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sábado, 21 de enero de 2017

Unos tuits sobre Carrero

Estoy harto. Estoy hasta las narices de ver cómo crece el autoritarismo en mi país. De cómo resulta que los chistes de humor negro que se han hecho toda la vida sobre las víctimas de ETA ahora son delito. Incluso cuando la víctima es un dictador o declara públicamente no sentirse ofendida por los mismos. Y no cualquier delito, ojo: delito de terrorismo (con el viajecito a la Audiencia Nacional que ello conlleva), que es una categoría prevista para proteger el orden público. En la democrática España, atenta contra el orden público decir que la longevidad se pone del lado de los dictadores si no les das lo que a Carrero Blanco.

Llevamos un par de semanitas que para qué. Hace unos días conocimos que a una tuitera llamada Cassandra le están pidiendo la friolera de dos años y medio de cárcel por publicar mensajes como “Spiderman vs. Carrero Blanco” o coñas con la película “A 3 metros sobre el cielo”. Parece ser, por lo que dice en las respuestas al tuit, que habrá conformidad: ella reconocerá los hechos y su responsabilidad penal sobre los mismos, y el fiscal rebajará la petición de pena. Será condenada pero el castigo quedará suspendido.

Cuando vi este caso, me pareció una mala decisión por parte de Cassandra: yo no creo que esos chistes constituyan delito, y de ser el abogado de ella le habría aconsejado pelearse la absolución. Tampoco hice propaganda de mi opinión (cada quien lucha sus batallas como le parece, y no se puede culpar a nadie por no querer arriesgarse a entrar en la cárcel), pero seguí creyendo que de estar en el caso de ella yo habría hecho otra cosa. Hoy ya no estoy tan seguro.

Porque después de lo de Cassandra ha venido el caso de César Strawberry, y ése sí que tiene delito. Pongámonos en situación: Strawberry (conocido por ser el cantante de Def con Dos) fue denunciado por unos tuits con bromas sobre terrorismo. La Audiencia Nacional le absolvió, pero el Ministerio Fiscal recurrió. Y todos nos olvidamos del tema hasta que hemos sabido que el Tribunal Supremo le ha condenado a un año deprisión.

El hecho es, en sí, muy raro. No es frecuente que un tribunal superior condene a alguien que ha sido absuelto en primera instancia. Una de las razones es que el tribunal superior no puede modificar el relato de hechos probados. Se dice que dichos hechos son intangibles para él: no puede tocarlos. ¿Por qué? Porque es el tribunal inferior el que ha visto cómo se practicaba la prueba, y el que mejor puede formarse una idea de lo que ha pasado. El tribunal superior puede, como mucho, corregir la forma en que el inferior ha aplicado el derecho.

Esta es la razón por la cual en todas las sentencias penales hay un relato de “Hechos probados” claramente separado de los “Fundamentos jurídicos”. ¿Y qué incluyen esos hechos probados? Pues tanto los hechos externos (lo que el acusado hizo) como, en tanto que pueda determinarse, las intenciones (lo que el acusado quería lograr con sus actos). Ambos puntos son importantes, ya que en nuestro derecho, para condenar a alguien por un delito, hay que demostrar que lo hizo con dolo, es decir, sabiendo lo que hacía y queriendo hacerlo.

A Strawberry le acusaban de un delito de enaltecimiento del terrorismo. Este delito tiene dos conductas: justificar el terrorismo o humillar a las víctimas de esta clase de delito. Pues bien, la Audiencia Nacional, en los hechos probados de la sentencia absolutoria, dijo lo siguiente: “no se ha acreditado que (…) buscase defender los postulados de una organización terrorista, ni tampoco despreciar o humillar a sus víctimas". Es decir, que no se ha probado que hubiera dolo ni para la conducta de justificar el terrorismo ni para la conducta de humillar a las víctimas. Repito que esa afirmación está en el relato de hechos, por lo que el Tribunal Supremo en principio debe aceptarla como si fuera sagrada.

Pero doctores tiene la Iglesia, y la sutileza es lo suyo. ¿Qué dice el Tribunal Supremo? Que la frase que he citado no habla del dolo de Strawberry. ¡Qué va! Simplemente se refiere a su móvil, es decir, al motivo por el cual cometió el delito. Si las cosas son así, nada impide que el Tribunal Supremo diga que por supuesto que hay dolo. ¡Es evidente que Strawberri sabía lo que hacía y quería hacerlo! Y si hay dolo, sólo nos basta constatar que las expresiones tienen contenido enaltecedor (¡hablan de los GRAPO y de secuestrar a Ortega Lara!) para concluir que estamos ante un delito. Vamos, lo que el Tribunal Supremo sostiene es lo siguiente: que Strawberry no buscaba humillar a las víctimas del terrorismo (como dicen los “Hechos probados” de la sentencia recurrida) pero que quería cometer un delito que consiste en humillar a las víctimas del terrorismo (1). ¿Lo entendéis? Yo tampoco.

A ver, no voy a mentir. El razonamiento tiene lógica en abstracto: si sabemos que el acusado quería cometer un delito (el dolo) no nos importa por qué quería cometerlo (el móvil). Y es aplicable a ciertos delitos, como el homicidio: una vez determinamos que A quería matar a B, en principio es irrelevante que quisiera hacerlo por odio, por dinero o porque creía que estaba poseído. Pero en delitos como los que ahora nos ocupan, la distinción pierde sentido. Alguien que no quiere justificar el terrorismo (tiene otro motivo para decir tales o cuales expresiones, como por ejemplo el humor o la queja política) no puede cometer un delito que consiste en justificar el terrorismo, pues uno de los elementos del dolo es precisamente la voluntad de realizar el hecho.

El resto de la sentencia no es más que morralla dedicada a recopilar jurisprudencia favorable, supongo que con la intención de que nos olvidemos de la barbaridad que acabamos de leer. Porque es una barbaridad, que hace una distinción donde no debe hacerse con el fin de descontextualizar los tuits. En este sentido, coincido con el voto particular que formula uno de los magistrados, cuya tarea es precisamente romper tanta fineza jurídica mal aplicada y devolver el asunto a la realidad. Los tuits no son más que exabruptos cuya intención es provocar o escandalizar. Punto pelota.

El voto particular termina con un punto que a mí me parece vital. ¿Por qué penalizamos el enaltecimiento del terrorismo? Porque puede “estimular la práctica” de otros delitos de terrorismo. Así que, para castigar las acciones de enaltecimiento es necesario que haya una cierta relación, “de manera que quienes ejecutan actos de terrorismo puedan beneficiarse de ellas o rentabilizarlas en términos de apoyo, generación de consenso o de prestigio social”. Todo esto no sucede y, lo que es más, no va a suceder. ETA ha desaparecido, el único terrorismo al que se enfrenta España es el de ISIS, y nadie lo apoya en público. Si alguien lo hiciera, sería inmediatamente contestado desde todas las instancias y el resultado final sería precisamente el opuesto al que le interesa a ISIS.

Por eso mismo, creo que deberíamos ir pensando en sacar el enaltecimiento del terrorismo del Código Penal. Porque no tiene sentido que, ahora que España ya no tiene un problema de terrorismo, eso siga ahí. Y no sólo eso, sino que en la última reforma penal le aumentaron la pena, y ya se ve que la Fiscalía está muy volcada en el asunto. Vamos, que es una figura que se ha quedado para castigar a gente molesta y para generar un clima de miedo entre la oposición política. Nunca sabes si el chiste que hiciste hace dos años acerca del atentado que mató a un dictador te va a llevar a la Audiencia Nacional.

Debe ser esto lo que llaman democracia.


[ADDENDA 21/01/2017, 8:55 - Recomiendo la lectura de este artículo de un magistrado del TSJ de Andalucía, que explica el tema del móvil y el dolo con bastante más claridad de la que yo he sabido alcanzar]




(1) El absurdo es tal que el Tribunal Supremo sostiene en un párrafo que “la intención que anima al autor de un hecho forma parte de éste” y, en el siguiente, que “la estructura típica del delito previsto en el art. 578 del CP no precisa la acreditación de con qué finalidad se ejecutan los actos de enaltecimiento o humillación”. Hasta donde yo sé, “intención” y “finalidad” son sinónimos, pero el Tribunal Supremo parece creer que son cosas distintas.



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20 comentarios:

  1. ¿Cuándo se incluyó el enaltecimiento del terrorismo en el Código Penal? ¿Es reciente?
    Es que tengo la sensación de que se escucha mucho más ahora que en los años de ETA.

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    1. Es relativamente reciente, sí. Año 2000, si no recuerdo mal.

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    2. sabéis que éste código penal lo votó Izquierda Unida, no? hablamos de ley mordaza pero el CP vigente es el de los años noventa

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    3. El Código Penal, en su redacción original de 1995, no incluía el enaltecimiento del terrorismo ni otras muchas barbaridades que metió el PP en sus macrorreformas de 2003 y 2015 o el PSOE en la suya de 2010. Sinceramente, no sé qué grupos parlamentarios votaron a favor de la ley que introdujo este delito en el Código Penal.

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    4. Izquierda Plural (del que formaba parte IU con ICV-EUiA y CHA) votó no con el PNV y cinco diputados del Grupo Mixto.
      La mayor parte del PP, del PSOE y de CiU votó a favor además de cinco miembros del Grupo Mixto.
      UPyD y Joan Baldoví se abstuvieron.
      Más detalles en: http://bit.ly/2qPhktm
      Las votaciones del Congreso de los Diputados se consultan en congreso.es>Actualidad>Votaciones>Calendario de votaciones.

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    5. Gracias :)

      (Aunque la ley que introdujo la figura del enaltecimiento es de 2000, y por lo que veo está fuera de esa función de la web del Congreso)

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    6. De nada.
      (Pues vaya... :/)

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    7. IU votó no.
      Resultados de la votación de conjunto:
      Votos a favor 292.
      PP 169
      PSOE 109
      CiU 11
      CC 2
      PA 1
      Votos en contra 17
      PSOE 2
      IU 6
      PNV 6
      BNG 1
      CHA 1
      EA 1
      Abstenciones 1
      PSOE 1
      40 ausencias.
      En: http://bit.ly/2qV4Otc
      Para votaciones anteriores a las dos últimas legislaturas hay que consultar Iniciativas en congreso.es. El tramite parlamentario completo: http://bit.ly/2q4L8Fo


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    8. Gracias :D Te curras demasiado estas cosas xD

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    9. De nada. Y menos ponerme a estudiar para unas oposiciones que a saber si salen...

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  2. Coincido en tu alucinamiento con el tema.

    Gracias por publicar el análisis de la sentencia.

    Salud y libertad.

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  3. No me puedo imaginar que se castigue a alguien en Alemania o Francia por hacer chistes sobre los nazis o colabós, que fueron debidamente ejecutados. Lo mismo me pasa con Italia y los musolinianos, empezando por Benito y su novieta. Claro Spain is different", como dijo un colaborador de su excremencia el criminalísimo y coincidente en el gobierno con el ascendido al cielo. Me refiero a un fascista de pro, que murió en la cama y lleno de honores, en vez de en una cárcel por colaborar con una dictadura genocida, me refiero a Fraga Iribarne, el pimpollo sexy del franquismo, como demostró en aquel baño de Palomares.

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    1. Es que allí los nazis y los colabos perdieron, claro :p

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  4. Bueno, pues ya está visto para sentencia el caso de Cassandra. A ver si la absuelven.
    Tengo una pregunta sobre su primer abogado, el de oficio, cuya asistencia rechazó una vez supo que su defensa se basaría en que, según él, es una trastornada: en el diario.es dicen que ha prestado asistencia a Falange y a grupos de extrema derecha. También que le dijo a Cassandra que admiraba a Carrero Blanco. Es que ya es mala suerte.
    Mi pregunta es:¿y no tendría que haber dicho entonces que no podía defenderla?

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    1. Por lo que estoy viendo, los abogados de oficio no pueden renunciar salvo que, en el orden penal, concurra "un motivo personal y justo" (artículo 31 LAJG). No sé yo hasta qué punto la incompatibilidad ideológica con la defendida cuadra en este concepto, por mucho que se trate de un juicio donde este tema tiene relevancia.


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  5. libertad de expresión, decía el filósofo Emilio Lledó, no es soltar la primera barbaridad que se te ocurre, estamos confundiendo la libertad de expresión con la libertad de gilipollez, por otro lado no creo que deba ir a la cárcel, pero sí ser inhabilitada para la docencia: una persona que dice que odia a los niños, no es una persona normal

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    1. Yo al señor Lledó no le discuto su ciencia filosófica. Aquí me limito a hablar de derecho. Y en derecho, la libertad de expresión sí ampara decir la primera barbaridad que se te ocurra, siempre que dicha barbaridad no lesione otros bienes jurídicos amparados por la ley. ¡Pues buenos estaríamos si la libertad de expresión amparara solo discursos ponderados, razonables y moderados!

      No sé quién ha dicho que odia a los niños, pero estoy harto de los "oh, ah, esta persona tiene X característica que no me gusta, no debería ser docente". Estoy de acuerdo en que la profesión de docente de niños no es la mejor para alguien que odia a los niños, pero 1) Hay docentes que no imparten clase a niños; 2) Inhabilitar a un profesor por filias y fobias que no tienen que ver con la docencia es absurdo. Ni que fuera además algo incomprensible: a mucha gente no le gustan los niños y eso no quiere decir que sea mala con ellos.

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