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jueves, 30 de noviembre de 2017

Alquileres de vivienda 1 - Introducción

Es un hecho: cada vez vivimos más de alquiler. Los millennials, con nuestros aguacates y nuestro Netflix, nos hemos cargado muchas cosas, y una de las más importantes es el mercado inmobiliario. Hemos cogido la mala costumbre de no tener trabajos estables con contratos fijos, y así no hay quien compre. Por eso el mercado del alquiler está cada vez más activo, y quien dice activo dice burbuja. De repente todos tenemos que ser expertos en arrendamientos urbanos para que no nos la cuelen, y a muchos les ha pillado con el pie cambiado.

Esta serie de entradas tiene como objetivo paliar ese desconocimiento, explicar conceptos generales y hacerse eco de algunos abusos comunes. Así que empecemos con lo básico: ¿qué es un alquiler? El alquiler, que formalmente se llama arrendamiento, es un contrato por el cual el propietario de un determinado bien (arrendador) se lo cede durante un tiempo a otra persona (arrendatario) a cambio de una renta, que puede pagarse de una sola vez o a plazos. Éstos son los dos elementos que definen el contrato de arrendamiento: una cesión temporal (ya que si fuera una cesión definitiva estaríamos ante una compraventa) y un precio que normalmente se llama renta (ya que si no hubiera precio estaríamos ante un préstamo).

El arrendamiento puede recaer sobre todo tipo de bienes, tanto muebles como inmuebles. El Código Civil, publicado a finales del siglo XIX, trata de dar una regulación de todos los supuestos, pero se ha quedado anticuado. Por ello, la regulación del alquiler de bienes inmuebles ha pasado a dos leyes especiales: la Ley de Arrendamientos Rústicos (para explotaciones agrícolas y ganaderas) y la Ley de Arrendamientos Urbanos (para viviendas, locales de negocio y demás). Es esta segunda ley, la famosa LAU, la que nos interesa. Toda la regulación está allí: las normas del Código Civil son residuales y no se aplican en la práctica.

Lo primero que hace la LAU es dividir los arrendamientos en dos clases: viviendas y otros usos. Y esa distinción es muy importante. En arrendamiento para uso de vivienda se asume que ambas partes del contrato no tienen el mismo poder. El arrendador es bastante más poderoso, porque en el contrato no se está jugando nada más que un ingreso que con toda probabilidad será secundario en su economía. Por el contrario, el arrendatario vive en el local objeto del contrato, por lo que si el acuerdo se rompe pierde su casa. Además, siempre hay más demanda que oferta, por lo que el arrendador tiene un poder de negociación bastante amplio: si no aceptas mis condiciones, hay mil que sí las aceptarán (1).

Como las partes del contrato tienen esta diferencia de poder, la ley busca proteger al más débil: al arrendatario. Ya iremos viendo cómo la LAU actual le defiende mucho menos que normativas anteriores (el inquilino lleva décadas perdiendo derechos), pero el principio general es el mismo. Y ¿en qué se plasma este principio? En el sistema de fuentes. El contrato de arrendamiento está regido en primer lugar por la LAU, en concreto por su Título II, y en segundo lugar por el Código Civil. La autonomía de la voluntad de las partes solo juega en lo no regulado por estas dos normas.

El Título II de la LAU y las previsiones del Código Civil operan como una especie de cortafuegos o de límite mínimo. El contrato no puede tener cláusulas que pongan al inquilino en una situación más desfavorable de la que le reconocen estas normas. En otras palabras: el contrato puede mejorar los derechos legales del inquilino, pero no empeorarlos o reducirlos. Si una cláusula del contrato incumple esta regla, es nula. Esto nos interesa porque es el mecanismo por el cual acaban saltando por los aires la mayoría de cláusulas contractuales ilegales: porque empeoran la posición del arrendatario sin que la ley lo permita.

Por su parte, el arrendamiento para uso distinto de vivienda tiene unas connotaciones muy distintas. Es una regulación pensada para el alquiler de local de negocio, es decir, para un contrato entre dos profesionales: uno que tiene un local y otro que lo necesita. La ley asume que estas partes son iguales en lo sustancial. Y eso tiene su consecuencia en el sistema de fuentes. Los alquileres para uso distinto de vivienda se basan en la libertad de pacto: la regulación legal (contenida en el Título III de la LAU y en el Código Civil como norma subsidiaria) se aplicará solo para aquellas cuestiones que el contrato haya dejado sin regular.

En resumen: en el arrendamiento de vivienda la ley es obligatoria (al menos para proteger a los inquilinos) mientras que en el arrendamiento para uso distinto de vivienda es una simple norma subsidiaria que se aplica en ausencia de pacto. Entonces, es muy importante determinar cuándo estamos ante un arrendamiento de vivienda y cuándo no, porque el régimen aplicable variará muchísimo.

La LAU aclara este asunto en sus artículos 2 y 3. Un arrendamiento de vivienda es aquel que: 1) recae sobre una edificación habitable y 2) busca satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario. Los términos importantes son “habitable” y “permanente”. Si recae sobre una edificación no habitable (como una plaza de garaje o un local de negocio) o si se busca satisfacer una necesidad de alojamiento no permanente (como un apartamento de vacaciones), no es arrendamiento de vivienda. Por decirlo de forma más llana: el arrendamiento de vivienda es el que busca proveer al inquilino de un lugar donde habitar durante un tiempo indefinido (2). En definitiva, de un espacio que pueda llamar “su casa”.

Vale, todo eso está muy bien, pero ¿qué pasa con los pisos compartidos? Hablamos de esa modalidad de arrendamiento donde lo que se cede en exclusiva es una habitación, y el resto de espacios de la casa (salón, cocina, baños) es compartido con el resto de inquilinos. Pues la ley no les da un estatuto especial, así que tendremos que entender que funcionan igual que el resto de alquileres: dado que recaen sobre una edificación habitable, serán para uso de vivienda si se firman para dotar al inquilino de un hogar permanente, y para uso distinto de vivienda si se firman con otra finalidad.

Ojo, que esto es importante en los pisos de estudiantes. El caso típico es un piso alquilado por habitaciones mediante un contrato que va de septiembre a junio. Pues bien, esto la LAU lo considera un arrendamiento para uso distinto de vivienda, porque es un alojamiento de temporada: se entiende que el estudiante sigue teniendo su hogar en la casa de sus padres pero que durante una temporada (el curso escolar) alquila ese cuarto debido a sus necesidades académicas. El artículo 3.2 LAU lo deja claro: se consideran arrendamientos para uso distinto de vivienda “los celebrados por temporada, sea ésta de verano o cualquier otra”. En la práctica esto quiere decir que las siguientes entradas de esta serie no deben entenderse aplicables a los pisos de estudiantes (3).

Antes de cerrar la introducción quiero hablar sobre la forma del contrato. Tendemos a creer que los contratos son documentos largos y farragosos, pero en realidad un contrato es un simple acuerdo de voluntades y normalmente en el derecho español no hace falta ponerlos por escrito. El arrendamiento de finca urbana no es una excepción: no hay ninguna norma que obligue a escribirlo. Pero a efectos de prueba es muy útil y cualquiera de las dos partes puede compeler a la otra a formalizar el acuerdo en un documento escrito.

Lo más normal será que el arrendador te presente el contrato ya redactado para que lo firmes y que tú tengas más bien poca capacidad de negociación. Léelo bien y pregunta lo que no entiendas. Debería ir encabezado por el título “contrato de arrendamiento” (4), regular cosas como el plazo de duración, la cuantía del alquiler y las reparaciones y no decir ni media palabra sobre cómo tiene que vivir el inquilino su vida privada dentro de la casa. Lo ideal sería que le echara un ojo un abogado, pero esto no siempre es posible.

La ley permite también inscribir el arrendamiento en el Registro de la Propiedad. Esta inscripción le concede al casero un procedimiento especial para echar al inquilino que no paga. Sin embargo, también beneficia al arrendatario. Ya veremos que si el casero pierde la casa (por ejemplo, porque le ejecutan una hipoteca sobre la misma) o si la vende a un tercero, el arrendamiento termina y el inquilino se tiene que ir. Sin embargo, si el contrato está inscrito en el RP, opera la regla contraria: el adquirente está obligado a mantener el arrendamiento por todo el tiempo pactado por el casero original. Esto quiere decir que al arrendatario le puede convenir inscribir el contrato, sobre todo si la vivienda está hipotecada. Por desgracia, no es tan sencillo: para inscribir un contrato en el RP tiene que estar elevado a escritura pública, y no hay ninguna norma que permita que una de las partes obligue a la otra a realizar esta elevación.

Una última cosa: el arrendatario tiene que pagar un impuesto, el de Transmisiones Patrimoniales, en el momento de iniciarse el alquiler. El impuesto se paga de una sola vez y vale para toda la vida del contrato. Éste es un dato poco conocido, y además las Administraciones autonómicas (se trata de un tributo cedido a las CC.AA.) apenas practican liquidaciones forzosas, porque es muy poco dinero. ¿Cuánto? No se puede saber con certeza porque cada Comunidad Autónoma tiene sus tarifas, pero se suelen apartar muy poco de la establecida en la ley nacional. Por poner un ejemplo: si se trata de un contrato de arrendamiento por tres años con una renta mensual de 900 €, se pagan 129,6 € de ITP según la ley nacional. El impuesto se puede abonar redactando el contrato en un papel timbrado que se compra en los estancos o mediante el relleno y presentación del modelo 600. Es posible que el casero te exija que lo pagues, porque en el caso de que no lo hagas él pasa a ser el responsable subsidiario.

Espero que esta aproximación general (y el resto de entradas de la serie) sean útiles y ayuden a evitar abusos. Inquilino informado, casero desubicado.




(1) Sí, la relación es muy similar a la del obrero con el patrón. No, no es casualidad que el movimiento inquilinal que está empezando a surgir ahora tome el nombre de “sindicato”.

(2) Las reglas sobre el arrendamiento de vivienda se aplican también al resto de bienes que, sin constituir vivienda, vengan con ésta: muebles, trasteros, plazas de garaje, etc.

(3) Por cierto, ya que hablamos de estudiantes: el uso de las residencias universitarias está directamente excluido de la aplicación de la LAU (artículo 5.d). Es decir, que si en lugar de vivir en un piso de estudiantes vives en una residencia, la norma que regula tus derechos no es la LAU.

(4) Conozco un caso donde el arrendador intentó colar un contrato de hospedaje, que es el que se firma en hoteles y establecimientos similares. Es un contrato muy distinto del de arrendamiento.




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martes, 28 de noviembre de 2017

Profesiones jurídicas IX - Los administradores concursales

En esta serie hemos estado tratando de profesiones jurídicas conocidas (desde el juez hasta el detective privado), aunque a lo mejor no se sabe exactamente qué hacen o cuáles son sus límites. Hoy damos un paso más. Quiero hablar de una figura que no es muy conocida fuera de ambientes especializados, pero que tiene mucha importancia en una economía en crisis como la nuestra. Hablemos del administrador concursal.

Para entender qué es un administrador concursal primero hay que comprender qué es un concurso de acreedores. En lenguaje sencillo, un concurso de acreedores es el nombre técnico que recibe el procedimiento más conocido como “quiebra” o “suspensión de pagos”. Se trata del mecanismo que se aplica en caso de que una persona física o jurídica no pueda hacer frente a todos sus pagos: el objetivo es que el deudor salga adelante y, si eso no es posible, que al menos se paguen algunas de las deudas. Se llama “concurso de acreedores” porque los acreedores concurren bajo la dirección del juez con el objetivo de encontrar una solución.

Un concurso de acreedores se declara cuando un deudor entra en insolvencia. En principio puede ser cualquier deudor, pero el procedimiento se suele aplicar a empresas: sé que ha habido casos donde una familia acosada por la hipoteca solicitó concurso de acreedores, pero no sé cómo acabaron. Aunque la ley habla en todo momento de “deudor” es evidente que está pensando en un empresario. Por poner solo un ejemplo, los órganos que tramitan el concurso de acreedores no son los Juzgados de Primera Instancia (los jueces civiles ordinarios que conocerían de cualquier otro pleito entre particulares), sino los Juzgados de lo Mercantil, creados ad hoc para esta clase de asuntos y que solo tienen competencias relacionadas con empresas.

Así pues, necesitamos un deudor insolvente. La ley define la insolvencia como el estado en el que alguien “no puede cumplir regularmente sus obligaciones”. Es decir, que no está en insolvencia el deudor que de forma puntual deja impagada una factura, sino el que tiene problemas para pagar todo lo que le va viniendo. En ese momento tanto él como cualquiera de sus acreedores (que pueden conocer la situación de insolvencia por signos externos de la misma) pueden pedir el concurso. La solicitud se presenta ante el juez, que es quien decide si se abre este procedimiento o no.

El administrador concursal entra en el momento en que se abre un concurso de acreedores. ¿Por qué? Porque el deudor concursado ve limitadas sus facultades sobre sus bienes. Es posible que quede “intervenido”, es decir, que pueda administrar su patrimonio pero le tengan que supervisar. Y también es posible que quede “suspendido”, lo que significa que ya no puede administrar sus bienes. Pues bien, el administrador concursal es la persona que, respectivamente, supervisa o sustituye al deudor en estas tareas. De alguna manera es quien va a gestionar el patrimonio del concursado y en el que recae la responsabilidad de que la empresa salga adelante.

Las funciones del administrador son muy amplias. Así, es quien lleva adelante la actividad empresarial del deudor concursado. También es quien se encarga de los pleitos y demás procedimientos: por ejemplo, puede iniciar lo que se llama acciones de rescisión, que buscan que se anulen los actos del deudor que han sido perjudiciales para el patrimonio. Otras competencias son: demandar a los administradores del deudor persona jurídica, solicitar que se levanten embargos o se detengan desahucios, despedir directivos, tratar con los acreedores… el artículo 33 de la Ley Concursal le concede más de sesenta atribuciones. Todas ellas debe ejercitarlas de forma diligente y leal y bajo la supervisión del juez del concurso.

La mayor parte del trabajo del administrador concursal termina cuando presenta un informe sobre la situación patrimonial del deudor. Debe analizar el estado contable y justificar sus propias actuaciones como administrador. Además, al informe se acompañan documentos tan importantes como el inventario de los bienes y derechos que posee el deudor, la lista de acreedores y una valoración de la empresa. En este momento acaba lo que se conoce como “fase común” del concurso y el juez tiene que tomar una decisión: si se intenta que los acreedores acepten un convenio (que normalmente implicará que el deudor continúa con su actividad y que las deudas se pagan, aunque más tarde o en menor cantidad) o si liquidamos el patrimonio del deudor. Sin embargo, el administrador seguirá en el cargo hasta que el concurso termine.

Vengo hablando de “el administrador” en singular porque en cada concurso interviene un único administrador. Esto no ha sido siempre así. Cuando se aprobó la Ley Concursal, en 2003, la administración concursal se componía de tres miembros: un abogado con más de cinco años de experiencia, un profesional de la economía (auditor de cuentas, economista o titulado mercantil) y uno de los acreedores. En 2011 se reformó la ley para que el administrador fuera uno solo, que tendría que ser siempre experto (abogado o profesional de la economía), sin que ya pudiera ser uno de los acreedores. Estos profesionales constan en listas hechas por los respectivos colegios y que tiene cada Juzgado; ante cada concurso, el juez nombra a un administrador de los que tiene en la lista. También se puede nombrar administrador a una empresa, que a su vez designa a uno de sus empleados para que se encargue.

Parece ser que es voluntad del legislador profesionalizar aún más la figura. En 2014 se reformó de nuevo la Ley Concursal con el fin de definirla mejor y de establecer un único sistema nacional de registro en vez de las listas custodiadas por cada Juzgado. Sin embargo, esta reforma no ha entrado aún en vigor, ni lo hará hasta que no se redacte el reglamento que establezca los requisitos para acceder a la profesión. Por ello, podemos decir que la profesión de administrador concursal en buena medida no existe todavía: se trata de abogados, economistas, auditores, etc. que se especializan en concursos.

Por último, en cuanto a la retribución, los administradores no deciden libremente su salario sino que cobran según un arancel aprobado por Real Decreto. El dinero sale del patrimonio del deudor concursado y, en el caso de que no se pudiera pagar, de una cuenta a la que deben contribuir todos los administradores. Suelen ser honorarios elevados. Se calculan en porcentajes sobre la masa patrimonial y tienen como límites máximos la menor de estas dos cantidades: el 4% de los activos o 1,5 millones de euros. No, sin duda no es un trabajo mal pagado.

Así pues, si tienes una empresa y la crisis te está empezando a ahogar, ésta es la solución: hazte administrador concursal y no volverás a pasar estrecheces.


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domingo, 19 de noviembre de 2017

El "impuesto Wallapop"

El otro día se publicó en muchos medios una noticia curiosa. Con diversas variantes venía a decir lo siguiente: que el Gobierno le iba a poner un impuesto a las compraventas entre particulares que se realizaran en plataformas de objetos de segunda mano como Wallapop o eBay. Por supuesto, la desinformación campó rápido por sus fueros: gente indignadísima, otros diciendo que no iban a pagar a un Gobierno que roba, un grupo dándole fuerte a la picaresca y recomendando que se cerrara la venta por WhatsApp o por Facebook. Así pues, ¿qué hay de verdad en todo este asunto?

Lo primero de todo es que no se ha creado ningún impuesto nuevo. Montoro no ha propuesto una nueva ley para gravar estos actos de compraventa entre particulares, ni las Cortes la han aprobado, ni ha entrado en vigor ni nada. ¿Qué ha pasado entonces? Que Hacienda ha respondido a una consulta tributaria. Una consulta tributaria no es nada más que una pregunta que cualquier ciudadano puede hacer sobre cuestiones de impuestos. En este caso, alguien preguntó a qué tributos estaban sujetas las compraventas entre particulares. Y Hacienda respondió con la ley en la mano. En otras palabras: no se crea un impuesto nuevo, sino que Hacienda aclara qué impuestos existen (y nadie está pagando) sobre estos actos.

Las respuestas a consultas tributarias son importantes porque vinculan a Hacienda. O, en otras palabras, si Hacienda te responde siguiendo un criterio para interpretar la ley, luego debe seguir ese mismo criterio a la hora de aplicarla. Ojo: el contribuyente no está vinculado por las respuestas. Hacienda puede decirme algo que yo considero que es una interpretación errónea, y serán los tribunales quienes decidan quién lleva la razón. Pero mientras esa interpretación esté ahí, Hacienda debe obedecerla. Así que ahora ya sabemos que Hacienda tiene un criterio para tratar esto casos.

¿Y cuál es ese criterio? Pues simple: por cada venta tienen que pagar impuestos el comprador y el vendedor. El comprador está sujeto al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. En realidad, tiene sentido. Cuando tú compras algo, siempre pagas impuestos. Si la compra se la realizas a un empresario (es decir, a alguien que se dedica de forma profesional a suministrar ese bien o ese servicio), el impuesto que pagas es el IVA. Si la compra se la realizas a otro particular, el impuesto que pagas es el ITP. Claro, choca que mencionen el ITP porque no es un impuesto conocido y porque tenemos tan automatizado el IVA que casi ni nos acordamos de que pagamos impuestos por cada compra que hacemos. Sin embargo, la idea de que toda compra es un acto de capacidad económica y, por ello, gravable, es bastante básica.

El ITP, por su parte, es un impuesto bastante liviano. Está cedido a las Comunidades Autónomas, tanto en su gestión como en su rendimiento. Su cuantía depende también del territorio en el que se produzca la transmisión, pero la mayoría de Comunidades Autónomas ha mantenido los tipos previstos en la ley estatal: 4% para bienes muebles y 6% para bienes inmuebles. Eso sí, no es un tributo que se repercuta, por lo que el comprador deberá rellenar el formulario, presentarlo y pagarlo cada vez que adquiera algo por Wallapop.

En cuanto al vendedor, que se presume que es una persona física, tributa también como todo hijo de vecino: si la venta le genera una plusvalía, tendrá que declarar la ganancia en el IRPF de ese año y pagar por ella lo que corresponda. Recordemos que el IRPF es un impuesto en el que se computa toda renta no gratuita recibida durante el año precedente: los salarios del trabajo, los beneficios de la actividad económica, los dividendos de unas acciones que se tengan, el alquiler de un piso… y, también, cualquier posible ganancia patrimonial que derive de una venta. Para calcular cuánto es la ganancia patrimonial hay que comparar el precio por el que se compró con el precio por el que ahora se vende.

Así pues, en realidad Hacienda se ha limitado a afirmar que las compraventas por Wallapop son iguales que cualquier otra compraventa entre particulares. Por eso me hacen tanta gracia los pícaros que dicen que “entonces se cerrará la venta por WhatsApp y ya está”: porque de verdad se creen que han aprobado una especie de “impuesto sobre Wallapop”. Y no. No se grava la plataforma que se utilice, sino la operación en sí misma: usar un medio de comunicación privado para concretar la venta será, en todo caso, una forma de facilitar el fraude fiscal, no una manera legítima de eludir la obligación tributaria.

Desde un prisma de estricta legalidad, no logro encontrar ninguna objeción a la postura del Ministerio de Hacienda. Si tú compras algo, has demostrado una capacidad económica que está sujeta a gravamen; si tú vendes algo y obtienes una ganancia, debes declararla en tu IRPF. La ley obliga a tributar por ambas operaciones: si asumimos que debemos hacerlo cuando compramos o vendemos algo grande (una casa, un coche), ¿por qué no iba a ser así cuando compramos o vendemos algo pequeño?

Sin embargo, es cierto que desde el punto de vista práctico, no tiene mucho sentido que Hacienda vigile estas transacciones, por el simple hecho de que son por cantidades ínfimas de dinero. La gran mayoría son por menos de 100 €, y me atrevería a asegurar que muchas no suben de 20 €. Siendo realistas, los compradores no van a rellenar un formulario cada vez que se gastan en eBay 3 € más gastos de envío por comprar un libro, y mucho menos van a ir al banco a pagar los 12 céntimos que tendrían que tributar por eso.

En cuanto a los vendedores, lo mismo de lo mismo. El mundillo de objetos de segunda mano es un mercado donde se vende a pérdidas: la gente pone a la venta por cuatro duros las cosas que ya no necesita con el objetivo de conseguir algo de dinero fácil. La mentalidad es “lo que saque bien sacado está”. De hecho, más que una ganancia patrimonial, la mayoría de vendedores deberían apuntarse una pérdida, lo que les permitiría pagar menos impuestos. Pero tampoco esa vía está abierta, ya que no se pueden computar como pérdidas patrimoniales aquellas que no estén justificadas… ¿y quién conserva el ticket de ese libro que compró por 20 € hace diez años y que ahora trata de vender por 5 €?

Por su parte, Hacienda no va a sancionar ni al comprador que pase de pagar el ITP ni al vendedor que no se compute una hipotética ganancia patrimonial en el IRPF. En el primer caso, el coste del procedimiento sería mucho mayor que la hipotética ganancia. En el segundo, hay que pensar una cosa: si el vendedor tiene difícil fijar cuál fue el precio de adquisición a la hora de computarse una pérdida, a Hacienda también le resultará casi imposible determinarlo si quiere demostrar que ha habido una ganancia. En ambos supuestos, resulta complicado incluso que Hacienda se entere de que se ha producido la transacción. Así que, sobre todo si eres comprador ocasional, no deberías preocuparte por este tema. Lo ideal sería que declararas la operación y tributaras por ella, pero nadie te va a pedir cuentas si no lo haces.

Comentando esto mismo por Twitter, me han dicho que es que este régimen está previsto para quienes de forma constante compran objetos y los revenden algo más caros con el objetivo de lucrarse. No es así. Esas personas son en realidad empresarios, y deberían repercutir IVA por su actividad. Si no lo hacen, estamos ante un fraude de ley: usan las normas que regulan las transacciones entre particulares para enmascarar una relación comercial como cualquier otra.

Es más sencillo que todo eso: estamos ante un sistema pensado para transmisiones patrimoniales grandes y que queda un tanto ridículo cuando hablamos de vender la bicicleta vieja por 30 €. Pero la lógica subyacente es la misma. ¿Que quizás tendría sentido que la ley estableciera una exención del ITP para compras de valor escaso? Pues puede ser, pero tendría que basarse en razones prácticas, no en que no sea adecuado o legítimo gravar estas operaciones.

En resumen: Hacienda no ha aprobado ningún impuesto nuevo sino que ha aclarado que si compras tienes que pagar ITP y que si vendes tienes que computar la ganancia en el IRPF. No creo que nadie pueda objetar nada a eso.



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martes, 14 de noviembre de 2017

Mi barrio

Normalmente no hablo de mi vida. Considero que no le importa a nadie: en este blog analizo cuestiones jurídicas y políticas con el mayor rigor que puedo, así que la cuestión de mi identidad es irrelevante. ¡Si incluso escribo bajo pseudónimo! Pero últimamente quería traer algo que me afecta en persona, en mi día a día, y que además me produce conflicto. Así que vamos a hablar un poco de mi barrio.

Mi barrio es San Diego, en el distrito madrileño de Puente de Vallecas. Para quien no lo sepa, Vallecas es el nombre colectivo que reciben dos distritos del sur de Madrid con fuerte tradición de presencia obrera, de inmigración y de combatividad social. Es una zona situada al sur de la ciudad y es de las más castigadas por la crisis: según datos de abril, Puente de Vallecas es el distrito con menor renta per cápita de Madrid y un 63,7% de los parados que lo habitan carece de prestación. El barrio de San Diego propiamente dicho obtuvo 32,5 puntos de un máximo de 35 en un índice de necesidades de reequilibrio territorial que elaboró el Ayuntamiento.

En este contexto, la llegada de droga al barrio ha sentado como un mazazo.

El término “llegada” es, por supuesto, relativo. Los ’80 vinieron y pasaron, y Vallecas siempre ha sido zona obrera, pobre y olvidada por la Administración, por lo que la heroína se expandió como el fuego. Pero desde entonces el barrio se había normalizado y era un lugar agradable para vivir y no demasiado conflictivo. Había comercio, se podía ir con tranquilidad por la calle y, aunque falta inversión por un tubo, a veces se hacía algo de obra pública.

Hace un par de años la cosa empezó a cambiar. La presión policial sobre los clanes de la droga de la Cañada Real y los planes urbanísticos que hay por esa zona provocaron que los camellos se movieran de sitio. Uno de los destinos elegidos fue, precisamente, mi barrio. Así fue cuando aparecieron los narcopisos. El término hace referencia a casas ocupadas ilegalmente donde se vende y se consume droga. El matiz del consumo es importante, porque dificulta la iniciación de procesos contra esos traficantes. Si de un local no deja de salir gente con droga que no tenía a la entrada, el juez lo tiene mucho más fácil. Por el contrario, si todo el mundo sale colocado pero sin que se pueda intervenir un solo gramo, la única prueba de que ese lugar es una narcocasa está en la palabra de los vecinos.

Claro, el problema no son los pisos. El problema está en sus habitantes, que generan suciedad, ruidos y peleas: este reportaje muestra en qué estado se encontraba un inmueble después de desalojar a los camellos. Y también están los clientes: robos y prostitución para pagarse las dosis, discusiones a gritos, meadas entre coches, amenazas a vecinos, etc. Multiplíquese por 33, que es el número de narcocasas contabilizadas por los vecinos solo en el barrio de San Diego, y ya está organizada. De momento ya hemos tenido una muerte que parece relacionada con esto.

Ante esta situación, los vecinos están comprensiblemente indignados y molestos. Así que han empezado a organizarse. Durante unas cuantas semanas hubo caceroladas diarias que terminaban delante o detrás de uno de los narcopisos más notables: el de la calle Puerto de la Mano de Hierro, al que más bien habría que llamar “narcoedificio” porque son tres plantas dedicadas al suministro. Pero este medio de protesta se detuvo a mediados de octubre, después de que los camellos tiraran lejía a vecinos y a policías. Después de ese incidente se ha optado por una vía más institucional: se ha hablado con la asociación de vecinos del distrito y con distintos concejales para buscar soluciones.

El tema de la droga se ha juntado con otros problemas que vive el barrio (la suciedad en las calles, que es endémica, o los pisos de prostitución) para generar un movimiento vecinal que parece bastante activo. Hace varias semanas se montó una asamblea a la que asistieron unos 200 vecinos, en la que se anunció una manifestación para quejarse de la degradación creciente. La manifestación está convocada para mañana, miércoles 15 de noviembre.

Y en todo este conflicto, yo no sé muy bien dónde situarme, porque veo peligros por todas partes. En primer lugar, rechazo el proceso que está viviendo San Diego. Están cerrando comercios, los vecinos tradicionales se están yendo y andar por la calle empieza a ser inseguro. Yo mismo he sufrido agresiones, aunque en mi caso (hombre joven y de buena envergadura) se han quedado en simples amenazas. Sí, definitivamente no quiero que mi barrio se transforme en esto.

Pero por otro lado, frente a la Escila de la degradación está la Caribdis de la gentrificación. En el barrio hay signos de que está viniendo una oleada de nuevos residentes que ya no se pueden permitir el centro pero que tienen más renta que los habitantes tradicionales: hay un Carrefour 24 horas, aparecen negocios poco habituales (gastrobares, tiendas de lanas), están abriendo también varias franquicias, el Ayuntamiento empieza a prestarnos más atención, etc. Y aunque la conversión del barrio en un narcogueto me repugna, la gentrificación tampoco es un destino que me ilusione.

Quizás contraponer ambos procesos sea inexacto. Más bien podemos decir que uno ayuda al otro. Los narcopisos y la inseguridad echan a los vecinos tradicionales y, una vez que el barrio está debilitado, se le hace un lavado de cara disfrazado de lucha contra la droga y se pone una tienda de cupcakes en cada local par y un McDonalds en cada local impar. Este proceso está más que documentado: no hay más que ver lo que pasó con el entorno de la plaza de la Luna, que en 10 años ha pasado de un extremo al otro. Así que me preocupa que la miseria sea una excusa para destruir un distrito histórico. Al fin y al cabo corre el rumor de que los 33 narcopisos identificados son propiedad de fondos de inversión y, aunque me lo creo poco, sí que es plausible que sean todos de grandes propietarios que no necesitan rentabilizarlos a corto plazo.

Hay más cuestiones que me preocupan. Otra de las razones por las que no me he apuntado al movimiento vecinal es porque me da miedo que vengan terceros a capitalizar mi esfuerzo. Hablo en primer lugar del PP y Ciudadanos, que buscan evidentemente cualquier causa para debilitar al Ayuntamiento: solo faltaría que la derecha, que ha gobernado esta ciudad durante 26 años seguidos y que ha tratado a Vallecas como si no existiera, se erigiera ahora en la abanderada del barrio. La antigua concejala del distrito por el PP ya ha salido en prensa a decir que la culpa de todo es de Carmena.

Pero hay otros que me asustan más, y son los nazis. La ultraderecha está creciendo, y Hogar Social Madrid tiene una fuerza importante en la ciudad, hecha a base de una labor social que se usa como ariete para abrir una brecha en la que colar propaganda. Y claro, los camellos que están provocando el problema son extranjeros o gitanos. Un momento perfecto para que vengan los nazis a reclamar Vallecas. Quiero pensar que ambos peligros –el PP y los nazis– son ilusiones mías y que Vallecas sabrá resistir, pero no las tengo todas conmigo (1). Especialmente por lo que voy a decir a continuación.

Otro flanco que me da miedo son, paradójicamente, mis propios vecinos. Me explico: Vallecas ha sido siempre un lugar de inmigración, primero española y luego extranjera. En el barrio de San Diego hay un 25% de población inmigrante (2). Entonces, ¿por qué la asamblea vecinal a la que asistí el otro día estaba copada por ancianos españoles? ¿Por qué el único extranjero que tomó la palabra lo hizo principalmente para distanciarse de los inmigrantes que vienen a delinquir? ¿Por qué me tuve que tragar dos arengas racistas precedidas por el consabido “yo-no-soy-racista-pero”?

No estoy criticando tanto las opiniones de gente mayor que no ha tenido oportunidad de formarse como una pauta más general. Hablo de guetos, de que se considere que la población “real” del barrio son los ancianos blancos que llevan toda su vida ahí y nadie más. Y ojo, que a lo mejor esos ancianos son tan inmigrantes como los jóvenes latinos pero llegaron hace 50 años de Extremadura en vez de hace 10 de Perú. Si no se integra a la nueva población (¡un 25%!) en la defensa del barrio, mal vamos. Y claro, como siempre esto es un círculo vicioso: si las reuniones están formadas solo por blancos y solo toman la palabra blancos, quienes no lo sean se irán alejando cada vez más. La aparición de movimientos racistas irá siendo cada vez más fácil. 

En realidad esto es consecuencia de tratar un problema de muy hondo calado como si fuera una simple cuestión de seguridad. La existencia de mafias de extranjeros que venden droga (mayoritariamente a españoles blancos, ojo, que siempre se nos olvida esta parte de la ecuación) es un problema complejísimo, que mezcla falta de integración, choques culturales, necesidad económica y desesperación vital. No se va a resolver de la noche a la mañana, y menos con represión. Pero la represión es el enfoque más fácil y obvio, y por eso comprendo también la respuesta de unos vecinos que ven cómo su barrio se degrada a ojos vista. Nadie quiere volver a la heroína por las calles, y hacia allí que vamos.

Por eso entiendo la propuesta, que parece que está en estudio, de poner cámaras en el barrio. De eso se trató en la asamblea, y se dijo que reiteradamente los vecinos han rechazado esta medida alegando su derecho a la intimidad. Dicho rechazo se tildó de “demagogia”. Eso significa que me deberían apuntar en las filas de los demagogos porque, aunque reconozco que el derecho a la intimidad no existe por la calle, yo no quiero que todos mis movimientos sean grabados mientras camino por mi barrio. Me parece molesto y además inútil: nadie me ha explicado de qué forma la presencia de cámaras en las calles va a hacer que en los pisos deje de venderse droga. Así que no, no comparto la proposición aunque, como digo, entienda a quien la apoya.

Supongo que a corto plazo la única solución posible es dedicar más dinero al poder judicial para que los procedimientos no se eternicen. Con suerte, el problema no irá a más. Pero a largo hay que afrontar preguntas muy difíciles acerca de por qué la gente se droga y de qué  intereses hay detrás de que Vallecas sea un supermercado. Se necesita intervención social, trabajo digno, integración en el barrio y tiempo para que todas estas medidas calen. Yo, de momento, no tengo ninguna certeza: solo dudas, miedos y la esperanza de que mi barrio salga de este trago sin sufrir demasiado.





(1) Vallecas siempre ha sido un barrio ideológicamente de izquierdas. El otro día en la asamblea vecinal no hubo más que risitas despreciativas hacia el intento del PP de engancharse a esto.

(2) Es el segundo barrio con más porcentaje de población nacida fuera de España. El mayor es Pradolongo, en Usera, con 29,8% de extranjeros.


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viernes, 3 de noviembre de 2017

Presos políticos

Cuando por fin parecía que el procés se estaba desinflando (espantá belga incluida) han venido el Ministerio Fiscal y la Audiencia Nacional a darle un nuevo balón de oxígeno. Ayer nueve consellers fueron a declarar ante el Juzgado Central de Instrucción que lleva su caso y ya no salieron: la jueza Lamela decretó prisión provisional incondicional para todos ellos, excepto para el que dimitió antes de la DUI, que puede eludirla con una fianza de 50.000 €. Las causas alegadas por su señoría son el riesgo de destrucción de pruebas y de reiteración delictiva.

Por supuesto, el debate se ha vuelto a encrespar. Y ha aparecido el término que sale siempre en estos casos: presos políticos. ¿Son estos nueve miembros del Govern presos políticos? Voy adelantando que yo creo que sí. Para explicarlo, primero tenemos que tener claro qué cosa es un preso político.

Un preso político es, como su propio nombre indica, alguien que sufre cualquier clase de privación de libertad debido a sus ideas políticas. Pero aquí nos encontramos con un problema, y es que raras veces hay legislación que castigue las ideas. Los regímenes autoritarios no son tan tontos como para meter en un Código Penal un tipo que consista en ser comunista, o anarquista, o (como en este caso) separatista. Al contrario, los presos políticos suelen acabar en esa condición porque les acusan de otros delitos: atentar contra el orden público, atacar al Estado, esa clase de cosas.

Esto quiere decir que es complicado probar la existencia de presos políticos. Todo sistema jurídico puede negar que un preso es político: “no, no, tal persona no está en la cárcel por sus ideas, sino porque ha cometido un delito contra el orden público”. Y lo más divertido es que formalmente es verdad. Se encuentran pruebas que permiten fabricar una acusación más o menos sólida contra esa persona y justificar la prisión. Eso permite a los defensores del régimen llenarse la boca con lo respetuosos de los derechos fundamentales que son sus gobernantes y lo malos que son los opositores.

En el caso de los miembros del Govern hay un problema añadido, y es que ellos sí que han cometido delitos. Y hablo de delitos de verdad, no de engendros apañados a medida para perseguir a opositores. Concretamente me refiero a prevaricación (dictar actos sin base legal, como la convocatoria de referéndum), malversación (distraer dinero de su finalidad, por ejemplo para organizar un referéndum ilegal) y desobediencia (vulnerar las órdenes dadas por el Tribunal Constitucional). Por supuesto, tendrá que ser un tribunal quien determine cuál es la responsabilidad de cada conseller, pero de momento estos tipos penales están ahí y a priori son aplicables al caso. De hecho, aparte de por rebelión, el procedimiento está abierto también por malversación, que es sin duda la acusación más sólida de las tres que he mencionado en este párrafo.

Entonces, si esto es así, ¿dónde reside la condición de presos políticos de los miembros del Govern? En que la reacción del Estado contra ellos es mucho más potente de la que corresponde a los delitos cometidos. O, en otras palabras, si estos mismos hechos se cometen para otra finalidad que no sea independizar Cataluña del resto de España, no tendríamos este cirio montado. Estaríamos con juicios normales ante jueces ordinarios, no con la Audiencia Nacional ni con prisiones provisionales.

Hay que recordar una cosa: en España no hay ningún tipo penal que castigue un intento pacífico de secesión como el que se ha llevado a cabo en Cataluña. El delito de rebelión, del que tanto se habla estos días, está definido como un “alzamiento violento”, y aquí no ha habido ni alzamiento ni violencia. Así que solo queda acusar por los tipos genéricos que he mencionado más arriba (malversación y demás), y en ese caso el respeto por la legalidad debe ser exquisito. Hacer cualquier otra cosa que vaya en perjuicio de los encausados nos sitúa, precisamente, en el terreno de los presos políticos.

Ojo, que todo esto no me lo estoy inventando yo. En 2012 el Consejo de Europa aprobó un documento donde se definía lo que era un preso político. Alguien privado de su libertad tendrá la condición de preso político si está en cualquiera de estos casos:
  1. La detención se ha impuesto vulnerando cualquiera de los derechos del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
  2. La detención se ha impuesto por razones puramente políticas, sin conexión con ningún tipo penal.
  3. La longitud o las condiciones de la detención son, por razones políticas, claramente desproporcionadas respecto del delito.
  4. Por razones políticas el reo es detenido de forma discriminatoria en comparación con otras personas.
  5. La detención deriva de un procedimiento claramente ilegal y esto parece estar conectado con los motivos políticos de las autoridades.


Los dos primeros criterios no parecen demasiado aplicables al caso. Son los supuestos más burdos, que casi no se dan: los que mencionábamos más arriba de detener a un comunista por ser comunista y declararlo así. El tercero parece referirse más a las condiciones materiales del encierro, sobre las cuales no hay demasiado que decir. Pero los requisitos cuarto y quinto parecen pensados para este caso.

Veamos el punto cuarto. Ya he mencionado la diferencia de trato que han sufrido Junqueras y los demás respecto de otras personas juzgadas por el mismo delito. Un tribunal distinto, unas medidas cautelares desorbitadas, unas peticiones de pena excesivas, etc. Vayamos en exclusiva al auto, que decreta la prisión provisional alegando razones de reiteración delictiva y de riesgo de fuga. Es absurdo. ¿Qué reiteración delictiva puede haber cuando han sido destituidos de sus cargos? ¿De qué riesgo de fuga hablamos cuando son personas que se han personado voluntariamente en la AN? Si queréis saber más sobre la debilidad argumental del auto podéis leer este artículo, éste o este último (o los tres), pero a mi entender la cuestión está clara: a los consellers se les ha impuesto una detención discriminatoria, y la prueba de ello está en los debilísimos argumentos que justifican la medida.

Y en relación al quinto punto (procedimiento ilegal), solo hay que examinar dos cuestiones: que la acusación de rebelión no se sostiene (especialmente por la ausencia total de violencia en todo el procés, salvo la que sufrieron tres coches de la Guardia Civil mes y medio antes de la DUI) y que, aunque se sostuviera, la Audiencia Nacional no es competente para juzgarla. Pero, igual que con las acusaciones previas de sedición, la Fiscalía se ha montado un apaño jurídico para llevarla ante este tribunal, que a su vez ha tragado con la farsa.

No voy a discutir sobre la preparación técnica de los miembros del Ministerio Fiscal: asumo que es excelente. Entonces, ¿qué les lleva a acusar por un delito que claramente no se ha cometido ante un tribunal que claramente no tiene competencia para juzgarlo? Obvio: razones políticas. Y, como la prisión provisional de los consellers ha sido acordada en el seno de un procedimiento de estas características, lo que tenemos son presos políticos.

He leído hoy que el Ministerio Fiscal no puede estar actuando de manera política porque a Rajoy esto no le viene bien. Efectivamente, parece que así es: con Puigdemont en Bélgica, la Administración catalana bajo control del Estado y los partidos independentistas aceptando las elecciones del 21-D, el conflicto parecía terminado. Esta decisión incomprensible lo vuelve a avivar. Según quienes sostienen esta interpretación, el Ministerio Fiscal y la jueza Lamela demuestran su independencia realizando una actuación que no le viene nada bien al Gobierno.

Ante esto cabe decir dos cosas. La primera, que no toda acción política tiene por qué estar coordinada. Es posible que el Ministerio Fiscal y una jueza de la Audiencia Nacional actúen por motivaciones políticas fuera del control del Gobierno y frustren, en principio sin querer, los planes de éste. No sería nada raro que, ante una situación tan complicada, actores diferentes pensaran en soluciones distintas al mismo conflicto.

Y la segunda, que también es posible negar la mayor y afirmar que al PP esto le viene genial. Enardece a sus votantes, polariza el país y tapa las corruptelas que siguen saliendo y que le afectan. Por supuesto, afirmar esto quiere decir que al PP no le interesa solucionar este conflicto sino su propio rédito electoral, pero no creo que esto sorprenda ya a nadie. Y ojo, que esta interpretación no quiere decir que el Gobierno controle de forma general a la Fiscalía. Un fiscal puede ejercer la profesionalidad más exquisita a la hora de investigar las tramas relativas al PP pero volverse loco cuando alguien le toca la unidad de España y alinearse bajo la bandera del Gobierno caiga quien caiga.

Así que sí, creo que los miembros del Govern son en este momento presos políticos. Sin negar que han cometido delitos, la reacción contra los mismos ha sido desproporcionada en grado sumo, y lo ha sido por su ideología y sus actuaciones políticas. Y eso solo tiene un nombre.




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#LeoAutorasOct - Mis lecturas de 2017

Ha terminado el #LeoAutorasOct de 2017. Como ya hice el año pasado, reseño mis lecturas para quien le pudiera interesar. No añado reflexiones finales porque la entrada ya es bastante larga y porque sigo sosteniendo las mismas que hice en 2016. Así pues, allá va la lista:


1. Una arruga en el tiempo (Madeleine L’Engle, 1962)
Meg no es feliz. El colegio le va mal, pese a que es hija de dos reputados científicos. Además, su padre lleva meses desaparecido y las murmuraciones dicen que se ha fugado con otra. Solo tiene el refugio de Charles Wallace, su hermano pequeño, que parece tener el don de comprender a la gente sin necesidad de que hable. Un día, los dos hermanos y su amigo Calvin entran en contacto con tres misteriosas ancianas, las señoras Qué, Quién y Cuál, que les explican que se puede viajar a una velocidad superior a la de la luz practicando un doblez en el tiempo. Y tienen que hacerlo, pues su padre está prisionero y ellos deben rescatarle.

Tenía esta curiosa novelita juvenil en mis estanterías y decidí releerla debido a una recomendación de La Nave Invisible. No me acordaba de gran cosa, salvo de la palabra “teselacto”, que imagino que es la forma más o menos libre en la que el traductor introdujo el término “teseracto”. Un teseracto es un hipercubo de cuatro dimensiones, aunque en la novela se refieren a él como un objeto de la quinta dimensión y es el instrumento que permite “doblar” el tiempo para viajar rápido.

Así que sí, estamos ante una novela juvenil publicada en 1962 que utiliza conceptos científicos avanzados. Es la primera de una serie de obras que abarca dos tetralogías (la primera centrada en la familia de Meg y la segunda en la de Calvin), pero en España no se publicó más que Una arruga en el tiempo. Parece que ahora se va a poner de moda, porque el año que viene estrenarán una película basada en ella.

El libro en sí es entretenido y se lee en un suspiro. Esa brevedad es quizás su mayor problema. Los personajes protagonistas no están bien definidos, sus reacciones no siempre se comprenden bien, las relaciones entre ellos resultan extrañas y la acción va demasiado rápida. En general creo que le pasa algo sorprendente en un mundo en el que el defecto más común es el contrario: le faltan páginas para contar lo que quiere contar.

A nivel de mensaje, contiene una cierta dosis de moralina y, quizás por la época en la que fue escrito, el final se hace algo ñoño. Aun así, resulta apropiado para introducir a preadolescentes en la ciencia ficción.

2. Aviso de muerte – Anne Capestan 2 (Sophie Hénaff, 2016)
Hace unos años, los mandos de la Policía de París tuvieron una brillante idea: reunir a todos los desechos del cuerpo en una sola brigada con el fin de que el resto de unidades mejoraran sus estadísticas. La nueva brigada, dirigida por la joven Anne Capestan, superó sus problemas internos, logró funcionar como un equipo y fue capaz de resolver dos viejos casos de asesinato que estaban pendientes. Como resultado, ahora están aún más apestados dentro del cuerpo.

Sin embargo, un nuevo caso les trae a la acción. Alguien ha asesinado de forma dramática a Serge Rufus, un antiguo comisario de Policía, que además es el ex suegro de Anne. Así, Anne Capestan se verá obligada a intentar mantener la moral de su equipo y a competir con unidades que tienen más medios al tiempo que ella misma afronta la relación con su ex marido.

Segunda entrega de la serie de Anne Capestan, que mezcla investigación policíaca y humor. Esta segunda entrega es más sólida que la primera a nivel de trama, tira menos de tópicos, desarrolla más los personajes (sobre todo a la protagonista) y reduce algo el nivel de humor. Aun así, hay escenas puntuales, como la del retrato robot hecho con el editor de personajes del WOW o la de la competición de planchado, que me han hecho soltar una carcajada.

Una novela muy recomendable, al igual que la primera parte. Conviene leerlas en orden porque, aunque la trama central de ambas sea independiente, en la segunda hay referencias que destripan la primera y además se asume que ya conoces a los personajes.

3. Alucinadas III (VV.AA., 2017)
Alucinadas es una iniciativa que busca editar, todos los años, un libro de relatos de ciencia ficción escrito exclusivamente por mujeres. Para ello celebran un concurso en el que la participación es siempre alta, y los resultados suelen ser notables. También incluye un relato invitado de alguna autora consagrada.

Este volumen es el tercero que se edita con esta premisa, y quizás el que más me ha gustado: al contrario que en muchas antologías (donde el nivel suele ser variable) en Alucinadas III no ha habido un relato que no me haya divertido, conmovido o hecho pensar.

Aquí una breve reseña de mis preferidos:
  • El grupo que lo controla todo (Sofía Rhei): una escritora de éxito es enviada a una extraña olimpiada lingüística de la que saldrá el idioma oficial. De este relato, escrito con considerable humor, cabe destacar que la mayoría de idiomas parecen tener efectos en la realidad: hay lenguas que fomentan la obediencia de la gente, otras que facilitan el aprendizaje de los bebés y otras que mejoran la memoria. También se deja ver en el relato que los planetas habitados aceptan una amplia gama de identidades y orientaciones: la protagonista, dentro de la norma de su planeta, tiene tres esposos-zángano.
  • La tierra que se marcha (Carmen Romero Lorenzo): cuando los extraterrestres contactaron con la Tierra, las costumbres no cambiaron inmediatamente. Así, ¿cómo reaccionará una familia española, católica, conservadora y de clase alta, al saber que una alienígena ha dejado embarazado a su hijo? Relato acerca del control de los padres sobre los hijos, que le da una vuelta de tuerca al tema del aborto.
  • Yo, cuqui (Laura López Alfranca): desenfrenada sátira del mundo laboral, en el que la protagonista es una cucaracha que trabaja en una empresa propiedad de un grupo de ratones. Por supuesto, se trata de una empresa moderna y amistosa hacia sus empleados, a los que paga cursillos de positividad, televisores para que se entretengan e incluso cuerpos nuevos cuando un cliente cabreado los aplasta. A cambio solo les exige entrega absoluta y que no tengan pensamientos anticorporativos. Por cierto, en la empresa trabajan gatos, ratas y perros: el ascenso significa, literalmente, un cuerpo mejor… hasta conseguir recuperar tu propio cuerpo humano.
  • Chapa (Chus Álvarez): en un Madrid cyberpunk, una agente de policía investiga el asesinato de una prostituta. Hay dos cosas que me han cautivado de este relato: el contexto geopolítico (un mundo no tan lejano en el tiempo, donde los postulados neoliberales han triunfado y el ISIS ha logrado establecer un califato estable) y la jerga que hablan los personajes, que aumenta la verosimilitud del relato.


En definitiva, Alucinadas III es una antología que merece mucho la pena.

4. El apagón (Connie Willis, 2010)
5. Cese de alerta (Connie Willis, 2010)
Polly, Eileen y Mike son historiadores en una época en la que el viaje en el tiempo es posible. Los tres han sido destinados a la Segunda Guerra Mundial: Polly debe analizar el Blitz en Londres, Eileen tiene que estudiar la evacuación de niños al campo y Mike ha de recibir en Dover a los evacuados de Dunkerque. Pero, por supuesto, algo sale mal y muy pronto empiezan a sospechar que están alterando los acontecimientos. Y en una época tan delicada como 1940, cualquier pequeño detalle puede hacer que Hitler gane la guerra.

Tercera novela de la serie de “Los historiadores de Oxford”, que fue publicada en dos partes por razones editoriales. Si la comparamos con sus dos libros precedentes, se parece más a El libro del día del juicio final que a Por no mencionar al perro, en el sentido de que es más un drama que una comedia. Los temas habituales de Willis (la esperanza, la importancia del trabajo constante y de las pequeñas cosas, una cierta religiosidad) están ahí, desarrollados con la maestría que la caracteriza. También se deja ver la afición de la autora por las novelas de detectives: no se ha podido resistir a sacar a Agatha Christie como personaje terciario.

Las novelas son largas pero no se hacen pesadas, y eso que la acción avanza despacio y a golpe de diálogo. Solo hacia la mitad de Cese de alerta decae un poco la tensión, pero se recupera con rapidez. Además, Willis es una maestra en lo de provocarle angustia a sus personajes… y al lector. Todos los intentos de Polly, Eileen y Mike por encontrarse entre sí y por regresar al año 2060 se ven frustrados por camareras despistadas, niños llorones, cuarentenas inoportunas, ensayos de teatro y malentendidos. Es decir, no por las cosas granes sino por las pequeñas, que jode más.

Por ejemplo: en un determinado punto, Polly quiere ir a su portal para volver al siglo XXI. Va a aprovechar una noche en la que sabe que no habrá bombardeo. Pero una vecina, muy preocupada por su bienestar, la agarra del brazo y la urge a que vayan juntas al refugio. Y claro, Polly no puede negarse. El lector puede sentir la tensión de la pobre Polly mientras pierde miserablemente el tiempo en un refugio. Y los incidentes se acumulan, uno tras otro, dejando ver la fuerza que tiene lo cotidiano si no puedes negarte a cumplir las convenciones sociales.

El apagón / Cese de alerta es, en definitiva, una obra muy recomendable. Eso sí, recomiendo leerla en el ebook: hay una cantidad importante de personajes secundarios y pasan muchas cosas, por lo que a veces es posible perder el hilo.

6. Lord John y el súcubo (Diana Gabaldon, 2003)
Lord John Grey ha sido destacado en Alemania para servir de enlace con un ejército prusiano en la guerra de los siete años. Su existencia es más o menos tranquila (salvo por el almidón de la ropa interior) hasta el momento en que se descubren dos cadáveres con señales de haber sido atacados por un súcubo. La moral de la tropa empieza a decaer y Lord John, fiel seguidor de la razón, debe investigar esas pretendidas apariciones sobrenaturales. Pero además tiene que lidiar con un problema personal: se ha enamorado de Stephan von Namtzen, un apuesto noble alemán, y eso podría costarle la cabeza.

Interesante novela corta que fue publicada en un volumen llamado Leyendas, editado por Robert Silverberg y que contiene relatos de los principales autores de fantasía del momento: Robin Hobb, George R.R. Martin, Neil Gaiman, Anne McCaffrey, etc. Pese al título español, en realidad es el segundo volumen de este tipo que editó Silverberg, por lo que el nombre original del tomo es Legends II.

Leí la novela en su momento, cuando compré Leyendas. Hablamos del año 2016 o 2017. Me dejó buen sabor de boca (me agradó que estuviera ambientada en el siglo XVIII, en vez de en una Edad Media real o imaginada) pero no busqué más de la autora. Hace unas semanas una amiga me recomendó la serie Outlander, que está basada en la saga literaria homónima de Diana Gabaldon (editada en español como “Forastera”), y decidí releer Lord John y el súcubo. Parece ser que pertenece a una serie spin-off de Forastera, que sigue las aventuras de Lord John, un noble reconvertido en detective que debe resolver casos de todo tipo.

En esta relectura Lord John y el súcubo me ha gustado mucho más. He apreciado mucho todo el tema de la homosexualidad. El deseo que siente Lord John hacia el noble alemán, y en general toda su orientación sexual, no es un simple tema de morbo; al contrario, se convierte en un elemento relevante en la trama. Además, no es el único aspecto que define al personaje: Lord John, aparte de homosexual, es un personaje racional, curioso, compasivo e inteligente; vamos, un caballero de su tiempo. Da gusto ver a un personaje homosexual tan profundo en una novela de género. Y digo “de género” sin concretar más porque, aunque Forastera es una serie de fantasía (se basa en un viaje en el tiempo producido por un círculo mágico), Lord John y el súcubo es básicamente una novela histórica.

La intriga en sí no es ninguna maravilla, pero es entretenida y está bien llevada, sin puntos oscuros o deducciones imposibles. Eso quiere decir que probablemente siga buscando obras de Diana Gabaldon.

7. 36 (Nieves Delgado, 2017)
Las IA han resultado ser una decepción. Cuesta muchísimo traerlas al mundo y, una vez que tienen cuerpo, no hacen nada de particular: no estudian, no progresan, escogen trabajos basura y ni siquiera se comunican entre sí. Pero la IA número 36 es diferente. Según nace sorprende a los técnicos con un “Buenos días” bastante insólito, y a partir de ahí no deja de hacer preguntas que incomodan incluso a sus creadores.

Esta novela corta es uno de los libros de bolsillo que está sacando al mercado la editorial Cerbero. La iniciativa –novelas de género cortas y baratas, escritas mayoritariamente por mujeres– es loable y está teniendo el éxito que se merece. Quizás en mi entorno el bolsilibro que está gustando más es 36 (el cual va ya por su segunda edición), y por eso decidí darle un tiento.

Me ha gustado, pero quizás menos de lo que esperaba. La novela plantea muchos temas, tanto tradicionales (qué nos hace humanos, cuán aplicable es la paradoja del barco de Teseo a los seres vivos) como nuevos (funcionamiento de las redes sociales a la hora de formar la opinión pública), pero no acaba de rematar. Todo lo trata de manera algo superficial. El defecto es disculpable en una novela corta, pero tiene influencia sobre el final, que es un poco “ni chicha ni limoná”. La verdad es que esperaba un giro final que rematara la historia, y el hecho de que no se produjera me decepcionó bastante.

Sin embargo, no deja de ser una novela de ciencia ficción la mar de entretenida, perfecta para un viaje en Metro un poco largo o para un par de horas que tengáis muertas.

8. Los espíritus del humo (Maria Concepción Regueiro Digón, 2017)
Luanda y Gadea son las dos hijas del poderoso mago Antuss. Consentidas y mimadas, nunca han conocido más que el lujo. Pero un día los técnicos, esos listillos que creen que pueden sustituir la magia por la ciencia y la experimentación, hacen caer a su padre. Luanda y Gadea se quedan huérfanas y no tienen otra opción que ir a buscarse la vida en la gran ciudad, entre el humo.

Otro de los bolsilibros de Cerbero, esta vez de fantasía. La verdad es que me ha logrado sorprender. Empieza con todos los tópicos del género, luego los tira por la borda con una revolución industrial y por último, cuando ya te has hecho a la idea de que vas a leer las peripecias de dos hermanas que se buscan la vida como pueden (casi una novela picaresca), la trama da un giro y se mete por un terreno muy poco explorado en la literatura fantástica. Y no digo más por no destripar.

Me han llamado la atención las dos protagonistas. Luanda y Gadea no son buenas personas: son caprichosas, pijas y aristocráticas, como se espera de ellas. Me ocurrió algo curioso: al principio no empatizaba nada con ninguna de las dos, luego me empezaron a caer un poco mejor y al final, cuando vi hacia dónde las llevaban sus malas decisiones, me dieron más pena que otra cosa. No está mal para 240 páginas.

En cuanto a la forma, está escrita en segunda persona: se trata de un narrador omnisciente (y condescendiente) que les va contando a Luanda y a Gadea su propia historia, por razones que solo quedan claras al final. Quizás lo que le falta a la novela para ser redonda es precisamente conocer la identidad de ese narrador. Aparte de eso, estamos ante una lectura muy recomendable, que trata temas normalmente ajenos a la fantasía y que avanza con un ritmo endiablado.

9. Fragmentos de la Tierra Rota (Elaine Vilar Madruga, 2013)
Recopilación de tres relatos y una novela corta ambientadas en diferentes partes de un mismo mundo. La Tierra Rota se llama así por algo: ha sido arrasada por la guerra nuclear y los supervivientes tratan de salir adelante entre tierras yermas, mutantes y violencia. En ese marco suceden las cuatro historias: una chica mutante que se enamora de un joven de casta superior, un hombre que recurre a los servicios de una bruja para no ir a la guerra, una chica que es elegida esposa de un misterioso dios invisible y un niño criado por un dragón.

Sí, he dicho “dragón”. Fragmentos de la Tierra Rota es una curiosísima mezcla de géneros. Hay elementos inequívocamente fantásticos, como hechizos de invisibilidad, maldiciones o los ya mentados dragones. Y hay elementos de ciencia ficción, como IAs de guerra, máquinas capaces de fecundar, radiación y medicina moderna. Parece como si un mundo de fantasía hubiera evolucionado hasta descubrir la energía nuclear y luego hubiera estallado en guerra. En la novela corta se menciona a antepasados que eran capaces de saltar entre dimensiones, y eso podría explicar la extraña mezcla, pero en realidad Vilar no intenta cohonestar elementos tan dispares: su mundo es así y punto. El resultado no es malo.

Hay unos cuantos temas que atraviesan los cuatro trabajos: la maternidad entendida como símbolo de estatus (en un mundo que está muriendo tiene lógica), la guerra como algo fundamentalmente irracional, la crianza, el recuerdo de la sabiduría antigua, etc. El volumen está, eso sí, impregnado de tecnofobia. Incluso en un mundo que muere hay clases, y son mucho mejores los pueblos que viven en contacto con la naturaleza que las ciudades que conservan la tecnología. Éstas continúan con la guerra que daña la tierra e incluso pueden hacerte perder el alma.

Las historias son entretenidas, aunque, como dice la reseña de La nave invisible donde conocí este libro, la técnica literaria no siempre acompaña. Sin duda la mejor y más conmovedora es la novela corta: el viaje del niño y el dragón muestra personajes fascinantes, como el hombre que se dedica tozudamente a desminar un campo para abrir camino a gente que ya no va a venir, o la mujer que es diosa de su ciudad solo mientras esté embarazada. Formalmente en todo el volumen se experimenta con mezclas de primera, segunda y tercera persona, y queda bastante bien. Señalar también que hay unas cuantas faltas de ortografía sangrantes, impropias de una edición decente.

En resumen, un libro interesante, conmovedor por momentos, aunque con un trasfondo ideológico que no acabo de compartir. Merece la pena echarle una ojeada.



Esto es lo que he leído en octubre. Nueve libros, algunos mejores y otros peores pero todos recomendables. Espero que vuestro mes haya sido igual de productivo.





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