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martes, 27 de junio de 2023

Viviendas a trozos

Lo que inventa la gente para sacar perras. Hace una semana recibía una momentánea atención la siguiente noticia: «Comprar habitaciones como método de ahorro e inversión: la última propuesta disruptiva para jóvenes». La pieza (que, a tenor de los halagos que derrocha, debe estar redactada por alguna de las abuelas de los creadores) habla de unos emprendedores que han puesto en el mercado un pedazo de invento: una plataforma para compraventa de habitaciones. 

Según explican, se trata de abrir el mercado de la vivienda para jóvenes, pero no para que los jóvenes puedan vivir, no: para que puedan especular. Te venden una habitación y sí, puedes mudarte allí (sabiendo que no estás «tirando» tu dinero), pero el negocio está claramente orientado a que la alquiles. Incluso ofrecen ellos mismos intermediación de alquiler. Todo muy bonito, muy práctico. En el vídeo que tienen, una vez te quitas de diez minutos de palabrería cancamusera, lo dejan muy claro: esto no va de venderte un sitio para vivir, sino un activo inmobiliario.

Ante esta noticia, la primera pregunta que le surge a uno es: ¿pero esto es legal? ¿Se puede vender habitaciones? Al parecer, ellos mismos tuvieron esa duda. Según la noticia, tuvieron una reunión de doce horas, al término de la cual aún no sabían si lo que intentaban hacer era legal (1). Pero debieron descubrir que sí, porque ahí está el negocio, anunciándose y tratando de encontrar compradores.

Así que vamos a resolver esta duda: ¿de qué va esto? ¿Cómo se puede hacer eso de vender un bien a trozos? Claro, en un bien mueble la cosa es muy sencilla, porque se puede desmontar. Yo puedo vender un trozo de una moto, de un aparador o de un cuadro, porque el comprador corta la parte que le corresponde y se la lleva a su casa. Antes había una cosa, ahora hay varias, y cada una de ellas pertenece a una persona.

Con un inmueble es más difícil hacer eso, en especial si es un piso. Una finca campestre se puede dividir en dos y vender a dos personas distintas, cada una de las cuales puede obtener utilidad de lo que ha comprado. Pero en la mayoría de edificios de vivienda, cada piso es muy obviamente una unidad, una única cosa. No se puede dividir, porque cualquier división la hace inútil: una única habitación, sin derecho a cocina ni a baño, pierde drásticamente valor. No es que sea ilegal, es un paso previo: es que fácticamente no es posible. Una vivienda es un objeto único. Hasta Carmen Sandiego se llevaba los edificios enteros.

Además, está el tema del Registro de la Propiedad. Se trata de un registro público donde se inscribe la propiedad inmobiliaria: cada finca es un apartado (la hoja registral) y en él aparece quién es su dueño y quién/es tienen o pueden tener otros derechos sobre la misma: servidumbres, usufructos, hipotecas, anotaciones de embargo, etc. Inscribir la compraventa en el Registro no es obligatorio (el contrato es válido aunque no se inscriba), pero sí muy aconsejable por la cantidad de derechos y ventajas que da. Y, de nuevo, es un piso, no un terreno rústico que ha ido pasando de padres a hijos sin que nadie se moleste en inscribirlo en el Registro: este está inscrito seguro.

Pero claro, ya lo hemos dicho: en el Registro, cada finca tiene una hoja registral. Supón que fuera posible partir un piso en dos y venderlo a dos personas distintas: para que este acceda a Registro habría que segregar la finca en dos. Es decir, un expediente registral que a saber cómo sale, ante la constatación de que se está intentando hacer una segregación manifiestamente absurda. Y bueno, ese expediente aún es posible, pero ¿y la cédula de habitabilidad? Vete a pedirla para una sola habitación, a ver qué te dicen.

La conclusión es clara: esta gente no puede estar vendiendo habitaciones. Y entonces ¿qué venden? Pues la única solución posible: copropiedades. Una copropiedad, comunidad de bienes o condominio es la situación en que se halla un bien que tiene varios propietarios. Una pareja que tiene sociedad de gananciales está en copropiedad respecto de los bienes comunes. Un grupo de hermanos es copropietario de los bienes heredados de sus padres, al menos mientras no partan la herencia. Y, por supuesto, la copropiedad, puede constituirse por acuerdo entre las partes.

Ojo, una copropiedad no es una multipropiedad. Una multipropiedad es un acuerdo por el cual se vende a personas el derecho de uso de un bien. Generalmente se vendía el derecho a usar un apartamento vacacional durante ciertas semanas o quincenas del año. Pero lo que se vende es el derecho de uso, no la propiedad, que sigue perteneciendo a la empresa que lo gestiona: es decir, no se trata de una verdadera propiedad (2). Una copropiedad es una propiedad compartida: se trata de una verdadera propiedad, pero que recae sobre varios titulares en vez de sobre uno solo.

¿Cómo sé que lo que están vendiendo estos emprendedores es una copropiedad? Primero, y como he dicho, porque es la única solución posible. Segundo, porque ellos mismos lo dicen, bien que de pasada. En el vídeo que he enlazado más arriba, a partir del minuto 10:58, dice lo siguiente: «Cuando compras una habitación estás comprando un porcentaje del inmueble, que incluye tu habitación y una parte de las zonas comunes». Esto es literalmente la forma en que funciona una copropiedad. Y tercero, en su propia página web, en el aviso legal (3) dice que los servicios prestados por el propietario de la página son, entre otros, «la compraventa de bienes inmuebles (…) en porcentajes / proindiviso». El término proindiviso es otro de los sinónimos de copropiedad.

¿Qué significa que estés comprando una parte de una copropiedad? Pues que no estás comprando exactamente una habitación. La comunidad de bienes, que está regulada en los artículos 392 y siguientes del Código Civil, es lo que se llama una comunidad de tipo romano: cada copropietario posee una cuota abstracta (un porcentaje) sobre el bien, del cual puede servirse como quiera. Es perfectamente legal cambiar estas reglas y fijar que cada comunero tiene derecho a usar solo su habitación y las zonas comunes. Así que sí, el modelo de negocio de estos emprendedores es lícito.

Soy un poco más escéptico a la hora de imaginar cómo ese acuerdo tan detallado va a acceder a Registro. Supongo que el registrador se limitará a inscribir qué porcentaje del piso pertenece a cada copropietario, lo cual puede ser un problema de cara a deudas y embargos futuros. Tenemos a tres comuneros, cada uno «dueño de una habitación». De repente uno quiebra, empiezan a llegar las demandas, a su acreedor le adjudican su porcentaje del piso y este lo primero que hace es instar la venta del piso para cobrarse porque ni conoce ni tiene por qué aceptar los acuerdos a los que hayan llegado los comuneros en cuanto a uso de la vivienda. Ups.

Además, está el tema de la administración del bien. El Código Civil establece una serie de reglas sobre qué cambios se pueden hacer, quién paga las reparaciones, etc. Los copropietarios pueden modificar estas reglas, pero algún régimen hay que establecer. ¿Cómo se contratan los suministros (y a nombre de quién)? ¿Qué posición se toma en las juntas de vecinos? ¿Qué pasa si uno de los comuneros alquila su parte a un tercero y este arrendatario provoca daños en las zonas comunes? Al revés: ¿quién paga si se rompe la caldera? Ahora imaginemos esa regla cuando uno de los comuneros vive en el piso, el otro tiene la habitación vacía porque la compró para especular con ella y un tercero la tiene alquilada y vive en otra ciudad.

Yo, la verdad, si estuviera buscando casa de alquiler, evitaría los pisos que varias personas poseen en copropiedad. Si ya los caseros suelen ser una panda de capullos cortoplacistas e inútiles, imagínate que además son niñatos con un kit de Mi Primera Especulación Inmobiliaria. La capacidad de desentenderse y de pasarse los marrones unos a otros se sale de la escala, y el potencial de caos para todas las partes implicadas crece exponencialmente. ¿Es legal el negocio? Sin duda alguna sí. ¿Es buena idea meterse ahí? Sin duda alguna no.

Terminamos. Los emprendedores disruptores e innovadores han inventado algo más viejo que el hilo negro: las comunidades de bienes. Te van a vender un porcentaje de un piso y tú te vas a poner a especular con él sin entender muy bien lo que has comprado y creyendo que eres propietario de una habitación. Por el camino, el mercado del alquiler se va a precarizar aún más y los inquilinos lo van a tener todavía más difícil para acceder a una vivienda digna. Maravillosa jugada.

Lo más divertido es que, si de lo que se tratara fuera de otorgar vivienda a los jóvenes, el Código Civil prevé un derecho real en cosa ajena: la habitación, que permite a una persona «ocupar en una casa ajena las piezas necesarias para sí y para las personas de su familia». Pero claro, este derecho es intransmisible. Y si no se puede usar para especular, pues ya no es tan entretenido, ¿no?

 

 

 

(1) Son emprendedores. Nadie dijo que tuvieran que ser inteligentes o tener el más mínimo conocimiento de nada.

(2) De hecho, en España está prohibido usar el término «propiedad» para esta clase de contratos.

(3) Los avisos legales y las políticas de privacidad son medios muy importantes para conocer datos que deben ser públicos pero que las empresas no se suelen animar a anunciar.

lunes, 19 de junio de 2023

Bailes populares kazajos

De pequeño me impactó mucho la novela juvenil Los hijos del Trueno, de Fernando Lalana y José María Almárcegui. Tiene una premisa bastante dura: en la última reforma educativa, el Gobierno decide que todas las clases tienen que tener 22 alumnos. Es el número perfecto, la ratio aurea que garantiza el éxito. Por desgracia, el número de escolares del país no es múltiplo de 22, así que, en cada ciudad, se crean los institutos remanentes, a donde van a parar los alumnos que ya no caben en el sistema educativo. 

En los institutos remanentes empiezan dando contenido normal, pero una serie de acontecimientos de trama provocan que se lo prohíban. Desde mediados de curso, ya no pueden cursar lengua, matemáticas o inglés. Así que, para mantener ocupados a los alumnos, los profesores organizan un concurso de materias sin contenido curricular. Entre otras temáticas, los alumnos proponen la asignatura de Bailes populares kazajos, que al final incluso sale elegida y se incorpora al temario.

Siempre me acuerdo de los bailes populares kazajos cuando se produce el enésimo debate tuitero chorra sobre que el colegio debería enseñar menos matemáticas y más ajedrez / gestión del duelo / rellenar el formulario de IRPF / nutrición / yoga / educación emocional / economía doméstica / ponga aquí su ocurrencia. Personas que piensan que la educación es un buffet libre y que se quejan de que no servían el plato que a ellas les gustaría haber comido para poder solucionar la necesidad que justo tienen ahora. O, en la otra cara, personas que son expertas en cierto campo, lo consideran el mayor avance de la Humanidad desde el flan de huevo, y se preguntan, cargados de razón, por qué demonios no puede beneficiarse a todos los alumnos de las bondades de su área.

¿Para qué existe la educación? ¿Para qué tenemos unas instituciones públicas que tratan de garantizar que todo el mundo accede a conocimientos? ¿Por qué hemos elevado este acceso al rango de derecho fundamental? La Constitución lo expresa con una frase muy interesante: el objetivo de la educación es «el pleno desarrollo de la personalidad humana». Sin educación, sin un nivel básico, se vuelve mucho más difícil desarrollarse como persona, alcanzar las propias metas e incluso definirlas.

En ese sentido, resulta bastante obvio que el contenido curricular que se ve en la escuela tiene que ser un mínimo, una base sobre la que después construir. Y que ese mínimo tiene que ser común, para conferir a los estudiantes aquello que llamamos cultura general, que no es más que los conocimientos básicos que esperamos que tenga un adulto. Algo de matemáticas, algo de conocimiento de idiomas (el/los propio/s y otro/s), algo de conocimiento científico, algo de conocimiento humanístico. Lo suficiente para poder salir al mundo y entender un mínimo de lo que te rodea.

Cuando un adolescente se encuentra con esto, muchas veces se queja. ¿Por qué tengo que aprender tal cosa que no me interesa? ¿De qué me vale a mí? Este pensamiento es el antecedente intelectual del discurso del buffet libre que estamos analizando. Es normal que lo tenga, porque le falta experiencia vital para pensar de otra forma. La respuesta es, por supuesto, doble. Por un lado, la educación no está pensada para ti, sino para ser un marco general que le sirva a todo el mundo. Lo que a ti no te interesa ni te servirá nunca puede ser clave en la vida del de al lado.

Y, por otro lado, está el tema de cambiar de opinión. Aunque un adolescente ni lo vea ni lo entienda, la vida es muy larga y lo que tienes clarísimo a los 15 años no tiene que coincidir ni remotamente con lo que vas a acabar haciendo a los 20, a los 30 y a los 45. La educación primaria y secundaria tienen que darte la capacidad de cambiar de opinión, de no ser presa durante toda tu vida de decisiones que tomaste cuando ni siquiera sabías que estabas tomando una decisión.

Cuando a un adolescente le das estas respuestas, es muy probable que te mire con cara de cesto, porque para poder interiorizarlas se necesita una experiencia que él, como ya he mencionado, no tiene. Pero que adultos ya con edad de que les duela la espalda sostengan en serio que la escuela debe ser el vertedero de frustraciones de todo el mundo y que esa base común debe sustituirse por bailes populares kazajos me toca un poco más las narices.

(Inciso: digo sustituir, porque en el sistema educativo el tiempo está tasado. En general, si metes una cosa, sobre todo si es tan relevante como una asignatura entera, tienes que sacar otra. Y no, no lo podemos meter todo en la hora semanal que hoy en día ocupa Religión.)

Al final, todo este discurso se sustenta sobre lo mismo: la abdicación de la responsabilidad sobre su propia vida que debe tener una persona adulta. Uno se enfrenta a un tema complicado que no sabe cómo hacer (sea el IRPF, hacer un menú semanal o gestionar la defunción de un ser querido) y desea que se lo hubieran enseñado en la escuela, para no tener ahora que dedicar recursos intelectuales a aprenderlo.

Tengo una mala noticia: con el graduado en ESO no termina todo tu aprendizaje. La persona adulta debe seguir aprendiendo. Esta es otra de las razones por las cuales en Primaria y en ESO se dan básicos: tiene bastante más sentido enseñarte a leer, a escribir y a hacer cuentas que explicarte cómo se rellena la declaración de IRPF o cuáles son las reglas del ajedrez, porque con lo primero puedes entender lo segundo, mientras que con lo segundo no puedes entender lo primero. Algunas cosas pueden incluirse como contenido transversal o como parte de otras asignaturas, pero la mayoría de estos contenidos deben aprenderse en la adultez.

¿Da pereza seguir aprendiendo cuando ya has terminado tu educación? Pues claro. Enfrentarse al lenguaje burocrático, determinar cuál es la mejor manera de fregar un suelo y aprender estrategias para gestionar la ansiedad es complicado, tanto por el contenido de los conocimientos como por lo que sucede si no se aprenden bien. Pero es lo que hay. Tienes las herramientas necesarias para aprender estas cosas. Úsalas.

Además, quien propone estas cosas creo que no se acuerda de cómo era de adolescente. Ya cuesta conseguir que los chavales se concentren en cosas que, aunque quizás no les interesen personalmente, saben que tienen cierta utilidad general. Pretender que aprendan cosas mucho más lejanas de su experiencia y más sectoriales me parece un empeño bastante vano, la verdad. Si a ti te hubieran puesto estas materias en la ESO, no las habrías aprendido y seguirías sin saberlas.

Una última palabra, en relación específica a lo del IRPF, que es una de las materias que se repiten con más frecuencia en estas reclamaciones de que el currículo escolar sea un buffet libre. Enseñar derecho a unos estudiantes de secundaria en la medida necesaria para que entiendan el funcionamiento del IRPF es especialmente estúpido. Primero, porque es materia de una asignatura entera de la carrera: entender el impuesto en profundidad exige manejar conceptos jurídicos y económicos que un adolescente no tiene por qué conocer. Y segundo, porque las leyes cambian. Para cuando el alumno rellene por primera vez una declaración, igual han pasado diez años: en el improbable caso de que se acuerde de algo, habrán cambiado muchas cosas y sus conocimientos estarán desactualizados.

Así que, por favor, menos pensar que el sistema educativo debe incluir bailes populares kazajos y más reforzar lo que ya hay: nos lo jugamos todo a que los alumnos sigan saliendo con una base mínima que les permita entender el mundo.

 

 

 

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martes, 13 de junio de 2023

Inteligencia artificial y plagio académico

Nombrar bien las cosas es importantísimo, sobre todo en tecnología. Por ejemplo, decimos «subir el archivo a la nube» y flipamos con el avance tecnológico, cuando lo que estamos haciendo es guardar nuestras cosas en un ordenador propiedad de otra persona situado a dos continentes de distancia. Poca nube hay ahí, pero la palabra se ha impuesto y enmascara la realidad, incluso para quienes saben cómo funciona.

Con lo de las inteligencias artificiales pasa lo mismo. Tenemos un algoritmo complejo que permite generar imágenes o textos más o menos coherentes y adaptados a la petición que el usuario ha hecho en lenguaje natural. Es una herramienta interesante, que admite muchos buenos usos y con un potencial enorme, pero no pasa de ahí. Sin embargo, la llaman inteligencia artificial y a todos los frikis nos hacen los ojos chiribitas imaginando roboces asimovianos. Incluso, insisto, aunque sepamos perfectamente que la cosa no va así: el nombre arrastra el pensamiento.

Solo así se explica el enorme punto ciego que tiene mucha gente al hablar de este tema. Pensemos, por ejemplo, en el plagio académico. Es una verdad universalmente reconocida que una nueva tecnología va a ser usada enseguida para dos cosas: para el sexo y para hacer trampas. Hoy hablaremos de lo segundo (lo siento). Porque aparecer ChatGPT y análogas y empezar a presentarse trabajos académicos hechos por este medio fue cuestión de semanas, si no de días.

Ahora los profesores tienen un problema, porque los medios tradicionales de detección del plagio académico no funcionan con un texto generado ad hoc. Si lo buscas en Internet o si le pasas el Turnitin no sale nada, porque no copia ningún documento preexistente. Y, dado que no es justo suspender a nadie por una mera sospecha, parece que tenemos por delante un futuro dorado para los estudiantes vagos. Al menos hasta que aparezca una herramienta que detecte los textos escritos con IA.

La cosa es que últimamente he leído a ciertas personas mover el argumento desde el problema de la prueba («no podemos demostrar que sea plagio») hasta el problema de la definición («no es plagio, o, al menos, no está claro que lo sea»). Por ejemplo, a partir de este tuit de hace unas semanas, tanto su propia autora como muchas de las personas que comentaban se fueron deslizando de lo uno a lo otro. Y según vayan popularizándose esas herramientas lo leeremos más y más. Así que he creído oportuno dar una contestación.

Porque sí, presentarle a tu profesor un trabajo hecho por IA es plagio académico. Sin ninguna duda y sin ningún matiz. Plagio puro y duro.

Empecemos por el principio. ¿Por qué manda el profesor un trabajo sobre la célula eucariota? ¿Porque no sabe lo que es y quiere que le informen de ello? ¿Porque le apetece leer treinta documentos similares sobre el tema? Obviamente no. Lo manda porque quiere que sus alumnos investiguen y aprendan tanto mecanismos de investigación como el contenido sobre el tema específico. El objetivo de esa orden es que los alumnos realicen una investigación, y los exámenes o trabajos vinculados no son más que una forma de comprobar que esa investigación efectivamente se ha realizado.

Si un alumno presenta un trabajo sin haber realizado la investigación, es un fraude al funcionamiento del sistema, porque está entregando algo que es inválido para evaluar lo que se pretende evaluar. Si no lo ha escrito él, sino que lo ha copiado de otra parte, incurre en lo que denominamos plagio académico y es perfectamente posible suspenderle e incluso, dependiendo del nivel, abrirle expediente sancionador.

Es aquí donde el término inteligencia artificial enturbia lo que debería ser un razonamiento claro y transparente. Porque, por algún motivo, si el trabajo que entrega el alumno no lo ha copiado de un texto preexistente sino que lo ha generado con una herramienta online, a muchos no les parece ya que se trate de un plagio. Es exactamente la misma clase de defraudación que copiarlo de Wikipedia, pero como el texto lo ha mandado hacer a medida, para ciertas personas ya no es plagio o, al menos, es discutible.

No lo es, no es discutible. Si yo le pago a otra persona para que escriba un trabajo sobre la célula eucariota y lo entrego a mi nombre, nadie dudaría de que nos hallamos ante un caso de plagio. ¿En qué cambia las cosas el elemento tecnológico? Simplemente abarata y simplifica una forma de hacer trampa que se lleva usando toda la vida: pedirle a otro que te haga el trabajo. Ahora el otro es un algoritmo, pero la actuación del alumno es idéntica.

Creo que parte de la confusión, aparte de lo que deslumbra la tecnología, es el término que usamos para denominar esta conducta. El plagio, lo que solemos llamar plagio en la calle, es atribuirte una obra que no es tuya. Lo que hace Lucía Etxebarria, vaya. Se trata de una cuestión indudablemente privada: el plagio no es un delito, no te acusa el Ministerio Fiscal si lo cometes, no hay un interés público que proteger ahí. Simplemente, si la persona plagiada se entera, puede demandarte en la jurisdicción civil y pedir una indemnización y la retirada de la obra.

Claro, si lo que presentas a tu profesor es una obra hecha con inteligencia artificial, que no tiene autor, no podría ser plagio: el plagio requiere un plagiado, y aquí no estás plagiando a nadie. El texto no existía antes de que tú le dieras al botón y el programa lo generara. ¿Cómo se puede hablar, en estas condiciones, de plagio?

La respuesta es que el plagio académico es un poco distinto del plagio tipo Lucía Etxebarria. La base es la misma, atribuirte una obra que no has hecho tú. Pero el interés a tutelar es distinto: ya no se trata de proteger los derechos de autor de otra persona, sino la integridad del sistema de investigación y evaluación. Es decir, un interés público, no privado. Esa es la razón por la cual podemos sancionar a alguien por plagio académico aunque la víctima del plagio no conozca la situación, o incluso aunque esté de acuerdo. Si yo le hago un trabajo académico a otra persona por dinero y le pillan, la sanción se la come igual aunque yo no denuncie, porque al castigar el plagio académico no se están defendiendo mis derechos como autor, sino otra cosa.

Desde esta perspectiva no hay nada que impida sancionar el plagio académico si está hecho con inteligencia artificial. El alumno ha actuado de mala fe, ha pretendido obtener una nota a la que no tenía derecho y ha vulnerado la integridad del sistema evaluativo. Lo ha hecho presentando un trabajo que no es suyo, que no ha hecho él. El medio concreto que haya usado para obtener ese trabajo (copiarlo de Wikipedia, pedirle a un amigo que se lo haga o usar ChatGPT) es irrelevante: estamos ante un plagio.

Otra cosa será, claro, los medios de prueba. Y mientras la tecnología no se desarrolle lo suficiente, quedarán los buenos y viejos métodos: cuando se sospeche que un alumno ha copiado, se habla con él y se valora si puede defender el trabajo. Si no es capaz de responder de manera mínimamente completa a una serie de preguntas, al hoyo. Puede ser injusto hacia las personas a las que no se les dé bien exponer sus ideas, pero no parece haber muchos otros caminos.

 

 

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