Cuando se habla de violencia de género o
de delitos sexuales, es muy común escuchar frases de este estilo: “es que ya te
condenan sin pruebas: sólo con el testimonio de la presunta víctima te detienen
y te meten en la cárcel”. Esta idea tiene una buena cantidad de imprecisiones
terminológicas, que no voy a aclarar aquí porque no terminaríamos hasta mañana.
Sin embargo, sí quiero detenerme en una de ellas: la que diferencia
“testimonio” de “prueba”.
Aquí va una que os sorprenderá: un testimonio
es un tipo de prueba. Alucinante, ¿eh? Los testigos son uno de los medios de
los que se sirve el juez para intentar llegar a la verdad de los hechos,
exactamente igual que los documentos contables en donde consta el fraude, que
las grabaciones de cámara donde se ve el robo y que los informes periciales
acerca del arma usada en el asesinato. Igual que el resto de las pruebas, se
exponen durante el juicio, son objeto de contradicción (es decir, que ambas
partes pueden debatir sobre ellas) y se valoran en su justa medida.
Por supuesto, las declaraciones de los
testigos son una prueba con un perfil muy particular. La mente humana es
imperfecta, y teniendo en cuenta lo que tarda la justicia en resolver las
cosas, es muy probable que no todos los testigos recuerden las cosas de la
misma manera. Además, si los testigos son gente relacionada directamente con la
víctima o con el acusado, pueden tener incentivos para mentir. Y una mentira
descarada es muy fácil pillarla, pero la mayoría de falsedades son más sutiles.
Sin embargo, eso no quiere decir que los
testimonios dejen de ser pruebas, sino que hay que ser cuidadosos a la hora de
valorarlas. Y esto tiene una consecuencia muy importante: que los testimonios,
como todas las pruebas, pueden servir para desvirtuar la presunción de
inocencia del acusado. O, en otras palabras, que se puede fundamentar una
condena exclusivamente en testimonios.
Llegamos ya al núcleo de la cuestión:
¿qué pasa cuando la única prueba que tenemos es el testimonio de la víctima? Es
lo que pasa en muchos delitos sexuales: nadie más presencia el delito, no tiene
por qué haber vecinos que oigan nada, evidentemente no hay grabaciones, etc.
También sucede, aunque menos, en casos de violencia de género. Pues lo que han
dicho los tribunales, en reiteradas ocasiones, es que el testimonio de la
víctima puede servir para fundamentar una condena sin necesidad de más pruebas.
Eso sí, tiene que cumplir con tres requisitos:
- Tiene que haber una incriminación coherente y sostenida en el tiempo. Es decir, que todas las veces que la víctima declare tiene que sostener un relato que sea igual en los puntos esenciales. Se exige que esta narración sea creíble, de tal forma que no tenga contradicciones o que las partes estén desconectadas lógicamente. Por supuesto, no es necesario que todas las veces que declare diga exactamente lo mismo, recordando los mismos detalles y con las mismas palabras: basta con que relate sustancialmente los mismos hechos.
- Es necesario que haya corroboraciones secundarias. Me refiero a datos que, aunque no prueben directamente el hecho, apoyan la versión de la víctima. Volviendo al ejemplo de los delitos sexuales, el testimonio de la denunciante será más creíble si hay un parte de lesiones y si además declara una amiga a la que la víctima llamó en estado de nervios minutos después de que sucedieran los hechos. También entra aquí lo creíble que sea la versión exculpatoria: si el acusado cuenta una película absurda, se perjudica (1).
- Finalmente, se valora la credibilidad del testimonio. En este punto lo que hay que descartar son los posibles móviles espurios (resentimiento, enemistad, interés) que pueda tener el denunciante. Ojo: es evidente que cualquier persona que denuncia a otra es porque busca que sea condenada, pero eso no quiere decir que estemos ante un móvil espurio. Más aún, ésta es una simple regla de cuidado: que la víctima odie al denunciado por hechos anteriores al delito no quiere decir que éste no se haya cometido. Simplemente, en estos casos el juez deberá ser particularmente diligente a la hora de valorar los otros dos requisitos.
Hasta ahora vengo hablando de
“requisitos”, pero estos tres puntos no son parámetros de validez que deben
concurrir sí o sí, sino criterios de razonabilidad. Una manera bonita de decir
“tiene que tratarse de un relato coherente, que se vincule con el resto de
información que tenemos y con cuidado de que no se lo esté inventando para
dañar al denunciado”. A mí me parecen reglas de prudencia bastante lógicas a la
hora de valorar un testimonio, y desde luego están muy lejos de “te condenan
sólo con la declaración de ella”.
Recordemos además que esta doctrina la ha
ido decantando el Tribunal Supremo a través de años de dictar sentencia sobre
los mismos temas. No es un invento reciente ni algo que derive de la malvada,
malvada Ley Integral contra la Violencia de Género. Por ejemplo, y sin buscar
demasiado, aquí tenéis una sentencia de 2001 (tres años antes de la
LIVG) que en su FJ 4 expone esta doctrina, citando resoluciones de hasta 1992.
Así que sí, el testimonio de la víctima
puede servir como prueba única de cargo y no, eso no significa que se vulnere
la presunción de inocencia de nadie. Ya lo siento, pero esta opción es mucho
mejor que cualquiera de las alternativas.
(1) Un caso paradigmático de esto es el
juzgado en la SAP-Baleares 99/2001. Se trata de un hombre que amenazó
con un cinturón a una expareja suya, le ató las manos con él, forcejeó para
tirarla sobre un sillón y bajarle pantalones y bragas y la penetró vaginalmente.
En su declaración ante la Policía negó la penetración pero admitió todo lo
demás. Cuando se enteró de que sólo por los hechos admitidos le podían empurar
por agresión sexual, dijo que era sadomasoquismo consensuado. Evidentemente el
tribunal no le creyó.
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Todo eso está muy bien, pero cuando tengas una mujer que te amenaza con denunciarte falsamente y que la apoyan sus amigas la cosa cambia.
ResponderEliminarCuando la tengas de pronto gritando en la calle que le pegas y sea mentira, y luego cuando lo hablas te diga: es para ver si vienen y te parten la cara, así descojonándose.
Cuando te cases y diborcies y te encuentres en esa situasión lo mismo te planteas un poquito la cosa
Ya faltabais.
EliminarNo creo que Vimes de "diborcie" nunca. No creo que nadie lo haga.
EliminarSi, es terrible que la b esté al lado de la uve, pero eso no quita valor al argumento, la refutación no la traéis ninguno
EliminarLo siento, Anónimo, pero lo que ha escrito el otro Anónimo no es un argumento, sino una situación hipotética que asume que me pasará ("cuando te pase tal cosa") y que hará que yo cambie de opinión. No es ni siquiera mínimamente generalizable, ni contradice nada de lo dicho en el post. Así que no hay nada que refutar :(
EliminarBueno, no esperaba más de ti, una pena que no me hayas defraudado
EliminarTienes razón, tercer Anónimo: yo tampoco esperaba nada del primer Anónimo, y menos que escribiera algo parecido a un argumento. Es una lástima que no nos haya defraudado. Uno siempre guarda un rescoldo de esperanza...
EliminarHubiera sido fenomenal que a Lopez Aguilar le hubieran encarcelado, pero todos sabemos para que esta hecha esa ley.
ResponderEliminarPara que varones de clase baje acepten sin rechistar el expolio y latrocinio que supone la actual ley de Divorcio.
Por supuesto, todos lo sabemos.
EliminarNo sé qué tiene que ver esto con el divorcio (que es un procedimiento civil)...
Eliminar“Es que ya te condenan sin pruebas: sólo con el testimonio de la presunta víctima te detienen y te meten en la cárcel”
ResponderEliminarVimes: Sorprendente. Todas las palabras que acabas de decir están mal.
;)
EliminarSoy ignorante con el tema. Cuando vale el ADN como prueba y cuando no? En una violación no existen pruebas científicas, médicas ?
ResponderEliminarEl ADN es una prueba, claro, pero como mucho puede demostrar que existió contacto sexual, no que este fuera forzado. Aquí funciona como una corroboración secundaria, no como una prueba directa del hecho. Lo mismo con el resto de pruebas médicas.
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