción por grabar a policías.

Recordemos además que estamos ante infracciones administrativas, es decir, multas que te impone la Administración sin más, contando con que se presume que la palabra de los agentes de policía es veraz y que sólo acaban delante de un juez si tú las recurres. Y la multa escala muy fácilmente hacia los miles de euros. Todo esto con infracciones que están redactadas con tal vaguedad que la propia ley prevé que se dicte un reglamento para concretarlas, cargándose así el principio de legalidad.

12.- Atentados. Volviendo ya al Código Penal, es decir, a los delitos, aquí también se aprecia una criminalización de conductas que son normales en manifestaciones. Por ejemplo, la resistencia pasiva a las órdenes de la autoridad, que ahora pasa a ser delito de atentado (artículo 550). Efectivamente, antes se requería que la resistencia fuera activa, es decir, forcejear y ejercer alguna clase de violencia. Ahora han borrado la palabra “activa”, por lo que la mera pasividad puede llegar a ser delito de atentado. Probablemente los jueces impongan algo de buen sentido a la hora de interpretar el artículo, pero aun así el texto es de locos.

13.- O los delitos de desórdenes públicos. Estos delitos castigan las algaradas callejeras, y la pena llega hasta 6 años si se cometen con ocasión de una manifestación numerosa o con el rostro tapado (artículo 557 bis). Pues bien: el artículo 559 también va a castigar la difusión de mensajes que inciten a cometer los delitos del artículo 557 bis o “que sirvan para reforzar la decisión de llevarlos a cabo” (toma indeterminación). El juego combinado de ambos preceptos va a permitir una cantidad de imputaciones y penas de banquillo, por no hablar de condenas reales, que no va a ser ni medio normal. Igualmente, y ya que se ponen, el artículo 557 ter castiga las manifestaciones dentro de locales abiertos al públicos, como sedes bancarias.

14.- Los delitos de terrorismo se han incluido en una ley aparte, impulsada por el Grupo Parlamentario Popular (no por el Gobierno), en un trámite especial de lectura única y con el único acuerdo del PSOE, lo cual ha permitido que algo que entró en el Congreso en febrero estuviera aprobado en marzo, a la vez que la Ley Mordaza y la reforma del Código Penal, que llevaban más de un año en sede parlamentaria.

Lo que hace esta ley aparte es, simple y llanamente, modificar por completo el enfoque de la legislación antiterrorista. Hasta ahora se consideraba terrorismo, esencialmente, a los delitos cometidos por bandas organizadas con fines políticos. Ahora ya no: se busca hacerlo descender al nivel de calle. Será terrorismo la comisión de ciertos delitos graves (como tirarle una piedra a un policía) siempre que busquen objetivos tan abiertos como “impedir que los poderes públicos hagan algo”. Sin necesidad de estar organizados, sin necesidad de tener un macro-objetivo político que pueda derribar el Estado o segregar un territorio del mismo, sin nada más: tirar una piedra a un policía para parar un desahucio será terrorismo. Su objetivo no es, como se dice, combatir al ISIS (algo para lo que resulta ineficaz), sino a nosotros.

Aparte, aquí se ve uno de los ejemplos más maravillosos de la mala técnica legislativa que mencionábamos en el punto 5. Por un lado, se considera organización terrorista la agrupación de personas que busque cometer un delito de terrorismo (artículo 571); por otro, los delitos de desórdenes públicos se consideran “de terrorismo” cuando sean cometidos por una organización terrorista (artículo 573bis.4). Ping-pong, reenvío infinito.



En definitiva: no, la Ley Mordaza no va a castigar hablar mal del rey en redes sociales. Pero nos va a impedir protestar, nos va a reprimir de mil pequeñas formas. Va contra nosotros y es una hidra que ataca desde mil sitios. Informarse sobre ella es un deber para cualquiera que pretenda manifestarse, y desinformar es traición. Necesitamos protegernos.







[ADDENDA 01/07/2015, 10:54 - Me entero de que han subido esta entrada a Menéame. Como se trata de un medio que me da asco sincero, puesto que considero que está lleno de trolls y de pesados, cierro los comentarios hasta nuevo aviso.]

[ADDENDA 02/07/2015, 11:17 - Comentarios abiertos. Ya Galli no me podrá comparar con la Ley Mordaza. Pero qué cuñao es, por favor.]





(1) Donde “ayuda” significa “la lista la hizo él en Twitter y yo lo que he hecho ha sido buscar algo más de información y ponerla en forma de post”.

(2) La malversación consiste en la apropiación indebida de bienes públicos (llevarse cosas a casa, vamos, sea dinero o el cuadro que decora tu despacho) y otras conductas análogas.