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lunes, 23 de mayo de 2022

La inscripción electoral de Olona

La posible anulación de la candidatura de Macarena Olona a las elecciones andaluzas, derivada de no residir realmente en Salobreña, la población donde está empadronada, es una noticia que, más allá de que sea buena o mala, es divertidísima. Olona es diputada por Granada en el Congreso, pero para eso no le fue necesario empadronarse allí: el sistema electoral estatal permite la existencia de «cuneros», es decir, de diputados que no residen en la provincia por la que son elegidos. Es una práctica habitual, y legal, de todos los partidos: colocan a sus personas clave en el primer puesto de listas electorales que seguro obtendrán algún diputado, aunque esas personas nunca hayan pisado esa provincia. 

Sin embargo, en las Comunidades Autónomas la cosa no tiene por qué ser igual. El artículo 104.4 del Estatuto de Autonomía andaluz reconoce derecho de sufragio pasivo (ser elegible) en las elecciones al Parlamento de Andalucía solo a «los andaluces y andaluzas mayores de dieciocho años». El artículo 5 del mismo texto legal considera andaluces a «los ciudadanos españoles que (…) tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Andalucía». Vecindad administrativa significa padrón.

Es decir, que para presentarse a las elecciones autonómicas en Andalucía tienes que estar empadronado allí. Si no lo estás (como le puede pasar a Olona si sigue adelante el procedimiento que ha iniciado el Ayuntamiento de Salobreña) no puedes presentarte. No es, como ha dicho Moreno Bonilla, una cuestión administrativa: es el prerrequisito necesario para participar en las elecciones. Si no eres andaluz no tienes derecho al voto en Andalucía, y lo que define ser andaluz es, precisamente, la residencia en Andalucía expresada por medio del padrón.

Porque ese es precisamente el quid de todo el asunto. Lo que Olona no parece haber entendido es que el padrón es la constancia administrativa del lugar en el que vives de verdad. No es «me empadrono donde yo quiera para votar allí», sino «me empadrono donde realmente vivo y eso permite demostrar que vivo allí a efectos de toda una serie de derechos». El artículo 15 LBRL lo deja claro: todo residente en España debe empadronarse en el lugar donde resida actualmente; ese padrón determina la población del municipio y concede la condición de vecino a todos sus miembros. Cuando uno está empadronado en un lugar donde no vive, está mintiendo. Si lo hace dentro del mismo municipio no es muy grave, pero si se empadrona en otro municipio, otra provincia o, incluso, otra Comunidad Autónoma, la Administración puede ponerse inquisitiva y hacer cierta cantidad de preguntas.

¿Por qué? ¿Por qué es tan importante el padrón municipal? ¿Qué más da que una persona esté empadronada en un lugar o en otro? Pues es importante, entre otras cosas, porque el padrón municipal es la base para el censo electoral.

El censo electoral es el mecanismo central de unas elecciones, porque determina quién puede votar y quién no. Es mucho más importante que la forma de emitirse el voto o que la fórmula de conversión de votos en escaños. Uno de los problemas endémicos del sistema electoral de EE.UU., por ejemplo, es que el censo no se realiza de oficio, sino que cada votante debe solicitar explícitamente su inscripción. En un país donde la Administración electrónica está tan poco extendida, eso significa que debe perder dos mañanas en el proceso electoral: la de registrarse y la de votar. Aunque hay Estados que han implementado soluciones (como permitir el registro a la vez que el voto o habilitar el trámite por Internet), la formación del censo electoral es una forma excelente de excluir población indeseable -léase afroamericanos- del sistema.

En España el censo electoral se elabora de oficio. Hay dos censos, el CER (residentes en España) y el CERA (ausentes, es decir, residentes en el extranjero). La inscripción es obligatoria. Por centrarnos solo en el CER, los Ayuntamientos tramitan directamente la inscripción de sus residentes en el censo electoral. Es decir, que en el momento en que te empadronas en una determinada población, el Ayuntamiento de ese lugar pasa a inscribirte en el censo electoral.

El proceso es mensual. El penúltimo día hábil de cada mes, los Ayuntamientos envían a la Oficina del Censo Electoral (una entidad pública que tiene una delegación por provincia) todas las alteraciones que se hayan producido en su padrón durante ese mes. Con todos esos datos, la OCE forma el censo y lo publica con referencia al día 1 del mes. Ese censo está dividido en secciones territoriales, que son agrupaciones de entre 500 y 2.000 electores, en cada una de las cuales hay una o más mesas electorales.

Aunque sea lo que ahora nos interesa, el padrón municipal no solo sirve para formar el censo electoral. Para empezar, hacerse una idea cabal de cuántas personas viven en un municipio y qué características tienen es vital a la hora de plantear políticas públicas. No es lo mismo un municipio de 30.000 habitantes que son principalmente jubilados que uno de 500.000 compuesto en su mayoría de personas sin estudios en edad laboral. Para seguir, y en los diez años que median entre censo de población y censo de población (1), la única fuente para establecer las cifras oficiales de población en España es el padrón municipal. Y, por último, el padrón sirve de fuente para realizar estadísticas de población, por lo que debe ser fiable.

Esto quiere decir que los Ayuntamientos tienen una serie de obligaciones en relación con el padrón. Están en el artículo 17 LBRL. Para empezar, los Ayuntamientos deben gestionar su padrón por medios informáticos. Cada cierto tiempo, todos los Ayuntamientos envían sus padrones al INE, que es quien realiza comprobaciones y evita duplicidades. Esta es la forma, por ejemplo, en que el Ayuntamiento de Madrid sabe que una persona que tenía empadronada reside ahora en, por ejemplo, Sanxenxo: porque el ayuntamiento gallego le ha mandado sus datos al INE, el INE ha visto que este ciudadano estaba empadronado dos veces y le ha pedido a Madrid que anule su inscripción por ser la más antigua.

Sin embargo, la obligación más importante de los Ayuntamientos es la de realizar «las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados sus Padrones de modo que los datos contenidos en éstos concuerden con la realidad» (artículo 17.2 LBRL). Si no lo hacen, el INE se les echa encima y lo realiza por ellos, al margen de las sanciones que procedan. Así que no se trata de una broma. Si un Ayuntamiento sospecha que hay algún dato censal que no corresponde con la realidad, tiene la obligación de comprobarlo y dar de baja a quien sea.

Volvemos al caso de Olona. Aquí no es que el Ayuntamiento de Salobreña tenga base para sospechar que la inscripción de esta señora es fraudulenta: es que el dueño de la casa donde presuntamente vive, un correligionario suyo, admitió en la SER que ella no residía ahí de verdad. Es notable cómo esta gente parece creer que las normas son algo que se les aplica solo y exclusivamente a los demás, la verdad. Aparte de eso, el Ayuntamiento ha realizado una serie de comprobaciones (enviar a la Policía a ver si estaba Olona en la casa, por ejemplo) y ahora le ha dado quince días para que alegue lo que considere.

La exclusión de Olona del padrón municipal puede darse por hecha. Ahora, no es tan claro que eso vaya a significar su exclusión del censo electoral y, por tanto, la revocación de su condición de candidata. Eso no lo decide el Ayuntamiento, sino la Junta Electoral. Y no hay una norma específica que regule el caso de que un candidato haya amañado su inclusión en el censo electoral. Ni siquiera se considera delito electoral empadronarse falsamente en un lugar con el objetivo de entrar en el censo de dicho lugar (2).

En teoría, una vez abierto el proceso electoral solo se aceptan reclamaciones en relación a los propios datos censales del reclamante: no se me ha inscrito cuando y donde debía, hay un error en los datos, etc. También se admiten reclamaciones de las candidaturas electorales por inscripciones fraudulentas, pero tienen que ser masivas (la ley usa el término «incremento de residentes significativo y no justificado» en una circunscripción), no vale que lo haga una persona sola.

Sin embargo, esto no es tanto una reclamación en materia de censo como la constatación, por parte de un Ayuntamiento, de que la inscripción censal de una candidata fue manifiestamente falsa: que esta persona no vivía en Salobreña cuando se empadronó en noviembre, no vivía tampoco allí cuando se cerró el censo electoral en febrero y, desde luego, sigue sin vivir allí ahora que se ha iniciado el procedimiento electoral.

Ante esto, la Junta Electoral puede reaccionar de varias formas. La primera es ponerse formalista: el censo está cerrado, se cerró a 1 de febrero, y desde entonces no se pueden hacer cambios. Al fin y al cabo, tener un censo electoral fijo e inmodificable es uno de los requisitos de un proceso electoral limpio y justo. No podemos estar haciendo cambios ante cualquier irregularidad.

Otra interpretación sería, precisamente, la que pone el acento en lo contrario. La inscripción fue fraudulenta, ya que Olona solo se empadronó en Salobreña porque el Estatuto de Autonomía le exigía tener vecindad administrativa andaluza para poder presentarse. Dado que ese empadronamiento fue falso, su inscripción censal también debe serlo y, por tanto, ha de impedírsele votar en las elecciones y presentarse a ellas. El censo electoral no es más que una herramienta para garantizar la limpieza del proceso y no puede ponerse su integridad por encima de engaños flagrantes.

Sea lo que sea lo que resuelva la Junta Electoral, esto va más allá de lo censal. Hay un dato jurídico básico: una persona sin vecindad administrativa en Andalucía carece de derecho de sufragio activo y pasivo en la misma. Aunque la Junta Electoral o los tribunales posteriores la mantuvieran en el censo electoral, podría recurrirse con base a este argumento: esta persona no es legalmente andaluza, por lo que, diga lo que diga la Junta Electoral, no se la puede proclamar como electa. El Estatuto lo prohíbe.

Nos esperan todavía escenas en el culebrón. A pesar de los plazos acelerados que tienen las reclamaciones sobre trámites electorales, no creo que esté esto resuelto el día de las elecciones. Y lo más probable es que Olona, en aplicación de una medida cautelar, pueda acabar presentándose y sacando (previsiblemente) su acta de diputado.

Al menos, esto ha servido para exponer ante todo el país el aura de señoritos que llevan siempre encima estos supuestos defensores de los obreros y la gente común. Algo es algo.

 

 

 

 

 

(1) El censo de población (no el electoral) es una operación estadística que hace el INE cada diez años. Contiene una radiografía completa de la población del país.

(2) Sí es delito que un funcionario amañe el censo.

 


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martes, 17 de mayo de 2022

Idiomas en oposiciones

Cada cierto tiempo se resucita por Twitter el mismo mensaje de mierda: «Cataluña. “Soy médico, de Cádiz, con un 9,9 en la oposición”. “¿Tienes el C1 de catalán?” “No”. “Pues adiós”». Se trata de un supuesto diálogo donde se rechaza a un opositor excelente por no tener el nivel de idiomas requerido, lo cual vendría a demostrar lo absurdo que es exigir ese nivel de idiomas. ¡Absurdo e, incluso, discriminatorio si nos ponemos! ¿Cómo le vas a negar el trabajo a un tío que ha sacado un 9,9 en la oposición solo por la minucia, la nadería de no saber catalán? Hombre, por favor.

Lo jodido es que este pensamiento se da incluso en personas que se dicen de izquierdas. Hablas del tema y de repente todo es «bueno, pero es que todos tenemos que tener los mismos derechos», y ese mantra se repite en todas partes del espectro político. Y luego ni siquiera afecta a tantas oposiciones. Sí, hay algunas (como la de maestro o profesor) donde te piden conocer la lengua cooficial; hay otras donde conocerla da puntos e incluso las hay donde no se tiene en cuenta. Pero sí, incluso en aquellos procesos donde el idioma es obligatorio, ese requisito no es discriminatorio.

Para empezar ¿qué es la cooficialidad? Simplemente significa que hay varias lenguas oficiales. Una lengua oficial es aquella que emplean los poderes públicos: se emplea en el ámbito de la política, de la Administración, de la justicia, etc. Además, lo normal es que se intente que la escolarización sea en ese idioma (o, como mínimo, que se impartan clases del mismo en la educación obligatoria) y que esté presente en la vida diaria por medio del fomento de su uso en medios de comunicación, la subvención de cultura creada en el idioma, etc.

El artículo 3 de la Constitución establece que «El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla». Deber de conocimiento y derecho de uso son dos características propias de la oficialidad de un idioma. Pero la Constitución dice algo más en este artículo, dice que «Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos» y que «La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección».

En otras palabras, la Constitución no menciona el catalán, el euskera ni el gallego, ni explica qué quiere decir la cooficialidad en su caso. Deja el asunto en manos de los diversos Estatutos de Autonomía, siempre con el mínimo previsto en el párrafo 3 del artículo: considerarlas patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección. Eso quiere decir que diversas Comunidades Autónomas pueden regular de forma distinta su lengua cooficial, como de hecho ha sucedido. El Estatuto de Autonomía de Cataluña, por ejemplo, establece que todos los catalanes tienen el deber de conocer el idioma, y eso es algo que en otras partes no se ha hecho.

Analizar ahora la política lingüística en los Estatutos nos llevaría demasiado. Lo que podemos decir es que, en general, las Comunidades Autónomas con lengua propia declaran la cooficialidad de los dos idiomas (el castellano y la lengua regional que sea), establecen ciertos derechos (recibir enseñanza en ambas lenguas, usarlas, no sufrir discriminación por razones lingüísticas) y, a veces, prevén ciertas protecciones para la lengua regional, a la que se entiende como más vulnerable. Es en estos mimbres donde nos movemos.

Ahora, vamos a lo de «es que si estamos en el mismo país todos debemos tener los mismos derechos». Y me temo que la respuesta es: no, no necesariamente. En los Estados complejos, es decir, en aquellos que tienen territorios con autonomía política (como España o como los Estados federales), esa misma autonomía política conlleva que habitantes de distintos territorios pueden tener derechos diferentes. Porque para eso tenemos Gobiernos y Parlamentos regionales (autonómicos, estatales, cantonales, etc.): para que aprueben normas propias para los habitantes de su territorio.

Hay, por supuesto, un núcleo básico que es igual para todos los españoles: los derechos constitucionales y otros derechos y deberes establecidos en leyes estatales. Hay, incluso, un párrafo de la Constitución que le concede al Estado central la competencia para legislar sobre «las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales» (1), es decir, para dictar normas que aseguren la igualdad de todos. Pero la igualdad de todos en relación a los derechos y deberes constitucionales. Fuera de eso, las Comunidades Autónomas pueden dictar sus normas propias, y más cuando la propia Constitución les concede esa competencia en materia lingüística.

Toda esta idea de que «todos debemos ser iguales» (es decir, que no me pueden pedir a mí, siendo de Madrid, que aprenda catalán para ocupar una plaza de funcionario en Cataluña) pilota sobre una confusión fundamental. No hay un derecho a ser funcionario. Cuando tú optas por una plaza de funcionario, el objetivo no es darte a ti un sueldo, sino conseguir de ti fuerza de trabajo que sirva para garantizar los derechos de otros. Entre ellos, los derechos lingüísticos, que están protegidos tanto en la legislación autonómica como, incluso, en la estatal.

Así, el artículo 13.c de la Ley de Procedimiento Administrativo Común establece el derecho del interesado a utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma. El artículo 15 de la misma norma abunda: en general, los procedimientos ante la Administración General del Estado son en castellano, pero los interesados que residan en una Comunidad Autónoma con dos lenguas pueden usar la otra lengua oficial y, en ese caso, el procedimiento se tramitará en esa lengua. En cuanto a los procedimientos ante las Administraciones autonómicas y locales, se remite a lo previsto en la legislación autonómica, que, lógicamente, también implementará el uso del idioma oficial distinto del castellano.

Esto en actuaciones administrativas, pero ¿y judiciales? Pues es parecido. El artículo 231 LOPJ establece que todos los funcionarios (desde el juez hasta el auxiliar procesal) usarán el castellano salvo que todas las partes estuvieran de acuerdo en que se use la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma. Además, las partes, testigos y peritos pueden usar cualquiera de las dos lenguas, tanto oralmente como por escrito.

Ni siquiera he analizado a aquellos empleados públicos que trabajan directamente de cara al público, como, precisamente, sanitarios y docentes. Algunos Estatutos directamente establecen el derecho de los alumnos a recibir la enseñanza en la lengua local. ¿Cómo no va a exigirse a los profesores que la hablen? Por lo demás, el artículo 56.2 del Estatuto Básico del Empleado Público obliga a todas las Administraciones a seleccionar «empleados públicos debidamente capacitados para cubrir los puestos de trabajo en las Comunidades Autónomas que gocen de dos lenguas oficiales».

Repetimos el argumento. No es discriminatorio seleccionar a empleados públicos de acuerdo con los idiomas que saben hablar si el puesto requiere que hablen esos idiomas. Da igual lo bien que se te dé diagnosticar y prescribir: si no puedes atender a los pacientes en una lengua que tienen derecho a usar, no se te puede llamar buen médico. Y esto no va solo de la pobre abuelita de aldea que solo habla gallego (algo que se menciona con frecuencia en estos debates), sino de cualquier persona que elige, porque le sale de las narices o porque se siente más cómoda, emplear la lengua oficial distinta del castellano.

Los idiomas pueden aprenderse. Sí, claro, las personas que se han criado en ese territorio (o en otro donde se hable el mismo idioma) lo tienen mucho más fácil para acreditar el conocimiento requerido, pero eso sigue sin ser discriminatorio porque, como ya hemos dicho, no hay un derecho a ser funcionario. Hay unos requisitos de acceso, determinados en relación a lo que necesita el puesto y que son iguales para todos. Algunos lo tendrán más fácil para cumplirlos y otros más difícil.

En este sentido, los requisitos de idioma son exactamente iguales que otros requisitos técnicos que puedan requerir en cualquier trabajo u oposición. Por ejemplo, en las oposiciones a administrativo o a auxiliar administrativo se exige cierto conocimiento jurídico y, a veces, cierto conocimiento informático. Son temas que el opositor no tiene por qué conocer antes de iniciar la preparación del temario. Pero, sin embargo, puede suceder que se presenten personas con la carrera de derecho, personas que lleven toda la vida usando aplicaciones ofimáticas, incluso personas que hayan trabajado en puestos similares en la empresa privada o, incluso, en la Administración. Esas personas están por encima de los demás opositores, porque sus circunstancias personales les hacen dominar mejor el temario. Pero eso no quiere decir que sea discriminatorio exigir un cierto conocimiento de la ley de procedimiento administrativo o del paquete Office.

Pensar que hay alguna diferencia fundamental entre los requisitos técnicos y los lingüísticos es considerar los idiomas un asunto menor, un capricho de los políticos, algo que no afecta al desempeño del puesto de trabajo. Pero no es así. Casi lo más básico de la oficialidad de un idioma es la posibilidad de comunicarte con la Administración en este idioma. Decir que no se debe garantizar que los funcionarios sepan los idiomas del sitio en que trabajan es como decir que te parece mal que dichos idiomas sean oficiales. Lo cual tampoco es que sea una sorpresa para nadie.

Hay un último tema. Cuando hablé de esto por Twitter hubo bastantes personas que me dijeron que podrían estar de acuerdo con mi argumento si en las Comunidades Autónomas no bilingües se estudiaran también los demás idiomas cooficiales. Pero es que eso no tiene sentido. Cuando te enfrentas a una oposición, te va a tocar aprender materia desde cero, materia que quizás no estudiaste en tu vida o no de manera formal. Puede que te resulte más fácil debido a tu bagaje previo (los ejemplos que poníamos más arriba), pero tienes que hacer o comprar temarios, empollarlos y repasarlos. Es eso en lo que consiste una oposición.

Dicho esto, me parece de perlas que las Comunidades Autónomas con idiomas cooficiales, e incluso el Estado, dediquen dinero a que estas lenguas sean conocidas en toda España. No sé qué opino en el debate sobre si estas lenguas deberían incluso ser incluidas en el currículo de Secundaria de todo el país, pero también es una opción a plantear. Y todo esto no por facilitarles la vida a los gaditanos que quieran ser médicos en Cataluña, sino porque los idiomas del Estado son patrimonio común y todos deberíamos aspirar a conocerlos.

 

 

 

 

(1) Más de una vez el Estado central ha intentado aprobar por esta vía leyes que invadían competencias autonómicas, y más de una vez el Tribunal Constitucional le ha tenido que parar los pies. Vaya, que no es una competencia absoluta ni que lo abarque todo.

 

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domingo, 15 de mayo de 2022

Protocolo

El otro día fui a una boda. Cuando uno está gordo y no tiene mucho dinero, que le inviten a una boda es una auténtica movida, por emplear una expresión técnica. ¿Me cabrá la ropa de la última vez? ¿Tendré que comprar? ¿Dónde compraré ropa que me quepa (o, incluso, que me quede bien) y que no me cueste un ojo de la cara (1)? Además, aparte de haber sido siempre gordo y pobre (o, quizás, a causa de haberlo sido, aquí no rechazamos ninguna hipótesis) los códigos de vestimenta siempre me han parecido artificiosos, ridículos e innecesarios.

Igual debería haberlo pensado antes de hacerme abogado.

La cosa es que a mi alrededor hay mucha gente que, por lo que sea, parece ser fan absoluta del protocolo. Me sorprende porque son personas que, en otros ámbitos, son bastante de izquierdas y entienden los sesgos inherentes a ciertas normas de corrección. Hablo de personas que, por ejemplo, asumen que las normas de cortesía son marcadores de clase que sirven para que cierto tipo de discurso quede por encima de otros a los que se percibe como «violentos», «incívicos» o «maleducados». Y, de repente, cuando hay una boda, se convierten en mis abuelos criticando el traje de ese o el vestido de esa.

El protocolo es sesgo de clase convertido en ropa. Resulta que hay ciertos lugares a los que solo puedes acudir si tienes ropa cara, cuyos códigos debes conocer. Es decir, no solo debes gastar dinero en tener un cierto tipo de ropa especial «para las ocasiones», sino que te tiene que quedar bien (no se te ocurra llevar un traje que no te siente, que entonces das aspecto de desaliño) y tienes que entender cuándo y cómo se lleva: tal vestido es propio de una boda pero no de una comunión, con este traje puedes ir a una entrevista de trabajo pero no al Congreso a ser diputado, etc. Y luego el tema bodas, que daría para tema aparte: los hombres no pueden quitarse la chaqueta del traje, las mujeres no pueden ponerse cierto nivel de escote si la ceremonia es religiosa, tampoco pueden ir de largo si es de mañana, etc.

¿Cuáles son los lugares donde se emplea esta clase de ropa formal? Pues, qué casualidad, lugares de poder, sea político (el Congreso, el Senado), económico (la empresa a la que vas a pedir trabajo, el notario que te va a autorizar la hipoteca), judicial (un tribunal), etc. Además de eso, se supone que a todas las ceremonias importantes de la vida del individuo, desde el bautizo hasta el entierro, debe uno presentarse de punta en blanco. Que en esos lugares no pueda entrar gente vestida de todas las formas quiere decir que no puede entrar todo el mundo. Es una barrera económica y cognitiva: económica por el precio de la ropa y cognitiva porque es necesario dedicar recursos mentales a aprender una serie de reglas inútiles.

Por eso no me valen las respuestas del tipo de «¡pero si por 50 € tienes un traje!», que he escuchado más de una vez (la última, precisamente, en un vídeo sobre protocolo). Primero, porque no son verdad para todo el mundo: hay que ver cuáles son los tipos de cuerpo para los que se hace ropa formal barata. Por supuesto, si tienes un cierto sentido ético y quieres que tu traje no esté cosido por un niño de Tailandia, olvídate de los 50 €. Pero es que ya no es solo el precio: también está el tiempo de búsqueda, el aprendizaje de reglas sobre lo adecuado y lo adecuado, la angustia que puede darte todo el tema, la sensación de inadecuación al ir vestido con ropa que no te gusta (o, de forma alternativa, al ir vestido con tu ropa habitual y encontrarte con que todo el mundo ha seguido el protocolo), etc.

Sostener que vestir «bien» (nótense las comillas) es fácil porque es barato es igual de falaz que decir eso mismo sobre la alimentación. Todos entendemos que alimentarse bien no es fácil por mucho que una manzana sea más barata que un paquete de Phoskitos, y lo entendemos porque sabemos que preparar menús sanos y equilibrados para todos los días es una tarea que requiere tiempo y conocimiento. En este caso, la escala es menor (no usamos ropa formal todos los días), pero el esquema se mantiene.

¿Y todo esto por qué? ¿Por qué alguien debería gastar su tiempo y su dinero en vestirse de gala? Pues no parece que haya razones particularmente fuertes, la verdad. En general, cualquier conversación que uno tenga con un fan del protocolo acaba enseguida en un argumento circular. Hay que seguir el protocolo porque es el protocolo que se aplica y hay que seguirlo. Cualquier cuestionamiento sobre quién hizo ese protocolo o por qué es relevante seguirlo acaba en diatribas genéricas sobre lo que está «bien» y es «adecuado» o (esta es mi parte favorita), invocando el «respeto» que le debes al lugar en el que estás o a los anfitriones del acto.

Vamos a dejarlo claro de una vez por todas: el respeto y la ropa no guardan correlación directa. La banquera que te endilga unas preferentes o el jefe que te despide sin causa legal están mejor vestidos que el miembro de la asociación vecinal o que la compañera del sindicato que te aconsejan ante esos abusos. Subir al Congreso en pantalones de pana y camisa arremangada no es menos respetuoso para con los votantes y para con los demás diputados que hacerlo con traje y corbata. Y, desde luego, en una boda, respetan y aprecian a los novios tanto la invitada del mantón de Manila como la que va en vaqueros. Para empezar, si no fuera así no las habrían invitado.

Vuelvo a compararlo con el lenguaje. Tanto el registro coloquial como el culto o el vulgar pueden usarse para expresar respeto o para insultar. Tanto pueden agredir el que «pierde las formas» (otra expresión que detesto) como el que las mantiene. Las formas en el lenguaje solo indican que quien las tiene ha tenido acceso a cierto tipo de educación y que tiene un bagaje concreto, distinto de quien no las domina. Nada más.

No quiero dejar de mencionar dos cosas. La primera, que soy muy consciente que aquí hay un tema de género. El protocolo es la típica cosa que es mil veces peor para ellas que para ellos. Donde nosotros lo solventamos con un traje negro que no tiene ni por qué quedarnos bien, las mujeres necesitan vestido, complementos a juego, maquillaje, en según qué casos peluquería, opciones para cambiarse, los incómodos tacones... Un follón.

Yo eso lo entiendo, pero no creo que la solución sea igualar por arriba, sino por abajo. No todos de punta en blanco, sino todos en vaqueros. O, más bien, todo el mundo como quiera ir, que si tú te quieres currar unos ropajes estilosos y un maquillaje perfecto no voy a ser yo el que te diga que no puedes. Faltaría más, vamos.

Y lo segundo, contestar a la típica objeción de «ah, bueno, pues vamos todos en bañador, total…». En primer lugar, yo no tendría mayor inconveniente en que la gente fuera en bañador a mi boda si es eso lo que les sale. Pero, a un nivel más general, por supuesto que puedo admitir ciertas normas mínimas de protocolo. Por ejemplo, me parece razonable aconsejar que, en una boda, nadie brille más que los novios (las mujeres no van de blanco, los hombres no llevan más etiqueta que el novio), porque, al fin y al cabo, es su día. También puedo entender que, por razones culturales, se pida que en actos formales no se lleve el torso al aire o que se use ropa sin mensajes políticos. Para terminar, las exigencias de higiene personal y de limpieza de la ropa deben mantenerse incólumes. Pero ¿aparte de esos mínimos muy mínimos? Ve como quieras y como te sientas guapo y cómodo, mi rey.

Al final, las normas de protocolo están en nuestra cabeza. En la práctica, saltárselas tampoco va a hacer que nadie te diga nada, salvo casos muy concretos (2); como mucho, cuchichearán a tus espaldas, harán un hilo de Twitter o, si eres una persona de proyección pública y te has saltado el protocolo en la tribuna del Congreso, te criticarán tus adversarios. Nada más. En mi boda del otro día había un chico en camiseta y sudadera y una chica en vaqueros y chaleco y les sirvieron la misma cena que al resto de invitados.

No sé si el protocolo acabará por desaparecer. Supongo que no, porque, si es sesgo de clase convertido en ropa, no puede esfumarse mientras se mantengan las clases que lo sostienen. ¿Es este otro artículo que empieza hablando de lo que sea y termina diciendo que hay que comerse a los ricos? Pues pensaba yo que no, pero ha resultado ser que sí.

 

 

 

 

 

(1) Al final, después de mucho valorar Shein y tiendas similares, acabé encontrando ropa a un precio razonable en una tienda de mi barrio. Vivan las tiendas de barrio.

(2) Buena parte de mis miedos a saltarme el protocolo desaparecieron cuando vi que podía ejercer actividades profesionales, tanto forenses como docentes, en vaqueros.

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martes, 3 de mayo de 2022

Desheredaciones libres

Ya tratamos el tema de las herencias hace unos años, pero me ha vuelto a la memoria porque he leído esta noticia: básicamente, que hay ancianos que se sienten solos y que quieren desheredar a sus hijos. Como para toda necesidad o deseo humanos surge un ave de rapiña, han aparecido incluso asociaciones que les ayudan a intentar eludir la normativa y a privar de la herencia a sus hijos. En la noticia se defiende el modelo anglosajón, que supone la plena libertad para testar, sin legítimas.

El modelo anglosajón parece racional: es mi dinero y se lo dejo a quien quiero. No se protege la familia sino al individuo, que decide libremente quién le hereda. Pero la cuestión es que ese modelo, en realidad, le da un poder excesivo al dueño del dinero para que trate a sus allegados como le dé la gana bajo la promesa de nombrarlos herederos o la amenaza de no hacerlo. Sobre todo si la herencia es cuantiosa o si los potenciales herederos son precarios, claro. Dado el caso habitual, en el que el dinero va de arriba abajo, este modelo en realidad lo que hace es cristalizar las relaciones de dominación intrafamiliares (los padres mandan sobre los hijos) y llevarlas más allá de la frontera de la mayoría de edad.

En contraste, el modelo europeo protege a la familia como institución. Entiende que, por mucho que tu dinero sea tuyo, tienes ciertos deberes hacia tus parientes en materia de herencias, en la misma lógica que el deber de alimentos o la obligación de ejercer la patria potestad en interés del menor. Para ello aplica el sistema de legítimas: el testador solo puede disponer libremente de una cierta parte de la herencia, porque el resto va para los herederos forzosos o legitimarios, que suelen ser descendientes, cónyuge y, a veces, ascendientes. En definitiva, estas personas tienen un derecho a la herencia que es independiente de la relación que tengan con sus padres, lo que significa que, salvo casos graves, el dinero se queda en la familia.

¿Cuál es mejor? Creo que a estas alturas es obvio que me gusta más el modelo de legítimas, pero en realidad no hay una respuesta única y objetiva. Si quieres darle poder al testador frente a sus posibles herederos (normalmente sus hijos y cónyuge), el mejor es el modelo de libertad de testar; si quieres lo contrario, el mejor es el de legítimas. Yo prefiero quitarle poder de presión a las generaciones mayores, aunque sea a costa de reconocer en la ley la existencia de la institución familiar.

Descendamos un poco al modelo español. Aunque en seguida toca hacer una precisión: Aragón, Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra y País Vasco tienen su propio derecho civil aplicable a las sucesiones. De hecho, en Navarra se aplica un régimen de libertad de testar: el testador debe mencionar a los hijos, pero no tiene por qué dejarles ni un euro (1). En el resto de comunidades forales sí hay diversos modos de legítimas. Y en los territorios de derecho común (todos los que no sean estas seis Comunidades Autónomas), se aplica el Código Civil, que establece también legítimas variadas.

No voy a explicar el tema de las legítimas, porque lo tenéis desarrollado en el artículo de este blog que he enlazado más arriba. Baste con decir que, en el caso habitual (el testador tiene descendencia), la herencia se divide en tres partes:

  • Un tercio de legítima estricta: se reparte entre los hijos por igual.
  • Un tercio de mejora: se reparte entre los descendientes, pero el testador decide cómo. Puede repartirlo entre sus hijos, dárselo todo a uno, saltarse a sus hijos para dárselo a nietos o bisnietos, etc. De este tercio a veces se habla usando el verbo mejorar: el testador mejora a su hijo A sobre sus hijos B y C, porque su hijo A le atiende y B y C pasan de él.
  • Un tercio de libre disposición, que el testador reparte a quien quiera y como quiera.

 

En ausencia de descendientes, son los ascendientes (padres, abuelos, etc.), quienes tienen derecho a una legítima que, en este caso, valdrá la mitad de la herencia, sin mejoras ni nada. Y, por último, el cónyuge tiene derecho a una legítima usufructuaria, es decir, que la propiedad del bien pasará a quien sea pero el cónyuge seguirá disfrutándolo hasta que se muera: la cuantía de esta legítima usufructuaria varía según si el cónyuge concurre a la herencia con los descendientes del fallecido, con los ascendientes o sin nadie.

En este esquema ¿qué es desheredar? Desheredar es privar a alguien de su legítima, es decir, de este mínimo que le pertenece de acuerdo con la ley. Dejarle el tercio de libre disposición a alguien distinto de tus hijos o mejorar a tu hijo Pepe sobre tu hijo Paco no es desheredar: desheredar es quitarle la legítima a uno o más herederos forzosos. En el caso de los hijos, la desheredación se aplica sobre su parte de la legítima estricta (2).

La desheredación es, por tanto, un paso importante. No puede ser libre, porque si lo fuera no habría verdaderas legítimas. Según el Código Civil español, debe hacerse en testamento y siempre mencionando la causa legal en que se base. Además, una vez muerto el testador, si el desheredado dice que él no estaba en esa causa de desheredación, la prueba de que sí lo estaba corresponde a los herederos.

¿Cuáles son, entonces, esas causas de desheredación? Pues, para empezar, hay una serie de causas generales, que son también causas de indignidad para suceder. Tienen que ver con agresiones graves al testador: alguien que está en estas situaciones no es solo que pueda ser desheredado (causa de desheredación), es que no puede sucederlo ni siquiera en ausencia de testamento (causa de indignidad) (3). Son:

  1. Condena en firme por delitos contra la libertad (secuestros, amenazas, coacciones), la integridad moral (maltrato habitual) o delitos sexuales. Es necesario que la víctima sea el causante, su cónyuge o pareja análoga o alguno de sus descendientes o ascendientes.
  2. Condena a pena grave por delito contra los derechos y deberes familiares (quebrantamiento del deber de custodia, sustracción de menores, abandono de familia). Ya no podrá heredar de la persona agraviada por el delito.
  3. La persona privada de patria potestad o a quien se le haya retirado los cargos de tutor/acogedor de un menor o de curador de una persona discapacitada, siempre que sea por causa que le sea imputable. Ya no podrá heredar de su hijo o de la persona a la que tutelaba, acogía o curatelaba.
  4. Condena por denuncia falsa contra el fallecido. Es decir, tuvo que acusarlo falsamente de un delito y luego ser condenado por denuncia falsa.
  5. El que impide a alguien hacer testamento o le obliga a hacer, cambiar o revocar testamento, si lo hace con amenaza, fraude o violencia.
  6. El que suplanta, oculta o altera un testamento.

 

Estas causas generales son las básicas, la que se aplican en todas las desheredaciones. Pero, además, son causas para desheredar a los descendientes:

  1. Que el descendiente haya negado sin motivo legítimo los alimentos al ascendiente que le deshereda. Los alimentos son la manutención que los parientes se deben entre sí. Si el hijo se los niega a su padre (negándose a atenderlo cuando la pensión de este no da, por ejemplo), este le puede desheredar.
  2. Maltrato de obra o injuria grave de palabra al ascendiente que le deshereda. En 2014 fue noticia que el Tribunal Supremo consideró que el abandono del progenitor consistía maltrato psicológico y era, por ello, causa para desheredar. En este caso había también insultos, privación de alimentos y demás, pero, aun así, es peligroso que el Tribunal Supremo considere que romper un vínculo con otro adulto es maltratarlo.

 

Son causas para desheredar a los ascendientes:

  1. Condena en firme por haber atentado contra la vida, haber causado lesiones graves o haber ejercido violencia habitual contra el causante, su cónyuge o pareja análoga o alguno de sus descendientes o ascendientes. Esta es también una causa de indignidad, como las generales que veíamos más arriba, pero resulta curioso que solo se aplique a los padres. Institución familiar al más puro estilo: los padres pueden desheredar a los hijos si estos les maltratan o insultan, pero los hijos solo pueden desheredar a los padres si estos intentan matarlos, los lesionan gravemente o ejercen violencia habitual contra ellos (4).
  2. Que el padre haya perdido la patria potestad del hijo que le deshereda por incumplimiento de los deberes de la misma.
  3. Que el ascendiente haya negado sin motivo legítimo los alimentos al descendiente que le deshereda.
  4. Que el padre haya atentado contra la vida del otro progenitor, salvo que se hayan reconciliado.

 

Son causas para desheredar al cónyuge:

  1. Incumplimiento grave o reiterado de los deberes conyugales. Los deberes conyugales los veíamos hace unas semanas; dado que el divorcio es libre, la única consecuencia que tiene su incumplimiento es la posibilidad de desheredar al incumplidor. Supongo que por aquí podrían llevarse las desheredaciones en caso de maltrato, ya que no se prevé nada de forma específica.
  2. Haber perdido la patria potestad (de los hijos comunes, se presume) por incumplimiento de los deberes de la misma.
  3. Que el cónyuge haya negado alimentos a los hijos comunes o al cónyuge que le deshereda.
  4. Haber atentado contra la vida del cónyuge testador, salvo que se hayan reconciliado.

 

Como vemos, la desheredación solo puede hacerse en causas tasadas graves: agresiones, manipulación, maltrato, abandono, etc. El Código Civil, sin embargo, trata de proteger siempre a la institución familiar y de evitar los efectos perjudiciales de las desheredaciones, y para ello instituye dos normas. La primera, que la reconciliación entre ofendido y ofensor impide la desheredación y anula la ya hecha. La segunda, que los descendientes del desheredado ocupan su lugar a la hora de repartir la legítima: es decir, que si desheredas a tu hijo, su parte va a parar a tu/s nieto/s o bisnieto/s que desciendan de él, si los hay.

¿Habría que cambiar este sistema? ¿Habría que pasar a la libertad de testamento o, al menos, ampliar el campo de la causa de desheredación de maltrato para incluir el abandono? No lo sé. A mí me parece más grave que un hijo no pueda desheredar a su padre que le maltrata que el que un padre no pueda desheredar a su hijo que pasa de él. La gente tiene derecho a romper vínculos con otros adultos, y no sé hasta qué punto es justo ponerle una espada de Damocles económica a tus hijos para que finjan que sienten hacia ti algo que no tiene.

Además, ahora mismo, si te sale rana un hijo ya hay herramientas para dejarle muy poca cantidad. Dedicas el tercio de mejora y el tercio de libre al resto de descendientes, y al ingrato ya solo le queda su parte del tercio de legítima estricta: 1/6 de la herencia si son dos hermanos, 1/9 si son tres, 1/12 si son cuatro y así sucesivamente. Si lo que pasa es que te llevas a matar con todos tus hijos, entonces a lo mejor el problema no está en ellos y no deberías poder usar la desheredación como arma.

Es un tema complejo que, a corto plazo, no va a pasar de cuatro hilos de Twitter. No veo al Gobierno con ganas de modificar toda la legislación sucesoria española solo porque un grupo de personas mayores quieren más contacto con su familia. Pero, entre tanto, queda aquí expuesta la regulación actual y mi opinión al respecto. Que estas cosas nunca se sabe cuándo pasan al primer plano del debate.

 

 

 

(1) El sistema se llama «legítima foral»: consiste en mencionar a los hijos y decirles que les dejas «cinco sueldos febles o carlines y una robada en monte comunal», que no es más que una expresión tradicional para decir que no les dejas nada de valor económico.

(2) Si el testador solo tiene un descendiente (solo un hijo y ningún nieto, por ejemplo), las normas de desheredación también se aplican al tercio de mejora, que debería dejarle obligatoriamente.

(3) En ausencia de testamento suceden primero los descendientes, luego los ascendientes, luego el cónyuge y luego los colaterales, salvo que alguno de ellos esté en una causa de indignidad para suceder.

(4) Es cierto que una de las causas generales es la comisión de delitos contra la integridad moral, pero esos delitos exigen que el maltrato sea habitual. Por decirlo mal y pronto, el hijo que le pega una bofetada al padre puede ser desheredado; el padre que se la pega al hijo, no.

 

 

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