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viernes, 27 de noviembre de 2020

Elena Cañizares y la publicación de capturas de pantalla

El caso de Elena Cañizares ha vuelto a sacar el debate de si es o no es legal difundir conversaciones privadas por Internet. Para quien no conozca los hechos (hipótesis extraña en noviembre de 2020, pero que puede ser posible si este artículo se consulta en los próximos años), son los siguientes: Elena, una estudiante de enfermería de Ciudad Real, contrajo COVID-19 y le mandaron cuarentena. Sus tres compañeras de piso empezaron a exigirle que se fuera a casa de sus padres -lo cual no solo es ilegal sino que ponía en riesgo a los padres-, en una conversación de WhatsApp cada vez más bronca y más manipuladora.

Nosotros esto lo sabemos porque Elena subió a su cuenta de Twitter (unos 200 seguidores en ese momento) la conversación completa, incluyendo los audios. Y Twitter explotó. El intento de manipulación que ejercían las tres compañeras contra Elena le resonó a muchas personas, y luego hubo una enorme oleada de gente que se apuntó por los memes y las risas. A estas alturas la cuenta de Elena Cañizares tiene casi 65.000 seguidores, ha borrado el hilo original, ha pedido en varias ocasiones que se deje de acosar a sus (ya ex) compañeras de piso, ha recibido toda clase de regalos absurdos de empresas y marcas (afirma que va a donarlos o a venderlos y donar el dinero) y sigue dando entrevistas. En definitiva, el tema se le ha ido mucho de las manos.

Así que enseguida salieron presuntos expertos -como un perito judicial que está muy de moda ahora- a decir que compartir capturas de pantalla era ilegal, era delito, vulneraba la ley de protección de datos y no sé cuántas cosas más. Por desgracia, la cosa no es nunca tan simple. A la pregunta “¿es ilegal publicar capturas de pantalla de un chat privado?” la respuesta es y solo puede ser la misma contestación frustrante que damos los juristas en el 90% de las ocasiones: “depende”. ¿Y de qué depende? Pues vamos a verlo.

Lo primero que hay que entender es que el derecho a la intimidad es un derecho fundamental. El derecho a la intimidad es la facultad que tiene una persona de mantener ámbitos de su vida reservados del escrutinio público. Este derecho se proyecta en muchos planos distintos (por ejemplo en la inviolabilidad del domicilio), y uno de ellos es precisamente el secreto de la correspondencia (artículo 18.3 CE). Nadie puede abrir y leer nuestros mensajes privados, sean cartas, correos electrónicos, mensajes de WhatsApp o DM de Twitter.

Para proteger este derecho, la ley articula varios niveles de respuesta.

 

El delito de descubrimiento y revelación de secretos

El delito de descubrimiento y revelación de secretos, previsto en los artículos 197 a 201 CPE, castiga una amplia variedad de conductas relacionadas con la vulneración de la intimidad ajena. 

El tipo básico de este delito es el descubrimiento de secretos. Comete este delito quien, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, se apodere sin su consentimiento de sus papeles, cartas, efectos personales o documentos (incluyendo electrónicos), intercepte sus comunicaciones o utilice artificios técnicos de captación de sonido, imagen o cualquier otra señal de comunicación.

Entonces, hacer capturas de pantalla de una conversación de WhatsApp en la que tú mismo participas, ¿es un delito de descubrimiento de secretos? ¡Obviamente no! Para empezar, la conducta no se hace para vulnerar la intimidad de nadie ni para descubrir sus secretos, porque estás guardando en la memoria de tu teléfono datos que ya tienes, que ya te han contado. Si Fulano ya ha decidido contarme lo de los cuernos que le pone a su señora, ya me ha abierto su intimidad en ese tema. Guardar esos datos no es delito, aunque sin duda puede ser un acto que prepare ilícitos posteriores.

Esta interpretación no es la mía, sino la de todos los tribunales, incluyendo Supremo y Constitucional. Una de las sentencias más recientes del Supremo que trata este tema es, curiosamente, la de la trama Gürtel (STS 3191/2000), que cita amplia jurisprudencia anterior, y dice lo siguiente (énfasis y corchetes míos):

 

“Quien graba una conversación de otros atenta, independientemente de toda otra consideración, al derecho reconocido en el art.18.3 CE; por el contrario, quien graba una conversación [propia] con otro no incurre, por este solo hecho, en conducta contraria al precepto constitucional citado. Si se impusiera un genérico deber de secreto a cada uno de los interlocutores (…), se terminaría vaciando de sentido, en buena parte de su alcance normativo, a la protección de la esfera íntima personal (…). Los resultados prácticos a que podría llevar tal imposición indiscriminada de una obligación de silencio al interlocutor son, como se comprende, del todo irrazonables y contradictorios, en definitiva, con la misma posibilidad de los procesos de libre comunicación humana.” (Fundamentos de Derecho relativos al recurso de Ceferino Desiderio, 1).

 

Este texto no es una invención de última hora del Tribunal Supremo. De hecho, es copia literal de una sentencia del Tribunal Constitucional de 1984, en la que se insiste en el hecho de que la persona que graba sus propias conversaciones nunca puede vulnerar solo por este hecho el artículo 18.3 CE (y, por tanto, no puede cometer el delito de descubrimiento de secretos). Para cometer esta vulneración se necesita una injerencia externa, el acto de un tercero que interviene en la comunicación entre dos personas para apoderarse de secretos que no habría conocido de otra forma.

Desde 1984 hasta 2020 los tribunales lo han tenido claro: grabar una conversación en la que participes es lícito, igual que lo es fotocopiar una carta que te han enviado o imprimir un mensaje de correo electrónico que has recibido. No puede haber descubrimiento de secretos ahí. Aplíquese esto, por cierto, a la duda tan manida de “¿puedo grabar mi conversación con X persona (jefe, casero, pareja maltratadora, progenitor abusivo)? Sí, sí, rotundamente sí. Claro que puedes.

Ahora, si sacar capturas de una pantalla no es delito de descubrimiento de secretos, ¿difundirla es delito de revelación de secretos? Pues la regla general es que no, pero hay excepciones. ¿Por qué no? Pues porque el artículo 197.3 CPE considera que la revelación de secretos es una versión agravada del delito de descubrimiento. La pena por descubrir un secreto es de uno a cuatro años de prisión, pero si además lo revelas sube a un marco de dos a cinco años: la revelación de secretos requiere su previo descubrimiento ilícito.

En otras palabras: con carácter general, la revelación de secretos solo será delictiva si esos secretos han sido descubiertos de forma a su vez delictiva. Si tomar una captura de pantalla no es delito, difundirla tampoco lo es.

¿En todos los casos? No, ya he dicho que hay excepciones. Pero no se aplican al caso de Elena Cañizares:

-             El artículo 193.3 CPE castiga la conducta de quien siga difundiendo los datos e imágenes que ya han sido objeto de un delito de descubrimiento y revelación de secretos cometido por otra persona. O sea, que si Fulano comete un delito de descubrimiento y revelación, me pasa por WhatsApp los datos descubiertos, y yo a mi vez saco captura y la difundo, se me castiga aunque no haya tomado parte en el descubrimiento original.

-             El artículo 197.7 CPE castiga a quien difunda imágenes sexuales que se hayan obtenido con consentimiento de la víctima. No dice expresamente “sexuales”, pero vaya, habla de imágenes o grabaciones obtenidas en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera de la mirada de terceros y exige que la divulgación “menoscabe gravemente la intimidad personal” de la víctima. Así que, si en la conversación de WhatsApp hay fotos o vídeos porno de la otra persona, sí sería delito subirlas a redes o cederlas a terceros.

-             El artículo 199 CPE castiga a quien vulnere el secreto profesional o revele secretos de los que tenga conocimiento por razón de su oficio. Si la conversación de WhatsApp la tiene un abogado con su cliente, tampoco puede pasar capturas.

 

Si no estamos en estos casos, compartir capturas de WhatsApp con terceros o publicarlas en Twitter no es, en principio, delito de revelación de secretos.

 

Defensa civil del derecho

Esta protección puede parecer un poco débil, y habrá quien opine que deja fuera muchos casos que deberían estar dentro. Pero hay que tener en cuenta que el Derecho penal es la última línea. Antes de acudir a él, hay que ver si la vulneración se puede reparar con otras patas del ordenamiento. Y justo para eso tenemos la Ley Orgánica 1/1982, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen. Esta es una norma civil, o sea que en su aplicación no pueden recaer sanciones, pero sí medidas como indemnizaciones por daños, retiradas de la imagen vulneradora, publicación de la sentencia por parte del condenado, apropiación por el perjudicado del lucro que haya obtenido la otra parte, etc.

¿Qué se reputan intromisiones en el derecho a la intimidad de acuerdo con esta ley? Bueno, hay una regla general -lo delimitan las leyes y los usos sociales, y debe atenderse al ámbito que cada persona mantenga reservado- y luego, en el artículo 7, una serie de conductas que sí pueden interpretarse como vulneradoras de este derecho. En lo que aquí nos atañe, dos de ellas podrían ser relevantes:

  • La divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona que afecten a su reputación y buen nombre, así como la revelación o publicación del contenido de cartas, memorias u otros escritos personales de carácter íntimo (artículo 7.3).
  • La captación, reproducción o publicación por de la imagen de una persona, esté o no en lugares o momentos de su vida privada. Esta norma no atenta contra el derecho a la intimidad sino contra el derecho a la propia imagen, que esta ley también protege (artículo 7.5).

 

Lo primero tiene un campo de interpretación amplísimo. Publicar una conversación de WhatsApp donde tus compañeras de piso son unas miserables contigo, ¿son hechos relativos a la vida privada de una persona que afecten a su reputación y buen nombre? ¿Cuenta como publicar “escritos personales de carácter íntimo”? A la segunda pregunta yo contestaría que no; a la primera diría que es posible, pero contra el derecho a la intimidad de la otra persona se contrapone el derecho a la libertad de expresión de quien publica las capturas, en las cuales también están sus propias palabras.

Al fin y al cabo, quien hace como Elena Cañizares no solo está hablando de otras personas (las compañeras de piso, en este caso), sino también de sí misma. De lo que le pasa, de sus propias preocupaciones. Si interpretamos el artículo 7.3 de forma estricta, nunca podríamos hablar de nada malo que nos haya hecho otra persona en el ámbito privado, y esa forma de verlo atenta contra la libertad de expresión, aparte de ser incompatible, como decía antes el Tribunal Supremo citando al Constitucional, con los procesos de comunicación humana.

Tenemos, por tanto, un choque de derechos entre intimidad y expresión. Y cuando dos derechos chocan no se puede dar una respuesta en abstracto, sino que hay que ponderar la situación concreta. En este caso tendría que verse hasta qué punto se anonimizó a las otras personas (aparecían sus nombres pero no sus apellidos), el hecho de que en los vídeos no se muestren secretos de las otras personas sino una discusión entre convivientes, la repercusión que se esperaba tener, la repercusión que de verdad se tuvo, cómo reaccionó Elena cuando el asunto explotó, etc. Vaya, que no es un asunto fácil ni que admita una respuesta unívoca.

En cuanto a la captación o publicación de la imagen de una persona, es relevante sobre todo por las fotos de perfil que puedan aparecer en esas capturas (siempre, claro está, que sean una foto de la persona). Aquí para ponderar habría que estar, aparte de a los mismos datos que en el caso anterior, a cosas como si esa misma foto la usa el demandante en sus redes sociales o no.

Veremos cómo acaba este asunto, pero la ponderación no va a ser sencilla.

 

¿Y la protección de datos?

Esta es la más fácil de las tres. El derecho de protección de datos (que se saca siempre a relucir en estos casos) no está implicado cuando se difunden conversaciones privadas de WhatsApp. No lo está. Punto. El derecho de protección de datos es una vertiente del derecho a la intimidad que se despliega en relación a las personas que tratan masas de datos, es decir, el Estado y las empresas. No se aplica en relaciones entre particulares.

Así, el Reglamento General de Protección de Datos (ese que entró en vigor en 2018, provocando muchos memes cuando las empresas se adecuaban a él) dice en su artículo 2.2.c que su compleja regulación no se aplica cuando el tratamiento de datos lo realice una persona física en el ejercicio de actividades personales o domésticas. La ley española de protección de datos repite lo mismo, con referencia directa al precepto que acabamos de citar, en el artículo 2.2.a. No creo que haga falta razonar que la publicación de una conversación con tus compañeras de piso en la que discutes con ellas temas de gestión del espacio es una “actividad personal o doméstica”.

 

 

 

Ha quedado un artículo largo, pero espero que se entienda. Que se entienda que el tema es complejo, quiero decir. Sacar capturas de pantalla de tus propias conversaciones es siempre legal, pero la pregunta relativa a difundirlas es más compleja. No hay una única respuesta, porque va a depender de qué se vea en esa captura, de cuánto se difunda y de otra serie de parámetros. Algo muy alejado del “es delito siempre”

Mi recomendación práctica a este respecto es, si queréis publicar conversaciones privadas, anonimicéis en lo posible a los interlocutores (tapando el nombre y la imagen de cada uno con un color distinto, por ejemplo), no mostréis imágenes que permitan el reconocimiento y transcribáis los audios en vez de publicarlos. No quiero decir que si no hacéis esto ya vayáis a perder el hipotético juicio que os ponga la otra persona -ya hemos visto que es una materia compleja, donde no se pueden dar soluciones en abstracto-, pero si lo hacéis ganáis puntos de cara a ese procedimiento. Y cuanto más anonimicéis menos ganas tendrá la otra persona de denunciaros o demandaros, que eso siempre hay que tenerlo en cuenta: un pleito siempre es un dolor de cabeza, aunque se gane.

Cuando se trata de ponderar derechos es importante tener mucho tacto y no hacer afirmaciones gruesas del estilo de “todo es delito”. Porque no es así, y lo malo es que luego la gente se lo cree.




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sábado, 21 de noviembre de 2020

Préndele fuego a tu bandera


Que prenderle fuego a un trapo de colores sea delito en España siempre me ha fascinado. Pero lo es, al menos siempre que los colores sean unos determinados y estén dispuestos en cierto orden. El artículo 543 CPE castiga con una multa “las ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho a España (…) o a sus símbolos o emblemas” cuando se efectúen con publicidad. También se castigan los ultrajes a las Comunidades Autónomas: que se note que estamos en un Estado descentralizado. Un Estado que se toma en serio la libertad de expresión de sus habitantes no, pero descentralizado lo que quieras.

Este delito ha estado sobrevolando el panorama político durante las últimas semanas. Así, ERC propuso a finales de octubre despenalizar esta conducta, y también la de injurias al rey, pero solo votaron a favor los partidos nacionalistas y Podemos, por lo que ni se tomó en consideración. Y ahora el Tribunal Constitucional ha votado en contra de conceder el amparo a un sindicalista gallego que fue condenado precisamente por dar gritos pidiendo que se quemara la bandera española en una manifestación en 2014.

Sí, exacto. Por dar gritos. Se trataba de un acto solemne de izado de bandera y este sindicalista (cuyo nombre es Pablo Fragoso) lo interrumpió megáfono en mano con dos frases: “aquí tedes o silencio da puta bandeira" y "hai que prenderlle lume á puta bandeira”. O sea, que llamó puta a la bandera (¡dos veces!), pidió que le prendieran fuego y no respetó un acto solemne de izado silencioso. Intolerable. Ultrajante. Los 1.260 € de multa están más que justificados, y pena que no sean latigazos o años de cárcel. ¡Decir que hay que prenderle fuego a una bandera! Pues estaría bonito.

Tanto el Juzgado como la Audiencia Provincial condenaron a Fragoso, y ahora el Tribunal Constitucional debatía, no ya si los hechos se cometieron o no (Fragoso sostiene que no), sino si esta condena vulnera sus derechos fundamentales. El magistrado Andrés Ollero había preparado una sentencia en la que concedía el amparo, basándose en jurisprudencia del TEDH: recordemos que hay una sentencia reciente que ya le sacó los colores a España en el caso aquel de los dos chavales que fueron condenados por pegarle fuego a una foto del rey. La línea jurisprudencial más reciente del Tribunal de Estrasburgo recuerda que destruir símbolos nacionales es parte de la libertad de expresión. ¡Cuánto más no destruirlos, y ni siquiera llamar directamente a su destrucción, sino expresar la opinión de que deberían ser destruidos!

Esa sentencia que había preparado el magistrado Ollero ha sido derrotada en la votación, y parece que la posición del Tribunal es rechazar el amparo. Ollero ha pedido no redactar la nueva sentencia, y su sustituto tendrá que justifica de qué manera condenar a alguien por llamar “puta” a la bandera y por decir que hay que quemarla (¡sin hacer un solo acto material encaminado a dicha quema!) es compatible con la libertad de expresión. Suerte con eso, la verdad. Yo creo que estos días en Estrasburgo ya están redactando el borrador de la sentencia que nos tirarán a la cabeza en uno o dos años.

Y es que tiene narices. Cuanto más lo pienso más absurdo me parece. ¡Dos frases! ¡Dos frases de indignación, proferidas en el contexto de una manifestación política! Pero vaya, que podemos intentar separarnos del caso concreto y hablar un poco en general. Aunque Fragoso hubiera en efecto quemado la bandera, orinado sobre ella y esparcido al viento sus cenizas, no procedería condenarlo.

El delito de ultraje a España no tiene sentido alguno. ¿Qué bien jurídico se está protegiendo aquí? Está entre los delitos contra la Constitución, junto a infracciones tan serias como la rebelión, el regicidio, la invasión armada del Congreso de los Diputados o los delitos de funcionario contra las garantías constitucionales. En este Título se castigan los ataques más importantes contra la Constitución entendida en sentido estricto (1) como norma fundamental de una democracia. Si se dice que una Constitución es la suma de una separación de poderes y de unos derechos fundamentales, el Título XXI del Libro II del Código Penal castiga a quienes perturben esa separación de poderes o vulneren las garantías que hacen posible estos derechos. Y, junto a ellos, a quien le pegue fuego a la bandera o se cague en España.

La Constitución consagra el pluralismo político como uno de los valores superiores del ordenamiento. Todas las normas jurídicas tienen que interpretarse a la luz de este valor (igual que los de libertad, justicia e igualdad), y está bastante claro que dentro del pluralismo político caben también quienes no sienten aprecio alguno por la Constitución. E incluso quienes sienten hostilidad hacia ella, la rechazan y creen que debería ser otra muy distinta. Y quien dice la Constitución dice el país, las zonas del país o los símbolos que representan al país. Una democracia no militante como es la nuestra no puede exigir adhesiones ideológicas, sino cumplimientos normativos.

Entonces, cuando alguien “ultraja a España” (sigo sin entender cómo se puede ultrajar a un país) no está, no puede estar en modo alguno, cometiendo un delito. Muy al contrario, está ejerciendo un derecho fundamental: el derecho a la libertad de expresión, íntimamente conectado con el pluralismo político, que le permite decir que este país no le gusta, que rechaza sus símbolos y que sus leyes le parecen un asco. Y le permite no solo decirlo de palabra sino también demostrarlo con hechos de claro componente simbólico, como pueda ser prenderle fuego a una bandera o romper una foto de un monarca.

Todo esto no tiene nada que ver, claro está, con la repulsa que puede sentir cualquier ciudadano de ideología opuesta cuando ve que alguien le pega fuego a una bandera con la que él sí se siente identificado. Bueno, es normal que se pique, pero es que vivir en democracia implica tragar con el ejercicio de los derechos fundamentales de los demás, que no siempre tiene por qué gustarnos. Esa especie de conciencia moral vulnerada que aparece siempre en estos debates no tiene lugar aquí.

“Es que dices esto porque tú no te sientes identificado con la bandera monárquica”. Bueno, no voy a negar que ayuda a tomar distancia en el debate. Pero incluso si los símbolos de este país fueran otros que me gustaran más (hubiera, por ejemplo, más colores en esa bandera, y menos flores de lis en ese escudo), no querría que se castigara a quien los destruyera. Por supuesto que yo no voy a ir ni a la esquina con quien le prenda fuego a una bandera de la república, porque es un símbolo importante para mí. Pero de ahí a intentar convertir mi indignación en delito va un mundo.

Prenderle fuego a la bandera de tu país es un medio de expresión y de protesta tan legítimo como ondear una pancarta, corear una consigna o escribir un tuit. No ataca a la Constitución, sino que la reafirma. No tengo dudas de que los tribunales españoles lo acabarán reconociendo así, rabie quien rabie, aunque sea llevados a tirones por el de Estrasburgo. Quema tu bandera para protestar: se va a poner de moda en el futuro.

 

 

 

 

 

 

(1) Ya que, si nos ponemos a hablar en sentido amplio, todos los delitos del Código Penal pueden reconducirse a infracciones contra la Constitución.




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lunes, 9 de noviembre de 2020

Las palabras de la ley

El youtuber Dalas vuelve a ser el centro de atención. El otro día una psicóloga forense hizo un hilo analizando sus vídeos para concluir que son un ejemplo de grooming parasocial. Como puede ser que sea la primera vez que leas ambas palabras, voy a dar una breve explicación de ambas antes de pasar al concepto combinado.

  • El grooming es el acoso sexual a menores en Internet. Es una conducta contemplada en tratados internacionales y que los Códigos Penales de distintos países (incluyendo España) han ido tipificando como delito.
  • “Parasocial” es un término que se ha puesto muy de moda en los últimos años, y describe la peculiar relación que hay entre los famosos (especialmente youtubers) y su público, de tal forma que el público se identifica con una celebridad, la aprecia y la valora, mientras que la celebridad no conoce a los miembros del público. Estos son para él una masa anónima.

 

El término “grooming parasocial” parece, entonces, un oxímoron. El grooming es acosar a alguien. ¿Cómo puede hacerlo la parte famosa de una relación parasocial, si precisamente esta clase de relaciones se caracterizan porque son unilaterales desde los miembros del público hacia el famoso? El acoso sexual necesita una víctima, y la propia naturaleza de las relaciones parasociales determina que aquí no pueda haberla.

La psicóloga aclara en el hilo esta contradicción aparente. No es que Dalas esté acosando a ningún menor (lo que sí sería grooming), sino que está utilizando su canal para emitir una serie de contenidos con connotaciones sexuales que, unidos a la relación parasocial que establece con su audiencia de menores de edad, puede tener en estos un efecto psicológico similar al grooming clásico. No olvidemos que el grooming se castiga porque interfiere con la indemnidad sexual de los menores de edad, es decir, con su derecho a desarrollar su sexualidad de forma libre y sana.

Yo no sé si Dalas hace o no grooming parasocial. Ni siquiera puedo juzgar la propia validez del concepto (que parece ser bastante nuevo en psicología) ni la profesionalidad de la psicóloga que hizo el hilo. Pero necesitaba contar la historia para dar contexto. El hecho es que, para defender a Dalas, una licenciada en derecho de esta camarilla siniestra que es el YouTube facha hizo un hilo en el que “desmontaba rapidísimo” el escrito previo de la psicóloga forense. ¿Cómo lo desmontaba? Explicando el delito de grooming (que, como ya he dichp, está en el Código Penal español) y diciendo que no se cumplen sus requisitos.

Todo lo cual estaría muy bien excepto por el hecho de que nadie ha acusado a Dalas del delito de grooming.

La jurista riza el rizo cuando, en su penúltimo tuit, dice: “La psicóloga no está analizando el patrón de un posible delito porque el delito de “Grooming parasocial” NO EXISTE”. Pero es que en ningún momento la psicóloga forense pretende estar analizando el patrón de un posible delito, ni afirma que exista el delito de grooming parasocial. Lo que dice es que hay una conducta parasocial que comete Dalas, que no es delito, que no tiene víctimas concretas, pero que puede tener sobre su audiencia efectos similares a los de un delito porque es de hecho parecida. No es lo mismo, ¿eh?

Ante semejante salida de pata de banco yo podría limitarme a decir que esta youtuber facha es idiota y no sabe leer, o es maliciosa y pretende confundir. Pero si he traído este asunto al blog es porque creo que es expresión de un problema más profundo, que tenemos los juristas de todos los signos políticos. Tendemos a pensar que la única definición válida que tienen las palabras es la que sale en la ley, y que el resto de usos son incorrectos y deben ser corregidos. Y cuando alguien usa una palabra con significado jurídico de forma “incorrecta”, aunque la use de manera metafórica o en otro sentido, nos cegamos.

Dice una amiga mía (por cierto, psiquiatra) que cree que la gente que oposita a judicatura tiene poca flexibilidad mental. Yo iría más allá. Creo que en general los juristas tenemos poca flexibilidad mental. Hemos pasado muchos años de nuestra vida aprendiendo el uso jurídico de ciertos conceptos, y ahora no entendemos que esos mismos conceptos puedan tener otro uso que no sea el jurídico. Parece que nos creemos que la ley otorga una legitimidad extra a la hora de darle significado a las palabras, cuando no es así.

Volvamos al caso del grooming parasocial. El grooming, el acoso sexual de menores, es una conducta predatoria de un adulto hacia un menor por Internet. El legislador español lo ha tipificado de cierta forma. Consiste en contactar con un menor de 16 años a través de una tecnología de la información y realizar con él alguna de estas dos conductas:

  1. Proponerle un encuentro para cometer contra él un delito de abuso sexual o pornografía infantil, siempre que realice actos materiales encaminados al acercamiento.
  2. Intentar embaucarle para que le facilite material pornográfico donde aparezca un menor (sea el contactado u otro).

 

Ese es el concepto de grooming que maneja la ley española. Pero no quiere decir que sea el único válido a nivel legal (¡otras legislaciones emplearán otros!), ni que otras disciplinas no puedan emplear el suyo propio. La actitud predatoria de adultos hacia menores puede tomar formas muy amplias, y no todas ellas tienen por qué ser delito. Si se detecta que varios famosos están produciendo efectos similares a los del grooming con conductas similares a las del grooming, ¿por qué no se va a usar esa palabra para describir el fenómeno?

Al final, la gente emplea las categorías jurídicas según las necesita. Que te metan la mano en el bolsillo y te saquen la cartera sin que te enteres no es jurídicamente un robo. Que te manoseen mientras duermes no es jurídicamente una violación. El matrimonio no es jurídicamente un contrato. Y sin embargo la gente usa esos términos porque, dentro del lenguaje natural y de su concepción de las cosas, le han robado, ha sufrido una violación, y ha firmado un contrato.

Nuestra tarea como juristas no es decirles que están equivocados. La polisemia existe. Una palabra puede significar una cosa en lenguaje jurídico, otra en la jerga de la psicología y una tercera en lenguaje natural, y eso no hace de menos a ninguna de las tres acepciones. Nuestra tarea es, cuando nos cuenten un caso y nos pidan ayuda, traducir los conceptos al lenguaje jurídico de la forma más precisa que podamos y empezar desde ahí.

Pero negar campos enteros del conocimiento solo porque emplean las palabras de una forma que no se ajusta a la prevista en el Código Penal no parece una estrategia ganadora. Insisto en que no es solo cosa de esta estudiante de abogacía de la camarilla facha de YouTube: yo también lo hacía (a veces, ay, lo sigo haciendo) y creo que no conozco jurista que no lo haya hecho en un momento u otro. Es una propensión muy triste que tenemos en el mundo jurídico.

La ley no define las palabras que usamos. Da una de las acepciones posibles, nada más. Cuando los juristas nos empeñamos en lo contrario acabamos, por ejemplo, desmontando una imputación delictiva que nunca existió. Se puede uno sentir muy listo, pero a los ojos de los demás queda más bien ridículo.

Las palabras de la ley son un lenguaje técnico que los juristas debemos emplear con soltura, no conceptos y definiciones universales. Haríamos bien en recordarlo.

 

 

 

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jueves, 5 de noviembre de 2020

#LeoAutorasOct - Mis lecturas de 2020

 

Otro año más, otro #LeoAutorasOct más. Echando la vista atrás, parece que en 2020 he leído sobre todo textos cortos: varias de las reseñas que vienen a continuación son libros de relatos, relatos propiamente dichos publicados en Lektu de forma autónoma e incluso un libro de artículos de prensa.

 

1. A la deriva en el mar de las lluvias y otros relatos (VV.AA., 2015)

Recopilación de diversos relatos del ámbito estadounidense, todos ellos notables o premiados de alguna manera.

Los tres relatos del volumen escritos por mujeres son:

-             La señora astronauta de Marte (Mary Robinette Kowal), premio Hugo 2014 al mejor relato largo. Es una entrañable historia sobre una mujer, ya mayor, que en su juventud estuvo en diversas misiones espaciales incluyendo las que colonizaron Marte. Ahora se tiene que enfrentar a una decisión difícil. Un relato muy emotivo, aunque me han gustado más las dos novelas relacionadas, en las que precisamente se desarrolla la juventud del personaje.

-             Si fueras un dinosaurio, amor mío (Rachel Swirsky), premio Nebula 2013 al mejor relato corto, nominado al Hugo 2014 en la misma categoría. Sobre este relato hubo polémica, porque se publicó y nominó en el año de los Puppies, cuando resulta que no es un relato estrictamente de ciencia ficción. Está contado en condicional, como sugiere el título, así que en él no sucede nada ajeno a lo que llamaríamos “la vida real”, sino que más bien se desea que suceda. Pero el tropo de convertirse en un animal está lo bastante asentado en el género y el relato es lo bastante bueno como para justificar las alabanzas.

-             La ‘Amaryllis’ (Carrie Vaughn), nominado al premio Hugo 2011 al mejor relato corto. Un relato sólido, que destaca sobre todo por lo bien que construye el mundo sin una sola palabra de más: colapso ecológico, clanes donde la reproducción está controlada, cuotas de pesca… El relato me ha gustado pero, sobre todo, me ha dejado con ganas de leer más de la autora.

 

 

2. El destino celeste (Mary Robinette Kowal, 2020)

La doctora Elma York, la “mujer astronauta”, ya ha alcanzado la Luna y ha impulsado a muchos otros a hacer lo mismo, así que considera su misión cumplida. Quiere tener hijos y observar el sueño marciano desde lejos. Sin embargo, cuando la nave que la trae de la colonia lunar es secuestrada por un grupo de terraprimeristas -terroristas que opinan, con cierta razón, que el programa espacial está sesgado- y eso provoca una oleada de miedo a los recortes, se necesita una figura fuerte y carismática que centre la propaganda. Elma tendrá que volver al espacio.

Segunda y última parte de la serie “La astronauta de Marte”, después de Hacia las estrellas, cuya traducción ha sido también publicada este mismo año. Cada libro tardó un solo día en caer (el primero en junio y el segundo ahora, en octubre), hasta el punto de que al abordar el segundo me sentía un poco perdido porque había personajes que no recordaba. Ambos libros tienen una prosa fuerte, que engancha y que interesa.

De nuevo el libro trata el tema de la discriminación racista y machista en el programa espacial (no hay que olvidar que estamos en una ucronía cuyo punto Jonbar es la caída de un meteorito en 1952, que obliga a acelerar la colonización de Marte), al cual se le añaden dos tramas con contenido LGTB, una más explícita y otra más sutil. Por supuesto, todo ello mezclado con los problemas propios de un viaje a Marte, que van desde enfermedades hasta accidentes o incluso hasta el propio tedio.

Quizá el personaje más interesante es Parker, el comandante de la misión, un aviador y astronauta de éxito presentado en el primer libro como un acosador sexual y un capullo que odia a Elma por haberle denunciado. Habría sido tentador convertirle en el malo maloso. Sin embargo, Kowal huye de la unidimensionalidad en todos sus personajes y Parker es uno con los que más se agradece, porque aporta mucha riqueza a la trama.

 

3. La vuelta al mundo en 72 días y otros escritos (Nellie Bly, 2018)

Completa recopilación de artículos de la periodista Nellie Bly, que en buena medida definió el periodismo de investigación tal y como lo conocemos hoy en día.

Nellie Bly es un personaje peculiar. Estadounidense en el momento en que EE.UU. comenzaba a salir de su aislamiento, se lanzó al periodismo para huir de su familia y cultivó pronto un género propio, alejado de toda objetividad. Entraba en lugares y los documentaba, incluyendo también sus propias impresiones y padecimientos.

Este volumen recoge sus artículos más famosos: el primero que escribió (relativo a la situación laboral de las mujeres), el que documenta su viaje a México, el que narra su infiltración en un manicomio para mujeres de Nueva York, entrevistas a líderes políticos de la época y su crónica de la Primera Guerra Mundial. Aparte de, por supuesto, el larguísimo artículo que da título al volumen: la narración de cómo intentó (y consiguió) superar la marca de Phileas Fogg llevando como único equipaje su vestido y un bolso de mano.

La edición está muy cuidada, y lo digo tanto por el original estadounidense como por la versión española. El original incluye una contextualización completa de cada artículo, tanto mediante prólogos como por medio de notas al pie, que hacen el libro accesible incluso a un lector que no sepa nada de la época. La versión española posee una traducción excelente y complementa la labor de contexto con diversas notas de la traductora. Se ha puesto especial cuidado en el artículo más largo, el de la vuelta al mundo, que tiene intercalados recortes de prensa que se iban publicando sobre las distintas etapas del viaje.

Si he de ponerle una pega al libro es, precisamente, el hecho de que el reportaje sobre la vuelta al mundo ocupa casi la mitad (200 páginas de 440) y me resultó, de lejos, el menos interesante de todos. Al final, las aventuras de Bly me recordaban a la narración que puede hacer cualquiera de nosotros que va a un país del sur global a hacer el turista: todo es exótico, todo está lleno de mendigos, se queja todo el rato de que los locales le intentan regatear cantidades nimias, muestra un racismo notorio en especial hacia los chinos (1), etc.

Pero el resto del libro (e incluso ciertas partes del viaje) es muy disfrutable. La prosa de Bly es seca, sin florituras, pero con una cierta ironía que se agradece.

 

4. Asunto NM (María Concepción Regueiro Digón, 2020)

Los NM -no muertos con compulsión hematófaga- llevan siglos entre nosotros. Hombres y mujeres corrientes, que se despiertan minutos después de morir, presas de una sed de sangre incontenible, más fuertes y saludables que nunca (salvo por su fotofobia y su aversión al ajo) y que poco a poco van olvidando los recuerdos de cuando estaban vivos. Para enfrentarse a estos asesinos, el Estado español ha creado el Grupo NM, que a lo largo de las décadas ha estado formado por científicos, sanitarios, militares y policías.

Estamos ante una antología de relatos con trama y protagonistas comunes. Es lo que los estadounidenses llaman un fix-up, porque lo común era que el autor publicara varios de estos relatos en revistas de género y después sacara el libro, escribiendo los relatos que faltaban para componer esa historia unificada. Por supuesto, en España apenas hay revistas de género, y los fix-up salen muchas veces ya en formato libro.

El primer relato es una historia policíaca ambientada en la época actual, en el cual nos queda claro qué es el Grupo NM y qué poderes tienen los NM. Después saltamos a finales del siglo XVIII y emprendemos una marcha cronológica por distintos hitos de esta historia ficticia: (re)aparición de los NM en España, descubrimiento de su alergia al ajo, intentos de enfrentarse a ellos usando la ciencia decimonónica, fundación del Grupo NM por Primo de Rivera, avatares durante la guerra civil y el franquismo, etc. Así hasta empalmar de nuevo con la trama del primer relato.

He de decir que, a pesar de ser yo un gran fan de Conchi Regueiro (sus libros de Delibespunk, publicados por Cerbero, me parecen de lo mejorcito que hay en el panorama), venía con cierta reticencia a Asunto NM. Lo último que había leído de ella, Eldelrío, me había dejado frío, sobre todo por su final apresurado. Pero me ha gustado. La prosa de Regueiro es precisa, exacta, casi científica. Te cuenta lo que te quiere contar sin dar rodeos, y aun así no prescinde de lo emocional. No es fácil y le da una gran personalidad a sus obras.

Por supuesto hay relatos mejores y peores, pero la valoración en conjunto es positiva. La integración de todas las partes resulta en un todo muy interesante.

 

5. Una campaña civil (Lois McMaster Bujold, 1999)

Miles Vorkosigan tiene treinta años y casi todo lo que puede desear. Ha reconciliado (de forma definitiva) sus personalidades de lord de Barrayar y de almirante galáctico, ha conseguido un alto cargo en su planeta natal, ha resuelto con éxito una misión importante para su emperador… sí, no tiene razones para estar insatisfecho. Salvo por la pequeña cuestión de que se ha enamorado de Ekaterin, una viuda reciente que ha jurado no volver a casarse. Miles planea el problema como una campaña militar. No tardará en darse cuenta de su error.

Por otra parte, Mark Vorkosigan, el hermano de Miles, vuelve a Barrayar para asistir a la boda del emperador. Mark es empresario y se le ha ocurrido llevar a la casa de su padre su última adquisición: ocho mil cucarachas modificadas genéticamente para producir un requesón que puede ser consumido por humanos.

Creo sinceramente que si esta novela no se llevó al menos uno de los tres grande premios de ciencia ficción del año 2000 (aunque, justo es reconocerlo, estuvo nominada a los tres) es porque es un romance y porque es una comedia. De hecho, su subtítulo, que por desgracia se ha perdido en la maravillosa edición nueva de la serie de Vorkosigan, es “Una campaña de biología y costumbres”, y me parece de lo más acertado para esta comedia romántica.

Esta novela tiene, por supuesto, valor como parte de una saga. No he leído los dos títulos posteriores que están traducidos al castellano (Inmunidad diplomática y Criópolis), pero tengo entendido que son normalitos. Si eso es así, Una campaña civil sería la culminación de las aventuras de Miles Vorkosigan, y la verdad es que se nota. En este libro cierran trama (“arco argumental”, como se dice en moderno) muchos personajes: Mark Vorkosigan, Ivan Vorpatril, las hermanas Koudelka e incluso alguien tan secundario pero a la vez tan importante como Gregor Vorbarra. Aparte, claro está, del propio Miles y de Ekaterin. Lo que venga después de esto será otra cosa.

Pero es que el libro tiene valor por sí mismo. Casi quinientas páginas, que podrían subir a setecientas u ochocientas si tuviera el mismo tipo de letra que el resto de la colección, lo convierten probablemente en el más largo de la serie (2). Y sin embargo no se hace lento o aburrido en ningún momento. Me he reído a carcajadas más de una vez, he sonreído más de dos, me he conmovido cada vez que Bujold quería que lo hiciera y me he maravillado del manejo del ritmo, de las escenas y del tiempo narrativo que tiene esta mujer. Todo engrana, todo cuadra, todo sale como tiene que salir.

Ah, y entre cortejos frustrados y cucarachas mantequeras a Bujold le da tiempo a meter una reflexión sobre qué es ser hombre. No es un análisis muy profundo (la saga de Vorkosigan es space opera y nunca ha tenido pretensiones filosóficas) pero ahí está. ¿Qué pasa si, en un planeta donde impera la ley sálica pero que tiene acceso a poderosa tecnología galáctica, la hija mayor de un conde se hace operar para cambiar su expresión de género? ¿Es ahora un hombre, y por tanto el heredero del condado de su padre? Como digo, Bujold no indaga mucho en esta cuestión -al final, y sin hacer spoiler, esa trama no se resuelve con brillantes argumentos éticos o científicos sino con compra de votos en el Consejo de Condes- pero muestra cómo la ciencia ficción puede tratar de nuestras realidades sin despeinarse.

 

6. El sol en la piel (Carla Calvo, 2020)

Amelia viaja por el pasado, por el futuro y por lo que parecen distintas líneas temporales. No hay nada en común entre todos estos lugares salvo la presencia de Dafne. El problema es que Dafne a veces la adora pero otras no la reconoce… y otras la odia.

Relato corto, disponible en Lektu gratis o a través de pago social. Lo cierto es que no tengo gran cosa que decir al respecto. Me ha gustado, pero me parece que le falta un poco de brillantez. Aunque está muy bien la forma en que presenta un mundo oscuro en el que hay mutantes ilegales sin caer en el infodump.

 

7. Colmillos (Sarah Andersen, 2020)

Elsie es una vampira de trescientos años (aunque tiene el cuerpo de una chica de veintiséis). Jimmy es un hombre lobo que gruñe a los gatos callejeros y sospecha de los carteros. Una noche se conocen y se enamoran. El hecho de que Elsie siempre tenga frías las manos o de que Jimmy tenga ese problemilla una vez al mes no va a ser obstáculo para su relación. Seguro.

Historia de amor bonita y divertida contada a través de páginas de humor autoconclusivas. Andersen emplea aquí un estilo de dibujo más depurado que el que le ha hecho famosa en Sarah’s Scribbles, lo cual le sienta de maravilla a la historia. Eso sí, a poco que leáis inglés, leed la versión original (está disponible gratis en Internet) ya que la traducción es más bien mala, muy literal a veces, y ese es un problema cuando el tebeo tiene pocas palabras. Además, el precio de la edición española igual no se acompasa muy bien a un libro de cien páginas, por mucha tapa dura que tenga.

 

8. El priorato del naranjo (Samantha Shannon, 2019)

Ead es dama de honor en una corte que la juzga por sus orígenes. Sin embargo, eso es solo una tapadera. En realidad pertenece al Priorato del Naranjo, una orden de magas que la ha enviado allí para que proteja a la reina Sabran Berethnet de los siervos del Innombrable, el dragón que fue derrotado hace mil años y que no podrá volver mientras gobierne la dinastía Berethnet.

Loth es noble en esta misma corte, pero en un lugar tan plagado de intrigas no es buena idea ser demasiado amigo de la reina. Uno de los duques lo secuestra en plena noche y le comunica su nueva misión: será embajador en Yscalin, con la misión secreta de descubrir qué le pasó al embajador anterior. Como Yscalin acaba de convertirse a la fe del Innombrable, es una sentencia de muerte.

En el este, la vida de Tané empieza a derrumbarse cuando, la mañana antes de las pruebas que decidirán si es nombrada o no jinete de dragones, ayuda (por motivos puramente egoístas) a un occidental que ha llegado a la playa después de un naufragio. El país donde ella vive, Seiiki, está cerrado a Occidente por miedo a la enfermedad, y romper este edicto puede suponer para ella la deshonra y la pérdida de su estatus militar.

Por último, Niclays es uno de los pocos occidentales que vive en Seiiki, en una isla apartada del resto del territorio. Es alquimista y está desterrado de por vida por intentar venderle a la reina Sabran Berethnet una poción de inmortalidad que resultó ser un fiasco. Pasa sus días borracho y lamentándose.

La vida de estos cuatro personajes va a quedar entrelazada en un momento en el que, digan lo que digan las profecías, los siervos del Innombrable parecen estar volviendo.

Estamos ante una monumental novela de fantasía, que es imposible reseñar en pocas líneas. La cita de portada, escrita supongo que por alguien que no consume libros del género, la compara con ESDLA y con CDHYF. A mí me ha recordado más bien a Sanderson. Es un libro muy gordo (vale, eso también lo cumplen las obras de Martin), que empieza planteando una situación creída por todos los personajes y que enseguida se descubre que no es ni remotamente así. Hay especulación sobre cómo funciona la magia, que acaba por ser un cuadro mucho más complejo de lo que parecía al principio. Hay textos antiguos vitales para comprender la realidad, y es necesario recomponerlos y leerlos. Hay diferencias culturales que luego resulta que no son para tanto, y creencias que derivan del mismo tronco. Como digo, todo muy Sanderson.

Pero claro, esto no lo ha escrito un señor mormón y se nota. En el mundo de El priorato del naranjo las mujeres pueden ser caballero (aunque la palabra no cambia en la traducción española; la duquesa Igrain Crest es descendiente de “la caballero de la Justicia”, por ejemplo) y las relaciones entre hombres y entre mujeres están aceptadas, si bien entre la nobleza se ven mal si es necesaria la gestación de un hijo. De los cuatro protagonistas, dos tienen o han tenido relaciones homosexuales bajo estas condiciones.

De hecho, en Twitter hice la coña de que, en vez de poner en portada la frase “La sucesora feminista de El señor de los anillos. Merece ser tan grande como Juego de Tronos" (un par de frases que parecen escritas por un generador aleatorio de publicidad) pusiera “Es como un libro de Sanderson pero hay sáficas con espadas” se agotaba la tirada.

Aparte de eso, el libro te sumerge en sus páginas aunque hay partes que a mi juicio le sobran y lo ralentizan más de lo deseable. Tiene dragones, tiene piratas, tiene batallas navales, tiene alquimia, tiene amor verdadero, tiene conspiraciones y politiqueo… yo no sé qué más se le puede pedir, la verdad.

 

9. Justicia (Eleazar Herrera, 2020)

Justicia es una caballera. Un día llega a casa de Espino, un enmendador que vive en el bosque. Los enmendadores son personas que usan su magia para arreglar lo que está roto. Sin embargo, Justicia tiene una petición un poco peculiar: quiere que Espino rompa su espada mágica, que no ha podido quebrar por medios mundanos, y la libre así de sus obligaciones de caballería.

Primer capítulo de una novela que promete ser impresionante. Clara inspiración leguiniana, premisa potente y prosa a la altura. Disponible en Lektu a través de pago social, para que le podáis pedir a la autora que siga escribiendo.

 

10. El espejo se rajó de parte a parte (Agatha Christie, 1962)

Hay animación en St. Mary’s Mead, el pueblo de Miss Maple. Una pareja de cineastas (la actriz Marina Gregg y el director Jason Rudd) acaban de comprar la mansión local. Dan una fiesta a la que asisten tanto sus amigos de Hollywood como notables del pueblo. En un momento dado, una mujer local cae desplomada. La han envenenado. Sin embargo, el veneno resulta estar en el vaso de Marina Gregg, del cual la muerta solo bebió por accidente. Y quien ya ha tratado de matar puede volver a intentarlo…

Novela de Agatha Christie basada en la trágica historia real de la actriz Gene Tierney, aunque no os recomiendo buscar su biografía porque desvela el argumento de la trama del libro. En ella se aprovecha para hacer referencia a obras anteriores del personaje, señaladamente Un cadáver en la biblioteca, con la que comparte escenarios e incluso una de los personajes.

Se nota que esta es una de las últimas novelas que escribió la autora. El drama es muy intenso, pero el misterio no se resuelve de forma tan brillante como en otros libros suyos, y hay personajes que yo no llegué a entender por qué hicieron lo que hicieron aparte de porque la trama lo exigía. Sin embargo, elijo quedarme con la parte buena, y es una trama muy potente resuelta a base de investigación policial y de susurros de anciana.

 

11. Terroríficas (VV.AA., 2018)

Un árbol del que se ahorcan todos los primogénitos de la familia. Una chica en cuyo cuerpo empiezan a brotar ojos por los cuales no ve. El exorcismo de una niña evacuada de Chernóbil. La venganza de Caperucita Roja. La reaparición del abuelo, meses después de morir. El amor imposible de un sastre con la hija del cacique local. Un exorcista en un edificio de oficinas. Y unos cuantos más, hasta formar una decena de relatos de terror que será mejor que leas en un lugar iluminado.

El terror no es mucho mi género. De hecho, ni siquiera sé muy bien por qué tenía Terroríficas en el ebook si estoy bastante seguro de que no participé en la campaña en que se financió; creo que me lo pasó una amiga. Pero no me arrepiento de haberlo leído. El relato ganador, obra de la siempre notable María Angulo Ardoy -cuyo desasosegante One Love, publicado por Cerbero, consiguió hacerme soltar el libro de pura angustia más de una vez-, es una muestra impresionante de cómo este género puede conectarnos con experiencias profundas. Las relaciones familiares dentro de un pueblo durante lo que parece el tardofranquismo o los primeros ’80 se vinculan con un mal muy antiguo que exige sacrificios. Y cada cual se enfrenta a esta oscuridad como mejor puede.

El resto de obras, pues como siempre en todas las antologías: las hay mejores y las hay peores. Pero en general el nivel es bueno. No es que me haya convertido en un gran fan del terror, pero sí me he reconciliado un poco con un género que no me llamaba nada. Algunos de los relatos me han vapuleado bastante y me han hecho sentir muchísimas cosas, no solo negativas: terror, claro, pero también miedo, suspense, ira, asco e incluso humor.

 

12. Primera cita (Celia Añó, 2020)

Solar es un asesino a sueldo de la mafia. Lúa escribe fanfics. Ella le ha visto actuar y le ha pedido una cita. No, no es policía, ni pertenece a una mafia rival, ni es una soplona: solo quiere documentarse para la siguiente historia que colgará en Internet.

Amable relatillo corto sobre la primera cita entre un asesino y una escritora. Es muy divertido y los personajes son entrañables. Gratuito en Lektu.

 

13. Sin cambios (Gail Carriger, 2010)

La impenitente solterona Alexia Tarabotti ha dejado de ser una solterona y, como resultado, de apellidarse Tarabotti. Alexia Maccon, lady Woolsey, es la flamante esposa de uno de los hombres lobo más codiciados de Londres. Además, la reina Victoria la ha nombrado miembro de su Consejo en la Sombra, el grupo de consejeros que se encarga de lo sobrenatural. Sí, todo parece ir bien, Hasta que una repentina plaga de “humanización” cae sobre Londres, exorcizando a los fantasmas y convirtiendo en humanos a vampiros y licántropos durante unas horas.

Alexia, como preternatural, es la única con poder para hacer algo así. Pero ella necesita tocar a un sujeto para exorcizarlo. Así que, cuando descubre que su marido ha partido en dirección a Escocia, a las tierras de su antigua manada (de la que se separó en términos nada amistosos), la cual acaba de regresar de las colonias, deduce que todo está relacionado. Como miembro del Consejo en la Sombra no le quedará otro remedio que ir a investigar.

Segundo libro de la saga del Protectorado de la Sombrilla, la cañera y divertidísima pentalogía que Gail Carriger escribió hace ya unos años y cuyos últimos títulos no están (ni parece que vayan a estar) publicados en castellano. Narra las aventuras de una preternatural, una mujer capaz de exorcizar fantasmas y volver humanos a vampiros y licántropos, en una Inglaterra victoriana poblada de elementos steampunk. Este libro en concreto incluye una inventora sáfica que viste como un caballero, transmisiones de información por medio del éter, peleas en la cubierta de un dirigible y licántropos escoceses con kilt.

Me parece importante remarcar que la novela es divertidísima. Cuando periódicamente se pone en discusión que las mujeres escriban humor o hagan buenas piezas humorísticas, esta historia me ha sacado más de una carcajada con su estilo rápido. Además, resaltar que leí hace años la primera parte y aun así la autora te sabe situar muy bien para que no te pierdas. Supongo que es mejor haber leído la anterior, pero yo no me acordaba de casi nada y no me ha hecho falta para disfrutar esta.

 

14. La emancipación de la mujer (Flora Tristan, 1846)

Ensayo sobre la famosa “cuestión femenina”, escrito a mediados del siglo XIX por la socialista y feminista Flora Tristan.

Yo no conocía a Flora Tristan cuando abrí este libro. Lo tenía porque había participado en el micromecenazgo de la editorial Ménades, en el que definía La emancipación de la mujer como “un texto de la Ilustración que anticipa en más de siglo y medio la lucha feminista tal y como la conocemos”. Con esa descripción, ya me hizo torcer un poco el morro el prólogo, que la define como una socialista y feminista decimonónica que influyó a Marx. No es que me parezca que haya nada mal ahí, pero ese resumen se aleja un poco del concepto de “texto de la Ilustración”.

Pero luego abrí el libro. Y bueno, ¿de verdad nadie podía haber avisado en el crowdfunding de que esta señora es católica, de que todo el libro es un alegato a favor de “la verdadera religión” que se basa en “la inteligencia y el amor”, de que está lleno de imágenes y parábolas religiosas y disquisiciones sobre cómo es Dios de verdad y de que la cuestión de la mujer se trata, si eso, como consecuencia de todo lo anterior? Sospecho que no, porque en ese caso menos gente se lo habría comprado. Yo desde luego no habría pagado por él. Que para leer lo de que Jesucristo era comunista (cosa que dice Tristan casi literalmente) ya tengo a los cristianos progres de hoy en día, gracias.

 

 

¡Y hasta aquí llegó la marea! El #LeoAutorasOct surgió como una forma de visibilizar que leemos pocos libros escritos por mujeres. Cinco años después, este tema está bastante más establecido y no sé hasta qué punto sigue teniendo sentido para mí seguir la iniciativa. Ya leo muchas más mujeres a lo largo del año, muchas más de las que leía antes, en buena medida gracias a cosas como esta. Así que no sé lo que haré el año que viene.

De momento, ahí quedan las reseñas de 2020. Espero que a alguien le hayan sido de interés y le hayan ayudado a descubrir autoras.

 

 

 

 

(1) Hay una escena donde varios estibadores chinos se quedan en el barco por error. Para bajar a tierra tienen que saltar a la lancha del práctico haciendo equilibrios por cuerdas y escaleras, y como son muchos están a punto de hacerla zozobrar. Reacción de Bly: primero risa y luego cabreo cuando se da cuenta de que ese retraso de unas horas puede significar un parón de un día entero.

(2) Danza de espejos tiene más páginas, pero también tiene, como he mencionado, un tipo de letra mayor.

 

 

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