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jueves, 31 de diciembre de 2015

Corrigiendo las trampas del sistema electoral

En la anterior entrada hablamos de las trampas que tiene nuestro sistema electoral. Mi objetivo en ésta es proponer una corrección. Pero no debemos llamarnos a engaño: no existe el sistema electoral perfecto. Uno podría pensar que el mejor sistema es el más proporcional, es decir, el que más acerca el X% de los votos obtenidos por cada partido al X% de escaños que obtiene esa lista. Pero la mayor representatividad sólo es una de las virtudes que puede tener un sistema: quizás nos interese, por ejemplo, facilitar la gobernabilidad y en ese caso tendremos que beneficiar a las listas más votadas. Este es el objetivo, por ejemplo, de la prima de 50 diputados que recibe la lista más votada en Grecia.

Todos los sistemas electorales están en tensión respecto de esos dos polos: ¿proporcionalidad o gobernabilidad? Como vimos en la entrada anterior, el legislador español claramente ha optado por la segunda opción. Para ello se ha valido de tres trampas. Las dos primeras eran el elegir la provincia como distrito electoral (lo cual garantizaba muchas circunscripciones pequeñas, que cercenan toda posibilidad de que los partidos minoritarios saquen escaño) y el asignar cerca de un tercio de los diputados sin tener en cuenta la población (lo cual garantiza que estas provincias estén sobrerrepresentadas). La tercera consistía en elegir la fórmula D’Hondt, que beneficia a los partidos más votados.

Sin embargo, tales previsiones no parecen haberse cumplido del todo. Sí, los dos grandes partidos del sistema (UCD/PP por la derecha y PSOE por la, ejem, izquierda) se han beneficiado, pero tampoco han sido tan frecuentes las mayorías absolutas. De 11 legislaturas que hemos vivido (la llamada constituyente y las diez ordinarias) sólo ha habido mayoría absoluta en cuatro: las dos primeras de González, la segunda de Aznar y la (esperemos) única de Rajoy (1). Y no digamos nada de los resultados de hace dos domingos, con todos los periódicos clamando sobre ingobernabilidad.

Entonces, si el tema de la gobernabilidad no se ha conseguido, ¿por qué no ir hacia un sistema más proporcional, que falsee menos los resultados y que privilegie menos al ganador? Para ello se necesitaría desmontar las tres trampas del sistema, a lo cual procedo ahora mismo.

[Hago notar que mi propuesta es muy similar a la que tiene Podemos en el punto 228 de su programa electoral. Esto no lo supe hasta que no redacté la entrada anterior y, en los comentarios, me enlazaron ese documento.]

Para empezar, voy a hacer algunas precisiones. La propuesta que voy a hacer no modifica la estructura básica del sistema: se sigue votando a listas cerradas y bloqueadas (aunque podrían desbloquearse sin problemas) en circunscripciones electorales. Tampoco he tomado otra decisión que podría mejorar la representatividad, como es aumentar el número de diputados. He preferido limitarme a cambiar la circunscripción electoral y la fórmula de reparto para que el sistema actual y el propuesto puedan compararse mejor.

Lo primero sería cambiar el tamaño del distrito. Ahora tenemos circunscripciones provinciales pequeñas. Mi propuesta es pasar a circunscripciones autonómicas. ¿Por qué autonómicas? Porque es lo lógico. Quizás cuando se aprobó la Constitución no se supiera, pero ahora es evidente que la Comunidad Autónoma es el marco institucional donde el ciudadano desenvuelve su vida y que la provincia ha perdido toda importancia. Por supuesto, otra opción sería ir hacia la circunscripción única, pero me parece que lo más lógico tal y como es nuestro sistema político es la autonómica.

Ahora, ¿cuántos escaños le corresponden a cada Comunidad Autónoma? Para calcularlos he usado el método de reparto previsto en el artículo 162 LOREG pero sin asignación mínima: es decir, se atribuye uno a Ceuta, uno a Melilla y los 348 restantes van a las Comunidades Autónomas en proporción a la población. Los datos de población utilizados han sido los provisionales de junio de 2015. Los resultados son los siguientes:


Tabla 1. Distribución de escaños por provincias.

Interesante. Como vemos, las dos Comunidades Autónomas más perjudicadas son las dos más sobrerepresentadas: las Castillas, que con este sistema perderían muchísima representación. Las tres más beneficiadas son Madrid, Cataluña y Comunidad Valenciana. Prácticamente todas las demás sufren alguna corrección menor.

Vale, ya hemos corregido el tamaño de los distritos. Ahora, veamos qué fórmula emplear para convertir los votos en escaños. Hay dos grandes tipos de fórmula proporcional: las del resto mayor y las de la media mayor.

Las del resto mayor operan hallando cuánto “cuesta” cada escaño (si en un distrito han votado 100.000 personas y se reparten 5 escaños, cada escaño cuesta 20.000 votos) y viendo cuántos escaños puede “comprar” cada partido con sus votos. Un ejemplo es la fórmula Hare (2). En principio favorecen a los partidos más pequeños pero tienen algunos efectos indeseados, como la paradoja de Alabama: puede pasar que, al aumentar el número de escaños de un distrito, un partido pierda representación que habría ganado con menos votos. 

Por eso, entre otras cosas, he optado por una fórmula de la media mayor. Estas fórmulas operan dividiendo el número de votos de cada partido por una serie de números, y asignando los escaños a las listas que obtengan los cocientes más grandes. Un ejemplo es la conocida fórmula D’Hondt, que divide por la lista de números positivos (1, 2, 3, 4…). El otro gran sistema es la fórmula Saint-Lague, que divide por la lista de números impares (1, 3, 5, 7…): es más proporcional porque es probable que el segundo cociente de los partidos grandes (Sus votos / 3) sea menor que el primer cociente de los pequeños (Sus votos / 1). Finalmente, hay una fórmula Saint-Lague modificada, que es igual que la original (división por impares) pero empezando por 1,4 en vez de por 1. Esta fórmula es menos proporcional que la Saint-Lague pero más que la D’Hondt.

Como no podía decidirme, he optado por hacer una comparativa de las tres, aplicando el resultado de las últimas elecciones. Es la siguiente:

Tabla 2. Resultados electorales.

Las conclusiones que saco son:

1.- Con los tres sistemas el PP se desploma aún más de lo que ya está. El PSOE no cae tanto pero también reduce su representación. Esto era esperable. En general, la hostia es mayor por aumentar el tamaño de las circunscripciones (-14 y -7 ya de partida) que por pasar de D’Hondt a sistemas más proporcionales (-5 y -2 de pérdida extra). De nuevo se demuestra que la fórmula D’Hondt no es el problema.

2.- Podemos (+ confluencias) y Ciudadanos crecen. Esto también era esperable, pero me resulta curioso el comportamiento de Podemos: de todos los que salen ganando por el cambio, es el único que no mejora su representación según crece la proporcionalidad de la fórmula. Le va mejor con D’Hondt que con Saint-Lague modificada, y con ésta mejor que con Saint-Lague. Se ha colocado como “el grande de los pequeños”: no olvidemos que Podemos o las confluencias han quedado primeros en País Vasco y Cataluña y segundos en Galicia, Madrid, Valencia, Navarra, Canarias y Baleares. En esas zonas se reparten muchos diputados, por lo que a Podemos le viene mejor una fórmula electoral que beneficie a los más votados.

3.- Los más beneficiados son, sin duda, IU-UP (que pasaría de la irrelevancia a poder, incluso, formar grupo propio) y algunos partidos que en estas elecciones se han quedado fuera del Congreso, como UDC, PACMA o UPyD.

4.- El tema de la gobernabilidad tampoco sufre tanto. Ni una hipotética coalición PP-C’s tiene mayoría absoluta ni la tiene un pacto PSOE-Podemos-IU, incluso aunque éste contara con el apoyo de ERC. En cuanto a la elección por mayoría simple, esa laxa coalición de “izquierdas” tiene 175 o 174 diputados, por lo que casi con toda seguridad podría evitar la formación de cualquier gobierno de derechas… igual que ahora, que cuenta con 170. Todo dependería de lo que hiciera el PSOE o de que cualquiera de los bloques lograra atraerse a algunos minoritarios.

5.- Una cosa buena es que el PP cae, en los tres escenarios, por debajo de los 117 diputados, que es la minoría de bloqueo para poder impedir reformas constitucionales. Se podrían hacer incluso contra su voluntad, aunque habría que coaligar casi a todos los demás.


En definitiva, unos resultados similares a los actuales, pero más proporcionales, que reflejan mejor la situación fragmentada en que está España ideológicamente. ¿Ingobernable? No mucho más que lo que tenemos, al margen de que eso es una cuestión de actitud y talante: “ingobernable” significa “yo no sé manejar esto”. ¿Complicado? Sin duda. Y ¿justo? Bastante más, desde luego.






(1) En su tercera legislatura González disfrutó de una cuasi-mayoría absoluta: tenía justo la mitad de los diputados.

(2) España usa el sistema Hare, pero no para asignar cuántos escaños tiene cada partido, sino para distribuir los diputados entre las circunscripciones. Es decir, el método que he usado para generar la Tabla 1, que es el que viene en la Ley Electoral, es el sistema Hare.








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miércoles, 23 de diciembre de 2015

Las trampas de nuestro sistema electoral

Puede que durante estos días te haya llegado un rumor, una leve sospecha. Quizás en el trabajo hayan comentado algo, o te hayas enterado en el bar o en la cola de la carnicería. A lo mejor lo has leído en la prensa, aunque lo dudaría porque apenas se ha publicado nada al respecto, y Twitter ha estado también muy tranquilo con el tema. Debo confirmarte que es cierto: ha habido elecciones generales. Y las ha vuelto a ganar el PP.

Como buen perdedor, yo voté a Izquierda Unida. Y, como buen votante de Izquierda Unida, cumplo la tradición de cagarme muy fuerte en el sistema electoral. Es evidente que la culpa del hundimiento no es sólo del sistema electoral, ya que el actual lleva vigente desde la Ley de Reforma Política del Estado y esta formación (o su antecesora, el PCE) ha conseguido con él resultados mucho mejores. Pero alguna responsabilidad tiene un sistema electoral diseñado por las elites tardofranquistas con la finalidad de privilegiar el voto conservador y el voto a los grandes partidos, y que se incorporó en parte a la Constitución con la finalidad de blindarlo.

El sistema electoral nunca es neutral. Se establece buscando unos objetivos muy concretos: beneficiar a los partidos que gobiernan en el momento en que se aprueba. Una vez establecido, se produce un fenómeno de inercia: los que han ganado las elecciones no tienen incentivos para cambiarlo y los que querrían cambiarlo no tocan poder. Así pasó que, cuando el PSOE entró a gobernar con mayoría absoluta en 1982, se limitó a aprobar una ley electoral que contenía el mismo sistema que le había llevado al poder. Y mirad cómo ni Podemos ni Ciudadanos, dos partidos nuevos pero que optaban a llevarse un buen pastel en las elecciones, han hecho bandera del cambio del sistema electoral.

Todos los sistemas electorales se basan en distritos electorales, que son las circunscripciones territoriales en las que se elige a los diputados. A veces, como en Reino Unido, son distritos muy pequeños (un pueblo o un barrio); otras como en Israel, hay una única circunscripción nacional. En España, la circunscripción es la provincia: los partidos presentan listas por provincia, de tal manera que cuando votas, yo qué sé, al PP en Ávila, votas a la lista de tres personas que el PP ha presentado en Ávila.

Una vez establecidas las circunscripciones, hay que responder dos preguntas. La primera es: ¿cuántos diputados elige cada provincia, si es que elige más de uno (1)? Lo normal es hacerlo según su población, pero garantizando que ningún distrito, por pequeño que sea, se quede sin representación. Aquí está el primer truco de nuestro sistema electoral. Hay 350 escaños: de partida se asigna 1 a Ceuta, 1 a Melilla y 2 a cada provincia, con lo que quedan 248 para repartir en proporción a la población.

Quiero que reflexionéis un momento sobre esto. Aquí podéis ver cuántos escaños ha elegido cada provincia en las últimas elecciones. Las provincias despobladas están sobrerrepresentadas. Ávila, Guadalajara y Huesca, que por población deberían elegir 1 diputado cada una, eligen 3. Lleida y Lugo eligen 4 cuando les corresponden 2. Valladolid o Huelva eligen 5 pero su población sólo les permitiría elegir 3. El caso más extremo es el de Soria, que no tiene población ni para elegir un diputado y sin embargo selecciona 2.

Aquí hay dos trampas. La primera que, como hemos dicho, las provincias despobladas están sobrerrepresentadas: eligen muchos más diputados de los que les correspondería. Se trata de zonas rurales, muy escoradas a la derecha. La segunda es que, pese a estar sobrerrepresentadas, cada una de ellas elige pocos diputados. Por ejemplo, Soria está sobrerrepresentada (como ya hemos visto), pero sus 2 diputados no dan para nada. ¿Qué pluralidad va a haber con 2 diputados? O con 3, o con 4, o con 5. Uses D’Hondt o no uses D’Hondt, da igual: los dos partidos más votados se repartirán casi todo el pastel, simplemente porque no hay casi escaños. Pues bien: 174 diputados de un total de 350 salen de distritos que eligen 7 o menos escaños.

Conclusión: la mitad de los diputados de nuestro Congreso vienen de provincias rurales sobrerrepresentadas donde apenas hay pluralidad en los resultados.

Vale, tenemos ya atribuidos los escaños a cada distrito. Celebramos elecciones y nos planteamos la segunda pregunta: ¿cómo distribuimos los escaños entre los distintos partidos, atendiendo a los votos que ha conseguido cada uno? Para ello hay distintas fórmulas. En España se usa la fórmula D’Hondt, que es la siguiente: se dividen los votos de cada partido entre 1, entre 2, entre 3… hasta entre X, siendo X el número de escaños de la circunscripción. Se atribuyen los escaños a las candidaturas que obtengan los mayores cocientes en esa división.


La descripción del sistema y el ejemplo están tomados de la propia Ley Electoral

Las fórmulas de reparto buscan un equilibrio entre proporcionalidad y gobernabilidad. La fórmula D’Hondt es de las menos proporcionales, pues privilegia al más votado y, en menor medida, al segundo más votado. Así pues, en las provincias grandes, donde sí habría posibilidad de que una fórmula proporcional produjera resultados interesantes, la aplicación de D’Hondt lo impide. Esto afecta a la otra mitad de diputados.

Como dije, tenemos un sistema pensado para beneficiar a los partidos grandes (por el hecho de que haya muchas provincias pequeñas y de que en las grandes la aplicación de D’Hondt reduzca la pluralidad) y a la derecha (por el hecho de que las provincias rurales estén sobrerrepresentadas). En cuanto a la inercia, es evidente: los dos partidos grandes a nivel nacional (UCD, PSOE, PP) están cómodos como están; los partidos grandes a nivel provincial (PNV, CiU) también, y sólo los terceros partidos de ámbito estatal (IU, UPyD) se han quejado. Habrían dejado de hacerlo en cuanto hubieran podido ganar unas elecciones.


En la próxima entrada veremos una simulación de cómo quedaría el Congreso de los Diputados aplicando un sistema más lógico, adaptado a la realidad política de España.





(1) En Reino Unido o EE.UU., por ejemplo, cada distrito elige un diputado. Y entonces el problema es otro: concretamente, configurar los distritos para que todos tengan más o menos la misma población.




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viernes, 18 de diciembre de 2015

La hostia de Rajoy

Las campañas electorales suelen parecerme aburridas. Los figurones de turno que aspiran a pastar en el Presupuesto (maravillosa expresión de Galdós) salen y prometen lo que sea con tal de arañar algunos miles de votos. Ésas podrían estar dotadas de cierto interés: parece que vamos hacia un verdadero régimen pluripartidista después de años de bipartidismo efectivo. Pero la verdad es que llevo desde el principio pasando fuerte de la campaña y eso no iba a cambiar en esta última semana.

Y ayer pasó lo de la hostia.

Un chaval, un menor de edad, le sacudió ayer por la tarde un puñetazo a Mariano Rajoy. Las interpretaciones fueron para todos los gustos: ¿era acaso un adalid de la ultra-izquierda? La teoría de la conspiración no se hizo esperar: ¿qué hacía un chaval tan joven cerca del presidente? Posteriormente Rajoy pidió que no se sacaran conclusiones políticas: ¿acaso nuestro presidente es más magnánimo de lo que parece?

Esta mañana se ha destapado el pastel, claro. Resulta que el agresor es pariente de la esposa de Rajoy. Aunque desde el PP se han apresurado a decir que es un parentesco lejano, chiquitito, que casi no se ve, la cosa es que no cuela. Buena parte de los hechos que rodean al atentado se explican porque Rajoy sabía que el chaval que le iba a agredir era pariente suyo.

Le llamo atentado porque eso es lo que es, aunque la palabra nos recuerde más bien bombas explotando. Cualquier agresión a la autoridad es un atentado, que en este caso tiene prevista una pena de 1 a 6 años de prisión por ser la víctima miembro del Gobierno. Eso en el caso de mayores de edad, claro: la Ley del Menor le da al juez una considerable manga ancha a la hora de aplicar las penas, mirando siempre al objetivo de la reinserción. Veremos qué pena le cae: la cosa ha sido demasiado gorda como para que no acabe delante de un juez, pero siendo quien es tampoco le auguro una pena muy alta.

En todo caso, es atentado pero no terrorista. Incluso con la definición absurdamente amplia que ha introducido la reforma penal del PP, aquí no hay una motivación política. El País, por ejemplo, ha dicho que la motivación de los ataques es que el presidente “tenía dos sueldos”. Claro que El País también ha considerado relevante que el chaval consume ansiolíticos o que fumó porros hasta hace poco, por lo que es evidente que no nos podemos fiar de lo que diga.

Por cierto, que menuda coincidencia, ¿no? Cuando el agresor no es musulmán o negro ni se le puede encontrar vinculación con partidos de izquierdas (más allá de cuatro tuits), resulta ser drogadicto y enfermo mental. Algún día va a haber que hablar de esta casualidad tan casual y que tanto se repite. Porque evidentemente es casualidad. Pensar que hay temas de estigma detrás es claramente conspiranoico.

Sobre mi valoración del ataque, yo he de decir que sentí una intensa alegría cuando vi el vídeo del puñetazo. No soy yo una persona que rechace la violencia en todos los casos: este acto de violencia, aunque tremendamente inútil y sin ninguna intencionalidad política, me ha parecido un acto casi kármico. Rajoy ha dedicado los últimos cuatro años a la sistemática demolición del Estado del bienestar, y parece que va a emplear los cuatro próximos en lo mismo. Que le partan la cara no quedará bonito, ni será democrático ni resolverá nada… pero a mí, personalmente, me encanta.



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martes, 15 de diciembre de 2015

Kafka en el Ayuntamiento de Madrid

No bebo alcohol. Por razones que ahora no voy a detallar soy abstemio, aunque la palabreja no me gusta. Por ello creo que el procedimiento en el que estoy inmerso ahora mismo merece el apelativo de kafkiano: estoy recurriendo una multa que me ha sido impuesta por consumir alcohol en la vía pública y que se ha resuelto sin darme opción a alegar nada.

Los hechos son los siguientes: el 10 de octubre de este año estaba con otras cuatro personas en una plaza del centro de Madrid. A nuestros pies había tres latas de cerveza vacías. De repente se acercan unos hombres que se identifican como agentes de la Policía Municipal y, primero a las tres personas que tenían latas a sus pies y luego a los cinco miembros del grupo, nos piden el DNI. Hay una discusión subida de tono entre algunos miembros de mi grupo y los agentes: éstos terminan diciendo que nos van a denunciar. Se van y ahí queda la cosa, como un hecho desagradable.

Este jueves recogí una carta en Correos. Cuál no sería mi sorpresa cuando veo que es la resolución de ese procedimiento, en el cual se me impone sin darme audiencia una multa de 600 € por unos hechos que no he cometido. La multa está ya recurrida, pero creo que a raíz de ese episodio se pueden hacer algunos comentarios útiles.

1.- La presunción de veracidad. Los agentes nos restregaron varias veces por la cara su presunción de veracidad (1). ¿Qué es esto? Esencialmente, que se presume que la palabra de la autoridad es veraz salvo que se pruebe en contrario. Es decir, que si se trata de un caso de “la palabra del policía contra la mía” prima la del policía porque la ley le presume veraz. Este principio está establecido en el artículo 137.3 LRJPAC con carácter general y se reitera para ámbitos específicos como por ejemplo en la Ley de Seguridad Vial para multas de tráfico y en la Ley de Seguridad Ciudadana.

Esto, claro está, supone un problema. ¿Por qué? Porque la presunción de veracidad choca con la presunción de inocencia. El artículo 24 CE reconoce la presunción de inocencia para procesos sancionadores de carácter judicial, pero el Tribunal Constitucional tiene dicho que se aplica también cuando la que sanciona es la Administración, y el artículo 137.1 LRJPAC lo regula. Sin embargo, y dado que ambos principios (presunción de veracidad del agente y presunción de inocencia del denunciado) están en la ley española, hay que armonizarlos para que no sean contradictorios.

¿Cómo? Pues muy sencillo. La presunción de inocencia es un derecho fundamental que consiste en que nadie puede ser sancionado sin una mínima actividad probatoria de cargo. Las declaraciones de los agentes, que se presumen veraces, son parte de esa actividad probatoria, pero no se puede fundamentar una condena sin más pruebas. Volviendo a mi caso, debería haberse hecho alguna comprobación, como mínimo, de que yo había bebido alcohol antes de sancionarme por beber alcohol.

Por cierto, una coletilla: la presunción de veracidad juega sólo en el ámbito administrativo. Ante los jueces en teoría no es así.

2.- La importancia de los procedimientos. Solemos entender las normas de procedimiento como cosas rígidas, burocráticas, abstractas e inútiles. Sin embargo, la mayor parte de reglas procesales tienen un objetivo que justifica que estén ahí. En este caso, las normas de procedimiento me van a permitir ganar el recurso que he interpuesto contra mi sanción, puesto que se han vulnerado por completo.

Un procedimiento administrativo sancionador suele tener tres grandes documentos: el primero es un acto de incoación, por el que se inicia el procedimiento y se pide que la parte denunciada formule alegaciones y proponga pruebas. Si lo hace, se practican las pruebas procedentes y se redacta una propuesta de resolución¸ ante la cual el interesado puede también alegar lo que quiera. Finalmente, se dicta la resolución que pone fin al procedimiento. Los tres documentos deben notificarse al interesado.

En la Comunidad de Madrid, el procedimiento para sancionar el consumo de alcohol en la vía pública es muy simple: la Policía, cuando ve a alguien bebiendo alcohol, levanta acta del hecho y le da una copia al denunciado. Esta acta ya vale como acto de incoación. Hay diez días para presentar alegaciones y, si no se presentan, se pasa directamente a resolución, sin que se envíe la propuesta de la misma.

Pues bien: en mi caso no se me entregó copia del acta que levantaron los agentes. El único trámite que requiere el procedimiento no se hizo. Eso quiere decir que se vulneraron varios de mis derechos, por ejemplo el derecho a saber que se ha iniciado un procedimiento para sancionarme y el derecho a presentar alegaciones. La ruptura de un formalismo me deja de repente inerme. Lo bueno es que eso me va a permitir ganar el recurso.

Como conclusión: en Madrid, si te pillan bebiendo en la calle y unos meses después te llega a casa la resolución con la multa, ese acto es nulo porque se ha dictado vulnerando absolutamente las reglas de procedimiento. Nulo quiere decir que no ha existido nunca. Recúrrelo y ganarás.

3.- Indefensión. Que vaya a ganar el recurso no quiere decir que todo sea perfecto. La combinación de los dos puntos anteriores (la presunción de veracidad + la vulneración de las normas procesales) me ha dejado indefenso. Ahora, por ejemplo, si la Administración no resuelve en plazo mi recurso, éste se considera desestimado y me tendré que ir a litigar ante los tribunales. La indefensión es un concepto jurídico que indica una posición forzadamente pasiva, de estar inerme, de no poder hacer nada contra lo que se te viene encima.

La mayoría de normas procesales buscan evitar la indefensión, pero eso no quiere decir que cuando se rompe cualquier regla de procedimiento quedes indefenso. Dependerá de tus posibilidades reales de hacer algo para cambiar el resultado. En mi caso la indefensión sí se ha producido porque no he podido alegar nada a mi favor y, sobre todo, no he podido proponer prueba. Debido a la forma en que se ha llevado el asunto, la única prueba que podría proponer sería casi diabólica, porque trataría de probar que yo no hice algo… pero me hubiera gustado poder hacerla.

4.- Beber en la calle. Termino con una reflexión. El fenómeno del botellón empezó hace unos diez o doce años. La respuesta fue, al menos en la Comunidad de Madrid, inmediatamente represiva. Multas y otras sanciones cubiertas por la supuesta finalidad de prevenir el alcoholismo y las drogodependencias. Objetivo loable, sin duda, pero que no explica por qué es peor la cerveza o el calimocho que te bebes en la calle que la copa que te tomas en el bar o en la discoteca. En realidad no es más que una forma de recaudar apenas disimulada, barnizada con algunos toques de clasismo y de pijerío en plan “la ciudad tiene que lucir bonita”. Como tal debemos tratarlo.


El afán recaudatorio explica un procedimiento absurdo, que parece instruido por el mismo Kafka. Pero son precisamente estas cosas las que me permiten explicar algunos conceptos jurídicos... y dar un consejo: no paséis de follones. Recurrid las multas y las sanciones, porque muchas veces están tramitadas de forma tan chapucera que podéis ganarlo. Dadle la batalla a la Administración. No es un monstruo invencible.






(1) Comentaría algo sobre su actitud sobrada y chulesca, pero total para qué.





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viernes, 11 de diciembre de 2015

Yo estudié con la LOGSE, ¿y qué?

Tengo que hacer una confesión: yo estudié con la LOGSE.

Sí, qué se le va a hacer. Fui un niño LOGSE: estudié en el esquema educativo dividido en Primaria, ESO y Bachillerato. No es culpa mía, no me miréis así. Crecí en un mundo en el que los adultos que me rodeaban (abuelos, amigos de mis padres) eran incapaces de entender esa estructura porque “es que no dejan de cambiar las cosas, y claro” (1). Hablamos de esos mismos adultos que constantemente criticaban la falta de “nivel” del nuevo sistema educativo, cuando ellos tampoco es que fueran dechados de sabiduría. ¿Creéis que fue divertido?

Me asustaron con advertencias de que en la Universidad, si no escribía con buena letra, tirarían mi examen a la basura sin leerlo (¿se puede creer mayor absurdez? Pues en el sistema antiguo contaba la caligrafía). Una vez, una adulta encargada de mi cuidado, escandalizada de que en 5º o 6º de Primaria no me hubieran enseñado todos los ríos de la Península, me puso durante varias tardes a estudiarme su antigua Enciclopedia Álvarez mientras ella dormía la siesta. Más tarde he tenido que tragarme la continua, machacona y constante cantinela de chistecitos “para los de la LOGSE”. Que si somos tontos, que si no sabemos nada, que si no tenemos ni idea de las cosas más elementales… todo ello dicho por un grupo demográfico que es capaz de repetir como un loro datos que tiene en Wikipedia (2) pero no sabe construir una frase decente en inglés.

Digámoslo claro: el sistema antiguo era una mierda. Se basaba en una ley franquista, era rígido y no podía adaptarse a las condiciones particulares de cada alumno. Excesivamente memorístico, carecía de ninguna orientación práctica: no hablo de fomentar el emprendimiento, ese engendro que quieren imponernos, sino de educación afectivo-sexual, de temas de género y orientación sexual, de valores. Las historias que cuentan los supervivientes del sistema son para echarse a temblar: en esta sección de comentarios tenéis unas cuantas historias de docentes sumándose a casos de acoso escolar. Sumándose. Pedazo de nostalgia de la EGB.

Oh, sí, pero eso de la educación afectivo-sexual y de la ausencia de herramientas para responder al acoso son tonterías ante uno de los logros del viejo sistema: tenía más nivel. Cuando terminabas el COU te sabías de carrerilla los afluentes del Turia por la derecha y tenías tal conocimiento de las materias de ciencias que no se entiende cómo no crearon el premio Nobel de Matemáticas para dárselo a los bachilleres españoles. O bueno, quizás no sería tan exagerado, pero desde luego el nivel era superior a esos gandules de la LOGSE que vinieron después.

Quede claro que no compro el argumento: los estudiantes de EGB y BUP absorberían más datos, pero no tenían ni idea de inglés, economía o cuestiones tecnológicas. Sabrían mucho de ciertas materias pero andaban tremendamente pez en otras. Pero venga, por puro entretenimiento, vamos a aceptarlo: los estudiantes de EGB y BUP tenían más nivel que los de la LOGSE. Entonces uno tiene que preguntarse: ¿a costa de qué? Si ahora no somos más tontos que antes, ¿qué se estaba sacrificando en el sistema antiguo para lograr más nivel?

Muy sencillo: el sistema antiguo estaba pensado para alumnos que pudieran dedicar todo su tiempo a estudiar, con un ambiente familiar que no les impidiera trabajar en casa y sin problemas económicos que repercutieran en su alimentación, su ropa o su acceso a calefacción. También tenían que ser alumnos sin problemas psicológicos, y por supuesto que entendieran el español a nivel de lengua materna. Los que “tenían más nivel que ahora” eran los que superaban todos los cursos de un sistema pensado para ese concreto tipo de alumno y que era imposible adaptar a otras particularidades. Los que no… simplemente eran descartados.

¿Recordáis la heroína y los quinquis de los ’80, esas vidas destrozadas que hacen de telón de fondo a vuestra nostalgia de la EGB? ¡Sorpresa! Eran los que no habían podido seguir el ritmo.

La LOGSE, por supuesto, no ha sido la solución mágica a estos problemas que generaba el sistema antiguo. Yo recuerdo, por ejemplo, que en 1º y 2º de la ESO mi clase estaba llena de inmigrantes, en 3º y 4º ya se había producido una importante poda, en Bachillerato no había ninguno y en la carrera me acuerdo de exactamente una compañera no española. Ése es un caso de libro de descarte de los menos adaptados. Sucede lo mismo con el alumnado de procedencia española pero con problemas económicos o psicológicos. Muchos no acceden a la carrera universitaria (3).

Pero al menos el sistema LOGSE da vías para que esas personas no acaben en la mierda: se les facilita que tengan la ESO, se les deriva hacia una educación menos intelectual (la Formación Profesional), hay medios de intervención en el entorno familiar, clases de refuerzo, diversificaciones… una serie de tentativas para integrar a todo el mundo. No es la panacea, pero se intenta que la escuela sea un medio generador de igualdad de oportunidades. Pasa lo mismo con las campañas de sensibilización contra toda clase de problemas y con la presencia de itinerarios y optativas. Se trata, en definitiva, de adaptar el sistema al alumno.

¿Que en el cambio se ha perdido nivel? La verdad es que miro a mi alrededor y tampoco veo que sea así. La gente que me rodea lee libros, hace cosas creativas, se integra en activismos y se forma en ellos, aprende idiomas por afición y muestra interés por las cosas que le gustan. ¿Pasivos, adocenados, incultos? Me río de esos epítetos. Pero asumamos que sean ciertos: del sistema antiguo a la LOGSE se ha perdido nivel. ¿Y sabéis qué? Que me da igual, porque se han ganado muchas otras cosas.

Al final rascas la nostalgia de EGB y BUP y lo que encuentras es bastante desagradable. Odio a la terminología de los pedagogos, desprecio de las innovaciones en materia docente y/o glorificación de un ambiente de violencia e incultura. En definitiva, una época donde en realidad no debía ser bonito vivir. Y cuando lees u oyes frases como “los niños de ahora no respetan nada”, “nosotros teníamos disciplina” o el terrible “ahora a cualquier cosa le llaman acoso escolar” te entra el miedo de que, en realidad, todos esos cuarentones y cincuentones estén enfadados contigo por no haber tenido que tragarte la misma mierda que ellos.

Pero lo siento, vetustos quejicas, no compro. Paso del supuesto “nivel” de la escuela franquista. Prefiero mil veces haber estudiado en un sistema que buscaba integrar la diversidad, atender a las necesidades de todo el mundo y responder a problemas de racismo, incomprensión del idioma, violencia de género y homófoba, pobreza y bullying.

Que, para los del sistema antiguo, significa “acoso escolar”.





(1) Sólo para que conste: la división Primaria-ESO-Bachillerato aparece en la LOGSE, que es una ley de 1990, y se mantiene en la actualidad. Ahora me doy cuenta de que el hecho de que los adultos de mi alrededor no se aprendieran el sistema era desinterés, no dificultad.

(2) O no, porque han quedado desfasados. Mi tutor de 5º y 6º de Primaria nos dijo una vez, todo orgulloso, que él se acordaba del tema de “La economía de Valencia”, que había estudiado cuando tenía nuestra edad. Nos lo recitó de carrerilla para demostrárnoslo. Seguro que aún se lo sabe… y anda que no habrá cambiado la economía de Valencia en 50 años. Utilísimo.

(3) Otro día hablaremos de ese paso obligado en el cursus honorum vital que es la carrera universitaria y del clasismo inherente a considerar que las personas que no se la sacan han fracasado.



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domingo, 6 de diciembre de 2015

España no tiene Constitución

Hoy celebramos el día de la Constitución, uno de los hitos más importantes de la Santa Transición. La Constitución, la norma básica de convivencia que nos hemos dado entre todos, que puso fin a cuarenta años de dictadura y que permitió el desarrollo de un Estado social y democrático de Derecho. Último hito de un proceso histórico que ha incluido textos muy diferentes como base del marco institucional. A algunos de esos textos se les llama Constitución: a otros, como el Estatuto de Bayona o las Leyes Fundamentales del régimen franquista, no. ¿Cuál es la diferencia?

En derecho se suele diferenciar entre constitución material (en minúscula) y Constitución formal (en mayúscula). La constitución material es el conjunto de leyes, reglas, prácticas y costumbres que sirven de marco a la actividad política. En ese sentido, todas las entidades políticas tienen constitución, desde la última tribu perdida del Amazonas hasta el más moderno y “civilizado” Estado occidental, e incluso las organizaciones internacionales.

La Constitución formal es algo más: es una ley, un documento escrito que define las reglas fundamentales de la práctica política. Pero no cualquier documento tiene la consideración de Constitución: tiene que tener un contenido concreto y una forma determinada.

El contenido de un texto constitucional fue definido por el constituyente francés de 1789. El famoso artículo 16 de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano dice que “una sociedad en la que no esté establecida la garantía de los derechos ni determinada la separación de los poderes, no tiene Constitución”. Esta definición se ha mantenido en el tiempo por su concisión y precisión. En cuanto a la forma, se requieren ciertas garantías democráticas en su elaboración: como mínimo su aprobación por un Parlamento libremente elegido y, en el siglo XX, la convocatoria de un referéndum.

Así, algunos de los cuerpos legales que han regido nuestro país desde el siglo XIX no merecen el calificativo de Constituciones. El Estatuto Real de 1834, por ejemplo, no tenía forma democrática ni contenido mínimo: se limitaba a regular las Cortes, sin hablar de la separación de poderes o de derechos fundamentales. El Estatuto de Bayona de 1808 y las Leyes Fundamentales franquistas sí que incluían este contenido, pero la forma en que estos textos se elaboraron no fue ni mucho menos democrática.

Por suerte ahora hemos evolucionado mucho y podemos decir que España tiene Constitución, ¿no? ¿Acaso no tenemos un texto democráticamente aprobado que garantiza los derechos fundamentales y la separación de poderes? Bueno, el problema es que eso es muy matizable. La forma, por ejemplo: ¿hasta qué punto puede ser democrática una Constitución redactada bajo el signo del miedo en un régimen político dominado por las elites de la dictadura?

Y ¿qué decir del contenido? ¿Garantiza nuestra Constitución los derechos fundamentales? Bueno, formalmente sí, pero ¿y materialmente? ¿Qué pasa con las sucesivas reformas penales, procesales y de seguridad ciudadana que no dejan de aprobarse? Recordemos que esa democrática Constitución permite suspender algunos derechos fundamentales de las personas imputadas por terrorismo. Cuando esa medida se aplica a señores encapuchados que ponen bombas a todo el mundo le parece bien, pero ¿qué va a pasar cuando la nueva legislación antiterrorista empiece a aplicarse a actos de protesta política? ¿Y dónde queda el derecho de reunión con la Ley de Seguridad Ciudadana?

El otro elemento, la separación de poderes, simplemente no existe: el poder legislativo y el poder ejecutivo son lo mismo. Con mayoría absoluta es más que evidente, pero incluso sin ella es tremendamente raro que un proyecto legal del Gobierno no salga adelante una vez en sede parlamentaria. Esta deriva es bastante lógica en un sistema parlamentario (donde el primer ministro es el líder de la mayoría parlamentaria), y no debería ser preocupante si el resto de frenos y contrapesos funcionan bien.

No es así en España. Los jueces siguen siendo independientes e inamovibles, pero no tienen medios para juzgar en condiciones los desmanes del poder político y las leyes procesales les ponen difícil la tarea (¡hola, instrucción de 18 meses!). Por no hablar de que su órgano de gobierno es designado por las Cortes. En cuanto al Tribunal Constitucional, gran árbitro del sistema, ni está ni se le espera: paralizado y comido de política (esos jueces “progresistas” y “conservadores”) no sirve para gran cosa. La última novedad, como ya se comentó en este blog, es convertirlo en un guardia de la porra. Realmente, el único poder que tiene cierta independencia respecto del Gobierno son las Comunidades Autónomas, y habría mucho que decir sobre cómo juega la financiación a este respecto.

Así pues, España no tiene Constitución. Su texto jurídico fundamental fue aprobado en unas condiciones democráticas discutibles, no contiene garantías suficientes de los derechos fundamentales y desde luego no defiende suficientemente la separación de poderes. No: hoy, domingo 6 de diciembre, no hay nada que celebrar.





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